Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JM-1065-05

Juez Unipersonal: ABOG. R.H.C.

Secretaria: ABOG. M.I.A.M.

Acusador: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Imputados: M.M.S. y J.A.D.P.

Delito: ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO

Delito:

Defensor: ABOG. J.G.R.S.

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, en contra de los acusados M.M.S. y J.A.D.P., en los términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado R.H.C., en San Cristóbal a los un (01) día del mes de Noviembre de 2006, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM-1065-05, seguida en contra de los acusados:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

J.A.D.P., de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-5.344.069, nacido en fecha 12-03-1960, de 46 años de edad, de profesión u oficio Técnico Mecánico Industrial, hijo de J.S.D. (f) e I.P.d.D. (v), de estado civil divorciado, domiciliado en la calle 9, casa N° 14-56, Barrio Las Delicias, La Fría, Estado Táchira.

M.M.S., de nacionalidad colombiana, natural de Giraldo, República de Colombia, nacido en fecha 28 de septiembre de 1940, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor-albañil, hijo de M.M.R. (f) y M.S. (f) con cédula de residente N° 81.408.352, domiciliado en La Fría, carrera 11, casa de rejas, Barrio Las Delicias, La Fría, Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 13 de julio de 2005, siendo aproximadamente las 12:30 horas de día, una comisión policial integrada por los funcionarios Inspector J.S.D.J.M. y Agente Romir Pérez, adscritos a la División de Investigaciones contra Drogas de la Sub-delegación de La Fría, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, refirieron los mencionados funcionarios que en momentos en que se encontraban en las adyacencias del Terminal de Pasajeros fueron abordados fueron abordados por un sujeto quien se les identifico como J.C., no queriendo aportar mas datos personales por temor a futuras represalias en su contra, informándoles que en el Barrio Los Naranjos, al final de la calle 6 se encontraba un galpón el cual posee un portón de color gris y que en el interior del mismo hay un deposito pequeño que sirve como centro de acopio para la distribución de droga a nivel internacional y que en los actuales momentos había dentro del mismo una cantidad de droga, al ciudadano le preguntaron por el propietario de la presunta droga y este contesto que pertenecía a un ciudadano de nacionalidad colombiana que era de los mencionados por el sector como “Paraco”, pero que parta el momento se encontraba en Colombia en busca de mas droga y que el Galpón era custodiado por dos personas quienes se encontraban en ese momento en el mencionado lugar. Señalaron los citados funcionarios que luego de la información se trasladaron hasta el lugar mencionado por el informante con el fin de verificar y constatar la misma, donde al llegar tocaron el portón en cuestión siendo este abierto por los ciudadanos J.A.D.P. y M.M.S., permitiéndoles dichos ciudadanos el acceso al interior del galpón en compañía de los ciudadanos R.O.R.U. y Elexi Melo quienes prestaron su colaboración como testigos presénciales en el procedimiento el cual arrojo el siguiente resultado; luego de una minuciosa búsqueda en el interior del mencionado galpón lograron localizar: en una habitación la cantidad de ONCE (11) SACOS de Nylon, los cuales se encontraban cubiertos por una lona y en su interior habían varias envolturas tipo panelas, al abrir una de ellas pudieron constatar que en su interior habían restos vegetales y semillas de presunta droga (Marihuana), las mismas se encontraban cubiertas de plástico de color negro y cinta adhesiva de color rojo, procediendo a abrir cada uno de los bultos restantes con las características ya mencionadas en cuyo interior habían restos vegetales y semillas de presunta droga; al hacer el conteo total de la presunta droga incautada dio como resultado la cantidad de Cuatrocientos Veintitrés (423) envoltorios tipo Panelas de presunta droga, en tal sentido los funcionarios actuantes le manifestaron la causa de su detención a los dos ciudadanos antes citados quienes quedaron a orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que:

El 30 de Agosto de 2005, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada N.B., presentó por ante el Tribunal de Control N° 10, escrito de acusación en contra de los imputados M.M.S. y J.A.D.P..

El 14 de Octubre de 2005, el Tribunal de Control N° 10, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada N.B.P., presentó formal acusación en contra de los ciudadanos M.M.S. y J.A.D.P., por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, habiéndose admitido totalmente sus medios de prueba.

El día 28 de Junio de 2006, este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra los acusados M.M.S. y J.A.D.P., la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ratifico oralmente su acusación la cual fue admitida por el Juzgado de Control por el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la ley derogada. Ahora artículo 31 de la nueva ley; señalando que con los medios de prueba admitidos por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, demostraría la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los acusados, debiendo dictarse una sentencia condenatoria con la imposición de la pena prevista en la ley a los mencionados acusados, asimismo hizo del conocimiento que la Representación Fiscal se reservó el derecho de solicitar el decomiso de los bienes que pudieran tener los acusados y de que tuviera conocimiento en el desarrollo del juicio, igualmente se reservó el derecho de solicitar averiguación penal o medidas de coerción si así se presentaré en el debate.

