Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de enero del año dos mil siete (2007), siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la Abogada F.M.T.O.F.U. (A) del Ministerio Público a fin de solicitar la calificación de flagrancia e imposición de Medida de Coerción con respecto a los detenidos: 1.- R.Y.A.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 03-10-1981, de 26 años de edad, soltero, con cédula de identidad (manifestó no saberse el número de cédula), Vigilante, hijo de C.G.R. (v) y G.R. (v), residenciado en el Barrio San Cristóbal, vereda 1 N° 1-53, al frente de la Pasarela, San Cristóbal, Estado Táchira, 2.- ESPITIA DIAZ L.A.: De nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida el 23-05-1982, de 24 años de edad, soltera., con cédula de ciudadanía N° C.C.-27.602.855, Oficios del Hogar, hija de A.E. (v) y G.D. (v), residenciada en el Barrio San Cristóbal, vereda 1 N° 1-53, al frente de la Pasarela, San Cristóbal, Estado Táchira, 3.- RUEDA R.W.O.: De nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 11-12-1980, de 25 años de edad, soltero, indocumentado, Electricista, hijo de J.R. (v) y N.R. (v), residenciado en el Barrio San Cristóbal, Parte Baja, vereda 5 N°4 -06, a una cuadra del CICPC, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- VEGA CONTRERAS J.A.D. nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28-03-1986, de 20 años de edad, soltero, con cédula de identidad N° V.- 17.810.450, Comerciante, hijo de J.J.V.U. (v) y B.Y.C.G. (v), residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, carrera 39, N° 63-85 en la mitad del chinchorro, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-356.43.65 y 5.- R.V.A.X.d. nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28-02-1987, de 19 años de edad, soltero, con cédula de identidad N° V.- 18.257.732, Obrero, hijo de M.C.R.V. (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio Bolívar, calle El Arbol, vereda La Sapita, casa sin número de color marrón, bajando por el Mercal, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-517.4015, a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSASPROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem.,. Seguidamente el Juez RUBEN BELANDRIA, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUERON OBJETO LOS IMPUTADOS, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nº 6C-7601/2007, advirtiendo a las partes imputadas y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal 11 (a) del Ministerio Público, Abogada F.M.T.O., quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron aprehendidos los detenidos: 1.- R.Y.A., 2.- ESPITIA DIAZ L.A., 3.- RUEDA R.W.O., 4.- VEGA CONTRERAS J.A. y 5.- R.V.A.X., así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 250 en cuanto a la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y el Procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal con el fin de adelantar investigaciones que coadyuven al esclarecimiento de los hechos. En este estado el Juez impuso a los imputados 1.- R.Y.A., 2.- ESPITIA DIAZ L.A., 3.- RUEDA R.W.O., 4.- VEGA CONTRERAS J.A. y 5.- R.V.A.X., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les preguntó si querían declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio manifestaron que si. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al imputado 1.- R.Y.A., expresando lo siguiente: “El día de ese del robo, del Hurto, yo estaba de vigilante de la Empresa Celadores Mara, me tocaba turno diferentes para varios sitios y llegó el turno donde pasaron los hechos, recibí guardia a las 7 de la noche, 2 días antes del robo, presté guardia 24 horas allí y en una ocasión corrí el vidrio y pude darme cuenta que se podía entrar allí y salir y como tenía necesidad decidí robarme unas cosas de allí y saqué unas cajas de zapatos, electrodomésticos y unos teléfonos, pero eso me lo robé yo solo, porque yo era el vigilante de allí, yo mismo podía robarme eso sin la ayuda de nadie y como allí llegaban camiones tarde de noche