Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JM-1131-06

Juez Unipersonal: ABOG. R.E.H.C..

Secretaria: ABOG. M.I.A.M..

Acusador: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Imputado: W.A.P..

Delito: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Delito:

Defensora: ABOG. L.D..

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, en contra del acusado W.A.P., en los términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado R.H.C., en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de Marzo de 2007, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM-1131-06, seguida en contra del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

W.A.P., de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 17-08-1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.075, de profesión u oficio Policía del Estado Monagas, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Viento Colorado, final de la calle Araguaney, Casa N° 02, Maturín, Estado Monagas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 22-04-2006, siendo aproximadamente las 09:30 pm, los funcionarios C/1ero (GN) Contreras S.J.A., D/G (G.N) Albornoz Toro Cesar, Dtgdo (G.N) Cordero R.L., adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control La Jabonosa, observaron que se aproximaba un vehículo de Transporte Público de la Línea Expresos Unidos A.C, control N° 62 placas AB-0383, de color verde, conducido por el ciudadano A.Z.D.A., a quien le indicaron que se estacionara a la calzada derecha para efectuar una requisa al vehículo y los pasajeros procedieron a indicar a los pasajeros que descendieran del vehículo con su respectivo equipaje y cedula de identidad en mano, seguidamente el funcionario Albornoz Toro Cesar subió a la unidad a fin de efectuar revisión al vehículo al llegar a la parte de atrás pudo observar una bolsa plástica de color verde de las usadas para llevar mercado, el funcionario procedió a preguntar a los pasajeros de quien era la misma, a lo que nadie contesto, por lo que llamo al C/1 (G.N) Contreras S.J. procediendo a revisar el contenido de la bolsa. Les indicaron a los pasajeros que cada quien ocupara el asiento donde venia la bolsa, en ese momento, uno de los pasajeros informó que un señor de camisa color naranja y pantalón blue jeans venia en ese puesto y antes de llegar al punto de control se había cambiado de asiento; por lo que, los funcionarios bajaron la bolsa en presencia de los pasajeros, dirigiéndose hasta la sala de inspección del comando, para realizar la respectiva revisión de la bolsa, sacando de la misma una chaqueta de color gris y en una muñequera de color azul y naranja, marca R.S. y con una etiqueta ubicada en la parte superior trasera con un dibujo de un trompo, una franela de color azul con amarillo de la marca Punto Azul, cuello de color gris y azul, once envoltorios en forma de panelas, envueltas cada una en papel periódico, las cuales al ser destapadas presentaban envoltorios de cinta adhesiva de color rojo; seguidamente, al ser destapado uno de los envoltorios en presencia de los testigos, observaron que estaba recubierto de una segunda capa de material plástico de color negro e inmediatamente otra capa plástica de color blanco, dentro de los cuales se observo un material vegetal, de color verduzco pastoso de olor fuerte y penetrante, por lo cual presumieron que se trataba de droga, la cual fue pesada en una b.c.d.l. marca Iblasven, arrojando un peso bruto aproximado de Once (11) Kilogramos. Ante esta situación, y luego de las informaciones suministradas por los pasajeros y los conductores del vehículo, todo hacia indicar que el ciudadano que estuvo moviéndose de puestos de la unidad de transporte público y actitud sospechosa durante el trayecto desde San Cristóbal,, hasta antes de llegar al punto de control fijo de la Jabonosa, y quien vestía una camisa de color naranja y pantalón blue jeans, al ser identificado resulto ser el ciudadano W.A.P., a quien le informaron el motivo de su detención y se le leyeron los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le retuvieron un vehículo marca LG.

De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que:

El 26 de Mayo de 2006, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogada Nerza Labrador de Sandoval, presentó por ante este Tribunal, escrito de acusación en contra del imputado W.A.P..

El día 22 de Diciembre de 2006, este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra el acusado W.A.P., la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos procediendo a acusar al imputado W.A.P., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AUTOR DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual será demostrado en el transcurso del debate oral y público, asimismo ofreció los respectivos medios de prueba tanto testificales como documentales, indicados en la acusación insertos en la causa, señalando su necesidad y pertinencia, así mismo solicito, sea admitida la acusación, como los medios de pruebas, por ser útiles al esclarecimiento de la verdad, solicitó el enjuiciamiento del imputado, que sea admitida la totalidad de las pruebas ofrecidas, solicitó el decomiso de las evidencias tales como ropas, descritas debidamente, de conformidad al artículo 66 de la Ley Especial, por transporta 11 envoltorios de sustancias estupefacientes, reservándose el derecho de promover cualquier medio probatorio, que surja durante el debate solicitando sea dictada una sentencia condenatoria.

La abogada defensora, presento sus alegatos de apertura, indicando entre otras cosas que una vez escuchada la acusación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, se opone totalmente a la misma, que ese día 22 de Abril de 2006, su representado fue detenido, que se trasladaba en dicho transporte, que venia a la ciudad de San Cristóbal, por la venta de un vehículo, al ciudadano P.B., que se trasladaran a la ciudad de San Cristóbal, en el vehículo, el ciudadano W.P., se traslado a la ciudad del vehículo, y dejó sus pertenencias, una vez llegaron a esta ciudad, el comprador del vehículo lo traslada al Terminal de Pasajeros, donde aborda este vehículo a la Ciudad de El Vigía, vació sus pertenencias, que posteriormente en la Alcabala, cuando hacen la inspección los guardias, los pasajeros señalan a este ciudadano, como el que portaba la presunta droga, que demostraría la i.d.W.P., que una vez que esta causa se procedió por los tramites del Procedimiento, ratificando el escrito de los medios de pruebas insertos en la causa, P.B.H.L.P., indicando su necesidad y pertinencia, consigan constancia expedida por el Banco de Venezuela, de fecha 10-05-2006, así mismo, la declaración del Cabo Primero Russan, el cual se encuentra destacado en el Páramo del Sumbador, indicando la necesidad y pertinencia de los mismos, solicitó la apertura al Juicio a los fines de demostrar la inocencia del mismo.

El Tribunal señaló a las partes lo siguiente; PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de W.A.P., suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de AUTOR DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, presentados por la Fiscalia del Ministerio Público, tanto testimoniales como documentales, por considerarles pertinentes y necesarias. TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA tanto testificales como documentales, por considerarlas pertinentes y necesarias. CUARTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de W.P., suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de AUTOR DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El tribunal señalo a las partes que el presente procedimientos se ventila por los tramites del procediendo abreviado, por lo que impone al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son la admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, y el acuerdo reparatorio, siendo procedente en este caso la admisión de los hechos, y fue impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las previsiones contenidas en los artículos 125, 131, y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado.

El Acusado W.A.P.; manifestó “no deseo declarar, no deseo admitir los hechos, es todo”.

Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de las pruebas el día de inicio del juicio 22 de Noviembre de 2006, debiéndose suspenderse la Audiencia, por diversas circunstancias, pero que no interrumpió el principio de inmediación, el debate se celebró en seis (06) audiencias, incluyendo la Audiencia del inicio del Juicio el día 05 de Diciembre de 2006, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

LA FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: expuso entre otras cosas que había quedado demostrado la responsabilidad penal del acusado, que los testigos habían manifestado que la bolsa iba del lado donde estaba sentado el acusado, que con fundamento a la sana critica, las reglas de la lógica, solicita que se valoren las testimoniales para que se determine en forma jurídica que el acusado transportaba droga objeto de procedimiento.

LA DEFENSORA, señaló que no ha aupado el comportamiento de los familiares de su defendido, que no está demostrada la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicitó sea dictada una Sentencia Absolutoria.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez iniciada la audiencia oral y pública, la fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Seguidamente se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar las acusadas L.I.H.V., DHAYANNA L.R.P. y M.D.L.Á.V.V., se impusieron del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como se le explicó en forma clara y sencilla el hecho que se les imputa, señalándoles que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, y el debate continuaría aunque no declarasen, manifestando las mismas no querer declarar.

COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

La corporeidad del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se encuentra demostrado con los siguientes medios de prueba, los cuales pasan a ser analizados según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos:

  1. - Testimonio del ciudadano A.R.C.M., quien previamente juramentado, expuso: “Cuando yo salí me quedé un ratico que la secretaria me pasara, llegó un carajo y me dijo váyase que está listo, se montó una señora y tres chamos, seguimos a la vía de Orope, en Orope se bajaron los dos chamos que se bajaron a la señora, en Orope me manda el guardia a una cola para un chamo del liceo, el otro guardia más adelante me manda a parar, dicen que se bajen todos con el equipaje, dice aquella bolsa de quien es, quien se bajó aquí, los chamos que se bajaron y la señora que está allá, nos llevaron al comando…”. A preguntas formuladas por la fiscalía, contestó: “…que eso fue hace como un año, es la unidad de Colón a la Fría, número 03, viaja solo, si es de Colón, más o menos una hora, hay tres días que baja a Colón, llevaba de la Fría al Guayabo, cargó en el terminal de la Fría, como unos doce, quince, tiene capacidad para 24 personas, iban mas o menos quince, ellos le pagan el viaje, de la Fría al Guayabo vale 3.500 Bs, cuando sale del terminal, se montaron tres personas, una señora con un porta comida, y unos chamos, ella llevaba una bolsa de mercado, la señora se bajó, la que estaba con el mercado, se montó afuera con los dos chamos, la misma que se monto afuera, se bajó mas allá de Orope, ella bajó la bolsa de mercado, llegaron a la Alcabala de Orope, y el Guardia le pidió la cola para un alumno, el otro Guardia lo manda a parar, que se bajaran todos con el equipaje, hay una señora que se bajo rapidito, era morena, de estatura más o menos, llevaba un suéter rojo, no le indicó por qué se bajaba, se bajó más adelante de la alcabala. Se bajó un pasó detrás de los Guardias, y pasó mas adelante. Que se paró a esperar la buseta que arrancara de la Alcabala, estaba parada, miraba hacia donde estaba la Guardia, los Guardias preguntaron quien se bajó, le dijo esa señora que está ahí, estaba a tres, cuatro metros, el otro guardia lo mandó a parar, el se montó y revisó, y dijo aquella bolsa de quien es, quien se bajó allí, se subieron cuando se fueron para el Comando, el Guardia dijo vamos para el Comando, no recuerda qué actitud tenía esa señora, empezaron a tomar declaraciones, esa bolsa no la revisaron, la bolsa donde iba la droga, la vio cuando estaban en el Comando, una papeleta, no recuerda como era la bolsa negra, él la abrió, los paquetes, un paquete cuadrado, no recuerda el color, él dijo venga para que venga y vea, no había visto droga”. A preguntas de la abogada B.M., contestó: “Que aproximadamente tres, tres y media, unas doce, quince personas, del terminal de pasajeros, afuera en la salida, más o menos trescientos metros, ellos se bajaron, eso fue poquito, tres, cuatro metros, si ven que hay efectivos de la Guardia, iba poco a poco, cuando ella se bajo, la señora estaba a unos treinta metros, no existen baños, es pura vía, no le puedo decir, en qué iba sentada esa señora, en el tercer puesto de la parte izquierda, debajo del cojín, caben dos personas, en la mitad del asiento, debajo del asiento, eso es como decir destapado, el guardia se subió, y ni cuenta se había dado, esa bolsa, le dijo no sabe de quien sería, no se dio cuenta la puso ahí, se bajaron dos chamos, y aquella señora que está allá”. A preguntas del Abogado R.R., contestó: “Que la abrieron cuando fuimos pal Comando, el Guardia, él se la llevó, iba con ellos en el carro, él la abrió, él la abrió al momento que fue a declarar, sólo delante de ellos, cuando le tomaron la declaración, solo él”. A preguntas del abogado O.E.S., contestó: “Que ella cargaba una bolsita en la mano, cuando otro señor que iba dijo esa bolsita se parece a la que estaba allá”. A preguntas del Tribunal, contestó: “Que no anota los pasajeros, contiene el nombre del terminal, la señora se veía un poco nerviosa, el Guardia le dijo montese, no tenía equipaje, tuvo que haberse montado en el terminal, no le observó el equipaje, la bolsa que la señora tenía en la mano, que era de la misma marca de la que estaba ahí, no lo vio, quien ocupaba no se dio cuenta, no sabe quien la puso ni quien iba sentado, más o menos catorce o quince, los jóvenes no llevaban equipaje, la señora quedó como a un kilómetro más arriba, bajó el mercado que llevaba, una bolsa negra, de asa, vio que era mercado, la señora agarró su bolsa, era una cajita, entre la bolsa iba una caja, la caja era un de zapato, era una bolsa negra, de asa”.

    Este tribunal procede a dar pleno valor probatorio a la declaración rendida por el ciudadano A.C., respecto a lo manifestado, ya que coadyuva a demostrar la existencia del ilícito de transporte de estupefacientes; toda vez que dicho ciudadano resulta categórico al señalar que siendo conductor de la camioneta que iba de La Fría hacía el Guayabo, cuando llegó a la alcabala de Orope y los funcionarios de la Guardia Nacional lo mandaron a parar para realizar la requisa de rutina, éstos encontraron una caja de zapatos, que al ser abierta, contenía un paquete cuadrado como una papeleta de presunta droga.

  2. - Testimonio del funcionario adscrito a la guardia nacional E.M.R.N., quien previamente juramentado, expuso: “Deseo ratificar el acta, estaba de servicio en el punto de control de Orope, trabajo con perros anti drogas, mandé a bajar los pasajeros, posterior a eso, mi compañero me llamó que el perro le había dado un alerta, sobre una caja que había debajo de un asiento, le preguntaron a los pasajeros de quien era la caja, se revisó la caja, contenía dos envoltorios, en presencia de los testigos, se trasladaron hasta el Comando, abrieron los empaques, había una sustancia pastosa, de olor fuerte y penetrante”.

  3. - Testimonio del funcionario adscrito a la guardia nacional R.E.D.C., quien previamente juramentado, seguidamente expuso: “De fecha no me acuerdo, ese día me encontraba de servicio en el punto de control Orope, se paro una buseta de la línea la Fría el Guayabo, el cabo paró la buseta para solicitar la cola de un alumno del cuatro de agosto, paró la buseta, y solicitó para inspeccionar, los pasajeros bajaron, al subir estaba el conductor, la perra dio la alerta de unos paquetes que estaban en uno de los asientos, llamaron unos testigos el chofer, había una bolsa negra, una caja de zapatos, dio positivo de marihuana”.

    Los anteriores testimonios son valorados como plena prueba por este Juzgador, en cuanto a sus manifestaciones, que contribuyen a determinar que en un asiento de la buseta que se dirigía de La Fría al Guayabo, fue localizado un paquete, por el alerta que dio la perra del comando anti-droga, que al ser revisado el paquete, contenía en su interior una sustancia con olor muy penetrante de presunta droga.

  4. - Testimonio de la ciudadana K.M.G.F., quien previamente juramentada, expuso: “Ese día yo iba con una amiga, C.S., y con el hijo de ella que se llama Manuel, había un punto de control en Orope, la buseta se paró, y nos dicen que todos quedamos detenidos, cuando íbamos para el Comando vieron a la señora un poquito mas allá, parada, ella se montó y se fueron para el Comando, nos mostraron la sustancia, nos dimos cuenta que ella tenía una bolsa, concordaba con la caja de zapatos”.

    La anterior deposición se valora como plena prueba de la corporeidad del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la ciudadana K.G., en efecto era una de las pasajeras que tripulaba la camioneta que se dirigía desde La Fría hacía el Guayabo, y logra dar fe de la revisión y del hallazgo de una caja de zapatos que contenía una sustancia.

  5. - Testimonio de la ciudadana C.M.G., quien previamente juramentada, seguidamente señaló: “Yo venía viajando de Coloncito, cuando llego al terminal de pasajeros me dijeron que la buseta salía a veinte para las cuatro, me embarqué también, las muchachas iban entrando, ya la señora estaba presente y la señora María se embarcó fuera del terminal, ellas llevaban solamente una cartera, y la otra señora llevaba una blusita celeste, llevaba pastelitos, cuando iban llegando la buseta arrancó, cuando iban saliendo la señora se embarcó con dos bolsas negras, y otra señora, siguió la buseta, antes de Orope se bajó una señora, bajaron dos muchachas, camino a la buseta, la señora trató de bajarse, dijo que iba comprar un refresco, el chofer se paró y ella se bajó, cuando el guardia nos dijo la cédula en mano, bolso en mano, cuando nos requisaron, la buseta está detenida, no nos dijo por que era, cuando nos embarcaron en su puesto, la señora que iba en ese puesto donde está, no es aquella, la señora esa, de ahí las llevaron al Comando de la Guardia, las esposaron que eran culpables, ustedes saben qué es eso dijo el Guardia, la muchacha estaba llorando, la señora de aquel lado estaba sentada sola, se paró un muchacho le dijo “señora usted no está viendo la bolsa azul, tiene la marca que tiene la señora”, que mas que esa tiene, en esa bolsa llevaba un par de gomas, llevaba como un pastelito, ahí fue cuando el muchacho se paró, lleva la misma marca de esa bolsa, estaba como nerviosa, estaba retirada de ellos, el teniente empezó a preguntar, empezó hablar, decía que no era de ella, la bolsa era azul”. A preguntas formuladas, contestó: “ve lo que consiguieron, era como una panela, estaba tapada con una bolsa, eso no lo abrieron, empezaron las interrogaciones del teniente, ella estaba como nerviosa, no sabe qué hicieron los Guardias con la panela con la caja, se fueron con varios pasajeros a la Fría”.

    La ciudadana C.M.G., rinde su deposición en forma verosímil, cuyo testimonio es susceptible de adminicularse a otras pruebas para demostrar la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; porque es conteste con el dicho de los demás testigos presenciales, razón por la que este juzgador valora plenamente el señalamiento que hizo la deponente, en cuanto que expresa de manera diáfana que en la camioneta donde se trasladaba de pasajera, fue encontrada una panela que estaba tapada con una bolsa azul; es decir, la ciudadana da fe del hallazgo realizado por los efectivos militares.