El abogado defensor J.G.R.S., realizó su apertura a juicio señalando que a lo largo del juicio se apreciarían las pruebas admitidas, y como punto previo solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la nulidad absoluta del acta de allanamiento que corre de los folios 3 al 7 de la investigación, pues no constan en el acta los motivos que llevaron al Cuerpo Policial a practicarla sin la orden judicial, ni consta en el acta una situación de excepción en cuanto a los requisitos de Ley para que se diera esta sin la autorización del Tribunal, fundamentando esa nulidad en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 20 de la ley de Policía Penal, igualmente invocó la nulidad absoluta, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de la norma del artículo 202 ejusdem, en cuanto a la Inspección Ocular en el sitio del suceso, invocando igualmente el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como dijo el artículo 191, como punto previo solicitó el pronunciamiento sobre esa nulidad. Por otra parte solicitó fuera admitida como prueba complementaria a las demás declaraciones ya admitidas en la Audiencia Preliminar, la declaración de la ciudadana M.D.L.Á.Q.Q., por ello solicitó la incorporación al contradictorio de la declaración de esta ciudadana.

Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de pruebas el día de inicio del juicio 28 de junio de 2006, debiéndose suspenderse la Audiencia, por diversas circunstancias, pero que no interrumpió el principio de inmediación, el debate se celebro en ocho (08) audiencias, incluyendo la Audiencia del inicio del Juicio el día 28 de Junio de 2006, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

EL FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: de manera clara y razonada expuso sus conclusiones de cierre, señalando que con base a todo el cúmulo de pruebas, se había demostrado la plena responsabilidad de los acusados J.A.D.P. y M.M.S., en el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por lo que pidió se dictará en contra de los mismos una Sentencia Condenatoria, para lo cual solicito se le aplicará la pena prevista en el artículo 31 de la nueva Ley de Drogas.

EL DEFENSOR: de manera razonada expuso sus conclusiones, solicitando se decidiera conforme a derecho, no compartiendo lo señalado por la Representante del Ministerio Público, ya que prela la presunción de inocencia, y es el Ministerio Público quien tiene la carga de probar y es así que no determinó que sus representados tuviesen conocimiento que en la habitación existente dentro del inmueble allanado estuviera la sustancia incautada, y es perfectamente creíble que el señor M.S.M. estuviera cortando un tubo el cual le había sido dado por el ciudadano J.A.D.P., y de los dichos de los testigos de la defensa y del propio J.A.D. es determinante que el ciudadano Edward estuvo detenido e insólitamente apareció como testigo; igualmente refirió el acta obrante al folio tres, y que si bien no fue admitida, en ella se hizo referencia a las llamadas bandas organizadas, y en base a esta acta realizaron un allanamiento e inspección que no reúnen los requisitos señalados en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ni los de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia del 20-12-2002, escapando por lo tanto las formalidades del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no hubo personas que presenciaran la practica de tales actos; concluyendo que ante la duda razonable presentada en el debate probatorio, es que solicitó una sentencia absolutoria a favor de sus representados.

Luego el Representante Fiscal ejerció el derecho de réplica, señalando que el defensor en su discurso de cierre manifestó que daba por descontado que Edward dio en alquiler a un señor diferente al señor J.M., lo cual quedó desvirtuado por cuanto en el juicio se señaló claramente que el galpón estaba alquilado por el señor J.A.D.P., y al momento del allanamiento estaba ese señor y M.S.M., por otra parte la regla de la lógica no explica el hecho por el cual le permitieron supuestamente cinco o seis días antes del procedimiento el acceso al galpón, para lo cual lanzaron las llaves del galpón a su casa, siendo que como se dejo claramente tuvo más de dos años alquilado en este inmueble donde dejo las herramientas para el oficio que práctica. Jamás mencionaron los testigos que el ciudadano Edward estuviera detenido, lo que si señalaron que fue exhaustivamente preguntado y esto por ser la persona que alquiló el galpón al ciudadano J.A.D.P.. Para información del Tribunal el Ministerio Público imputó al ciudadano J.M. y sobre el cual existe averiguación. En cuanto a que no siguieron los requisitos de la practica de actuaciones urgentes y necesarias, evidentemente que no fue así, por cuanto estaba claramente demostrado que estuvieron allí funcionarios, testigos y los propios imputados, concluyendo que es claro que los dos acusados se encontraban custodiando la droga incautada, reiterando su solicitud de una sentencia condenatoria.