para dejarlos estacionados allí, entonces yo había preparado todo para sacar las cosas en un camión de esos o en una buseta, entonces entré y empecé a bajar las cajas para acomodarlas abajo y allí las acomodé en el camión y en este caso fue en una buseta y de lógica yo eso lo hice con un señor, el es de Cúcuta y he enviado a buscar al señor por todos lados y el no aparece para que me ayude en este problema y de allí hice el primer viaje de zapatos hacia el Barrio Bolívar y guardé eso en un lote en una casa que estaba desocupada ya que yo era el Vigilante tuve la opción de sacar más cosas hasta que amaneciera y así lo hice por 3 veces y me devolví otra vez a sacar unos teléfonos y del arma que tenía es el arma de dotación que me da la empresa a mi para realizar la vigilancia, yo no me estaba robando ningún arma me la dio la Empresa y me la llevé porque si algo le pasaba a alguien con el arma la culpa iba a ser para mi, yo pensaba ir al otro día en la noche a trabajar, a recibir el turno de 24, ya que nadie se había dado cuenta que había sido yo quien se había robado eso y a seguir trabajando normal, entonces me fui de allí como a las 6 de hacer guardia y de lo cansado que estaba me quedé dormido allí donde estaba todo guardado y en el momento que llegaron los oficiales de civil yo me encontraba solo adentro y las demás personas estaban afuera y las metieron todos adentro y respecto a la droga que dicen que había allí, no estaban en ninguna caja de zapatos, estaba en la casa de abajo y la escopeta la tenía yo para entregarla al otro día, ya que yo mismo estaba haciendo el auto robo no había necesidad de apuntar a nadie y a la hora de las 12 llegó la policía y aquí estamos y en ese momento una media hora antes había llamado a mi concubina L.A.E.D. para darle la plata de los pañales de la niña que tengo con ella de 6 meses, ella no tiene nada que ver allí acababa de llegar. Es todo”. LA FISCAL PREGUNTA AL IMPUTADO: yovani cuanto tiempo tiene trabajando como vigilante? 2 meses. 2.- En la empresa cuanto tiempo tenía trabajando? Dos meses, yo en otro lado duré 6 meses, y trabajé en Villa Gaviota, yo trabajaba para lo que me dijera el patrón, yo trabajé en Celadores Mara. 3.- Cuantos turnos había montado en la Estación de Servicio Los Agustinos? Dos turnos, 1 día antes. Trabajaba 36 horas y descansaba 12 horas. 4.- Cómo logró abrir el local? Metí un cuchillito, corrí el vidrio y entré al otro partí el vidrio y los zapatos estaban en el segundo piso, entré a 3 locales comerciales. 5.- Cuando planificó el Hurto? En el Turno pasado. 6.- Ya sabía a cuales locales iba a ingresar? No 7.- Cuanto tiempo demoró sacando los objetos de los locales? Tenía que esperar a las 11 y media hasta que ellos se fueron y yo llamé al señor pendiente para que me ayudara a sacar las cosas y paré porque llegaban unas patrullas de policías a lavarlas entonces esperé un momentito para que llegara una y como no llegó seguí. 8.- Qué medio utilizó? Una buseta como un bus. Lavé la buseta una vez el día del Hurto, antes de robar, yo planee todo. 9.- Donde suponía que iba a guardar las cosas? Llegué al Barrio Bolívar y hay un montecito donde uno puede guardar las cosas y había unas latas, hice varios viajes. 10.- Donde vive usted? En el Barrio San Cristóbal, bajando de la petejota. 11.- Sabía usted si en el Centro Comercial donde ocurrieron los hechos se encontraban los hechos? Había un bombero, estaba en la 2| planta, en la parte de atrás, de confianza de los dueños. 12.- Ese señor se enteró de lo que usted estaba haciendo? No, yo hice bulla y el me preguntó que estaba pasando, el señor no vió al señor. 13.- Usted recuerda el nombre de ese bombero? No. 14.- Sabe a quien le pertenece el inmueble donde guardó los objetos? No, el inmueble es una casa vieja, tiene una lata toda oxidada el primer está habitada yo guardé eso allí porque me di cuenta que no había nadie. 15.- Cuando usted regresó el vehículo en que se regresó? En un taxi. El señor ya se había ido. 16.