  6. - Testimonio del ciudadano Á.R.B., quien previamente juramentado manifestó: “Para ese entonces trabajaba como vendedor de vehículos, y Dhayanna trabajaba en el colegio parroquial Sucre, luego se va a S.B., ella trabajaba de lunes a viernes, ella viajaba por su cuestión de trabajo, después de medio día, para verse, ese fin de semana tenían un cumpleaños, ella le envía un mensaje, va saliendo, le dice a las tres y media, y me dice que se le presentó un problema, y que vaya a la alcabala de allá, me voy, y salió el teniente F.F., que disculpara el mal rato que le hizo pasar a su esposa, que las bolsas eran de la misma zapatería, ella estaba muy nerviosa, después de unas llamadas a la doctora Nerza, en el levantamiento, los efectivos de la guardia, eso le puede pasar a cualquiera, quien va sentado, arriba abajo, se detiene, se quedan allí, todos los testigos de las busetas, se involucro, después de unas horas dijeron que debía pararse, que se tomaran una foto ante la presunta droga, ella dijo que esa foto no, el teniente muy educado, se portaron, a la señora le tomaron la foto, ellos reunidos en otra parte, pues hacen las cuestiones de darle las gracias a la Fiscalía, fue receptiva, nunca Dhayanna ni un cigarro, un niña muy sana, declaran los señores de la zapatería, ella trabaja como secretaria, quiero dar fe de su inocencia, ella es el segundo primer promedio, yo soy el quinto mejor promedio, en vista del desespero, fui hasta la zapatería, como un cliente más, fui a comprar unas sandalias, y pidieron que se las dieran en una caja, y no tenía nada que ver con los zapatos, preguntó por unas botas, que ya no habían botas”.

    El presente testimonio coadyuva a determinar el cuerpo del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el deponente es específico en señalar que aun cuando no se trasladaba como tripulante de la camioneta donde los efectivos de la guardia nacional hicieron el hallazgo de la droga, logró llegar hasta la alcabala de Orope, atendiendo el llamado de su compañera de v.D., y una vez ahí, se pudo percatar que ciertamente se trataba de un procedimiento serio, en virtud del cual se localizó una caja de zapatos en uno de los asientos de la camioneta, la cual contenía la papeleta, que una vez experticiada resultó ser marihuana.

  7. - Fijación Fotográfica consiste en seis (06) fotografías de las evidencias incautadas, contentivas de la droga decomisada folios 29,30 y 31.

  8. - Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje, Precintaje y Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2005/060 de fecha 16/04/2005, suscrita por el Experto E.S.C., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, practicada a dos envoltorios tipo panela, elaborados en cinta adhesiva de color rojo, material sintético transparente, negro y papel contentivos de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, en la cual concluyó:

    “…Se le realizó barrido a una caja de cartón característica de los utilizado (sic) para guardar calzado donde se puede observar un caballo y la inscripción “UTILITI TRANSPORT CONVERGE, SYHM FOOTWEAR”, dos bolsa (sic) plástica de color azul con la inscripción “variedades Karla”, una bolsa plástica color negro, dos bolsas plásticas pequeñas de color blanco con la inscripción “variedades Karla”, un par de zapatos deportivos de color blanco con azul (…), un frasco plástico con la marca sonfil conteniendo en su interior jugo de naranja (…): Resultando la bolosa negra positivo para Marihuana y el resto negativo para Marihuana…”.

  9. - Acta de Verificación de Droga de fecha 12-05-05, practicada por el experto K.C.D., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la que concluyó:

    ...Seguidamente se continuó con la verificación, procediendo el experto a retirar los envoltorios y guardar los mismos para futuras experticias, se procedió a buscar el peso neto, utilizando la b.e. marca sartorius, dando el mismo un peso neto de Un Kilo Novecientos Ciencuenta y Cinco gramos con nueve miligramos, el experto procedió a realizar la prueba de orientación utilizando el presente reactivo DUQUENOIS LEVINIS y ácido clorhídrico, lentamente se fue observando un anillo de color azul y violeta en el fondo, dándonos como resultado positivo para la droga denominada marihuana…

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  10. - Experticia Botánica N° CO-LC-LR1-DB-2005/612, de fecha 13-05-05, suscrita por la experto J.C.M., adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicada al material comisado en el procedimiento, donde concluyó:

    …Desde el punto de vista botánico (clasificación taxonómica) la muestra analizada pertenece a la familia Cannabinaceae, g.C., especie Cannabis Sativa, conocida comúnmente con el nombre de: MARIHUANA…

  11. - Dictamen Pericial Químico de Barrido; N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2005/462, suscrita por el experto E.S.C., adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, en la cual concluyó lo siguiente:

    (…). A los cuales se le realizó barrido químico, específicamente en su parte interna resultando NEGATIVO para Marihuana.

    Una (01) bolsa plástica de color negro identificada con el Nro. 2. A la cual se le realizó barrido químico específicamente en su parte interna resultado POSITIVO para Marihuana…

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    Los anteriores peritajes son valorados como elementos de plena prueba respecto de las conclusiones que arrojaron cada uno de ellos. Cabe destacar que, de acuerdo a los análisis realizados, indudablemente la sustancia incautada se trata de Marihuana (Cannabis Sativa), por lo que las experticias practicadas, así como las muestras fotográficas, conllevan a la determinación de la materialidad del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tomando en cuenta que la practica de los peritajes provienen de expertos calificados por la materia para realizar cada una de las pruebas ordenadas en el procedimiento.

    TESTIMONIOS DESECHADOS

  12. - Testimonio de la ciudadana B.R., quien previamente juramentada expuso: “Trabajo como directora de un Colegio de 7 a 12, en mayo del 2003, estaba sin secretaria llegó la ciudadana Dhayanna Rovira, vi que era eficiente, trabajé con ella desde el 2003, hasta el 28-08-2005, mientras ella laboró fue una persona muy trabajadora, eficiente en su cargo, todo lo hacía, tiene una dimensión para hacer las cosas rápido, es una mujer responsable, siempre fue activa alegre, la ayudaba en las actividades del plantel, ella la ayudaba desde las 3 de la tarde, hasta las 5, es caritativa, le repartía los chocolates a los niños, de siete a doce, trabajó con ella, sigue trabajando en el Colegio, le enseñaron moral obediencia y respeto, es mi amiga, la visito, y nos ayudamos, no hablamos nada de esto, una vez le revisé el bolso, solo tenía un cepillito”.

  13. - Testimonio de la ciudadana E.S., quien previamente juramentada, seguidamente expuso: “Yo trabajé con Dhayanna, la conozco desde niña, salimos a las doce y media como siempre, una niña muy tierna, con la familia de ella que también la conozco muy bien”.

  14. - Testimonio de la ciudadana N.Y.J.D.C., quien previamente juramentada, manifestó: “Trabajé tres años, de siete a doce, una excelente muchacha, no tengo nada que decir, en cuanto a sus obligaciones, no tenía nada que decir de ella, excelente trabajadora”.

  15. - Testimonio del ciudadano F.J.V.S., quien previo juramento de Ley, manifestó: “Yo conozco a la ciudadana Dhayanna Rovira, es hija de la mejor amiga de mi mamá, ese día nosotros tenemos un horario de trabajo, laboramos después del horario, salimos de doce y media a una, día viernes, es una persona excelente, pulcra, es excelente, y siempre ha sido ese el horario, buena amiga”.

    Como puede observarse, las anteriores declaraciones nada aportan en cuanto a la materialidad del hecho y consecuente responsabilidad de persona alguna en la comisión del mismo, los ciudadanos se circunscriben a indicar sobre la conducta moral y laboral de la acusada Dhayanna Rovira, punto que de ninguna manera está siendo controvertido en el presente fallo; razón por la que este juzgador procede a desestimar los testimonios de los ciudadanos mencionados ut supra.

    COMPROBACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ACUSADA L.I.H.V. EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

  16. - Testimonio del ciudadano A.R.C.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.731.989, residenciado en San J.d.C., indicó no tener relación de parentesco con las acusadas y en consecuencia expuso:

    Cuando yo salí me quedé un ratico que la secretaria me pasara, llegó un carajo y me dijo váyase que está listo, se montó una señora y tres chamos, seguimos a la vía de orope, en orope se bajaron los dos chamos que se bajaron a la señora, en orope me manda el guardia a una cola para un chamo del liceo, el otro guardia más adelante me manda a parar, dicen que se bajen todos con el equipaje, dice aquella bolsa de quien es, quien se bajó aquí, los chamos que se bajaron y la señora que está allá, nos llevaron al comando…

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    A preguntas de la Fiscal contestó, que eso fue hace como un año, es la unidad de Colón a la Fría, número 03, viaja solo, si es de Colón, más o menos una hora, hay tres días que baja a Colón, llevaba de la Fría al Guayabo, cargó en el terminal de la Fría, como unos doce, quince, tiene capacidad para 24 personas, iban mas o menos quince, ellos le pagan el viaje, de la Fría al Guayabo vale 3.500 Bs, cuando sale del terminal, se montaron tres personas, una señora con un porta comida, y unos chamos, ella llevaba una bolsa de mercado, la señora se bajó, la que estaba con el mercado, se montó afuera con los dos chamos, la misma que se monto afuera, se bajó mas allá de Orope, ella bajó la bolsa de mercado, llegaron a la Alcabala de Orope, y el Guardia le pidió la cola para un alumno, el otro Guardia lo manda a parar, que se bajaran todos con el equipaje, hay una señora que se bajo rapidito, era morena, de estatura más o menos, llevaba un suéter rojo, no le indicó por qué se bajaba, se bajó más adelante de la alcabala.

    La Representación Fiscal solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Donde se baja? Contestó: "se bajó un pasó detrás de los Guardias, y pasó mas adelante”.

    A preguntas de la Fiscal contestó, que se paró a esperar la buseta que arrancara de la Alcabala, estaba parada, miraba hacia donde estaba la Guardia, los Guardias preguntaron quien se bajó, le dijo esa señora que está ahí, estaba a tres, cuatro metros, el otro guardia lo mandó a parar, el se montó y revisó, y dijo aquella bolsa de quien es, quien se bajó allí, se subieron cuando se fueron para el Comando, el Guardia dijo vamos para el Comando, no recuerda qué actitud tenía esa señora, empezaron a tomar declaraciones, esa bolsa no la revisaron, la bolsa donde iba la droga, la vio cuando estaban en el Comando, una papeleta, no recuerda como era la bolsa negra, él la abrió, los paquetes, un paquete cuadrado, no recuerda el color, él dijo venga para que venga y vea, no había visto droga.

    A preguntas de la abogada B.M. contestó, que aproximadamente tres, tres y media, unas doce, quince personas, del terminal de pasajeros, afuera en la salida, más o menos trescientos metros, ellos se bajaron, eso fue poquito, tres, cuatro metros, si ven que hay efectivos de la Guardia, iba poco a poco, cuando ella se bajo, la señora estaba a unos treinta metros, no existen baños, es pura vía, no le puedo decir, en qué iba sentada esa señora, en el tercer puesto de la parte izquierda, debajo del cojín, caben dos personas, en la mitad del asiento, debajo del asiento, eso es como decir destapado, el guardia se subió, y ni cuenta se había dado, esa bolsa, le dijo no sabe de quien sería, no se dio cuenta la puso ahí, se bajaron dos chamos, y aquella señora que está allá.

    La Representante Fiscal objetó la pregunta y solicitó que la defensa no hiciera recuento de la declaración del testigo.

    El defensor señaló que no se había dicho sobre la bolsa.

    El Tribunal lleva la ilación de la lo declarado por el órgano de prueba, y lleva concatenación de lo preguntado por la ciudadana Fiscal, y la pregunta de la defensa deben ser en forma directa.

    A preguntas del Abogado R.R. contestó, que la abrieron cuando se fueron pal Comando, el Guardia, él se la llevó, iba con ellos en el carro, él la abrió, él la abrió al momento que fue a declarar, sólo delante de ellos, cuando le tomaron la declaración, solo él.

    A preguntas del abogado O.E.S. contestó, que ella cargaba una bolsita en la mano, cuando otro señor que iba dijo esa bolsita se parece a la que estaba allá.

    A preguntas del Tribunal contestó, que no anota los pasajeros, contiene el nombre del terminal, la señora se veía un poco nerviosa, el Guardia le dijo montese, no tenía equipaje, tuvo que haberse montado en el terminal, no le observó el equipaje, la bolsa que la señora tenía en la mano, que era de la misma marca de la que estaba ahí, no lo vio, quien ocupaba no se dio cuenta, no sabe quien la puso ni quien iba sentado, más o menos catorce o quince, los jóvenes no llevaban equipaje, la señora quedó como a un kilómetro más arriba, bajó el mercado que llevaba, una bolsa negra, de asa, vio que era mercado, la señora agarró su bolsa, era una cajita, entre la bolsa iba una caja, la caja era un de zapato, era una bolsa negra, de asa.

    La anterior deposición ciertamente contribuye a demostrar la responsabilidad penal de la ciudadana L.I.H.V.; toda vez que los hechos narrados por el testigo A.C.M. resultan claros, y conllevan a señalar concretamente a la ciudadana Luzmila, como la persona que tripulaba la camioneta que iba con destino de La Fría a la población del Guayabo, describiéndola como una “señora morena, de estatura más o menos, que tenía puesto un sweter rojo”, así mismo que “se bajó un paso detrás de los guardias y pasó más adelante”, igualmente refirió el testigo que “la señora cargaba una bolsita en la mano y era de la misma marca de la que estaba ahí”, además “estaba nerviosa”.

    En tal sentido, respecto de lo manifestado por el declarante, este juzgador percibe certeza y credibilidad, toda vez que el propio deponente en la sala de juicio, en el momento en que aportaba su narración, no titubeó en hacer el directo señalamiento de la acusada, como la misma que antes de llegar a la alcabala de Orope, descendió del transporte público, en actitud apresurada, con una bolsa en la mano, de igual diseño y marca que la encontrada debajo del asiento, contentiva de una caja de zapatos, que al ser abierta, poseía un paquete cuadrado como una papeleta que resultó ser marihuana.

  17. - Testimonio del ciudadano E.M.R.N., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.824.147, residenciado en Guasdualito, Estado Apure, cabo primero de la Guardia Nacional, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado y expuso:

    Deseo ratificar el acta, estaba de servicio en el punto de control de Orope, trabajo con perros anti drogas, mandé a bajar los pasajeros, posterior a eso, mi compañero me llamó que el perro le había dado un alerta, sobre una caja que había debajo de un asiento, le preguntaron a los pasajeros de quien era la caja, se revisó la caja, contenía dos envoltorios, en presencia de los testigos, se trasladaron hasta el Comando, abrieron los empaques, había una sustancia pastosa, de olor fuerte y penetrante

    .

    A preguntas de la Representante Fiscal contestó, que no se recuerda de la fecha, en Orope, en compañía del Distinguido Duran Campos, era una buseta de las pequeñas, no se recuerda de los colores, una normal, la que es un poquito mas grande, eran 18, 20 pasajeros, la mandó a parar, por que las bajaron selectivamente, su compañero le dijo que la perra le había dado un alerta de la bolsa, preguntaron y nadie contestó, buscaron unos testigos, para que vieran qué contenía la bolsa, entre los pasajeros entre ellos decían que se había bajado gente, nombraron de dos o tres varones y una dama, es una “Y”, allí hay unos guardias en el punto de control, en el punto donde están los guardias se bajaron unas personas, no buscaron a las personas que se habían bajado, estaba dentro de la caja con un plástico rojo, la caja era de cartón, se trasladaron al Comando, dijo uno de los pasajeros que iba en el transporte, se embarcaron en la buseta al Comando, los pasajeros decían que estaba a 20 metros, había una dama, no recuerda las características de la dama, llevaba una bolsa y cree que una cartera, cree, uno de los pasajeros hizo el comentario que la señora llevaba una bolsa, era una bolsa plástica, le hizo la declaración a cada quien, llamaron a la Fiscal, el pasajero informó que la señora llevaba las cosas, tres personas detenidas, no es función suya, se llevaron al laboratorio central, cuando revisó la bolsa, estaban todos los testigos.

    A preguntas de la abogada B.M. contestó, que es el primero que sube, les dijo que se bajaran de la unidad para hacerles la requisa, se quedó abajo con los pasajeros, y el equipaje, cuando sube su compañero le informa cuando han transcurrido unos minutos, buscaron los testigos para revisar, y empezar las averiguaciones, que una dama iba en esa buseta, uno de los pasajeros, no recuerda quien fue el que les dijo, fue una actitud normal, se montó a la buseta.

    La Defensora solicitó se dejara constancia de lo siguiente; ¿Cual fue la actitud de esa dama? Contestó: "fue una actitud normal, se montó a la buseta”.

    A preguntas del abogado O.E.S. contestó, que no conoce la zona, hay una de boca de Grita y una de la Fría, en el punto de control, quinientos metros

    La Representante Fiscal señaló que la defensa le dió dos alternativas al testigo.

    La defensa manifestó que el testigo señaló una “Y”, y quiere precisar que si es la vía de Boca del Grita, o Machiques-Colón.

    El Tribunal señaló que debía reformular la pregunta.

    A preguntas del abogado contestó, que en la vía Machiques-Colón, se detuvo casi al frente del punto de control, pasando el puente, no sabe si 20, 15 metros, dijo a los pasajeros que se trasladaran al Comando, en un primer momento con los testigos que salieron, no le sabe decir si 14, 20 pasajeros, en un primer momento se subieron unos testigos, el conductor y dos personas mas, estaba su compañero al lado, al Comando de Orope, el Comando es donde está la computadora, la oficina, en ese traslado en presencia de los testigos, llevaron la custodia de esa bolsa.