La defensa ejerció el derecho de contrarréplica, señalando que mal puede apoyar la replica por parte del Ministerio Público, en cuanto al acta de procedimiento por cuanto fue ella misma quien se opuso a la admisión de la misma, invocando la Ley más favorable y en ese caso la Ley del Ministerio Público y de Delincuencia Organizada, y esto es en cuanto al tiempo que duró el procedimiento, el Tribunal de Control admitió las actas de allanamiento e inspección ocular las cuales no se realizaron conforme al procedimiento de prueba anticipada, para concluir reitera su solicitud de una sentencia absolutoria.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez iniciada la audiencia oral y pública, la fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Seguidamente se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar los acusados M.M.S. y J.A.D.P., se impusieron del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como se les explicó en forma clara y sencilla el hecho que se les imputa, señalándoles que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, y el debate continuará aunque no declarasen, manifestando los acusados libre de prisión y apremio que si deseaban declarar y en forma separada se procedió a tomar la misma, quedando en esta sala el acusado DUQUE PARRA J.A., luego de aportar su identificación personal, expuso, que alquiló el galpón al señor E.R.d. palabra, para ese entonces tenía ya dos años de estar allí, a mediados del mes de abril el señor J.M. y Rodríguez fueron a su casa para que él le alquilara el galpón, no encontrándose en esas veces, luego cuando lo consiguen el señor Rodríguez le dice que le alquilara al señor Julio parte del galpón para trabajar con carros del seguro, le dijo que no, que el quien sabia porque precisamente él estaba alquilado ahí, luego se pusieron hablar ahí ellos dos y quedaron en que el señor Julio iba a tomar parte del galpón, y quedaron en una cantidad que no recuerda si era en trescientos cincuenta mil, luego les entregó las llaves y le dijo que la cerradura de la puerta pequeña estaba dañada, les dijo al señor J.R. que le entregaran copia de las llaves, porque no necesitaba todo el galpón, sino parte, cuando regresa en el mes de julio porque se había ido a otra parte a trabajar, va a buscar las llaves donde Edward y luego se encuentra que dejan la llave en su casa no supo que persona la dejo y decían llaves del galpón, luego se va a trabajar pero como había problemas con el combustible habló en el comando y le dicen que le van a mandar un efectivo, espera como a ocho y media a nueve de la mañana llego el efectivo estaba el señor Manuel esperando para que le diera un pedazo de tubo, paso con el efectivo de la guardia le hizo la inspección de los seriales de los motores, para ir en la tarde a ir a recibir el ticket para retirar el combustible, el funcionario salio y el señor Manuel quedo ahí y le dice que va a buscar el gasoil para poder trabajar, como a cuadra y media pasan dos carros de la petejota, mira hacía atrás cuando estacionan frente al galpón, se regresa y pregunta y el efectivo dice: “es un allanamiento pasa para que veas”, revisaron el cuarto de herramientas, pasaron a revisar los motores, movieron los plásticos y no paso nada, el señor Solórzano le preguntó por las llaves de la otra parte del galpón y les dice que de esa parte no las tenia y dijeron que fueran a buscar a Edward y al señor Julio, dijeron que no que reventaran los candados, es más el rompió uno de ellos, y cuando entraron encontraron eso ahí, les dijo que no tenía conocimiento de eso, el señor Solórzano dijo que quedaba detenido ahí, al rato trajeron dos testigos, los colocaron en unos asientos que estaban ahí de bloque y decían eso es tuyo y le decían que eso no era de ellos, le decía que buscara al señor Edward y al señor Julio que ellos si eran sabedores de eso, ellos no le hicieron caso, como a eso de la una salieron a la sede de la petejota de la Fría, antes de ir allí dijo un funcionario que pasaran por la casa del señor E.R., no estaba y le dejaron un citatorio, el se presentó como a eso de las tres de la tarde, estaba en la celda y le dijo que como le iban a echar esa vaina, y le dijo eso es Julito, el le dijo a los petejotas que fueran a buscar a Julito y como a las seis de la tarde regresó y le preguntó y le dijo que no había podido encontrar a Julito, a ellos los reseñan y los mandan a pasar a petejota de San Cristóbal, supuestamente el señor Edward venía en el otro carro, y de ahí hasta ahorita.