- Conoce usted a Espitia Díaz L.A. y a los demás? A Leidy si es mi mujer a los demás no. 17.- ¿Cuántos muchachos eran? Eran tres, ellos estaban afuera. Leydi estaba fuera porque iba a buscar la plata y ella no tiene nada que ver, yo estaba cansado de cargar las cajas. 18.- Desde donde llamó a Leydi? Tuve que salir a comprar unas empanadas y después de las 7 y media la llamé. 19.- Donde la llamó? A la casa de Anthony. 20.- Cuando usted se levantó de dormir ya la gente de abjo se había levantado? Una señora dijo quien anda allí. Yo me iba a llevar la mercancía en Cúcuta, yo distinguí al señor en una buseta, al señor le dicen Toño. En Capacho le dicen Toño. 21.- Después de eso ha llamado a ese señor? Lo he intentado llamar y no se donde está, pensábamos llevarnos la mercancía a Cúcuta, la plata que tenía era como 80 mil bolivares de una caja registradora que partí. 22.- ¡Ha estado detenido? No. 22.- ¿Cuánto tiempo tiene viviendo con Leydi? 6 Años. La Abogada Y.M. pregunta a su defendido: 1.- ¿Cuantas armas consiguieron en el momento de la detención? El arma de dotación que me dio la empresa y una pistola de juguete que estaba guardada en los zapatos, yo nunca había visto el arma no necesita de ella para hacer lo que hice. EL JUEZ PREGUNTA. 1.- ¿Quienes eran las 3 personas que se encontraban afuera? Los 3 jóvenes y la señora mía. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al imputado 2.- ESPITIA DIAZ L.A., expresando lo siguiente: “Mi compañero me llamó para ir a recoger una plata para mi bebé yo tomé un taxi y llegué al sitio cuando llegué allá, estaba hablando con el y le pregunté que estaba haciendo allí y fue cuando llegaron los agentes y me capturaron. Es todo”. PREGUNTA LA FISCAL A LA IMPUTADA. 1.- A que se dedica? Al Hogar. 2.- ¿Cuánto tiempo tiene viviendo con Y.R.? 6 ó 7 años. 3.- Cuando Yovani la llamó le dijo que estaba haciendo allí? Yo le pregunté y no me contestó yo me fui en un taxi, yo me paré afuera de la casa y el salió. 4.- Habían otras personas aparte de él? No había mas nadie. Cuando llegó la policía salieron mas personas, Anthony estaba fuera de la casa. 5.- A quien se refiere, cuando dice Anthony? Al dueño de la casa. 6.- Conoce a W.R. y a J.V.? No-. 7.- Leydi usted sabía que estaba trabajando Yovany? Si sabía, a veces trabajaba hasta 2 días seguidos, el me llamó antes de las 6 de la mañana. 8.- Que le explicó el de porque estaba allí? El no me explicó nada, yo iba en son de discusión y el me dijo vayase. 9.- Que tiempo transcurrió desde que usted llegó y los detuvieron? Treinta minutos. 10.- ¡Sabe usted si el ha estado detenido? No ha estado detenido. 11.- Usted ha estado detenida? No. EL JUEZ PREGUNTA.-1.- Cuando usted menciona al dueño de la casa se refiere a quien? A Anthony, creo que la dueña es la mamá. Yo con ese muchacho ni he dirigido palabra. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al imputado - 3.- RUEDA R.W.O., quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en la casa cuando la vecina me llamó y me dijo que me llamaba Anthony y este me dijo que le hiciera presupuesto de la instalación de la luz de la casa que estaba en obra negra y cuando llegué, estaba Anthony con la catira, yo no cargaba ni arma, ni droga, la puerta estaba trancada con algo y no sabía que había allí, yo cargaba un bolso con herramientas había un tester, un cautín, una serie, destornillador, estría de pala y elementos electrónicos. Es todo”. LA FISCAL PREGUNTA: 1.- Porque a usted lo detienen’ Yo estaba afuera con Anthony, que el estaba discutiendo con la chama que está afuera, cuando llegaron unos tipos de civil con arma de fuego y nos sentaron a nosotros allí y nos detuvieron. 2.- Cuantas personas estaban y quienes’ E.A. y la muchacha que está afuera, y afuera estaban todos juntos cuando llegó la policía. 3.- De donde conoce a Anthony? El vivía en el Barrio donde yo vivo, a los demás no los conozco. 4.- ¡Qué encontraron los policías dentro de la casa de Anthony? Habían unas cajas, ellos requisaron todo, uno de los policías trajo dos hombres que habían por allí y después nos sacaron de allí. 5.