    A preguntas del Abogado R.R. contestó, que en un primer momento, dos y después tres, por instrucciones de la Fiscal.

    A preguntas del Tribunal contestó, que eran dos, lo abrieron ante el conductor y dos testigos, estaba también el chofer, la explicación se la hizo su compañero.

  18. - Testimonio del ciudadano R.E.D.C., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.905.016, Distinguido de la Guardia Nacional, residenciado en Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado y seguidamente expuso:

    De fecha no me acuerdo, ese día me encontraba de servicio en el punto de control Orope, se paro una buseta de la línea la Fría el Guayabo, el cabo paró la buseta para solicitar la cola de un alumno del cuatro de agosto, paró la buseta, y solicitó para inspeccionar, los pasajeros bajaron, al subir estaba el conductor, la perra dio la alerta de unos paquetes que estaban en uno de los asientos, llamaron unos testigos el chofer, había una bolsa negra, una caja de zapatos, dio positivo de marihuana

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    A preguntas de la Fiscal contestó, que sabe que en horas de la tarde, en abril, del 2005, en compañía del Cabo Primero, Rojas Natera, su función era revisar vehículos, los perros no se equivocan, el perro donde siente el olor, marca, si lo encuentra fácil muerde, la mandó a parar, es una vía, una zona fronteriza, verifican, lo que es la Fría el Guayabo, tenía como tres días, si habían detenido esa buseta anteriormente, él se paró, fue que é la volvió a parar, se imaginó que era por que el Cabo le había pedido la cola de un alumno, cuando vuelve a arrancar la paró y subió a requisar el vehículo, la perra, en uno de los asientos empezó a morder, los pasajeros ya habían descendido, los pasajeros se pararon afuera, por el espacio, el perro no trabaja de una manera, el perro sube, llegó y volvió a mandar a subir los pasajeros, como si no hubiese pasado nada, cada quien ubicó su puesto, de quien es este paquete, la joven le dijo que no vio el paquete, la señora que iba atrás iba sola, van hacia el Comando, uno de los pasajeros manifestó que había una señora en la parte de adelante, uno de los pasajeros dijo aquella señora que está allá se acaba de bajar del autobús, empezaron a preguntar, ellos manifestaron que cuando la buseta paró, la señora se bajó, si ella se baja en la vía al Guayabo, y va para el Guayabo piensa mal, la caja iba dentro de una bolsa de zapatería, uno de los pasajeros vio que la señora tenía una bolsa de zapatería, ella se ubicó en el cuarto, quinto puesto, diagonal donde estaba la sustancia, no la vio pasar por detrás, los pasajeros son los que dicen, uno dice que aquella señora se cae cuando la buseta fue a arrancar, ella se montó, en el Comando manifiesta que se bajó por que vio pasar a un compadre, a un conocido, que es del Guayabo, que ella se bajó a esperar y cuando se devolviera le diera la cola, ella se llenó de nerviosismo, ella portaba una bolsa blanca, de la misma zapatería donde iba la sustancia.

    La Representación Fiscal solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Ella portaba equipaje? Contestó: “ella portaba una bolsa blanca, de la misma zapatería donde iba la sustancia”.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó, que era una bolsa de color azul, entre la bolsa iba una bolsa negra, caja de zapatos de color como dorado, había dos envoltorios de color rojo, en presencia del conductor, del chofer, en ese mismo punto de control, en el 2002, sacó 6 kilos de droga, si es peligrosa esa zona, a pocos kilómetros del puerto Santander, la joven que iba sentada dentro del paquete, la joven que está sentada allí.

    La Representación Fiscal solicita se deje constancia de lo siguiente: “la joven que iba sentada encima de la sustancia”

    A preguntas de la Fiscal contestó, que ella subió había visto el paquete ahí, le dijo que no, ella dijo que no, le preguntó al rato, dijo que si, la joven que andaba con zapatos verdes, una cuestión azul, que ella se había quedado muchos kilómetros atrás, con la señora que iba en la parte de atrás, la joven y la ciudadana que iba atrás, es la que se encuentra sentada en la parte de allá, de una chaqueta de color blue jeans, le dijo que no había visto el paquete, dijo que no sabía, la señora le dijo que ella no veía el paquete, como que si el paquete apareció, iba sola, se para en la puerta, y el perro lo pone allí, mientras revisa las cédulas, la perra está olfateando, el olor de la droga es único, cuando montaron la tercera señora, la que se había bajado, estaba en la parte de adelante, cuando llegaron al Comando, ella se sentó aislada, uno de los pasajeros llamó al cabo Rojas, y le dijo que la señora tenía una bolsa parecida, a la que caja donde estaba la caja, abrieron la bolsa, y había un par de zapatos nuevos, salió a hacerle la llamada a la Fiscal, los pasajeros estaban como cuando se sienten sorprendidos, la gente se sintió admirada, la joven tenía una actitud tranquila, la que iba sentada en la parte posterior del asiento estaba tranquila, ellas empezaron a llorar, por la cercanía, por que manifestaron que no sabían nada, llamó a la Fiscalía Décima, la primera llamada, el caso de las dos ciudadanas, la tercera ciudadana cargaba una bolsa tenía una bolsa parecida a la que iba la sustancia, el señor dijo que cuando ya iba a arrancar la señora casi se caía, en la segunda llamada, habló de la actitud de la señora que se había bajado, que casi se caía, el Fiscal dijo que la investiguen también, ella por la manera como ella bajó, la sustancia le colocaron un precinto, en presencia de los pasajeros, si colectaron el equipaje, le colocaron el precinto, y la llevaron al laboratorio, la primera la ciudadana presente, le dijo que iba a quedar preventivamente detenida, se puso a llorar, que solo iba de Colón a S.B., la segunda señora, de blusita de blue jeans, ella se puso a llorar, que ella tenía sus hijos, la otra señora, la tercera persona, cuando le dijo, se puso nerviosa, y se puso a llorar, hay un kiosco de refrescos de la maltín polar, es metálico, de esos parecidos a los de la pepsi cola, hay un baño para ellos.

    La Representación Fiscal solicitó se dejara constancia de lo siguiente; ¿Baños públicos hay?. Contestó: "no hay”.

    A preguntas del abogado O.E.S. contestó, que ordenó parar la buseta, su compañero estaba al lado, los pasajeros descendieron la unidad, procede a hacer la revisión, los puestos normales de la buseta, dos personas por puesto, tiene dos filas, si se montaron en el mismo puesto, se suben, siempre hablando, habían cuatro personas, revisaron en ese momento la bolsa, por el olor, no usaron narco tex, estaban de servicio, en el punto de control, el chofer está en la sala, una bolsa azul, decía calzados EMA, era una de venta de calzados, dentro de esa bolsa había otra bolsa negra, de esas grandes, hay una caja de zapatos de color blanco, hay dos envoltorios de color rojo, cinta adhesiva, el chofer, y los testigos, y él, estaban ahí afuera los pasajeros, cuando vió lo del paquete, se volvió a colocar igual, les dijo siéntese donde van, cuando eso pasó, echo de la manera de que no había pasado nada, cuando están sentados, les dijo pasa esto, cuando la buseta arrancó, un pasajero la señora de rojo, se bajó ahorita, y casi se caía, la señora donde iba ya se caía al bajar, para ese momento tenía una blusa roja, es la ciudadana que está sentada allí, con el pañuelo blanco, llegaron al Comando.

    A preguntas de la abogada B.M. contestó, que ese perro da un alerta de un olor que el ya tiene fijado, para el es buscar una recompensa, si usted tiene un olor.

    La defensora solicitó se deje constancia de lo siguiente: “el perro alerta que yo manipule Contestó: “si usted tiene un olor”.

    A preguntas del Abogado R.R. contestó, que tiene seis años, la caja de zapatos no tenía nombre de negocio, la bolsa, el nombre exacto no lo sabe, los pasajeros señalaron que habían visto esa bolsa ahí.

    A preguntas del Tribunal contestó, que una bolsa de color azul, con logotipo de venta de calzado, bolsa grande dentro una caja de zapatos, color dorado, tenía impreso un caballo, dentro de la bolsa negra las dos panelas, la otra bolsa era blanca de manito, pequeña, con el mismo logotipo de la zapatería, y dentro un par de botas, por sus características coinciden ambas bolsas, la señora se bajo en el vehículo en movimiento según los pasajeros, la señora se levantó donde estaba, se baja cuando la buseta iba en movimiento, se tropezó cuando iba bajando de la buseta, la buseta iba de la Fría al Guayabo, la buseta, la paro aquí, paro la buseta, aquí, pasó por detrás de la vía, la primera ciudadana manifestó que no había visto el paquete, ella le dice que no, la segunda, la que iba atrás, le dijo que no había visto el paquete, la tercera ciudadana casi se cae en la buseta, iba al Guayabo y se paró en Orope.

    Los testimonios aportados por los funcionarios de la Guardia Nacional, que practicaron el procedimiento cuyo resultado fue la detención de las ciudadanas Luzmila, Maria de los Ángeles y Dhayanna, son apreciados por este jurisdicente, como un indicio grave de la culpabilidad que en los hechos tiene la acusada L.H., toda vez que refieren expresamente que el perro les dio el alerta sobre la existencia de una sustancias depositada en el interior de una caja de zapatos, que al pesquisar sobre la identidad del propietario de la bolsa que contenía la sustancia estupefaciente, se percataron que encima y alrededor del asiento, debajo del cual estaba la bolsa, iban sentadas las hoy acusadas. No obstante, los funcionarios fueron enfáticos al narrar “cuando montaron la tercera señora, la que se había bajado, estaba en la parte de adelante, cuando llegaron al Comando, ella se sentó aislada, uno de los pasajeros llamó al cabo Rojas, y le dijo que la señora tenía una bolsa parecida, a la que caja donde estaba la caja, abrieron la bolsa, y había un par de zapatos nuevos, salió a hacerle la llamada a la Fiscal, los pasajeros estaban como cuando se sienten sorprendidos, la gente se sintió admirada, la joven tenía una actitud tranquila, la que iba sentada en la parte posterior del asiento estaba tranquila, ellas empezaron a llorar, por la cercanía, por que manifestaron que no sabían nada, llamó a la Fiscalía Décima, la primera llamada, el caso de las dos ciudadanas, la tercera ciudadana cargaba una bolsa tenía una bolsa parecida a la que iba la sustancia, el señor dijo que cuando ya iba a arrancar la señora casi se caía, en la segunda llamada, habló de la actitud de la señora que se había bajado, que casi se caía, el Fiscal dijo que la investiguen también, ella por la manera como ella bajó”.

    Es decir, aun cuando resultaron detenidas tres ciudadanas, en virtud de que los funcionarios no tenían certeza del dueño o dueña de la bolsa en cuestión; posterior a las investigaciones, y de acuerdo a lo manifestado tanto por los testigos presenciales como por los funcionarios, cuya declaración se valora, este sentenciador procede a comparar las versiones aportadas, observando que en efecto existe una ilación lógica del suceso, que señala concisamente a la acusada L.I.H.V..

  19. - Testimonio de la ciudadana K.M.G.F., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.152.902, vendedora de zapatos, residenciada en el Mirador, Estado Táchira, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado y expuso:

    Ese día yo iba con una amiga, C.S., y con el hijo de ella que se llama Manuel, había un punto de control en Orope, la buseta se paró, y nos dicen que todos quedamos detenidos, cuando íbamos para el Comando vieron a la señora un poquito mas allá, parada, ella se montó y se fueron para el Comando, nos mostraron la sustancia, nos dimos cuenta que ella tenía una bolsa, concordaba con la caja de zapatos

    .

    A preguntas de la Fiscal contestó, un viernes 15 de abril, del 2005, fue en la tarde, para Machiques, la invitó Carolina, la tomó en la Fría, no se acuerda si habían personas, al arrancar la buseta arrancaron mas personas, iban como quince pasajeros, en la vía se montaron mas personas, no recuerda quienes se montaron, no notó nada extraño, estaban hablando con su amiga, la buseta iba lenta, había como cola, ahí fue cuando ella se bajo la señora de camisa azul, la que está en medio de las dos señoras.

    La Representación Fiscal solicitó se dejara constancia de lo siguiente, “Ahí fue cuando ella se bajo la señora de camisa azul, la que está en medio de las dos señoras”.

    A preguntas de la Fiscal contestó, que cuando la buseta iba lenta, todavía no habían llegado donde los Guardias, llegaron y les pidieron los papeles, se monto el otro Guardia, cuando les dicen que todos quedaron detenidos, que se bajaran con los documentos en la mano, se montó otro Guardia con los perros, la señora estaba mas allá del puesto de control, estaba parada ahí, le dijeron al Guardia que ella también en la buseta, la subieron a la buseta, hacia el Comando, llamaron al Fiscal, que estaban todos detenidos, cada uno tenía que declarar, ella llevaba una bolsa, los zapatos, todo concordaba, la caja concordaba con la bolsa que ella tenía con el número y el color.

    La Representación Fiscal solicitó se dejara constancia de lo siguiente; ¿Que concordaba? Contestó: “ la caja concordaba con la bolsa, que ella tenía con el número y el color”.

    Si declaré, firmó su declaración, salieron de ahí tarde, como a las once de la noche, salió un muchacho que iba de la Fría, su amiga nada mas.

    A preguntas de la abogada B.M. contestó, que en el terminal de la Fría, no recuerda si estaba llena, adelante se sentó, no sabe cuantas, no vio si la señora se encontró antes, se bajó cuando en el puesto de control había un poquito de cola, antes de llegar ahí, después que se bajó no sabe para donde iba, no recuerda, no recuerda del número de la caja, no recuerda el color de los zapatos.

    A preguntas del abogado O.E.S. contestó, que un guardia les dice que se bajaran del vehículo, fue otro el que subió con el perro, estaban fuera de la buseta, les estaban revisando el equipaje, otro guardia, uno que estaba como en una casilla, el que les mandó a bajar no sabe, el que tenía el perro estaba arriba de la buseta, y les dijo que todos habían quedado detenidos, no solo dijo eso, no dijo donde se había conseguido, cuando ya estaban en el Comando, cuando declararon se la mostraron así, cuando ellos la destaparon fue antes, la primera vez fue en una mesa, en el Comando, ella tenía una bolsa con unos zapatos la señora, eso estaba en una caja de zapatos, se dieron cuenta que los zapatos concordaban con la caja, el Guardia salió y le tomó la bolsa a la señora y comparó, la marca, el color, era la primera vez que iba para allá, sólo los que tenían bolsas.

    El presente testimonio es apreciado como plena prueba, que adminiculado con las restantes declaraciones, convergen a determinar la responsabilidad penal de la acusada L.H. en el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que, aun cuando manifiesta que al momento de abordar la camioneta no notó nada extraño, si es concreta al indicar que “había como cola, ahí fue cuando ella se bajo la señora de camisa azul, la que está en medio de las dos señoras”, así mismo expresa “se montó otro Guardia con los perros, la señora estaba mas allá del puesto de control, estaba parada ahí, le dijeron al Guardia que ella también en la buseta, la subieron a la buseta, hacia el Comando, llamaron al Fiscal, que estaban todos detenidos, cada uno tenía que declarar, ella llevaba una bolsa, los zapatos, todo concordaba, la caja concordaba con la bolsa que ella tenía con el número y el color”.

    La declaración rendida por la ciudadana K.G., a juicio de este sentenciador, aporta importantes detalles, que aunados a los demás testimonios, resultan claros, contestes y categóricos para la comprobación de la culpabilidad de la acusada L.H. en el hecho atribuido.

  20. - Testimonio de la ciudadana G.C.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.413.132, obrera, residenciada en el sector Cachamán, estado Zulia y expuso:

    “Yo venía viajando de Coloncito, cuando llego al terminal de pasajeros me dijeron que la buseta salía a veinte para las cuatro, me embarqué también, las muchachas iban entrando, ya la señora estaba presente y la señora María se embarcó fuera del terminal, ellas llevaban solamente una cartera, y la otra señora llevaba una blusita celeste, llevaba pastelitos, cuando iban llegando la buseta arrancó, cuando iban saliendo la señora se embarcó con dos bolsas negras, y otra señora, siguió la buseta, antes de Orope se bajó una señora, bajaron dos muchachas, camino a la buseta, la señora trató de bajarse, dijo que iba comprar un refresco, el chofer se paró y ella se bajó, cuando el guardia nos dijo la cédula en mano, bolso en mano, cuando nos requisaron, la buseta está detenida, no nos dijo por que era, cuando nos embarcaron en su puesto, la señora que iba en ese puesto donde está, no es aquella, la señora esa, de ahí las llevaron al Comando de la Guardia, las esposaron que eran culpables, ustedes saben qué es eso dijo el Guardia, la muchacha estaba llorando, la señora de aquel lado estaba sentada sola, se paró un muchacho le dijo “señora usted no está viendo la bolsa azul, tiene la marca que tiene la señora”, que mas que esa tiene, en esa bolsa llevaba un par de gomas, llevaba como un pastelito, ahí fue cuando el muchacho se paró, lleva la misma marca de esa bolsa, estaba como nerviosa, estaba retirada de ellos, el teniente empezó a preguntar, empezó hablar, decía que no era de ella, la bolsa era azul”.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó, que fue como el 22-10-2005, vivía en Cachamán, tomó la buseta del terminal de la Fría, faltaban 20 para las cuatro, viajaba sola, habían otros pasajeros, habían como cinco pasajeros, dos muchachas, con una niña, los muchachos, una señora que iba en el último puesto, viajaba del tercer puesto del lado derecho, al lado suyo viajaba un muchacho no iba casi llena, a la salida la señora del medio iba montándose una señora gorda, llevaba dos bolsas negras, la señora se sentó atrás de la muchacha, la que está allí, las bolsas las puso al lado del chofer, se acuerda la muchacha se subió y agarró el puesto de un lado, solo el bolso, una cartera, se embarcó una muchacha que llevaba una niña, la otra señora se había embarcado, ella llevaba una bolsita transparente con comida, la señora que está en el medio se embarcó ya saliendo la buseta, con sus dos bolsas, se montó, después cuando iban llegando casi de Orope la señora se bajó, se bajaron dos muchachos, la señora dijo, la que está al final, ella dijo que iba a orinar, iba a comprar un refresco, ella se bajó, se pasó de aquel lado de la Alcabala, la buseta dice el Guardia, la bolsa en la mano, cédula en mano, la muchacha con su carterita, llevaba solo una cartera, era blanquito, no muy alto, se subió un perro primero, estaban haciendo la cola, el guardia dijo cada quien en su puesto, el muchacho que iba a su lado, la señora que va a su lado, era la misma, empezó a investigar, la otra señora estaba llorando, el muchacho que iba al lado suyo, dijo pobrecita esa muchacha y esa señora, ellas estaban muy apartadas, solitas, la señora llevaba la bolsa, esa bolsa decía variedades Carla, la culpable está afuera, entró el muchacho, llamaron a la señora, le revisaron las bolsas, y compararon las bolsas, ella decía que iba del médico, se acuerda que bajaron esa bolsa, una caja de zapatos, ve lo que consiguieron, era como una panela, estaba tapada con una bolsa, eso no lo abrieron, empezaron las interrogaciones del teniente, ella estaba como nerviosa, no sabe qué hicieron los Guardias con la panela con la caja, se fueron con varios pasajeros a la Fría.