El imputado fue interrogado por la fiscal del Ministerio Público, 1.-Diga la fecha exacta cuando tomó alquilado el galpón? Contestó: “Eso fue como en agosto del 2002, se lo alquile al señor E.R., hay un testigo que se va a traer el señor E.R., de que se hizo ese contrato”. 2.-Diga usted, para que alquilo el galpón? Contestó: “Para un reciclaje de plástico, mangueras, para lo cual tengo una Cooperativa”. 3.- Diga usted que tipo de materiales guardaba en ese galpón? Contestó: “Plástico, maquinas empíricas que yo mismo diseñe”. 4.-Diga usted, si el galpón esta dividido en áreas? contestó: “Un área de cinco metros cuadrados donde yo estaba, otro área donde estaba la droga y otra donde estaba una maquinaria”. 5.-Diga usted, de donde estaba la droga es cerca de donde usted trabajaba? Contestó: “Como a unos seis metros”. 6.-Diga usted, como se protegía la cerradura donde estaba la droga? Contestó: “No tenia cerradura, solo una parte para colocar un candado, eso estaba vacío, era un salón con una sala de baño”. 7.-Diga usted, en que fecha regresa al galpón? Contestó: “Como en julio del año pasado, fue a la casa de Edward para pedirle las llaves, me dijo que no estaba y que fuera después, luego me encuentro con Edward y le pido las llaves me dijo que esperara que tenía que hablar con Julio, y un día me encuentro las llaves tiradas en mi casa, no supe quien las dejó allí, fui allí y no habían carros”. 8.-Diga usted si conoce a J.C. o a alguien que apodan el Paraco? contestó: “No”. 9.-Diga usted, si el señor E.M. estuvo detenido? Contestó: “Si claro estuvo ahí con nosotros en el calabozo, luego lo sacan para que busque a Julio y como a la hora regresa ya tranquilo, a nosotros nos reseñan y de ahí nos sacan para acá para San Cristóbal, y el señor Edward venía en otro Jeep”.

A preguntas de la Defensa respondió, que el galpón tiene dos zonas techadas y partes descubiertas, un miércoles 13 fue cuando pidió el permiso para el combustible, ese mismo día llegó como a las once el allanamiento, si no lo engaña su mente habían como cinco petejotas de Caracas, sabe que eran de allí porque ellos se le identifican así, cuando dice que tenía las llaves eran la del portón grande y de la puerta pequeña, su medio de transporte es una bicicleta, pero para transportar el plástico pagaba un flete, cuando el señor Edward no iba mandaba al hermano cree que se llama Alexander o le dicen Chander, hizo contrato con el señor Edward y por eso entiende que es de él.

Testimonio del acusado M.S.M., quien libre de presión y apremio y después de identificarse plenamente, expuso que ratifica lo que dijo anteriormente en su declaración con respecto a lo que le acusan, y en su lenguaje no tiene nada en lo absoluto que ver con la droga que estaba allá, por dos razones no trabaja en ese galpón, ni nunca ha trabajado y en segundo lugar desde que tiene conociendo al señor Adonay, solamente ha ido dos veces a donde él tiene la fabrica de mangueras, sabe que es inocente, sabe que hicieron un allanamiento y le dijeron que iba a firmar una declaración, luego los trajeron a la petejota de aquí, luego al Tribunal de Control y luego aquí.

A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que su medio de trabajo es la fabrica de cocinas, y se iba a dedicar hacer curvas de manguera, fue dos veces a ese galpón, una para que le hicieran un quemador y la otra a buscar una manguera para hacer un horno, Adonay se lo encontró en la fábrica de mangueras le preguntó que estaba haciendo le dijo que estaba fabricando un horno y dijo que tenía un tubo y se lo daba, por eso fue esa mañana a ese galpón, cuando llegó la comisión de la petejota estaba cortando el tubo, le preguntaron si era el guachimán, le dijo que no, que no era nada ahí, que estaba picando el pedazo de tuvo que se lo iban a dar, piensa que era un amigo de Adonay, luego llegó Adonay y les digo que el es el encargado del galpón, dijeron que iban hacer una inspección, siguió cortando el tubo, miraron al fondo y donde esta como una platabanda le dijo Adonay que abriera y el dijo que no tenía llaves, luego no buscaron nada y rompieron el candado y encontraron eso ahí, después de eso le dijeron que no se podía ir, pregunto si estaba preso le dijeron que no, vio dos civiles, pero ellos llegaron cuando encontraron eso ahí.

A preguntas de la defensa respondió, que en el allanamiento duraron dos o tres horas, los primeros minutos esperando a que llegara el encargado del galpón, luego empezaron a revisar, estando en la Fría vio el dueño del galpón, y cuando fue a buscar el compresor.