- ¿De quien era eso que encontraron? No se. 6.- Habían mas personas allí aparte de lo que están detenidos? No. 7.- Ha estado usted detenido? Si por Homicidio Intencional, a mi me dieron una oportunidad yo hacía trabajos a domicilio, el Primero de Ejecución conoce de mi causa, me impusieron 12 años y 4 meses llevaba cumplido 4 años. EL JUEZ PREGUNTA: 1.- Usted estudió electricidad? En Colombia. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al imputado 4.- VEGA CONTRERAS J.A., quien manifestó lo siguiente: “Yo me levanté ese día, mi padre me dijo que había trabajo y que buscara a alguien que me ayudara y yo fui donde Antony, y cuando voltee vi a las 3 personas que venían con las armas de fuego y nos hicieron pasar y quedamos detenidos. Es todo”. PREGUNTA LA FISCAL: 1.- ¿ Jairo porqué lo detienen’ Supuestamente a lo que llegan las personas me hicieron pasar, y me detienen, yo estaba hablando con Anthony y dicen todos pasen, que son los que están afuera, yo vi cajas solamente. 2.- ¿Quien vive en esa casa? Anthony. 3.- ¿Cuándo usted dice que fue a buscar a Anthony quienes estaban presentes? La mamá, entre esos están ellos, estaba la esposa de Anthony y tenia el bebé en los brazos. 4.-¿A que trabajo se refiere cuando dice que fue a buscar a Anthony? El Trabajo de mi papá nosotros trabajamos con estantes para vender aceite. 5.- ¿Cuántas veces descargan el camión? Entre 5 ó 6 veces. 6.- ¡Anteriormente habían buscado a Anthony? Varias veces. 7.- ¿A que se dedica Anthony? El trabajaba en una Empresa. 8.- ¿Conoce usted a L.E., W.R. y G.R.? No. 9.- Donde encuentran la droga y el arma? No se, la mercancía estaba dentro de la casa. 10.- Ha estado usted detenido anteriormente? No. Por ningún motivo? No. LA DEFENSA PREGUNTA: 1.- Jairo en el momento que a usted lo detuvieron esas personas se le identificaron como funcionarios? No. 2.- En que parte lo mantuvieron a usted cuando lo detuvieron? Nos hicieron pasar a la casa. 3.- Usted logró ver que sacaron de la casa? Las cajas. 4.- ¿Usted vio el arma? No. 5.- ¿Qué tipo de camión tiene su papá? Un Ford 350. 6¿ Desde hace cuanto conoce a Anthony? Desde hace tiempo, hace unos años. PREGUNTA EL JUEZ.- 1.- ¿Usted acostumbra a buscar a Anthony para que lo ayude en el trabajo? A veces. 2.- ¿Quién maneja el camión? Mi papá yo no tengo licencia para manejar ese camión. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al imputado 5.- R.V.A.X., quien manifestó lo siguiente: “Todo empezó el 14 de noviembre, nos levantamos y desayunamos, me fui con im mujer y con mi hijo, me fui a llamar a W.i. a ser como las 10 y media ya, hablé con el para que viniera a hacer un trabajo de Electricidad el me dijo que si que estaba bien que llegaba como a las 11 y media, después de allí me fui para donde mi suegra, nos quedamos como hasta las 11 y cuarto, en subí con mi esposa y mi hijo para la casa, cuando subimos, mi mamá me dice que había una muchacha catira en toda la puerta y se escuchaban unos pasos en el piso de arriba que me subiera a asomar, cuando subo y empujo la puerta, había un muchacho sentado y habían un poco de cajas y empiezo a discutir con el que si estaba loco que porque había metido eso a la casa, que le pasaba, con que permiso había metido eso a la casa, que sacara eso de allí, en ese momento llega la mujer de él, y le dice que le diera plata para irse y entonces yo llamo a mi mamá, ella subió para el piso de arriba y empieza a discutir con el también que sacara eso de allí que quien era el, que le pasaba, que si estaba loco, que porque le había metido eso allí, entonces mi mamá se baja a llamar a la policía y llamó al 171 paro sonaba ocupado, en ese momento llegó Wilmer me preguntó cual era el trabajo que tenía que hacer entonces yo le digo que no que hay un chamo con un poco de cosas en la casa metido, le muchacho me ofrece plata, me dice que no diga nada que el ya se va, que está esperando que lo vengan a buscar para irse que por favor no diga nada, llegó mi mamá otra vez arriba y siguió