    A preguntas de la abogada B.M. contestó, la primera cita que le dieron no pudo presentarse, habían cambiado la cita, era martes trece, se le había muerto una prima, en la villa le llegó un alguacil con una cita, su hijo lo recibió, la señora María es la que está en el medio, ella nunca la ha conocido.

    La abogada solicito se dejara constancia de lo siguiente: ¿Usted de donde conoce a la señora María? Contestó: “ella nunca la he conocido”

    A preguntas de la abogada B.M. contestó, que no se ponen a contar pasajeros, no se compra Boleto le pagan al ayudante, se montó sola, cuando se embarcó ya habían cinco personas, se ubicó a la derecha, al cuarto puesto, acompañada de un muchacho, y al otro lado iba la señorita que está presente, la señora se embarcó, cree que ella ya estaba adentro de la buseta, faltaban veinte para las cuatro, iba saliendo la buseta, iba pura cosas de niños, habían dos muchachos, cuando iban de viaje, arrancó la buseta, bajó una señora, cuando casi llegan bajaron dos muchachos, la señora dijo que iba a comprar un refresco se baja caminando la buseta, caminó la alcabala a pie, donde hay un puentecito espera la buseta, el Guardia dijo la cédula en mano, pasó por delante de la camioneta, llegó el Guardia que todo el mundo cédula en mano, la buseta está detenida, ella llevaba una bolsa azul, decía variedades carla, el muchacho dijo “falta la pasajera que va en este lado”, si vio la bolsa, en el Comando de la Guardia, llevaba un par de gomas, como blancas, el Guardia las sacó para comprobar la bolsa, no se acuerda del número del par de zapatos.

    A preguntas del Abogado R.R. contestó, ¿Diga si observó que estas tres personas que había señalado se comunicaron? “en ningún momento”.

    A preguntas del abogado O.E.S. contestó: que el muchacho se sentó junto a la ventana del lado de la puerta de la buseta, el muchacho cuando llegaron al Comando de la Guardia, dijo que la señora lleva una bolsa azul, y dice variedades Carla, en Orope él no dijo nada, él sentó, no dijo nada, después de eso, dijo un momento la señora que iba en el puesto, ahí está, el puesto donde iba la señora, él señalaba delante de ellos.

    A preguntas del Tribunal contestó, que la joven iba al lado, ella iba al lado del chofer, y la señora de en medio iba atrás de la muchacha, iba al puesto siguiente de la muchacha, no se acuerda donde estaba la bolsa, la comparación era que la caja decía variedades carla, y la bolsa decía variedades carla, el muchacho que iba al lado decía están culpando a dos inocentes.

    La ciudadana C.G. se observa sencilla al deponer, su dicho perfectamente verosímil se relaciona con las narraciones de los otros declarantes, razón por la que este juez valora y aprecia su versión, ya que contribuye a demostrar la responsabilidad de L.H., por ser la misma señora que señala como “la señora llevaba la bolsa, esa bolsa decía variedades Carla”, igualmente indicó “llamaron a la señora, le revisaron las bolsas, y compararon las bolsas, ella decía que iba del médico, se acuerda que bajaron esa bolsa, una caja de zapatos, ve lo que consiguieron, era como una panela, estaba tapada con una bolsa, eso no lo abrieron, empezaron las interrogaciones del teniente, ella estaba como nerviosa”. Al ser interrogada por el tribunal, adujo “que la joven iba al lado, ella iba al lado del chofer, y la señora de en medio iba atrás de la muchacha, iba al puesto siguiente de la muchacha, no se acuerda donde estaba la bolsa, la comparación era que la caja decía variedades carla, y la bolsa decía variedades carla, el muchacho que iba al lado decía están culpando a dos inocentes”.

    EXONERACION DE CULPA RESPECTO DE LAS CIUDADANAS M.D.L.Á.V.V. y DHAYANNA L.R.P.

    Una vez valorados todos y cada uno de los medios de prueba traídos al debate oral y público por las partes del proceso, este juzgador considera que si bien es cierto, en el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, resultaron detenidas las ciudadanas M.D.L.Á.V.V. y DHAYANNA L.R.P., a quienes el Ministerio Público endilgó la comisión del delito de COMPLICES NO NECESARIAS EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, producto de que en principio los funcionarios aprehensores no pudieron determinar a ciencia cierta quien fue la persona que abordó la camioneta de pasajeros detentando la bolsa que contenía las papeletas de marihuana, toda vez que la bolsa fue colocada debajo de uno de los asientos, sin que alguno de los pasajeros pudiera percatarse de tal hecho; no menos cierto es, que mediante las investigaciones realizadas y conforme a las exposiciones que rindieran los testigos presenciales del hallazgo, se logró comprobar en primer lugar que, no existe ningún tipo de conexión con las tres ciudadanas que resultaron acusadas, no se demostró indicio alguno que las relaciones, las ciudadanas tripularon la camioneta en lapsos de tiempo distinto y cada una expresó de manera viable y verosímil su lugar de destino, compaginando sus versiones con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el suceso.

    Por otra parte, en efecto se estableció la ubicación de las acusadas respecto al sitio donde fue dejada la bolsa contentiva de la droga, esto es, debajo del asiento que ocupaba la ciudadana Dhayanna Rovira y posterior al asiento ocupado por la ciudadana Maria de los Á.V.. No obstante, este jurisdicente logró concluir en el debate que ciertamente el paquete cuestionado, fue situado estratégicamente en dicho lugar por la acusada L.I.H., con el fin de evitar la imputación en caso de una eventual requisa, en virtud de que indudablemente sabía, por la ruta a seguir, que la camioneta pasaría por la alcabala de Orope, la intención era confundir a los funcionarios, si éstos llegaban a hacer el hallazgo de la droga, como evidentemente sucedió.

    Otro aspecto importante, derivado de los medios de prueba y el debate oral y público, es que las versiones aportadas por las ciudadanas Maria de los Á.V. y Dhayanna Rovira no fueron desvirtuadas en ningún momento por los testimonios rendidos en la audiencia; además, de las declaraciones ofrecidas por los funcionarios aprehensores, no se desprende siquiera indicios de culpa en las referidas ciudadanas, tales como inseguridad, nerviosismo, nexo entre ellas y la bolsa contentiva de la droga, sólo puede corroborarse que resultaron detenidas por la cercanía de las ciudadanas con el lugar donde alojaron el paquete, por esa razón fueron aprehendidas preventivamente, en aras de descartar eventuales responsabilidades, como ciertamente emergió del acervo probatorio.

    En este orden de ideas, tampoco aprecia este sentenciador de las deposiciones rendidas por los ciudadanos A.C., C.G. y K.G.F., elementos suficientes, serios y contundentes que coadyuven a establecer la participación de las ciudadanas Maria de los Á.V. y Dhayanna Rovira en la comisión del ilícito imputado, lo cual genera lógicas dudas, dirigidas más bien a aplicar el principio universal en materia de derecho “indubio pro reo”, favoreciendo de este modo el discernimiento en cuanto a la conducta de las referidas ciudadanas respecto del hecho que les fue atribuido.

    Así las cosas, este Juzgador considera que de la audiencia pública no surgen pluralidad de elementos que adminiculados entre si coadyuven a determinar la responsabilidad penal de las ciudadanas María de los Á.V. y Dhayanna Rovira en el hecho que se les atribuye; estimándose como insuficientes los testimonios aportados por los declarantes, cuyos dichos no contribuyen de enlace significativo a los fines de establecer la autoría de las mismas en el ilícito materializado, razón por la que se considera procedente y ajustado a derecho decretar una sentencia de absolutoria respecto a las ciudadanas mencionadas ut supra. Y así se decide.

    FUNDAMENTO MOTIVADO SOBRE LA CULPABILIDAD DE LA CIUDADANA L.I.H.V.

    Ahora Bien, con los anteriores elementos probatorios debidamente analizados y valorados, este Juzgador considera que ha quedado suficientemente demostrada la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ilícito perpetrado en fecha 15-04-2005, siendo aproximadamente las 03:30 pm, cuando el funcionario C/1ero (GN) E.R.N., adscrito a la Unidad Canina del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Comisión en el Segundo Pelotón de la Segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional de Venezuela, en compañía del distinguido R.D.C., adscrito a esta misma unidad, encontrándose de servicio en el punto de control fijo ubicado en la bifurcación entrada a la localidad de Orope, sobre la carretera Machiques-Colon, al efectuar chequeo de rutina al vehículo de transporte público Marca: Ford; Tipo: Bus; Color: Blanco, con franjas azules; Placas: AL-137X, perteneciente a la Línea de Transporte A.R.C., donde viajaban quince personas, a quienes les solicitaron descender de la unidad, procediendo así a realizar la inspección de la misma, observó que debajo del tercer asiento de lado derecho, había una bolsa plástica de color azul, dirigiéndose el funcionario en varias oportunidades a los ocupantes del transporte colectivo en busca del dueño de la bolsa. En vista de que nadie acudió a su llamado, procedió a utilizar el semoviente canino sacha quien dio la alerta y en presencia de dos de los ocupantes revisó el interior de la bolsa encontrando una caja de zapato de color dorado en la tapa, con la figura de un caballo y la palabra Syhm Footwear, al destaparla observó una bolsa de color negro con un nudo que al ser desatado, emergieron dos (02) envoltorios de forma rectangular de color rojo los cuales expelían un fuerte y penetrante olor, presuntamente marihuana, le solicitaron a los pasajeros que ingresaran y se ubicaran en el puesto que venían ocupando, encontrando que en el asiento donde estaba la referida droga era ocupado por la ciudadana DHAYANNA L.R.P., en ese momento uno de los pasajeros señala a una persona que se encontraba como a veinte metros, observando lo que ocurría, manifestando los demás ocupantes, que ella venia desde La Fría y se había bajado de una forma apresurada antes de llegar al puesto de control, quedando identificada como L.I.H.V., trasladándola hasta el autobús, para luego dirigirse al Comando de la Guardia Nacional de Orope, efectuándose la detención preventiva, de la persona que ocupaba el asiento donde se encontró la presunta droga, de la ciudadana que se encontraba en el asiento posterior en el que se localizó ésta, siendo identificada como M.D.L.Á.V.V., así como también de la persona que se bajo de la unidad de una manera nerviosa y apresurada antes de llegar al puesto de control.

    El anterior hecho está fehacientemente acreditado con los testimonios de los funcionarios E.R.N. y R.D.C., quienes en el transcurso del debate explicaron el motivo y el desarrollo del procedimiento donde resultó detenida la ciudadana L.I.H.V.; así mismo en cuanto a la sustancia incautada, los resultados de las Experticias arrojaron que se trataba de MARIHUANA (cannabis sativa L.). En tal sentido, las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.G., K.G.F. y A.R.C., adminiculadas entre si, aportan un valioso acervo probatorio conjuntamente con los testimonios rendidos por los funcionarios aprehensores; ya que todas estas personas son contestes en señalar a la ciudadana L.H. como la persona que descendió de la camioneta, de forma apresurada, momentos antes de llegar a la alcabala de Orope, que cuando fue conminada a abordar el transporte público, los funcionarios y pasajeros presentes se percataron de que tenía una bolsa que al ser comparada con la del hallazgo, resultaron ser emanadas del mismo local comercial e incluso dentro de la que contenía las papeletas había una caja de zapatos de idéntica marca comercial, lo cual genera convicción razonable en este juzgador sobre la participación directa que en el hecho tuvo la acusada.

    Por su parte, la ciudadana L.I.H.V., libre de toda prisión, coacción y apremio manifestó que no se sentía culpable de que esa droga estuviere allí, que si se bajó de la buseta, y es más fue al baño, que no se bajó corriendo, llevaba los zapatos, que los compró en un almacén llamado Variedades Carla, que fue una coincidencia, que si hubiera sido la dueña de la droga, le hubiese dado chance de irse, que lógicamente se puso nerviosa, que se demoró parada allí, que si hay un baño en el sitio donde se bajó.

    La versión suministrada por la acusada, en el sentido de que se dirigió al baño y que en efecto hay un baño en el lugar, fue desvirtuada en toda su extensión por las declaraciones que rindieron los testigos presenciales y los funcionarios aprehensores, pues de sus dichos se desprende fehacientemente que en el lugar no hay baño; es decir, que la acusada mintió en ese aspecto con la intención de justificar su descenso premuroso del transporte público, a los fines de lograr transcender y evadir la requisa de la alcabala, para posteriormente volver a abordar la camioneta unos metros más adelante, cuando ya hubiese cesado el peligro para ella.

    Así mismo, la propia acusada asume que llevaba una bolsa contentiva de unos zapatos adquiridos en un local denominado “variedades carla”, pero que fue una mera coincidencia con la bolsa que contenía la droga, ante tal señalamiento, este sentenciador, aplicando el sistema de apreciación de las pruebas, subsumido en la sana crítica, lógica razonable y máximas de experiencia, no puede deslindar la conexión establecida con los elementos probatorios, a objeto de crear dudas que conlleven a exculpar a la acusada, puesto que el criterio reflexivo y prudente se traduce en la inexorable participación de la misma en el ilícito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conclusión que quedó suficientemente comprobada con el acervo de pruebas debidamente valorado y fundamentado en el transcurso del presente fallo.

    Como corolario de lo anteriormente expuesto, y establecida como fue la responsabilidad de la ciudadana L.I.H.V. en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, lo procedente y ajustado a derecho es decretar una sentencia de condenatoria. Y así se decide

    P E N A L I D A D

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, pasa a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:

    El ilícito endilgado a la acusada L.I.H.V., es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé la pena de Prisión de OCHO (08) a DIEZ (10) años, siendo su término medio NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Pena ésta que en definitiva deberá cumplir la acusada en mención. Y así se decide.

    Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

    D I S P O S I T I V A

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE a la acusada L.I.H., colombiana, con cédula de identidad Nro E-83.490.804, nacida el 24-03-1963, de 42 años de edad, oficios del hogar, soltera, residenciada en el Barrio L.R., segunda calle, casa sin número, el Guayabo, Estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole la pena de NUEVE (09) DE PRISIÓN.

SEGUNDO

CONDENA a la acusada L.I.H., a las penas accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXIME a la acusada L.I.H., al pago de las costas procesales, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.

CUARTO

MANTIENE con todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad, a la acusada L.I.H..

QUINTO

ABSUELVE a las acusadas M.D.L.Á.B.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-13.413.805, nacida el 15-08-1958, de 46 años de edad, soltera, obrera, residenciada en el sector La Concordia, Kilómetro 25, carretera Machiques, Colón, Estado Zulia, y DHAYANNA L.R.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-13.172.591, nacida el 20-08-1978, de 26 años de edad, soltera, técnico superior en informática, residenciada en la calle 1, casa Nro 5-58, Barrio S.B., San J.d.C., a quienes se les atribuyó la presunta comisión del delito de CÓMPLICES NO NECESARIAS EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEXTO

ORDENA el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a las acusadas M.D.L.Á.B.V., y DHAYANNA L.R.P., y por ende se decreta la libertad plena de las mismas.

SÉPTIMO

REMÍTASE la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas, una vez vencido el lapso de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los quince (15) días del mes de marzo de 2007, siendo las 10:30 horas de la mañana. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, al haberse dictado este Fallo fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABOG. R.E.H.C.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. M.I.A.M.

SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº 4JU-1022-05.

LA SUSCRITA SECRETARIA, ABG. M.I.A.M., ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 4JM-1022-05, SEGUIDO EN CONTRA DE L.I.H.V., A QUIEN SE LE CONDENO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SAN CRISTÓBAL, QUINCE (15) DE M.D.D.M.S..-

ABOG. M.I.A.M.

SECRETARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, treinta (30) de julio del año 2006

196º y 147º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, siendo la una y treinta ( 02:30) horas de la tarde del día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 4JU-1097-06, seguida a TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó a al Secretario dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el ciudadano Juez informó que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Se concluyó el acto siendo dos (03:00) de la tarde.

Abog. R.E.H.C.

Juez Cuarto de Juicio

Abog. E.J.R.

Secretario

4JU-1097-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JM-1131-06

Juez Unipersonal: ABOG. R.E.H.C..