Una vez abierta la fase de recepción de pruebas testimoniales y documentales, se incorporaron las siguientes:

A.- En la audiencia del día 04 de Julio del 2006:

  1. - Testimonio del ciudadano E.A.R.T., quien previo juramento de ley se identificó con la Cédula de Identidad número V-15.466.562, chofer de vehículos de trasporte pesados (volteo), con domicilio en la Avenida 19 de Abril carrera 2 con calle 5, y expuso: que el día que paso lo ocurrido le mandaron la citación a la casa, estaba empeñando una nevera, fue a la cita, a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le dijeron que si tenia unos paquetes dentro del local, y dijo que no sabia de que paquetes estaban hablando, le dijeron que estaba detenido, le preguntaron que si conocía al Sr. J.A.D.P. y dijo que sí, que le tenía un galpón alquilado, lo llevaron a la celda y ahí se encontró al Sr. A.D. y al otro Sr. M.M.. El Sr. Adonay estaba haciendo una vaquera en esos días. Le dijo a la PTJ que el culpable era Julio y le dijo que fueran a buscarlo, fueron con unos funcionarios y salio la mamá de ellos y dijo que no estaba, y les dijo que si que J.M. estaba alquilado en el Galpón; le han hecho unos allanamientos a la casa no tiene mas nada que decir.

    A preguntas de la Representante del Ministerio Público respondió, que la mamá le regalo el terreno estando en vida, y lo colocó a nombre de el, el documento se lo quito un funcionario de la Guardia Nacional, el documento es solamente del terreno porque no habían hecho el galpón, el galpón tiene un portón gris oxidado, tiene dos cuartos techados con platabanda, en uno de los dos cuartos hay un baño, están a mano derecha entrando, y lo que está techado es a mano izquierda que pega con la platabanda y al frente hay un baño con un pozo séptico, parte está techado con zinc, ese galpón lo hizo su papá cuando era alcalde del Municipio A.R., le colaboraba con el cemento y él colaboraba con el manejo del Camión; el galpón estuvo listo en el 98 en el 99, lo colocó a nombre de su señora, por lo que ahora el galpón es Francibell Suazo, le colocó eso a nombre de ella para sacar un crédito; al Sr. Adonay lo conoció desde que llegó con el Sr. E.R., la fecha no se acuerda, se lo alquiló desde el año 2002 o desde el 2000, la primera vez se lo alquiló al Sr. E.R. quien quedo como responsable, después el Sr. Elías se retiró y quedó el Sr. Adonay solo, quien a veces se demoraba para pagarle, el tenía sus problemas económicos, a veces le daba efectivo 30 o 50 mil, como el arregla maquinas en la fábrica de manguera poco a poco le pagaba. Cuando iba a cobrar iba para el galpón, desde un principio el tenia todo alquilado, cuando llegó J.M., el primero llego a su casa y fueron en el carro de la mujer hacia la casa del Sr. Adonay, a ver si podían alquilar ya que el estaba haciendo una vaquera y como le debía tres meses de alquiler. El Sr. J.M. le dijo que le alquilara para trabajar con carros del seguro, y como J.M. se crío con ellos, no había problema; le estaba alquilando solo una parte del galpón; el galpón es grande; J.M. arregló la chapa del portón de la entrada del galpón y sacó nuevas llaves; El Sr. Adonay lavaba plásticos con otras mujeres y él varias veces lo veía arreglando maquinas, el sólo usaba la parte del galpón dejándole a Julio el resto del Galpón; pactó con J.M. que él iba a usar la parte grande del galpón para trabajar con carros del seguro; como dos meses o tres meses antes de lo que ocurrió, Julio todavía estaba ahí. Como el Sr. Adonay tenia herramientas guardadas en el galpón, necesitaba ir a ver sus cosas; como a los quince días de haber recibido el galpón el Sr. J.M. le colocó candado a los cuartos y le colocó cerraduras al portón, y como a los pocos días llego el Sr. Adonay y le dijo que Julio no le había dado llaves del Galpón que no la tenía. Julio le dijo: “será que le sirven 150.000,oo bolívares”, los agarró, él le estaba dando lo de un mes y lo tomó; el Sr. Adonay le pagaba Bs. 60.000,oo y ya le debía varios meses. El Sr. Julio le dijo que iba a trabajar con carros chocados del seguro a ver si le daba chance de meter dos o tres carros que iba a comprar con otro señor del cual no le dijo el nombre, a él nunca lo vio, en el galpón nunca se guardaron carros chocados, y siempre lo mantenían cerrado; un día le preguntó a la mamá y le dijo que ahí estaban esperando que le llegaran los carros; le dijo al Sr. Adonay que le cobrara a Julio para que pintara y le hiciera un mantenimiento al galpón. Unos funcionarios que le dijeron que e.d.C. y le dijeron que cooperara y que buscaran al culpable que se voló. El Sr. Adonay le dijo coño Edwar que fue lo que pasó, Julio debe estar en la casa de él. Cuando Adonay tenía el galpón iba cada 20 días a cobrar, el Sr. M.M. no trabajaba ahí, lo vio por primera vez en la celda. Los funcionarios le dijeron que si los paquetes que estaban en el galpón eran de él, y después le dijeron que encontraron una marihuana, le dijo a un funcionario que un día se encontraba el Sr. J.M. en su casa y los funcionarios le dijeron que necesitaban una orden de captura, y de ahí no volvió a saber más nada de él; no sabe de quienes eran los paquetes que se encontraban en el Galpón.