discutiendo con el que sacara eso de allí. En ese momento llegó Jairo a buscarme para irnos a trabajar yo trabajo con el papá de Jairo seguí discutiendo con el chamo, cuando de repente llegaron 3 tipos y nos retuvieron en mi casa y preguntaron por el poco de mercancía que estaba allí, pidieron factura de todo y nos metieron para adentro y yo les dije a los policías que eso del chamo que estaba vestido de vigilante, empiezan a abrir todas las cajas y a sacar un poco de zapatos, una escopeta y empezaron a preguntar que de quien era eso, yo les digo que eso es del chamo que está vestido de vigilante, nos tuvieron allí, hasta que llegó unas patrulla, después de allí nos trasladaron al Comando y de allí para acá todo ese problema. Es todo”. LA FISCAL PREGUNTA.- 1.-¿Quiénes viven en esa casa? Mi padrastro, mi mujer mi hijo, mi mamá y yo. 2.- ¿Cómo se enteró usted que la mercancía estaba en el segundo piso? Cuando subí y abrí, mi mamá escuchó una bulla. 3.- ¿Usted durmió en su casa la noche anterior? Si. 4.- ¿Quiénes estaban en el segundo piso? El Vigilante solo. 5.- ¿Cuando llega la policía donde estaba usted? Estábamos todos afuera. 6.- ¿Conoce usted a las personas con quien lo detuvieron? A Wilmer y a Jairo. 7.- ¿Qué hacia la muchacha’ Iba a buscar un dinero para una niña. 8.- Aparte de la mercancía que consiguieron abajo en la casa? Nada excepto las papeletas de blanco, que es perico para mi consumo. 9.- ¿Qué tiempo pasó desde que usted encontró la mercancía y llegó la policía? 40 minutos. 10.- ¡Ha estado usted detenido en anteriores oportunidades? Estuve preso por Resistencia a la Autoridad, eso fue en Mayo, duré dos días me dieron una medida. PREGUNTA LA DEFENSA (Abg. N.R.) 1.- ¿Cuánto tiempo escuchó bulla? Se escuchó mucha bulla y los perros hicieron mucho ruido. 2.- ¿Hace cuanto tiempo terminaron esa construcción? No está terminado. 3.- Los funcionarios policiales lo requisaron, se identificaron? Si me requisaron, no se identificaron, no me pidieron permiso para requisarme-. 4.- ¿Su papá, su mamá tiene algún tipo de relación con el vigilante? No. 5.- Desde hace cuanto tiempo consume drogas? Desde los 14 años, consumo semanalmente. 6.- ¿Está usted consciente de que esas papeletas son de su consumo personal? Si, me hicieron un examen psicológico. PREGUNTA EL JUEZ.- 1.- ¿Usted dice que salió con su mujer e hijo a que hora salió? Como a las 10 y 20 de la mañana. 2.- ¿A que hora cree usted que introdujeron esa mercancía? En la madrugada. 3.- ¿Como explica usted que hallan subido personas varias veces a su casa y que no se hayan dado cuenta? No nos dimos cuenta. Cualquier persona puede subir para el segundo piso 4.- ¿Por donde están las escaleras? Por el frente de la casa. 5.- ¿Desde cuando conoce usted a Wilmer? Desde hace 5 años. Se le otorga la palabra a la Abogada Rossilse Omaña Defensora Pública Penal (L.E.), quien expuso: “Ciudadano Juez en resguardo de las garantías, del principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad que consagra nuestra Constitución, asi como el Código Orgánico Procesal Penal, en fundamento de la declaración rendida por mi defendida L.E., quien manifiesta no tener relación con los hechos imputados por el Ministerio Público, pido se otorgue una medida Cautelar menos gravosa que la pedida por el Ministerio Público y fundamentalmente la Medida Cautelar Sustitutiva en acatamiento a la norma contenida en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la cual no se podrá decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad a la madre que se encuentre en período de lactancia, caso en el cual se encuentra mi defendida, quiero consignar para ser agregada a las actuaciones para efectos legales consiguientes partida de nacimiento de la niña de mi defendida, así como Informe tramitado por un médico adscrito al CPO en el cual refiere la lactancia en la que se encuentra mi defendida. Es todo”.