Secretaria: ABOG. M.I.A.M..

Acusador: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Imputado: W.A.P..

Delito: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Delito:

Defensora: ABOG. L.D..

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, en contra del acusado W.A.P., en los términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado R.H.C., en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de Marzo de 2007, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM-1131-06, seguida en contra del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

W.A.P., de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 17-08-1968, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.075, de profesión u oficio Policía del Estado Monagas, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Viento Colorado, final de la calle Araguaney, Casa N° 02, Maturín, Estado Monagas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 22-04-2006, siendo aproximadamente las 09:30 pm, los funcionarios C/1ero (GN) Contreras S.J.A., D/G (G.N) Albornoz Toro Cesar, Dtgdo (G.N) Cordero R.L., adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control La Jabonosa, observaron que se aproximaba un vehículo de Transporte Público de la Línea Expresos Unidos A.C, control N° 62 placas AB-0383, de color verde, conducido por el ciudadano A.Z.D.A., a quien le indicaron que se estacionara a la calzada derecha para efectuar una requisa al vehículo y los pasajeros procedieron a indicar a los pasajeros que descendieran del vehículo con su respectivo equipaje y cedula de identidad en mano, seguidamente el funcionario Albornoz Toro Cesar subió a la unidad a fin de efectuar revisión al vehículo al llegar a la parte de atrás pudo observar una bolsa plástica de color verde de las usadas para llevar mercado, el funcionario procedió a preguntar a los pasajeros de quien era la misma, a lo que nadie contesto, por lo que llamo al C/1 (G.N) Contreras S.J. procediendo a revisar el contenido de la bolsa. Les indicaron a los pasajeros que cada quien ocupara el asiento donde venia la bolsa, en ese momento, uno de los pasajeros informó que un señor de camisa color naranja y pantalón blue jeans venia en ese puesto y antes de llegar al punto de control se había cambiado de asiento; por lo que, los funcionarios bajaron la bolsa en presencia de los pasajeros, dirigiéndose hasta la sala de inspección del comando, para realizar la respectiva revisión de la bolsa, sacando de la misma una chaqueta de color gris y en una muñequera de color azul y naranja, marca R.S. y con una etiqueta ubicada en la parte superior trasera con un dibujo de un trompo, una franela de color azul con amarillo de la marca Punto Azul, cuello de color gris y azul, once envoltorios en forma de panelas, envueltas cada una en papel periódico, las cuales al ser destapadas presentaban envoltorios de cinta adhesiva de color rojo; seguidamente, al ser destapado uno de los envoltorios en presencia de los testigos, observaron que estaba recubierto de una segunda capa de material plástico de color negro e inmediatamente otra capa plástica de color blanco, dentro de los cuales se observo un material vegetal, de color verduzco pastoso de olor fuerte y penetrante, por lo cual presumieron que se trataba de droga, la cual fue pesada en una b.c.d.l. marca Iblasven, arrojando un peso bruto aproximado de Once (11) Kilogramos. Ante esta situación, y luego de las informaciones suministradas por los pasajeros y los conductores del vehículo, todo hacia indicar que el ciudadano que estuvo moviéndose de puestos de la unidad de transporte público y actitud sospechosa durante el trayecto desde San Cristóbal,, hasta antes de llegar al punto de control fijo de la Jabonosa, y quien vestía una camisa de color naranja y pantalón blue jeans, al ser identificado resulto ser el ciudadano W.A.P., a quien le informaron el motivo de su detención y se le leyeron los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le retuvieron un vehículo marca LG.

De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que:

El 26 de Mayo de 2006, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogada Nerza Labrador de Sandoval, presentó por ante este Tribunal, escrito de acusación en contra del imputado W.A.P..

El día 22 de Diciembre de 2006, este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra el acusado W.A.P., la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos procediendo a acusar al imputado W.A.P., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AUTOR DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual será demostrado en el transcurso del debate oral y público, asimismo ofreció los respectivos medios de prueba tanto testificales como documentales, indicados en la acusación insertos en la causa, señalando su necesidad y pertinencia, así mismo solicito, sea admitida la acusación, como los medios de pruebas, por ser útiles al esclarecimiento de la verdad, solicitó el enjuiciamiento del imputado, que sea admitida la totalidad de las pruebas ofrecidas, solicitó el decomiso de las evidencias tales como ropas, descritas debidamente, de conformidad al artículo 66 de la Ley Especial, por transporta 11 envoltorios de sustancias estupefacientes, reservándose el derecho de promover cualquier medio probatorio, que surja durante el debate solicitando sea dictada una sentencia condenatoria.

La abogada defensora, presento sus alegatos de apertura, indicando entre otras cosas que una vez escuchada la acusación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, se opone totalmente a la misma, que ese día 22 de Abril de 2006, su representado fue detenido, que se trasladaba en dicho transporte, que venia a la ciudad de San Cristóbal, por la venta de un vehículo, al ciudadano P.B., que se trasladaran a la ciudad de San Cristóbal, en el vehículo, el ciudadano W.P., se traslado a la ciudad del vehículo, y dejó sus pertenencias, una vez llegaron a esta ciudad, el comprador del vehículo lo traslada al Terminal de Pasajeros, donde aborda este vehículo a la Ciudad de El Vigía, vació sus pertenencias, que posteriormente en la Alcabala, cuando hacen la inspección los guardias, los pasajeros señalan a este ciudadano, como el que portaba la presunta droga, que demostraría la i.d.W.P., que una vez que esta causa se procedió por los tramites del Procedimiento, ratificando el escrito de los medios de pruebas insertos en la causa, P.B.H.L.P., indicando su necesidad y pertinencia, consigan constancia expedida por el Banco de Venezuela, de fecha 10-05-2006, así mismo, la declaración del Cabo Primero Russan, el cual se encuentra destacado en el Páramo del Sumbador, indicando la necesidad y pertinencia de los mismos, solicitó la apertura al Juicio a los fines de demostrar la inocencia del mismo.

El Tribunal señaló a las partes lo siguiente; PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de W.A.P., suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de AUTOR DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, presentados por la Fiscalia del Ministerio Público, tanto testimoniales como documentales, por considerarles pertinentes y necesarias. TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA tanto testificales como documentales, por considerarlas pertinentes y necesarias. CUARTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de W.P., suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de AUTOR DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El tribunal señalo a las partes que el presente procedimientos se ventila por los tramites del procediendo abreviado, por lo que impone al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son la admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, y el acuerdo reparatorio, siendo procedente en este caso la admisión de los hechos, y fue impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las previsiones contenidas en los artículos 125, 131, y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado.

El Acusado W.A.P.; manifestó “no deseo declarar, no deseo admitir los hechos, es todo”.

Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de las pruebas el día de inicio del juicio 22 de Noviembre de 2006, debiéndose suspenderse la Audiencia, por diversas circunstancias, pero que no interrumpió el principio de inmediación, el debate se celebró en seis (06) audiencias, incluyendo la Audiencia del inicio del Juicio el día 05 de Diciembre de 2006, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

LA FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: expuso entre otras cosas que había quedado demostrado la responsabilidad penal del acusado, que los testigos habían manifestado que la bolsa iba del lado donde estaba sentado el acusado, que con fundamento a la sana critica, las reglas de la lógica, solicita que se valoren las testimoniales para que se determine en forma jurídica que el acusado transportaba droga objeto de procedimiento.

LA DEFENSORA, señaló que no ha aupado el comportamiento de los familiares de su defendido, que no está demostrada la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicitó sea dictada una Sentencia Absolutoria.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez iniciada la audiencia oral y pública, la fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Seguidamente se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar las acusadas L.I.H.V., DHAYANNA L.R.P. y M.D.L.Á.V.V., se impusieron del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como se le explicó en forma clara y sencilla el hecho que se les imputa, señalándoles que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, y el debate continuaría aunque no declarasen, manifestando las mismas no querer declarar.

COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

La corporeidad del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se encuentra demostrado con los siguientes medios de prueba, los cuales pasan a ser analizados según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos:

  1. - Testimonio del ciudadano A.R.C.M., quien previamente juramentado, expuso: “Cuando yo salí me quedé un ratico que la secretaria me pasara, llegó un carajo y me dijo váyase que está listo, se montó una señora y tres chamos, seguimos a la vía de Orope, en Orope se bajaron los dos chamos que se bajaron a la señora, en Orope me manda el guardia a una cola para un chamo del liceo, el otro guardia más adelante me manda a parar, dicen que se bajen todos con el equipaje, dice aquella bolsa de quien es, quien se bajó aquí, los chamos que se bajaron y la señora que está allá, nos llevaron al comando…”. A preguntas formuladas por la fiscalía, contestó: “…que eso fue hace como un año, es la unidad de Colón a la Fría, número 03, viaja solo, si es de Colón, más o menos una hora, hay tres días que baja a Colón, llevaba de la Fría al Guayabo, cargó en el terminal de la Fría, como unos doce, quince, tiene capacidad para 24 personas, iban mas o menos quince, ellos le pagan el viaje, de la Fría al Guayabo vale 3.500 Bs, cuando sale del terminal, se montaron tres personas, una señora con un porta comida, y unos chamos, ella llevaba una bolsa de mercado, la señora se bajó, la que estaba con el mercado, se montó afuera con los dos chamos, la misma que se monto afuera, se bajó mas allá de Orope, ella bajó la bolsa de mercado, llegaron a la Alcabala de Orope, y el Guardia le pidió la cola para un alumno, el otro Guardia lo manda a parar, que se bajaran todos con el equipaje, hay una señora que se bajo rapidito, era morena, de estatura más o menos, llevaba un suéter rojo, no le indicó por qué se bajaba, se bajó más adelante de la alcabala. Se bajó un pasó detrás de los Guardias, y pasó mas adelante. Que se paró a esperar la buseta que arrancara de la Alcabala, estaba parada, miraba hacia donde estaba la Guardia, los Guardias preguntaron quien se bajó, le dijo esa señora que está ahí, estaba a tres, cuatro metros, el otro guardia lo mandó a parar, el se montó y revisó, y dijo aquella bolsa de quien es, quien se bajó allí, se subieron cuando se fueron para el Comando, el Guardia dijo vamos para el Comando, no recuerda qué actitud tenía esa señora, empezaron a tomar declaraciones, esa bolsa no la revisaron, la bolsa donde iba la droga, la vio cuando estaban en el Comando, una papeleta, no recuerda como era la bolsa negra, él la abrió, los paquetes, un paquete cuadrado, no recuerda el color, él dijo venga para que venga y vea, no había visto droga”. A preguntas de la abogada B.M., contestó: “Que aproximadamente tres, tres y media, unas doce, quince personas, del terminal de pasajeros, afuera en la salida, más o menos trescientos metros, ellos se bajaron, eso fue poquito, tres, cuatro metros, si ven que hay efectivos de la Guardia, iba poco a poco, cuando ella se bajo, la señora estaba a unos treinta metros, no existen baños, es pura vía, no le puedo decir, en qué iba sentada esa señora, en el tercer puesto de la parte izquierda, debajo del cojín, caben dos personas, en la mitad del asiento, debajo del asiento, eso es como decir destapado, el guardia se subió, y ni cuenta se había dado, esa bolsa, le dijo no sabe de quien sería, no se dio cuenta la puso ahí, se bajaron dos chamos, y aquella señora que está allá”. A preguntas del Abogado R.R., contestó: “Que la abrieron cuando fuimos pal Comando, el Guardia, él se la llevó, iba con ellos en el carro, él la abrió, él la abrió al momento que fue a declarar, sólo delante de ellos, cuando le tomaron la declaración, solo él”. A preguntas del abogado O.E.S., contestó: “Que ella cargaba una bolsita en la mano, cuando otro señor que iba dijo esa bolsita se parece a la que estaba allá”. A preguntas del Tribunal, contestó: “Que no anota los pasajeros, contiene el nombre del terminal, la señora se veía un poco nerviosa, el Guardia le dijo montese, no tenía equipaje, tuvo que haberse montado en el terminal, no le observó el equipaje, la bolsa que la señora tenía en la mano, que era de la misma marca de la que estaba ahí, no lo vio, quien ocupaba no se dio cuenta, no sabe quien la puso ni quien iba sentado, más o menos catorce o quince, los jóvenes no llevaban equipaje, la señora quedó como a un kilómetro más arriba, bajó el mercado que llevaba, una bolsa negra, de asa, vio que era mercado, la señora agarró su bolsa, era una cajita, entre la bolsa iba una caja, la caja era un de zapato, era una bolsa negra, de asa”.

    Este tribunal procede a dar pleno valor probatorio a la declaración rendida por el ciudadano A.C., respecto a lo manifestado, ya que coadyuva a demostrar la existencia del ilícito de transporte de estupefacientes; toda vez que dicho ciudadano resulta categórico al señalar que siendo conductor de la camioneta que iba de La Fría hacía el Guayabo, cuando llegó a la alcabala de Orope y los funcionarios de la Guardia Nacional lo mandaron a parar para realizar la requisa de rutina, éstos encontraron una caja de zapatos, que al ser abierta, contenía un paquete cuadrado como una papeleta de presunta droga.

  2. - Testimonio del funcionario adscrito a la guardia nacional E.M.R.N., quien previamente juramentado, expuso: “Deseo ratificar el acta, estaba de servicio en el punto de control de Orope, trabajo con perros anti drogas, mandé a bajar los pasajeros, posterior a eso, mi compañero me llamó que el perro le había dado un alerta, sobre una caja que había debajo de un asiento, le preguntaron a los pasajeros de quien era la caja, se revisó la caja, contenía dos envoltorios, en presencia de los testigos, se trasladaron hasta el Comando, abrieron los empaques, había una sustancia pastosa, de olor fuerte y penetrante”.

  3. - Testimonio del funcionario adscrito a la guardia nacional R.E.D.C., quien previamente juramentado, seguidamente expuso: “De fecha no me acuerdo, ese día me encontraba de servicio en el punto de control Orope, se paro una buseta de la línea la Fría el Guayabo, el cabo paró la buseta para solicitar la cola de un alumno del cuatro de agosto, paró la buseta, y solicitó para inspeccionar, los pasajeros bajaron, al subir estaba el conductor, la perra dio la alerta de unos paquetes que estaban en uno de los asientos, llamaron unos testigos el chofer, había una bolsa negra, una caja de zapatos, dio positivo de marihuana”.

    Los anteriores testimonios son valorados como plena prueba por este Juzgador, en cuanto a sus manifestaciones, que contribuyen a determinar que en un asiento de la buseta que se dirigía de La Fría al Guayabo, fue localizado un paquete, por el alerta que dio la perra del comando anti-droga, que al ser revisado el paquete, contenía en su interior una sustancia con olor muy penetrante de presunta droga.

  4. - Testimonio de la ciudadana K.M.G.F., quien previamente juramentada, expuso: “Ese día yo iba con una amiga, C.S., y con el hijo de ella que se llama Manuel, había un punto de control en Orope, la buseta se paró, y nos dicen que todos quedamos detenidos, cuando íbamos para el Comando vieron a la señora un poquito mas allá, parada, ella se montó y se fueron para el Comando, nos mostraron la sustancia, nos dimos cuenta que ella tenía una bolsa, concordaba con la caja de zapatos”.

    La anterior deposición se valora como plena prueba de la corporeidad del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la ciudadana K.G., en efecto era una de las pasajeras que tripulaba la camioneta que se dirigía desde La Fría hacía el Guayabo, y logra dar fe de la revisión y del hallazgo de una caja de zapatos que contenía una sustancia.

  5. - Testimonio de la ciudadana C.M.G., quien previamente juramentada, seguidamente señaló: “Yo venía viajando de Coloncito, cuando llego al terminal de pasajeros me dijeron que la buseta salía a veinte para las cuatro, me embarqué también, las muchachas iban entrando, ya la señora estaba presente y la señora María se embarcó fuera del terminal, ellas llevaban solamente una cartera, y la otra señora llevaba una blusita celeste, llevaba pastelitos, cuando iban llegando la buseta arrancó, cuando iban saliendo la señora se embarcó con dos bolsas negras, y otra señora, siguió la buseta, antes de Orope se bajó una señora, bajaron dos muchachas, camino a la buseta, la señora trató de bajarse, dijo que iba comprar un refresco, el chofer se paró y ella se bajó, cuando el guardia nos dijo la cédula en mano, bolso en mano, cuando nos requisaron, la buseta está detenida, no nos dijo por que era, cuando nos embarcaron en su puesto, la señora que iba en ese puesto donde está, no es aquella, la señora esa, de ahí las llevaron al Comando de la Guardia, las esposaron que eran culpables, ustedes saben qué es eso dijo el Guardia, la muchacha estaba llorando, la señora de aquel lado estaba sentada sola, se paró un muchacho le dijo “señora usted no está viendo la bolsa azul, tiene la marca que tiene la señora”, que mas que esa tiene, en esa bolsa llevaba un par de gomas, llevaba como un pastelito, ahí fue cuando el muchacho se paró, lleva la misma marca de esa bolsa, estaba como nerviosa, estaba retirada de ellos, el teniente empezó a preguntar, empezó hablar, decía que no era de ella, la bolsa era azul”. A preguntas formuladas, contestó: “ve lo que consiguieron, era como una panela, estaba tapada con una bolsa, eso no lo abrieron, empezaron las interrogaciones del teniente, ella estaba como nerviosa, no sabe qué hicieron los Guardias con la panela con la caja, se fueron con varios pasajeros a la Fría”.

    La ciudadana C.M.G., rinde su deposición en forma verosímil, cuyo testimonio es susceptible de adminicularse a otras pruebas para demostrar la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; porque es conteste con el dicho de los demás testigos presenciales, razón por la que este juzgador valora plenamente el señalamiento que hizo la deponente, en cuanto que expresa de manera diáfana que en la camioneta donde se trasladaba de pasajera, fue encontrada una panela que estaba tapada con una bolsa azul; es decir, la ciudadana da fe del hallazgo realizado por los efectivos militares.