    A preguntas del defensor respondió, que inicialmente le alquiló el galpón al ciudadano E.R. y A.D.; llegaron a un acuerdo le dijo a Julio que iban hacer un contrato, y ellos le dijeron que cuando les llegara un platica. El último arrendamiento que el Sr. Julio le pagó, le dijo al Sr. Adonay que lo recibiera él para que pintara las paredes y el portón del galpón, no sabe si lo recibió o no; el citatorio de la PTJ, le llegó a la una; los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas prácticamente le estaban culpando desde un principio; fue con ellos a la casa de la mamá de J.M., fue cuando los funcionarios le creyeron y le dejaron en libertad. Primero le alquiló al Sr. Adonay y después al Sr. J.M.; J.M. le llegó a decir si le podía alquilar el galpón y le preguntó a Adonay, y dijo: “si en verdad usted lo conoce usted verá que hace”, le dijo sí, que lo conocía desde hace muchos años; entre ellos no se conocían, se conocieron en ese momento; el Sr. Adonay vive en las Delicias; lo conoció desde que le alquiló el Galpón, lo conoció por medio del Sr. Elías; El galpón esta a nombre de su Sra. Francibell Soazo; el galpón no está en uso porque le dijeron que esta clausurado. El funcionario como vio que llevo a los funcionarios a la casa de J.M. ellos le creyeron y como vieron que J.M. huyó, y le dijeron que colaborara para capturarlo, lo volvieron a llevar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le dijeron que los acompañara por averiguaciones, se retiró a las diez de la noche del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, llegó ahí como media hora después que llegó la citación. Los arrendamientos del Sr. Adonay, él le decía que esperara que terminara la vaquera para pagarle el arrendamiento, le quedo a deber como de tres a cuatro meses. Cuando fueron a casa de J.M. se quedó en el vehículo y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fueron y hablaron con la mamá de J.M., de ahí se fueron y lo metieron para la celda.

    A preguntas del Tribunal respondió, que a Julio lo conoce desde niño, vivía en las casa de madera en la Fría, al lado de la casa de ellos es decir de Alcides, de su papá, donde nacieron todos; J.M. trabajaba antes en el matadero industrial en la Fría, le dijeron que a él lo retiraron del matadero porque chocó un camión, después le dijo que si había posibilidades de utilizar el galpón, y le dijo que iba a trabajar con carros del seguro, traídos de Caracas; Al galpón no le hicieron ninguna modificación, sólo J.M. le cambio el cilindro o la chapa al portón que era la entrada común a todos. Julio dijo que iba a arreglar la chapa y que luego se la iba a dar a ellos las llaves. Los dos cuartos tienen papel ahumado, un cuarto de depósito que ocupaba el Sr. Adonay y otro cuarto que tiene un baño que lo ocupaba J.M., le pegó papel ahumado desde que tenia la bloquera; para poder ver dentro de los cuartos tenía que pegarse hacia la ventana; se los coloco porque tenía una habitación ahí y en el otro cuarto guardaba herramientas, palas, carretilla, formaleta; Cuando le dijo que le alquilarán una parte del galpón a J.M., a el Sr. Adonay no le gusto como mucho pero le insistió, y le dijo que si era por unos meses que sí, le dijo que si lo conocía, que estaba bien. El Sr. J.M. llegaba con él que le daba la cola porque él no tenía vehículo. El Sr. Adonay tenía una bicicleta. Cuando iba para el galpón nunca llegó a ver ningún vehículo. Cuando estaba el Sr. Adonay fue en varias ocasiones cuando ya se vencía el plazo, a veces iba su hermano Yanyer Emir, a veces le decía que no tenía plata, que dejara que lavara esos plásticos y luego le pagaba. Primero le alquiló al Sr. E.R. y él se retiro, quedó el Sr. Adonay, el duro solo como dos a tres años ahí, J.M. alquiló como dos o tres meses antes de que sucedieran los hechos. Los dos pagaban, cada uno por separado; Adonay pagaba 60.000,oo bolívares mensuales y J.M. le dijo que iba a pagar 150.000,oo bolívares mensuales; Julio ocupaba un galpón grande con techo de zinc y baño privado, y el pequeño lo tenía el Sr. Adonay; él le ofreció Bs. 150.000,oo, le pareció llamativa esa cantidad, le dijo al Sr. Adonay que le iba aumentar el alquiler y Adonay le dijo que le echara una aguantadita, le iba a aumentar a cien mil bolívares. J.M. le dijo que iba a necesitar por tres o cuatro meses el galpón; escucho que J.M. estaba pasando gasoil y gasolina para Colombia, y le dijo que si era para eso que no, que solo si era para traer carros del seguro, y la mamá también le dijo lo mismo; al Sr. Julio no lo ha vuelto a ver. Cuando estaban en la celda se puso a llorar y le dijo Adonay que le dijera lo que paso, él le preguntó donde esta J.M.. Al Sr. Moreno lo vio por primera vez dentro de la celda, después le dieron en libertad unos meses y el fue a la casa varias veces; la primera vez fue a averiguar que era lo que pasaba que era lo que sucedía. Sacaron sus propias conclusiones y pensaron que el Sr. J.M. era el culpable porque se había ido y no había dado la cara; La mamá de J.M. le dijo que ella no sabía donde estaba; vivía con la mamá de él y la abuela, el tiene ahí los hermanos y las hermanas, no le conocía propiedades, ellos tienen dos casas, en una alquilan y viven en la otra.