- Se le otorga la palabra al Abogado N.M.D.P. (Imputado W.R.) , quien expuso: “Vista la decisión de la Corte de Apelaciones, si bien es cierto, se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público donde se anula en cada una de sus partes la decisión en la que se declaró con lugar la Flagrancia y se decretaron medidas menos gravosas, no es discutible que en la misma decisión de la Corte invoca ahora a este Tribunal de Control salvaguardar Derechos y Garantías de orden constitucional que le asisten a los imputados, esto es; que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece 2 modalidades para privar de su libertad a cualquier persona, como lo es una orden judicial que no existe en el presente caso, y cuando es capturado en Flagrancia, Flagrancia ésta que de acuerdo al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es muy preciso al definir que se entiende por Flagrancia, por lo que manteniendo un Control de la Constitucionalidad conforme los artículos 18 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal no se puede calificar la Flagrancia, es decir solicito que este Tribunal desestime la calificación de Flagrancia ya que la decisión de la Corte de Apelaciones lo que trae consigo es violación del Debido Proceso y en consecuencia solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad aunado que de las diferentes declaraciones así como de las actas iniciales, el mismo no habitaba dicha vivienda, no se le encontró ningún tipo de armas o de sustancias Psicotrópicas, es decir, lo que debemos entender como una Responsabilidad directa y personal de acuerdo a la conducta de cada uno, ya que no se pueden generalizar conductas con los demás de los coimputados. Es todo”.- Se le otorga la palabra al Abogado E.C.D.P. (Imputado J.A.V.) , quien expuso: “ Ciudadano Juez. Considera esta defensa que en esta muy especial Audiencia hay que ponderar la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la que se anuló la Audiencia de Calificación de Flagrancia y de Privación de Imputados, valiendo destacar que aún cuando declaró con lugar la apelación interpuesta por la Representación Fiscal consideró que era necesario anular dicha Audiencia, no porque se hubieran dado Medidas Cautelares Sustitutivas sino por una falla de derecho considerada Inmotivación en la decisión bajo ese espectro invoco el Control Judicial establecido en nuestra norma adjetiva penal específicamente en el artículo 282 de la misma que señala como mandato al Juez de Control el controlar el cumplimiento de los Principios y Garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados y acuerdos suscritos por la República, dentro de ese conjunto de normas sujetas a Control Judicial se establece que la Responsabilidad Penal es un hecho personalísimo y la Doctrina Venezolana acoge el Principio de la Responsabilidad Penal Subjetiva y no Responsabilidad Penal Objetiva que es lo que a modo de ver de esta Defensa con el debido respeto, tal vez porque no habían sido oídas las declaraciones de los imputados ha señalado el Ministerio Público, tres han sido los hechos punibles imputados por la Representación Fiscal a modo general e igual para todos los imputados el primero de ellos Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto a este punible con la confesión de parte realizada en esta Audiencia por el imputado A.X.R.V. aunado al hecho que mi defendido g no habita en esa casa, es decir, que la sustancia estupefaciente o psicotrópica no fue encontrada en su pertenencia a su persona ni en su dominio, por ello considero con el debido respeto, debe desestimarse esta imputación para mi defendido. En cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de fuego vale destacar las circunstancias que han sido relatadas por el coimputado Y.A.R. quien hizo también una confesión se encontraba en su dominio y es el arma que le otorgó la Empresa de Vigilancia para la cual laboraba no encontrándose entonces esta arma en las personas, en la pertenencia, ni bajo el dominio de mi defendido, vale lo señalado supra para descartar en su persona la comisión de este hecho punible. En cuanto al delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito es también valedero lo explicado por el imputado Y.R. aunado al hecho de que al momento de la detención de mi defendido este se encontraba fuera de la vivienda, en un sitio público como lo es la calle adyacente a la misma, por todo ello considera quien aquí expone que en la presente causa no están llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para determinar Flagrancia en cuanto a mi defendido J.A.V. se refiere. Por ello, desde ya formal y respetuosamente solicito le sea otorgada L.P., pues como bien lo señala el artículo 61 del Código Penal Venezolano no puede tenerse como reo de delito a quien no ha tenido la intención de cometerlo, además de lo dicho en cuanto a la Privación Preventiva de la Libertad que ha solicitado la Fiscal, considera esta Defensa que en cuanto a mi defendido J.A.V. no se cumple ninguno de los tres requisitos sine qua non y concurrentes consagrados en el artículo 250 específicamente no hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, por el contrario lo que si hay en la presente causa son fundados elementos de convicción en cuanto a la Presunción de Inocencia del mismo y en cuanto a la Presunción razonable de apreciación de circunstancias en el caso particular del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad tampoco existe y con la venia del honorable Juez me permito consignar ante esta Secretaría Partida de Nacimiento, Carta de Residencia y C.d.T. de mi representado a fin de que sean ponderado estos documentos para demostrar el arraigo del mismo en esta entidad Federal. Finalmente, solicito que si el honorable Juez considera que es necesario contar con la participación de mi defendido hasta el término de este proceso le sea otorgada al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva que le permita cumplir con el mismo en Estado de Libertad. Es todo”.- Se le otorga la palabra a la Abogada Y.M.R.D.P.P., (Imputado Y.A.R.) quien expuso: “ Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto por mi defendido en la presente Audiencia, solicito de conformidad con el artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgue a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de posible cumplimiento para éste, ya que el mismo es un ciudadano Venezolano, que tiene residencia fija en la Jurisdicción del Estado Táchira, no se configura el Peligro de Fuga ni de obstaculización en el Proceso. De igual forma, solicito se sirvan los trámites por el Procedimiento Ordinario a los fines de que se ahonde en la investigación respectiva. Es todo”.- Se le otorga la palabra al Abogado V.M.A.D.P., (Imputado A.X.R.) quien expuso: “Solicito al Ciudadano Juez que al momento de decidir la presente Audiencia declare que esta causa sea llevada por los trámites del Procedimiento Ordinario y a favor de mi representado vistas las exposiciones aquí realizadas. Si bien es cierto; las circunstancias de tiempo y lugar son concurrentes en lo que respecta al modo, si existe una justa causa relacionada con la presencia de mi representado en el sitio donde fue recuperada la mercancía y es que el inmueble adyacente al mismo es su morada o lugar de habitación. Por cuanto los objetos recuperados fueron en un lugar abierto, según se desprende de todas las declaraciones y esto no inculpa a mi representado pues además no es el dueño del inmueble pero que si tiene su domicilio fijo en el Primer Piso del mismo, que es ciudadano venezolano, mayor de edad, y se desprende de las declaraciones rendidas por los demás detenidos, dos que lo conocen y dos que no lo conocen afirmando que no tiene participación en los hechos investigados lo cual coadyuva en la Presunción de Inocencia y que el delito investigado se trata de un delito en grado de Frustración pido al Ciudadano Juez le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva la cual debiera ser procedente tomando en cuenta las circunstancias de hechos que rodean la presente causa respecto de el. Es todo”. Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual

RESOLVIO:

  1. DECLARAR que los imputados 1.- R.Y.A., 2.- ESPITIA DIAZ L.A., 3.- RUEDA R.W.O., 4.- VEGA CONTRERAS J.A. y 5.- R.V.A.X., fueron sorprendidos en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.

  2. -Decretar como medida de coerción personal MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto a los imputados 1.- R.Y.A.V., natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 03-10-1981, de 26 años de edad, soltero, con cédula de identidad (manifestó no saberse el número de cédula), Vigilante, hijo de C.G.R. (v) y G.R. (v), residenciado en el Barrio San Cristóbal, vereda 1 N° 1-53, al frente de la Pasarela, San Cristóbal, Estado Táchira, 2.- ESPITIA DIAZ L.A.: De nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida el 23-05-1982, de 24 años de edad, soltera., con cédula de ciudadanía N° C.C.-27.602.855, Oficios del Hogar, hija de A.E. (v) y G.D. (v), residenciada en el Barrio San Cristóbal, vereda 1 N° 1-53, al frente de la Pasarela, San Cristóbal, Estado Táchira, 3.- RUEDA R.W.O.: De nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 11-12-1980, de 25 años de edad, soltero, indocumentado, Electricista, hijo de J.R. (v) y N.R. (v), residenciado en el Barrio San Cristóbal, Parte Baja, vereda 5 N°4 -06, a una cuadra del CICPC, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- VEGA CONTRERAS J.A.D. nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28-03-1986, de 20 años de edad, soltero, con cédula de identidad N° V.- 17.810.450, Comerciante, hijo de J.J.V.U. (v) y B.Y.C.G. (v), residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, carrera 39, N° 63-85 en la mitad del chinchorro, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-356.43.65 y 5.- R.V.A.X.d. nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 28-02-1987, de 19 años de edad, soltero, con cédula de identidad N° V.- 18.257.732, Obrero, hijo de M.C.R.V. (v) y padre desconocido, residenciado en el Barrio Bolívar, calle El Arbol, vereda La Sapita, casa sin número de color marrón, bajando por el Mercal, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-517.4015, a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSASPROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem.,. cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia, conforme lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - Emítase la respectiva Boleta de Encarcelación de los imputados 1.- R.Y.A., 2.- ESPITIA DIAZ L.A., 3.- RUEDA R.W.O., 4.- VEGA CONTRERAS J.A. y 5.- R.V.A.X., dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira.

  4. -A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las seis horas de la tarde (6:00) horas de la tarde y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.

R.B.P.

Juez,

ABG.F.M.T.O.

Fiscal,

R.Y.A.

IMPUTADO

ABG. Y.M.R.

DEFENSORA PUBLICA PENAL

ESPITIA DIAZ L.A.

IMPUTADA

ABG. ROSSILSE OMAÑA VARGAS

DEFENSORA PUBLICA PENAL

RUEDA R.W.O.

IMPUTADO

ABG. N.E.M.U.

DEFENSOR PRIVADO

VEGA CONTRERAS J.A.

IMPUTADO

ABG. M.C.V.U.

DEFENSORA PRIVADA

ABG. E.C.R.

DEFENSOR PRIVADO

R.V.A.X.

IMPUTADO

ABG. V.M.A.

DEFENSOR PRIVADO

P.P.D.A.

Secretaria,

6C-7601-07

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