  6. - Testimonio del ciudadano Á.R.B., quien previamente juramentado manifestó: “Para ese entonces trabajaba como vendedor de vehículos, y Dhayanna trabajaba en el colegio parroquial Sucre, luego se va a S.B., ella trabajaba de lunes a viernes, ella viajaba por su cuestión de trabajo, después de medio día, para verse, ese fin de semana tenían un cumpleaños, ella le envía un mensaje, va saliendo, le dice a las tres y media, y me dice que se le presentó un problema, y que vaya a la alcabala de allá, me voy, y salió el teniente F.F., que disculpara el mal rato que le hizo pasar a su esposa, que las bolsas eran de la misma zapatería, ella estaba muy nerviosa, después de unas llamadas a la doctora Nerza, en el levantamiento, los efectivos de la guardia, eso le puede pasar a cualquiera, quien va sentado, arriba abajo, se detiene, se quedan allí, todos los testigos de las busetas, se involucro, después de unas horas dijeron que debía pararse, que se tomaran una foto ante la presunta droga, ella dijo que esa foto no, el teniente muy educado, se portaron, a la señora le tomaron la foto, ellos reunidos en otra parte, pues hacen las cuestiones de darle las gracias a la Fiscalía, fue receptiva, nunca Dhayanna ni un cigarro, un niña muy sana, declaran los señores de la zapatería, ella trabaja como secretaria, quiero dar fe de su inocencia, ella es el segundo primer promedio, yo soy el quinto mejor promedio, en vista del desespero, fui hasta la zapatería, como un cliente más, fui a comprar unas sandalias, y pidieron que se las dieran en una caja, y no tenía nada que ver con los zapatos, preguntó por unas botas, que ya no habían botas”.

    El presente testimonio coadyuva a determinar el cuerpo del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el deponente es específico en señalar que aun cuando no se trasladaba como tripulante de la camioneta donde los efectivos de la guardia nacional hicieron el hallazgo de la droga, logró llegar hasta la alcabala de Orope, atendiendo el llamado de su compañera de v.D., y una vez ahí, se pudo percatar que ciertamente se trataba de un procedimiento serio, en virtud del cual se localizó una caja de zapatos en uno de los asientos de la camioneta, la cual contenía la papeleta, que una vez experticiada resultó ser marihuana.

  7. - Fijación Fotográfica consiste en seis (06) fotografías de las evidencias incautadas, contentivas de la droga decomisada folios 29,30 y 31.

  8. - Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje, Precintaje y Barrido N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2005/060 de fecha 16/04/2005, suscrita por el Experto E.S.C., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, practicada a dos envoltorios tipo panela, elaborados en cinta adhesiva de color rojo, material sintético transparente, negro y papel contentivos de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, en la cual concluyó:

    “…Se le realizó barrido a una caja de cartón característica de los utilizado (sic) para guardar calzado donde se puede observar un caballo y la inscripción “UTILITI TRANSPORT CONVERGE, SYHM FOOTWEAR”, dos bolsa (sic) plástica de color azul con la inscripción “variedades Karla”, una bolsa plástica color negro, dos bolsas plásticas pequeñas de color blanco con la inscripción “variedades Karla”, un par de zapatos deportivos de color blanco con azul (…), un frasco plástico con la marca sonfil conteniendo en su interior jugo de naranja (…): Resultando la bolosa negra positivo para Marihuana y el resto negativo para Marihuana…”.

  9. - Acta de Verificación de Droga de fecha 12-05-05, practicada por el experto K.C.D., adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la que concluyó:

    ...Seguidamente se continuó con la verificación, procediendo el experto a retirar los envoltorios y guardar los mismos para futuras experticias, se procedió a buscar el peso neto, utilizando la b.e. marca sartorius, dando el mismo un peso neto de Un Kilo Novecientos Ciencuenta y Cinco gramos con nueve miligramos, el experto procedió a realizar la prueba de orientación utilizando el presente reactivo DUQUENOIS LEVINIS y ácido clorhídrico, lentamente se fue observando un anillo de color azul y violeta en el fondo, dándonos como resultado positivo para la droga denominada marihuana…

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  10. - Experticia Botánica N° CO-LC-LR1-DB-2005/612, de fecha 13-05-05, suscrita por la experto J.C.M., adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicada al material comisado en el procedimiento, donde concluyó:

    …Desde el punto de vista botánico (clasificación taxonómica) la muestra analizada pertenece a la familia Cannabinaceae, g.C., especie Cannabis Sativa, conocida comúnmente con el nombre de: MARIHUANA…

  11. - Dictamen Pericial Químico de Barrido; N° CO-LC-LR1-DIR-DQ-2005/462, suscrita por el experto E.S.C., adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, en la cual concluyó lo siguiente:

    (…). A los cuales se le realizó barrido químico, específicamente en su parte interna resultando NEGATIVO para Marihuana.

    Una (01) bolsa plástica de color negro identificada con el Nro. 2. A la cual se le realizó barrido químico específicamente en su parte interna resultado POSITIVO para Marihuana…

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    Los anteriores peritajes son valorados como elementos de plena prueba respecto de las conclusiones que arrojaron cada uno de ellos. Cabe destacar que, de acuerdo a los análisis realizados, indudablemente la sustancia incautada se trata de Marihuana (Cannabis Sativa), por lo que las experticias practicadas, así como las muestras fotográficas, conllevan a la determinación de la materialidad del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tomando en cuenta que la practica de los peritajes provienen de expertos calificados por la materia para realizar cada una de las pruebas ordenadas en el procedimiento.

    TESTIMONIOS DESECHADOS

  12. - Testimonio de la ciudadana B.R., quien previamente juramentada expuso: “Trabajo como directora de un Colegio de 7 a 12, en mayo del 2003, estaba sin secretaria llegó la ciudadana Dhayanna Rovira, vi que era eficiente, trabajé con ella desde el 2003, hasta el 28-08-2005, mientras ella laboró fue una persona muy trabajadora, eficiente en su cargo, todo lo hacía, tiene una dimensión para hacer las cosas rápido, es una mujer responsable, siempre fue activa alegre, la ayudaba en las actividades del plantel, ella la ayudaba desde las 3 de la tarde, hasta las 5, es caritativa, le repartía los chocolates a los niños, de siete a doce, trabajó con ella, sigue trabajando en el Colegio, le enseñaron moral obediencia y respeto, es mi amiga, la visito, y nos ayudamos, no hablamos nada de esto, una vez le revisé el bolso, solo tenía un cepillito”.

  13. - Testimonio de la ciudadana E.S., quien previamente juramentada, seguidamente expuso: “Yo trabajé con Dhayanna, la conozco desde niña, salimos a las doce y media como siempre, una niña muy tierna, con la familia de ella que también la conozco muy bien”.

  14. - Testimonio de la ciudadana N.Y.J.D.C., quien previamente juramentada, manifestó: “Trabajé tres años, de siete a doce, una excelente muchacha, no tengo nada que decir, en cuanto a sus obligaciones, no tenía nada que decir de ella, excelente trabajadora”.

  15. - Testimonio del ciudadano F.J.V.S., quien previo juramento de Ley, manifestó: “Yo conozco a la ciudadana Dhayanna Rovira, es hija de la mejor amiga de mi mamá, ese día nosotros tenemos un horario de trabajo, laboramos después del horario, salimos de doce y media a una, día viernes, es una persona excelente, pulcra, es excelente, y siempre ha sido ese el horario, buena amiga”.

    Como puede observarse, las anteriores declaraciones nada aportan en cuanto a la materialidad del hecho y consecuente responsabilidad de persona alguna en la comisión del mismo, los ciudadanos se circunscriben a indicar sobre la conducta moral y laboral de la acusada Dhayanna Rovira, punto que de ninguna manera está siendo controvertido en el presente fallo; razón por la que este juzgador procede a desestimar los testimonios de los ciudadanos mencionados ut supra.

    COMPROBACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ACUSADA L.I.H.V. EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

  16. - Testimonio del ciudadano A.R.C.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.731.989, residenciado en San J.d.C., indicó no tener relación de parentesco con las acusadas y en consecuencia expuso:

    Cuando yo salí me quedé un ratico que la secretaria me pasara, llegó un carajo y me dijo váyase que está listo, se montó una señora y tres chamos, seguimos a la vía de orope, en orope se bajaron los dos chamos que se bajaron a la señora, en orope me manda el guardia a una cola para un chamo del liceo, el otro guardia más adelante me manda a parar, dicen que se bajen todos con el equipaje, dice aquella bolsa de quien es, quien se bajó aquí, los chamos que se bajaron y la señora que está allá, nos llevaron al comando…

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    A preguntas de la Fiscal contestó, que eso fue hace como un año, es la unidad de Colón a la Fría, número 03, viaja solo, si es de Colón, más o menos una hora, hay tres días que baja a Colón, llevaba de la Fría al Guayabo, cargó en el terminal de la Fría, como unos doce, quince, tiene capacidad para 24 personas, iban mas o menos quince, ellos le pagan el viaje, de la Fría al Guayabo vale 3.500 Bs, cuando sale del terminal, se montaron tres personas, una señora con un porta comida, y unos chamos, ella llevaba una bolsa de mercado, la señora se bajó, la que estaba con el mercado, se montó afuera con los dos chamos, la misma que se monto afuera, se bajó mas allá de Orope, ella bajó la bolsa de mercado, llegaron a la Alcabala de Orope, y el Guardia le pidió la cola para un alumno, el otro Guardia lo manda a parar, que se bajaran todos con el equipaje, hay una señora que se bajo rapidito, era morena, de estatura más o menos, llevaba un suéter rojo, no le indicó por qué se bajaba, se bajó más adelante de la alcabala.

    La Representación Fiscal solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Donde se baja? Contestó: "se bajó un pasó detrás de los Guardias, y pasó mas adelante”.

    A preguntas de la Fiscal contestó, que se paró a esperar la buseta que arrancara de la Alcabala, estaba parada, miraba hacia donde estaba la Guardia, los Guardias preguntaron quien se bajó, le dijo esa señora que está ahí, estaba a tres, cuatro metros, el otro guardia lo mandó a parar, el se montó y revisó, y dijo aquella bolsa de quien es, quien se bajó allí, se subieron cuando se fueron para el Comando, el Guardia dijo vamos para el Comando, no recuerda qué actitud tenía esa señora, empezaron a tomar declaraciones, esa bolsa no la revisaron, la bolsa donde iba la droga, la vio cuando estaban en el Comando, una papeleta, no recuerda como era la bolsa negra, él la abrió, los paquetes, un paquete cuadrado, no recuerda el color, él dijo venga para que venga y vea, no había visto droga.

    A preguntas de la abogada B.M. contestó, que aproximadamente tres, tres y media, unas doce, quince personas, del terminal de pasajeros, afuera en la salida, más o menos trescientos metros, ellos se bajaron, eso fue poquito, tres, cuatro metros, si ven que hay efectivos de la Guardia, iba poco a poco, cuando ella se bajo, la señora estaba a unos treinta metros, no existen baños, es pura vía, no le puedo decir, en qué iba sentada esa señora, en el tercer puesto de la parte izquierda, debajo del cojín, caben dos personas, en la mitad del asiento, debajo del asiento, eso es como decir destapado, el guardia se subió, y ni cuenta se había dado, esa bolsa, le dijo no sabe de quien sería, no se dio cuenta la puso ahí, se bajaron dos chamos, y aquella señora que está allá.

    La Representante Fiscal objetó la pregunta y solicitó que la defensa no hiciera recuento de la declaración del testigo.

    El defensor señaló que no se había dicho sobre la bolsa.

    El Tribunal lleva la ilación de la lo declarado por el órgano de prueba, y lleva concatenación de lo preguntado por la ciudadana Fiscal, y la pregunta de la defensa deben ser en forma directa.

    A preguntas del Abogado R.R. contestó, que la abrieron cuando se fueron pal Comando, el Guardia, él se la llevó, iba con ellos en el carro, él la abrió, él la abrió al momento que fue a declarar, sólo delante de ellos, cuando le tomaron la declaración, solo él.

    A preguntas del abogado O.E.S. contestó, que ella cargaba una bolsita en la mano, cuando otro señor que iba dijo esa bolsita se parece a la que estaba allá.

    A preguntas del Tribunal contestó, que no anota los pasajeros, contiene el nombre del terminal, la señora se veía un poco nerviosa, el Guardia le dijo montese, no tenía equipaje, tuvo que haberse montado en el terminal, no le observó el equipaje, la bolsa que la señora tenía en la mano, que era de la misma marca de la que estaba ahí, no lo vio, quien ocupaba no se dio cuenta, no sabe quien la puso ni quien iba sentado, más o menos catorce o quince, los jóvenes no llevaban equipaje, la señora quedó como a un kilómetro más arriba, bajó el mercado que llevaba, una bolsa negra, de asa, vio que era mercado, la señora agarró su bolsa, era una cajita, entre la bolsa iba una caja, la caja era un de zapato, era una bolsa negra, de asa.

    La anterior deposición ciertamente contribuye a demostrar la responsabilidad penal de la ciudadana L.I.H.V.; toda vez que los hechos narrados por el testigo A.C.M. resultan claros, y conllevan a señalar concretamente a la ciudadana Luzmila, como la persona que tripulaba la camioneta que iba con destino de La Fría a la población del Guayabo, describiéndola como una “señora morena, de estatura más o menos, que tenía puesto un sweter rojo”, así mismo que “se bajó un paso detrás de los guardias y pasó más adelante”, igualmente refirió el testigo que “la señora cargaba una bolsita en la mano y era de la misma marca de la que estaba ahí”, además “estaba nerviosa”.

    En tal sentido, respecto de lo manifestado por el declarante, este juzgador percibe certeza y credibilidad, toda vez que el propio deponente en la sala de juicio, en el momento en que aportaba su narración, no titubeó en hacer el directo señalamiento de la acusada, como la misma que antes de llegar a la alcabala de Orope, descendió del transporte público, en actitud apresurada, con una bolsa en la mano, de igual diseño y marca que la encontrada debajo del asiento, contentiva de una caja de zapatos, que al ser abierta, poseía un paquete cuadrado como una papeleta que resultó ser marihuana.

  17. - Testimonio del ciudadano E.M.R.N., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.824.147, residenciado en Guasdualito, Estado Apure, cabo primero de la Guardia Nacional, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado y expuso:

    Deseo ratificar el acta, estaba de servicio en el punto de control de Orope, trabajo con perros anti drogas, mandé a bajar los pasajeros, posterior a eso, mi compañero me llamó que el perro le había dado un alerta, sobre una caja que había debajo de un asiento, le preguntaron a los pasajeros de quien era la caja, se revisó la caja, contenía dos envoltorios, en presencia de los testigos, se trasladaron hasta el Comando, abrieron los empaques, había una sustancia pastosa, de olor fuerte y penetrante

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    A preguntas de la Representante Fiscal contestó, que no se recuerda de la fecha, en Orope, en compañía del Distinguido Duran Campos, era una buseta de las pequeñas, no se recuerda de los colores, una normal, la que es un poquito mas grande, eran 18, 20 pasajeros, la mandó a parar, por que las bajaron selectivamente, su compañero le dijo que la perra le había dado un alerta de la bolsa, preguntaron y nadie contestó, buscaron unos testigos, para que vieran qué contenía la bolsa, entre los pasajeros entre ellos decían que se había bajado gente, nombraron de dos o tres varones y una dama, es una “Y”, allí hay unos guardias en el punto de control, en el punto donde están los guardias se bajaron unas personas, no buscaron a las personas que se habían bajado, estaba dentro de la caja con un plástico rojo, la caja era de cartón, se trasladaron al Comando, dijo uno de los pasajeros que iba en el transporte, se embarcaron en la buseta al Comando, los pasajeros decían que estaba a 20 metros, había una dama, no recuerda las características de la dama, llevaba una bolsa y cree que una cartera, cree, uno de los pasajeros hizo el comentario que la señora llevaba una bolsa, era una bolsa plástica, le hizo la declaración a cada quien, llamaron a la Fiscal, el pasajero informó que la señora llevaba las cosas, tres personas detenidas, no es función suya, se llevaron al laboratorio central, cuando revisó la bolsa, estaban todos los testigos.

    A preguntas de la abogada B.M. contestó, que es el primero que sube, les dijo que se bajaran de la unidad para hacerles la requisa, se quedó abajo con los pasajeros, y el equipaje, cuando sube su compañero le informa cuando han transcurrido unos minutos, buscaron los testigos para revisar, y empezar las averiguaciones, que una dama iba en esa buseta, uno de los pasajeros, no recuerda quien fue el que les dijo, fue una actitud normal, se montó a la buseta.

    La Defensora solicitó se dejara constancia de lo siguiente; ¿Cual fue la actitud de esa dama? Contestó: "fue una actitud normal, se montó a la buseta”.

    A preguntas del abogado O.E.S. contestó, que no conoce la zona, hay una de boca de Grita y una de la Fría, en el punto de control, quinientos metros

    La Representante Fiscal señaló que la defensa le dió dos alternativas al testigo.

    La defensa manifestó que el testigo señaló una “Y”, y quiere precisar que si es la vía de Boca del Grita, o Machiques-Colón.

    El Tribunal señaló que debía reformular la pregunta.

    A preguntas del abogado contestó, que en la vía Machiques-Colón, se detuvo casi al frente del punto de control, pasando el puente, no sabe si 20, 15 metros, dijo a los pasajeros que se trasladaran al Comando, en un primer momento con los testigos que salieron, no le sabe decir si 14, 20 pasajeros, en un primer momento se subieron unos testigos, el conductor y dos personas mas, estaba su compañero al lado, al Comando de Orope, el Comando es donde está la computadora, la oficina, en ese traslado en presencia de los testigos, llevaron la custodia de esa bolsa.