  2. - Testimonio de la ciudadana B.R.A.D., quien una vez juramentada se identificó con la Cédula de Identidad número V-5.644.289, farmacéutica toxicóloga, quien presta sus servicios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a quien le fue expuesta el acta de verificación de dogas, que corre inserta al folio 46 y 47 de la presente causa, a los fines que ratificara su contenido y dijera si era suya la firma; una vez le fue expuesta y vista el acta respondió, que ratificaba el contenido y si era suya la firma. En Julio de 2005, se trasladó el Tribunal junto con las partes, y resulto ser 423 panelas confeccionados con material sintético negro y verde, tomaron una muestra de 20 panelas para determinar el peso, hicieron los respectivos análisis y dio como positivo para marihuana.

  3. - Testimonio de la ciudadana C.C.T.P., quien una vez juramentada se identificó con la cédula de identidad número V-22.683.074, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión obrera, a quien no le une ningún parentesco familiar con ninguna de las partes, domiciliada en La Fría Estado Táchira, seguidamente la ciudadana manifestó, que desde hace mucho tiempo distingue al Sr. Adonay y sabe que es una persona muy respetable y muy honorable en su trabajo, y muy cumplidora con ellos.

    A preguntas de la Defensa respondió, que trabajo con el Sr. Adonay ocho meses en el Galpón que tenía actualmente y en el otro galpón ubicado al lado del tanque del INOS en la Fría trabajo tres meses. Donde ellos trabajan estaba techadito solamente ahí; sabe que el galpón se había alquilado para lavar plásticos pero no sabia de quien era. El Sr. Adonay mandaba a traer el camión del plástico y ahí era donde se trabajaba; trabajó dos veces con el Sr. Adonay, trabajaron dos y con el eran tres; entraban a las ocho y salían a las doce, entraban a las dos y salían a las seis; de ahí no iba mas nadie; se enteró de lo que había sucedido porque fue a la casa de su hermana y su cuñado le había dicho que el Sr. Adonay estaba preso después fue que ellos se enteraron pero eso es injusto con él. El Sr. Adonay vive con su esposa la Sra. M.C.. La Defensa solicitó se dejara constancia de la pregunta y la respuesta, lo cual fue acordado siendo esta: “¿Con quien vive el señor Adonay? Contestó: El Sr. Adonay vive con su esposa la señora M.C., y con una muchacha ya adulta.” La bicicleta era lo único que el había tenido para trasladarse, Al Sr. Manuel la única vez que lo ha visto fue cuando lo citaron para acá; no sabe que relación existe entre el Sr. Adonay y el Sr. Manuel; al Sr. Edgar tampoco lo había visto nunca; no ha sostenido conversaciones con él; no conoce al Sr. J.M. ni a su grupo familiar(…) están en un cuarto donde guardan lo que trabajan, había una habitación para bañarse, cambiarse, el techo era de platabanda, el techo de zinc era donde ellos trabajaban afuera, ese cuarto permanecía siempre abierto, el cuarto que tenía las cosas de trabajo ese si se cerraba, ahí no había baño ni nada, donde estaba el techo de zinc ahí era donde lavaban los plásticos, se iban a las 6:00 p.m. y nadie permanecía allí; cuando llegaron el Sr. Adonay siempre estaba allí. Al Sr. Moreno nunca lo vio ahí; trabajaban solamente el Sr. Adonay y la otra muchacha; nunca vio a ningún J.M., ni nunca vieron nada sospechoso, ósea no vieron nada ni nadie extraño; solamente el Sr. que llevaba el plástico; Nunca vio al propietario del galpón, ni tampoco nunca supo que alguien iba alquilar el galpón.

    A preguntas del Tribunal respondió, que prácticamente utilizaba todo el Galpón, una parte para lavar y otra para extender; el galpón solo lo ocupaban ellos, no había nadie más; por la ventana casi no había visibilidad, era muy estrecha, era de palanquita; trabajo en Enero, Febrero y Marzo de este año cree.

