Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoDrogas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de Julio de 2007

197º y 148º

Visto el contenido del oficio número 20-F11-2947-07, de fecha 20 de Julio de 2007, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho en la misma fecha, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa número 9C-8138-07 e investigación fiscal número 20-F11-0280-07, seguida en contra del imputado G.A.M., se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes.

Mediante dictamen pericial número 9700-134-LCT-4021, de fecha 09 de Julio de 2007, la experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, practica experticia química a las sustancias, presuntamente incautadas a los imputados de autos, consistentes en, Muestra A: Una bolsa elaborada en material sintético de color negro, cerrada por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, contentiva de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO MUY HUMEDOS, con un peso bruto de CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) GRAMOS CON NOVECIENTOS SESENTA (960) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto total de CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS 8B. JADEVER); Muestra B: UN RECIPIENTE de forma circular, elaborado en material sintético de color dorado con su respectiva tapa presión en el mismo material y color, dentro del cual se encuentran: Muestra B.1. SEIS (06) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de PUCHO, con papel de los cuales cinco de color blanco y el restante de color blanco a rayas grises (tipo cuaderno), cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivos todos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO MUY HUMEDOS, con un peso bruto de ONCE (11) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto total de SIETE (07) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS 8B. JADEVER); Muestra B.2. UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA, con material sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivo de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto de DOSCIENTOS SETENTA (270) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto de CIEN (100) MILIGRAMOS (B. JADEVER), Muestra B.3. UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de CEBOLLITA, con material sintético de color gris, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivo de POLVO HUMEDO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS CUARENTA (240) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto de SETECIENTOS OCHENTA (780) MILIGRAMOS (B. JADEVER); y la Muestra B.4. CUATRO (04) ENVOLTORIOS confeccionados a manera de CEBOLLITA, con material sintético de colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivos todos de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON CIENTO CINCUENTA (150) MILIGRAMOS (B. JADEVER), para un peso neto de SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS. Concluyéndose lo siguiente: Muestras A y B1, se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.); Muestras B2 y B4, es COCAINA BASE (BAZUKO) en una concentración de 18,79 % para la muestra B4, para Muestra B2 no se le encontró concentración por lo exiguo de la misma; Muestra B3, es CLORHIDRATO DE COCAINA en una concentración de 47,16 %.

Ahora bien, por cuanto la referida sustancia resultó ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así mismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que, se autoriza la destrucción de la Muestra A CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS y la MUESTRA B1 SIETE (07) GRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.); la Muestra B3 DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS de CLORHIDRATO DE COCAINA, y la Muestra B4 DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (BAZUKO); las cuales se encuentran en el depósito de drogas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, haciéndose constar que según la experticia se devuelve esta cantidad por haberse empleado la diferencia (500 Miligramos en cada muestra) en la práctica de la experticia; la muestra fue enviada mediante planilla de remisión Nº 447-07, sello de seguridad Nº 255273, y Sello de Máquina Nº 20559, previo aparte de una muestra debidamente marcada, cuidando la integridad de cadena de custodia de la muestra mantenida, levantándose acta de lo efectuado, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide. Se dejó constancia que en cuanto a la Muestra A por presentar humedad puede sufrir pérdida de peso por deshidratación, y en cuanto a la Muestra B2 no se devolvió sobrante por haberse consumido en su totalidad en los análisis realizados..

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de la Muestra A CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS y la MUESTRA B1 SIETE (07) GRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.); la Muestra B3 DOSCIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS de CLORHIDRATO DE COCAINA, y la Muestra B4 DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (BAZUKO); a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de lo resuelto. Cúmplase con lo ordenado.--

Abg. H.E.C.G.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. E.F.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 9C-8138-07 20-F10-0280-07

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