    A preguntas del Abogado R.R. contestó, que en un primer momento, dos y después tres, por instrucciones de la Fiscal.

    A preguntas del Tribunal contestó, que eran dos, lo abrieron ante el conductor y dos testigos, estaba también el chofer, la explicación se la hizo su compañero.

  18. - Testimonio del ciudadano R.E.D.C., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.905.016, Distinguido de la Guardia Nacional, residenciado en Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado y seguidamente expuso:

    De fecha no me acuerdo, ese día me encontraba de servicio en el punto de control Orope, se paro una buseta de la línea la Fría el Guayabo, el cabo paró la buseta para solicitar la cola de un alumno del cuatro de agosto, paró la buseta, y solicitó para inspeccionar, los pasajeros bajaron, al subir estaba el conductor, la perra dio la alerta de unos paquetes que estaban en uno de los asientos, llamaron unos testigos el chofer, había una bolsa negra, una caja de zapatos, dio positivo de marihuana

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    A preguntas de la Fiscal contestó, que sabe que en horas de la tarde, en abril, del 2005, en compañía del Cabo Primero, Rojas Natera, su función era revisar vehículos, los perros no se equivocan, el perro donde siente el olor, marca, si lo encuentra fácil muerde, la mandó a parar, es una vía, una zona fronteriza, verifican, lo que es la Fría el Guayabo, tenía como tres días, si habían detenido esa buseta anteriormente, él se paró, fue que é la volvió a parar, se imaginó que era por que el Cabo le había pedido la cola de un alumno, cuando vuelve a arrancar la paró y subió a requisar el vehículo, la perra, en uno de los asientos empezó a morder, los pasajeros ya habían descendido, los pasajeros se pararon afuera, por el espacio, el perro no trabaja de una manera, el perro sube, llegó y volvió a mandar a subir los pasajeros, como si no hubiese pasado nada, cada quien ubicó su puesto, de quien es este paquete, la joven le dijo que no vio el paquete, la señora que iba atrás iba sola, van hacia el Comando, uno de los pasajeros manifestó que había una señora en la parte de adelante, uno de los pasajeros dijo aquella señora que está allá se acaba de bajar del autobús, empezaron a preguntar, ellos manifestaron que cuando la buseta paró, la señora se bajó, si ella se baja en la vía al Guayabo, y va para el Guayabo piensa mal, la caja iba dentro de una bolsa de zapatería, uno de los pasajeros vio que la señora tenía una bolsa de zapatería, ella se ubicó en el cuarto, quinto puesto, diagonal donde estaba la sustancia, no la vio pasar por detrás, los pasajeros son los que dicen, uno dice que aquella señora se cae cuando la buseta fue a arrancar, ella se montó, en el Comando manifiesta que se bajó por que vio pasar a un compadre, a un conocido, que es del Guayabo, que ella se bajó a esperar y cuando se devolviera le diera la cola, ella se llenó de nerviosismo, ella portaba una bolsa blanca, de la misma zapatería donde iba la sustancia.

    La Representación Fiscal solicitó se dejara constancia de lo siguiente: ¿Ella portaba equipaje? Contestó: “ella portaba una bolsa blanca, de la misma zapatería donde iba la sustancia”.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó, que era una bolsa de color azul, entre la bolsa iba una bolsa negra, caja de zapatos de color como dorado, había dos envoltorios de color rojo, en presencia del conductor, del chofer, en ese mismo punto de control, en el 2002, sacó 6 kilos de droga, si es peligrosa esa zona, a pocos kilómetros del puerto Santander, la joven que iba sentada dentro del paquete, la joven que está sentada allí.

    La Representación Fiscal solicita se deje constancia de lo siguiente: “la joven que iba sentada encima de la sustancia”

    A preguntas de la Fiscal contestó, que ella subió había visto el paquete ahí, le dijo que no, ella dijo que no, le preguntó al rato, dijo que si, la joven que andaba con zapatos verdes, una cuestión azul, que ella se había quedado muchos kilómetros atrás, con la señora que iba en la parte de atrás, la joven y la ciudadana que iba atrás, es la que se encuentra sentada en la parte de allá, de una chaqueta de color blue jeans, le dijo que no había visto el paquete, dijo que no sabía, la señora le dijo que ella no veía el paquete, como que si el paquete apareció, iba sola, se para en la puerta, y el perro lo pone allí, mientras revisa las cédulas, la perra está olfateando, el olor de la droga es único, cuando montaron la tercera señora, la que se había bajado, estaba en la parte de adelante, cuando llegaron al Comando, ella se sentó aislada, uno de los pasajeros llamó al cabo Rojas, y le dijo que la señora tenía una bolsa parecida, a la que caja donde estaba la caja, abrieron la bolsa, y había un par de zapatos nuevos, salió a hacerle la llamada a la Fiscal, los pasajeros estaban como cuando se sienten sorprendidos, la gente se sintió admirada, la joven tenía una actitud tranquila, la que iba sentada en la parte posterior del asiento estaba tranquila, ellas empezaron a llorar, por la cercanía, por que manifestaron que no sabían nada, llamó a la Fiscalía Décima, la primera llamada, el caso de las dos ciudadanas, la tercera ciudadana cargaba una bolsa tenía una bolsa parecida a la que iba la sustancia, el señor dijo que cuando ya iba a arrancar la señora casi se caía, en la segunda llamada, habló de la actitud de la señora que se había bajado, que casi se caía, el Fiscal dijo que la investiguen también, ella por la manera como ella bajó, la sustancia le colocaron un precinto, en presencia de los pasajeros, si colectaron el equipaje, le colocaron el precinto, y la llevaron al laboratorio, la primera la ciudadana presente, le dijo que iba a quedar preventivamente detenida, se puso a llorar, que solo iba de Colón a S.B., la segunda señora, de blusita de blue jeans, ella se puso a llorar, que ella tenía sus hijos, la otra señora, la tercera persona, cuando le dijo, se puso nerviosa, y se puso a llorar, hay un kiosco de refrescos de la maltín polar, es metálico, de esos parecidos a los de la pepsi cola, hay un baño para ellos.

    La Representación Fiscal solicitó se dejara constancia de lo siguiente; ¿Baños públicos hay?. Contestó: "no hay”.

    A preguntas del abogado O.E.S. contestó, que ordenó parar la buseta, su compañero estaba al lado, los pasajeros descendieron la unidad, procede a hacer la revisión, los puestos normales de la buseta, dos personas por puesto, tiene dos filas, si se montaron en el mismo puesto, se suben, siempre hablando, habían cuatro personas, revisaron en ese momento la bolsa, por el olor, no usaron narco tex, estaban de servicio, en el punto de control, el chofer está en la sala, una bolsa azul, decía calzados EMA, era una de venta de calzados, dentro de esa bolsa había otra bolsa negra, de esas grandes, hay una caja de zapatos de color blanco, hay dos envoltorios de color rojo, cinta adhesiva, el chofer, y los testigos, y él, estaban ahí afuera los pasajeros, cuando vió lo del paquete, se volvió a colocar igual, les dijo siéntese donde van, cuando eso pasó, echo de la manera de que no había pasado nada, cuando están sentados, les dijo pasa esto, cuando la buseta arrancó, un pasajero la señora de rojo, se bajó ahorita, y casi se caía, la señora donde iba ya se caía al bajar, para ese momento tenía una blusa roja, es la ciudadana que está sentada allí, con el pañuelo blanco, llegaron al Comando.

    A preguntas de la abogada B.M. contestó, que ese perro da un alerta de un olor que el ya tiene fijado, para el es buscar una recompensa, si usted tiene un olor.

    La defensora solicitó se deje constancia de lo siguiente: “el perro alerta que yo manipule Contestó: “si usted tiene un olor”.

    A preguntas del Abogado R.R. contestó, que tiene seis años, la caja de zapatos no tenía nombre de negocio, la bolsa, el nombre exacto no lo sabe, los pasajeros señalaron que habían visto esa bolsa ahí.

    A preguntas del Tribunal contestó, que una bolsa de color azul, con logotipo de venta de calzado, bolsa grande dentro una caja de zapatos, color dorado, tenía impreso un caballo, dentro de la bolsa negra las dos panelas, la otra bolsa era blanca de manito, pequeña, con el mismo logotipo de la zapatería, y dentro un par de botas, por sus características coinciden ambas bolsas, la señora se bajo en el vehículo en movimiento según los pasajeros, la señora se levantó donde estaba, se baja cuando la buseta iba en movimiento, se tropezó cuando iba bajando de la buseta, la buseta iba de la Fría al Guayabo, la buseta, la paro aquí, paro la buseta, aquí, pasó por detrás de la vía, la primera ciudadana manifestó que no había visto el paquete, ella le dice que no, la segunda, la que iba atrás, le dijo que no había visto el paquete, la tercera ciudadana casi se cae en la buseta, iba al Guayabo y se paró en Orope.

    Los testimonios aportados por los funcionarios de la Guardia Nacional, que practicaron el procedimiento cuyo resultado fue la detención de las ciudadanas Luzmila, Maria de los Ángeles y Dhayanna, son apreciados por este jurisdicente, como un indicio grave de la culpabilidad que en los hechos tiene la acusada L.H., toda vez que refieren expresamente que el perro les dio el alerta sobre la existencia de una sustancias depositada en el interior de una caja de zapatos, que al pesquisar sobre la identidad del propietario de la bolsa que contenía la sustancia estupefaciente, se percataron que encima y alrededor del asiento, debajo del cual estaba la bolsa, iban sentadas las hoy acusadas. No obstante, los funcionarios fueron enfáticos al narrar “cuando montaron la tercera señora, la que se había bajado, estaba en la parte de adelante, cuando llegaron al Comando, ella se sentó aislada, uno de los pasajeros llamó al cabo Rojas, y le dijo que la señora tenía una bolsa parecida, a la que caja donde estaba la caja, abrieron la bolsa, y había un par de zapatos nuevos, salió a hacerle la llamada a la Fiscal, los pasajeros estaban como cuando se sienten sorprendidos, la gente se sintió admirada, la joven tenía una actitud tranquila, la que iba sentada en la parte posterior del asiento estaba tranquila, ellas empezaron a llorar, por la cercanía, por que manifestaron que no sabían nada, llamó a la Fiscalía Décima, la primera llamada, el caso de las dos ciudadanas, la tercera ciudadana cargaba una bolsa tenía una bolsa parecida a la que iba la sustancia, el señor dijo que cuando ya iba a arrancar la señora casi se caía, en la segunda llamada, habló de la actitud de la señora que se había bajado, que casi se caía, el Fiscal dijo que la investiguen también, ella por la manera como ella bajó”.

    Es decir, aun cuando resultaron detenidas tres ciudadanas, en virtud de que los funcionarios no tenían certeza del dueño o dueña de la bolsa en cuestión; posterior a las investigaciones, y de acuerdo a lo manifestado tanto por los testigos presenciales como por los funcionarios, cuya declaración se valora, este sentenciador procede a comparar las versiones aportadas, observando que en efecto existe una ilación lógica del suceso, que señala concisamente a la acusada L.I.H.V..

  19. - Testimonio de la ciudadana K.M.G.F., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.152.902, vendedora de zapatos, residenciada en el Mirador, Estado Táchira, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado y expuso:

    Ese día yo iba con una amiga, C.S., y con el hijo de ella que se llama Manuel, había un punto de control en Orope, la buseta se paró, y nos dicen que todos quedamos detenidos, cuando íbamos para el Comando vieron a la señora un poquito mas allá, parada, ella se montó y se fueron para el Comando, nos mostraron la sustancia, nos dimos cuenta que ella tenía una bolsa, concordaba con la caja de zapatos

    .

    A preguntas de la Fiscal contestó, un viernes 15 de abril, del 2005, fue en la tarde, para Machiques, la invitó Carolina, la tomó en la Fría, no se acuerda si habían personas, al arrancar la buseta arrancaron mas personas, iban como quince pasajeros, en la vía se montaron mas personas, no recuerda quienes se montaron, no notó nada extraño, estaban hablando con su amiga, la buseta iba lenta, había como cola, ahí fue cuando ella se bajo la señora de camisa azul, la que está en medio de las dos señoras.

    La Representación Fiscal solicitó se dejara constancia de lo siguiente, “Ahí fue cuando ella se bajo la señora de camisa azul, la que está en medio de las dos señoras”.

    A preguntas de la Fiscal contestó, que cuando la buseta iba lenta, todavía no habían llegado donde los Guardias, llegaron y les pidieron los papeles, se monto el otro Guardia, cuando les dicen que todos quedaron detenidos, que se bajaran con los documentos en la mano, se montó otro Guardia con los perros, la señora estaba mas allá del puesto de control, estaba parada ahí, le dijeron al Guardia que ella también en la buseta, la subieron a la buseta, hacia el Comando, llamaron al Fiscal, que estaban todos detenidos, cada uno tenía que declarar, ella llevaba una bolsa, los zapatos, todo concordaba, la caja concordaba con la bolsa que ella tenía con el número y el color.

    La Representación Fiscal solicitó se dejara constancia de lo siguiente; ¿Que concordaba? Contestó: “ la caja concordaba con la bolsa, que ella tenía con el número y el color”.

    Si declaré, firmó su declaración, salieron de ahí tarde, como a las once de la noche, salió un muchacho que iba de la Fría, su amiga nada mas.

    A preguntas de la abogada B.M. contestó, que en el terminal de la Fría, no recuerda si estaba llena, adelante se sentó, no sabe cuantas, no vio si la señora se encontró antes, se bajó cuando en el puesto de control había un poquito de cola, antes de llegar ahí, después que se bajó no sabe para donde iba, no recuerda, no recuerda del número de la caja, no recuerda el color de los zapatos.

    A preguntas del abogado O.E.S. contestó, que un guardia les dice que se bajaran del vehículo, fue otro el que subió con el perro, estaban fuera de la buseta, les estaban revisando el equipaje, otro guardia, uno que estaba como en una casilla, el que les mandó a bajar no sabe, el que tenía el perro estaba arriba de la buseta, y les dijo que todos habían quedado detenidos, no solo dijo eso, no dijo donde se había conseguido, cuando ya estaban en el Comando, cuando declararon se la mostraron así, cuando ellos la destaparon fue antes, la primera vez fue en una mesa, en el Comando, ella tenía una bolsa con unos zapatos la señora, eso estaba en una caja de zapatos, se dieron cuenta que los zapatos concordaban con la caja, el Guardia salió y le tomó la bolsa a la señora y comparó, la marca, el color, era la primera vez que iba para allá, sólo los que tenían bolsas.

    El presente testimonio es apreciado como plena prueba, que adminiculado con las restantes declaraciones, convergen a determinar la responsabilidad penal de la acusada L.H. en el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que, aun cuando manifiesta que al momento de abordar la camioneta no notó nada extraño, si es concreta al indicar que “había como cola, ahí fue cuando ella se bajo la señora de camisa azul, la que está en medio de las dos señoras”, así mismo expresa “se montó otro Guardia con los perros, la señora estaba mas allá del puesto de control, estaba parada ahí, le dijeron al Guardia que ella también en la buseta, la subieron a la buseta, hacia el Comando, llamaron al Fiscal, que estaban todos detenidos, cada uno tenía que declarar, ella llevaba una bolsa, los zapatos, todo concordaba, la caja concordaba con la bolsa que ella tenía con el número y el color”.

    La declaración rendida por la ciudadana K.G., a juicio de este sentenciador, aporta importantes detalles, que aunados a los demás testimonios, resultan claros, contestes y categóricos para la comprobación de la culpabilidad de la acusada L.H. en el hecho atribuido.

  20. - Testimonio de la ciudadana G.C.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.413.132, obrera, residenciada en el sector Cachamán, estado Zulia y expuso:

    “Yo venía viajando de Coloncito, cuando llego al terminal de pasajeros me dijeron que la buseta salía a veinte para las cuatro, me embarqué también, las muchachas iban entrando, ya la señora estaba presente y la señora María se embarcó fuera del terminal, ellas llevaban solamente una cartera, y la otra señora llevaba una blusita celeste, llevaba pastelitos, cuando iban llegando la buseta arrancó, cuando iban saliendo la señora se embarcó con dos bolsas negras, y otra señora, siguió la buseta, antes de Orope se bajó una señora, bajaron dos muchachas, camino a la buseta, la señora trató de bajarse, dijo que iba comprar un refresco, el chofer se paró y ella se bajó, cuando el guardia nos dijo la cédula en mano, bolso en mano, cuando nos requisaron, la buseta está detenida, no nos dijo por que era, cuando nos embarcaron en su puesto, la señora que iba en ese puesto donde está, no es aquella, la señora esa, de ahí las llevaron al Comando de la Guardia, las esposaron que eran culpables, ustedes saben qué es eso dijo el Guardia, la muchacha estaba llorando, la señora de aquel lado estaba sentada sola, se paró un muchacho le dijo “señora usted no está viendo la bolsa azul, tiene la marca que tiene la señora”, que mas que esa tiene, en esa bolsa llevaba un par de gomas, llevaba como un pastelito, ahí fue cuando el muchacho se paró, lleva la misma marca de esa bolsa, estaba como nerviosa, estaba retirada de ellos, el teniente empezó a preguntar, empezó hablar, decía que no era de ella, la bolsa era azul”.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó, que fue como el 22-10-2005, vivía en Cachamán, tomó la buseta del terminal de la Fría, faltaban 20 para las cuatro, viajaba sola, habían otros pasajeros, habían como cinco pasajeros, dos muchachas, con una niña, los muchachos, una señora que iba en el último puesto, viajaba del tercer puesto del lado derecho, al lado suyo viajaba un muchacho no iba casi llena, a la salida la señora del medio iba montándose una señora gorda, llevaba dos bolsas negras, la señora se sentó atrás de la muchacha, la que está allí, las bolsas las puso al lado del chofer, se acuerda la muchacha se subió y agarró el puesto de un lado, solo el bolso, una cartera, se embarcó una muchacha que llevaba una niña, la otra señora se había embarcado, ella llevaba una bolsita transparente con comida, la señora que está en el medio se embarcó ya saliendo la buseta, con sus dos bolsas, se montó, después cuando iban llegando casi de Orope la señora se bajó, se bajaron dos muchachos, la señora dijo, la que está al final, ella dijo que iba a orinar, iba a comprar un refresco, ella se bajó, se pasó de aquel lado de la Alcabala, la buseta dice el Guardia, la bolsa en la mano, cédula en mano, la muchacha con su carterita, llevaba solo una cartera, era blanquito, no muy alto, se subió un perro primero, estaban haciendo la cola, el guardia dijo cada quien en su puesto, el muchacho que iba a su lado, la señora que va a su lado, era la misma, empezó a investigar, la otra señora estaba llorando, el muchacho que iba al lado suyo, dijo pobrecita esa muchacha y esa señora, ellas estaban muy apartadas, solitas, la señora llevaba la bolsa, esa bolsa decía variedades Carla, la culpable está afuera, entró el muchacho, llamaron a la señora, le revisaron las bolsas, y compararon las bolsas, ella decía que iba del médico, se acuerda que bajaron esa bolsa, una caja de zapatos, ve lo que consiguieron, era como una panela, estaba tapada con una bolsa, eso no lo abrieron, empezaron las interrogaciones del teniente, ella estaba como nerviosa, no sabe qué hicieron los Guardias con la panela con la caja, se fueron con varios pasajeros a la Fría.

    A preguntas de la abogada B.M. contestó, la primera cita que le dieron no pudo presentarse, habían cambiado la cita, era martes trece, se le había muerto una prima, en la villa le llegó un alguacil con una cita, su hijo lo recibió, la señora María es la que está en el medio, ella nunca la ha conocido.

    La abogada solicito se dejara constancia de lo siguiente: ¿Usted de donde conoce a la señora María? Contestó: “ella nunca la he conocido”

    A preguntas de la abogada B.M. contestó, que no se ponen a contar pasajeros, no se compra Boleto le pagan al ayudante, se montó sola, cuando se embarcó ya habían cinco personas, se ubicó a la derecha, al cuarto puesto, acompañada de un muchacho, y al otro lado iba la señorita que está presente, la señora se embarcó, cree que ella ya estaba adentro de la buseta, faltaban veinte para las cuatro, iba saliendo la buseta, iba pura cosas de niños, habían dos muchachos, cuando iban de viaje, arrancó la buseta, bajó una señora, cuando casi llegan bajaron dos muchachos, la señora dijo que iba a comprar un refresco se baja caminando la buseta, caminó la alcabala a pie, donde hay un puentecito espera la buseta, el Guardia dijo la cédula en mano, pasó por delante de la camioneta, llegó el Guardia que todo el mundo cédula en mano, la buseta está detenida, ella llevaba una bolsa azul, decía variedades carla, el muchacho dijo “falta la pasajera que va en este lado”, si vio la bolsa, en el Comando de la Guardia, llevaba un par de gomas, como blancas, el Guardia las sacó para comprobar la bolsa, no se acuerda del número del par de zapatos.

    A preguntas del Abogado R.R. contestó, ¿Diga si observó que estas tres personas que había señalado se comunicaron? “en ningún momento”.

    A preguntas del abogado O.E.S. contestó: que el muchacho se sentó junto a la ventana del lado de la puerta de la buseta, el muchacho cuando llegaron al Comando de la Guardia, dijo que la señora lleva una bolsa azul, y dice variedades Carla, en Orope él no dijo nada, él sentó, no dijo nada, después de eso, dijo un momento la señora que iba en el puesto, ahí está, el puesto donde iba la señora, él señalaba delante de ellos.

    A preguntas del Tribunal contestó, que la joven iba al lado, ella iba al lado del chofer, y la señora de en medio iba atrás de la muchacha, iba al puesto siguiente de la muchacha, no se acuerda donde estaba la bolsa, la comparación era que la caja decía variedades carla, y la bolsa decía variedades carla, el muchacho que iba al lado decía están culpando a dos inocentes.

    La ciudadana C.G. se observa sencilla al deponer, su dicho perfectamente verosímil se relaciona con las narraciones de los otros declarantes, razón por la que este juez valora y aprecia su versión, ya que contribuye a demostrar la responsabilidad de L.H., por ser la misma señora que señala como “la señora llevaba la bolsa, esa bolsa decía variedades Carla”, igualmente indicó “llamaron a la señora, le revisaron las bolsas, y compararon las bolsas, ella decía que iba del médico, se acuerda que bajaron esa bolsa, una caja de zapatos, ve lo que consiguieron, era como una panela, estaba tapada con una bolsa, eso no lo abrieron, empezaron las interrogaciones del teniente, ella estaba como nerviosa”. Al ser interrogada por el tribunal, adujo “que la joven iba al lado, ella iba al lado del chofer, y la señora de en medio iba atrás de la muchacha, iba al puesto siguiente de la muchacha, no se acuerda donde estaba la bolsa, la comparación era que la caja decía variedades carla, y la bolsa decía variedades carla, el muchacho que iba al lado decía están culpando a dos inocentes”.

    EXONERACION DE CULPA RESPECTO DE LAS CIUDADANAS M.D.L.Á.V.V. y DHAYANNA L.R.P.

    Una vez valorados todos y cada uno de los medios de prueba traídos al debate oral y público por las partes del proceso, este juzgador considera que si bien es cierto, en el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, resultaron detenidas las ciudadanas M.D.L.Á.V.V. y DHAYANNA L.R.P., a quienes el Ministerio Público endilgó la comisión del delito de COMPLICES NO NECESARIAS EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, producto de que en principio los funcionarios aprehensores no pudieron determinar a ciencia cierta quien fue la persona que abordó la camioneta de pasajeros detentando la bolsa que contenía las papeletas de marihuana, toda vez que la bolsa fue colocada debajo de uno de los asientos, sin que alguno de los pasajeros pudiera percatarse de tal hecho; no menos cierto es, que mediante las investigaciones realizadas y conforme a las exposiciones que rindieran los testigos presenciales del hallazgo, se logró comprobar en primer lugar que, no existe ningún tipo de conexión con las tres ciudadanas que resultaron acusadas, no se demostró indicio alguno que las relaciones, las ciudadanas tripularon la camioneta en lapsos de tiempo distinto y cada una expresó de manera viable y verosímil su lugar de destino, compaginando sus versiones con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el suceso.

    Por otra parte, en efecto se estableció la ubicación de las acusadas respecto al sitio donde fue dejada la bolsa contentiva de la droga, esto es, debajo del asiento que ocupaba la ciudadana Dhayanna Rovira y posterior al asiento ocupado por la ciudadana Maria de los Á.V.. No obstante, este jurisdicente logró concluir en el debate que ciertamente el paquete cuestionado, fue situado estratégicamente en dicho lugar por la acusada L.I.H., con el fin de evitar la imputación en caso de una eventual requisa, en virtud de que indudablemente sabía, por la ruta a seguir, que la camioneta pasaría por la alcabala de Orope, la intención era confundir a los funcionarios, si éstos llegaban a hacer el hallazgo de la droga, como evidentemente sucedió.

    Otro aspecto importante, derivado de los medios de prueba y el debate oral y público, es que las versiones aportadas por las ciudadanas Maria de los Á.V. y Dhayanna Rovira no fueron desvirtuadas en ningún momento por los testimonios rendidos en la audiencia; además, de las declaraciones ofrecidas por los funcionarios aprehensores, no se desprende siquiera indicios de culpa en las referidas ciudadanas, tales como inseguridad, nerviosismo, nexo entre ellas y la bolsa contentiva de la droga, sólo puede corroborarse que resultaron detenidas por la cercanía de las ciudadanas con el lugar donde alojaron el paquete, por esa razón fueron aprehendidas preventivamente, en aras de descartar eventuales responsabilidades, como ciertamente emergió del acervo probatorio.

    En este orden de ideas, tampoco aprecia este sentenciador de las deposiciones rendidas por los ciudadanos A.C., C.G. y K.G.F., elementos suficientes, serios y contundentes que coadyuven a establecer la participación de las ciudadanas Maria de los Á.V. y Dhayanna Rovira en la comisión del ilícito imputado, lo cual genera lógicas dudas, dirigidas más bien a aplicar el principio universal en materia de derecho “indubio pro reo”, favoreciendo de este modo el discernimiento en cuanto a la conducta de las referidas ciudadanas respecto del hecho que les fue atribuido.

    Así las cosas, este Juzgador considera que de la audiencia pública no surgen pluralidad de elementos que adminiculados entre si coadyuven a determinar la responsabilidad penal de las ciudadanas María de los Á.V. y Dhayanna Rovira en el hecho que se les atribuye; estimándose como insuficientes los testimonios aportados por los declarantes, cuyos dichos no contribuyen de enlace significativo a los fines de establecer la autoría de las mismas en el ilícito materializado, razón por la que se considera procedente y ajustado a derecho decretar una sentencia de absolutoria respecto a las ciudadanas mencionadas ut supra. Y así se decide.

    FUNDAMENTO MOTIVADO SOBRE LA CULPABILIDAD DE LA CIUDADANA L.I.H.V.

    Ahora Bien, con los anteriores elementos probatorios debidamente analizados y valorados, este Juzgador considera que ha quedado suficientemente demostrada la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ilícito perpetrado en fecha 15-04-2005, siendo aproximadamente las 03:30 pm, cuando el funcionario C/1ero (GN) E.R.N., adscrito a la Unidad Canina del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Comisión en el Segundo Pelotón de la Segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional de Venezuela, en compañía del distinguido R.D.C., adscrito a esta misma unidad, encontrándose de servicio en el punto de control fijo ubicado en la bifurcación entrada a la localidad de Orope, sobre la carretera Machiques-Colon, al efectuar chequeo de rutina al vehículo de transporte público Marca: Ford; Tipo: Bus; Color: Blanco, con franjas azules; Placas: AL-137X, perteneciente a la Línea de Transporte A.R.C., donde viajaban quince personas, a quienes les solicitaron descender de la unidad, procediendo así a realizar la inspección de la misma, observó que debajo del tercer asiento de lado derecho, había una bolsa plástica de color azul, dirigiéndose el funcionario en varias oportunidades a los ocupantes del transporte colectivo en busca del dueño de la bolsa. En vista de que nadie acudió a su llamado, procedió a utilizar el semoviente canino sacha quien dio la alerta y en presencia de dos de los ocupantes revisó el interior de la bolsa encontrando una caja de zapato de color dorado en la tapa, con la figura de un caballo y la palabra Syhm Footwear, al destaparla observó una bolsa de color negro con un nudo que al ser desatado, emergieron dos (02) envoltorios de forma rectangular de color rojo los cuales expelían un fuerte y penetrante olor, presuntamente marihuana, le solicitaron a los pasajeros que ingresaran y se ubicaran en el puesto que venían ocupando, encontrando que en el asiento donde estaba la referida droga era ocupado por la ciudadana DHAYANNA L.R.P., en ese momento uno de los pasajeros señala a una persona que se encontraba como a veinte metros, observando lo que ocurría, manifestando los demás ocupantes, que ella venia desde La Fría y se había bajado de una forma apresurada antes de llegar al puesto de control, quedando identificada como L.I.H.V., trasladándola hasta el autobús, para luego dirigirse al Comando de la Guardia Nacional de Orope, efectuándose la detención preventiva, de la persona que ocupaba el asiento donde se encontró la presunta droga, de la ciudadana que se encontraba en el asiento posterior en el que se localizó ésta, siendo identificada como M.D.L.Á.V.V., así como también de la persona que se bajo de la unidad de una manera nerviosa y apresurada antes de llegar al puesto de control.

    El anterior hecho está fehacientemente acreditado con los testimonios de los funcionarios E.R.N. y R.D.C., quienes en el transcurso del debate explicaron el motivo y el desarrollo del procedimiento donde resultó detenida la ciudadana L.I.H.V.; así mismo en cuanto a la sustancia incautada, los resultados de las Experticias arrojaron que se trataba de MARIHUANA (cannabis sativa L.). En tal sentido, las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.G., K.G.F. y A.R.C., adminiculadas entre si, aportan un valioso acervo probatorio conjuntamente con los testimonios rendidos por los funcionarios aprehensores; ya que todas estas personas son contestes en señalar a la ciudadana L.H. como la persona que descendió de la camioneta, de forma apresurada, momentos antes de llegar a la alcabala de Orope, que cuando fue conminada a abordar el transporte público, los funcionarios y pasajeros presentes se percataron de que tenía una bolsa que al ser comparada con la del hallazgo, resultaron ser emanadas del mismo local comercial e incluso dentro de la que contenía las papeletas había una caja de zapatos de idéntica marca comercial, lo cual genera convicción razonable en este juzgador sobre la participación directa que en el hecho tuvo la acusada.

    Por su parte, la ciudadana L.I.H.V., libre de toda prisión, coacción y apremio manifestó que no se sentía culpable de que esa droga estuviere allí, que si se bajó de la buseta, y es más fue al baño, que no se bajó corriendo, llevaba los zapatos, que los compró en un almacén llamado Variedades Carla, que fue una coincidencia, que si hubiera sido la dueña de la droga, le hubiese dado chance de irse, que lógicamente se puso nerviosa, que se demoró parada allí, que si hay un baño en el sitio donde se bajó.

    La versión suministrada por la acusada, en el sentido de que se dirigió al baño y que en efecto hay un baño en el lugar, fue desvirtuada en toda su extensión por las declaraciones que rindieron los testigos presenciales y los funcionarios aprehensores, pues de sus dichos se desprende fehacientemente que en el lugar no hay baño; es decir, que la acusada mintió en ese aspecto con la intención de justificar su descenso premuroso del transporte público, a los fines de lograr transcender y evadir la requisa de la alcabala, para posteriormente volver a abordar la camioneta unos metros más adelante, cuando ya hubiese cesado el peligro para ella.

    Así mismo, la propia acusada asume que llevaba una bolsa contentiva de unos zapatos adquiridos en un local denominado “variedades carla”, pero que fue una mera coincidencia con la bolsa que contenía la droga, ante tal señalamiento, este sentenciador, aplicando el sistema de apreciación de las pruebas, subsumido en la sana crítica, lógica razonable y máximas de experiencia, no puede deslindar la conexión establecida con los elementos probatorios, a objeto de crear dudas que conlleven a exculpar a la acusada, puesto que el criterio reflexivo y prudente se traduce en la inexorable participación de la misma en el ilícito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conclusión que quedó suficientemente comprobada con el acervo de pruebas debidamente valorado y fundamentado en el transcurso del presente fallo.

    Como corolario de lo anteriormente expuesto, y establecida como fue la responsabilidad de la ciudadana L.I.H.V. en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, lo procedente y ajustado a derecho es decretar una sentencia de condenatoria. Y así se decide

    P E N A L I D A D

    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, pasa a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:

    El ilícito endilgado a la acusada L.I.H.V., es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé la pena de Prisión de OCHO (08) a DIEZ (10) años, siendo su término medio NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Pena ésta que en definitiva deberá cumplir la acusada en mención. Y así se decide.

    Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

    D I S P O S I T I V A

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE a la acusada L.I.H., colombiana, con cédula de identidad Nro E-83.490.804, nacida el 24-03-1963, de 42 años de edad, oficios del hogar, soltera, residenciada en el Barrio L.R., segunda calle, casa sin número, el Guayabo, Estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole la pena de NUEVE (09) DE PRISIÓN.

SEGUNDO

CONDENA a la acusada L.I.H., a las penas accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXIME a la acusada L.I.H., al pago de las costas procesales, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.

CUARTO

MANTIENE con todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad, a la acusada L.I.H..

QUINTO

ABSUELVE a las acusadas M.D.L.Á.B.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-13.413.805, nacida el 15-08-1958, de 46 años de edad, soltera, obrera, residenciada en el sector La Concordia, Kilómetro 25, carretera Machiques, Colón, Estado Zulia, y DHAYANNA L.R.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-13.172.591, nacida el 20-08-1978, de 26 años de edad, soltera, técnico superior en informática, residenciada en la calle 1, casa Nro 5-58, Barrio S.B., San J.d.C., a quienes se les atribuyó la presunta comisión del delito de CÓMPLICES NO NECESARIAS EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEXTO

ORDENA el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a las acusadas M.D.L.Á.B.V., y DHAYANNA L.R.P., y por ende se decreta la libertad plena de las mismas.

SÉPTIMO

REMÍTASE la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas, una vez vencido el lapso de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los quince (15) días del mes de marzo de 2007, siendo las 10:30 horas de la mañana. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, al haberse dictado este Fallo fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABOG. R.E.H.C.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. M.I.A.M.

SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº 4JU-1022-05.

LA SUSCRITA SECRETARIA, ABG. M.I.A.M., ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 4JM-1022-05, SEGUIDO EN CONTRA DE L.I.H.V., A QUIEN SE LE CONDENO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SAN CRISTÓBAL, QUINCE (15) DE M.D.D.M.S..-

ABOG. M.I.A.M.

SECRETARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, treinta (30) de julio del año 2006

196º y 147º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, siendo la una y treinta ( 02:30) horas de la tarde del día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 4JU-1097-06, seguida a TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó a al Secretario dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el ciudadano Juez informó que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Se concluyó el acto siendo dos (03:00) de la tarde.

Abog. R.E.H.C.

Juez Cuarto de Juicio

Abog. E.J.R.

Secretario

4JU-1097-06

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