  4. - Testimonio de la ciudadana S.I.C.S., quien luego de juramentarse se identificó con la Cédula de Identidad número V-3.677.777, manifestó que su profesión es Experto en Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encuentra domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira; le fue puesta de manifiesto las actas que rielan a los folios 84, 86 y 88 de la presente causa a los fines que ratificara su contenido y firma, luego de observarlas declaró que ratificaba el barrido botánico como la experticia toxicológica, ratificaba tanto el contenido como la firma. Eran once sacos de fique de diferentes colores, encontraron partículas de suciedad, logrando identificar que eran de marihuana.

  5. - Testimonio del ciudadano C.A.G.R., quien previo juramento de ley se identifico con la Cédula de Identidad número V-9.474.186, casado, domiciliado en la ciudad de La Grita, de profesión Técnico superior en Ciencias Policiales, Inspector de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso a la vista las actas que rielan en los folios 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente causa, para que ratificara su contenido y firma, y declaro, que si ratificaba el contenido y era suya la firma. Eso fue una comisión antidroga que iba de Caracas, tenían una información que estaban procesando, se presentaron en la Fría, requirieron Apoyo, son comisionados tres funcionarios de la Delegación de la Fría, le notificaron al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, encontraron unas persona dentro del galpón ubicaron una droga al final del Galpón y procedieron al levantamiento de las actas. Se recuerda que integraba la Comisión Policial de Caracas el Inspector Solórzano, se recuerda como tres más y por la Fría salieron tres funcionarios, cuando la comisión llegó a la Delegación se reunieron, indicaron el sitio exacto, y les dijeron que en un galpón había una droga oculta, antes de entrar al allanamiento buscaron los testigos, luego procedieron al ingreso, habían dos personas uno que supuestamente recicla plástico y otro que dijo que no laboraba ahí; cuando procedieron a la revisión y encontraron la droga, manifestó que eso no era de él, dijo que él no más estaba trabajando ahí, no recuerda sabe que el nombre es un tal Adonay, porque fueron a buscarlo varias veces. Buscaron los testigos, revisaron la droga estaba en la parte posterior, en un galpón parcialmente cubierto, tiene vegetación abundante a los lados; en la parte posterior estaban las dos piezas; al lado derecho había maquinaria pero no sabe de que era; tienen un técnico que es M.M., van en sí a lo que es el sitio, ven el sitio como esta ordenado todo, debían revisar todo el galpón; tuvieron que forzar el candado, de ahí fue donde conocieron que eso era de otro. Adonay manifestó que él nunca había tenido candado en esas habitaciones que era Edwuar el que tenía esas llaves; luego de ingresar allí ven varias panelas, le pusieron de manifiesto a los testigos la primera panela. Adonay manifestó que él no tenia conocimiento de nada que eso, que era de Edwuar, no dijo que había sub arrendado ni nada, la otra persona dijo que estaba llegando y que el estaba cortando un tubo; Adonay es el que les abre la puerta, el otro estaba sentado no estaba haciendo nada; le sirvieron de apoyo a la comisión nacional, no hubo ninguna otra investigación; el procedimiento fue de una hora pico; la Comisión se llevó detenidas a las personas, y hasta ahí cumplieron; no observó ninguna otra persona detenida.

    A preguntas de la Defensa respondió, que en horas de la mañana hizo presencia la Comisión Policial de Caracas; el allanamiento duro aproximadamente de cuatro a cinco horas. La Defensa solicitó se dejara constancia de la pregunta y la respuesta, lo cual fue acordado por el Tribunal, siendo esta: “¿Cuánto tiempo duró la Comisión haciendo el allanamiento? El testigo respondió: El allanamiento duró aproximadamente de cuatro a cinco horas. La Defensa solicitó con la venia del Tribunal poner a disposición del testigo las actas para que determinara a quien correspondían las firmas si a los funcionarios que integraban la Comisión proveniente de Caracas o a los funcionarios pertenecientes a la Delegación de La Fría; Sin serle exhibidas las actas el testigo respondió: que no podía decir a quien correspondían cada letra o firma porque las desconocía. Que los testigos los buscaron los funcionarios en el sitio adyacente al terminal de pasajeros, ellos llevaron una camioneta terrano un toyota o jeep un nissan, con capacidad para siete personas o cinco personas todo depende. La comisión la integraban cuatro funcionarios y ellos eran tres, se trasladaron en la terrano y los toyotas y los testigos se trasladaron en la terrano, con la comisión que fue de Caracas. Ellos ubicaron a los testigos. La orden nunca la omitieron, y dejaron constancia de ello en el acta. La Defensa solicitó se dejara constancia de la pregunta formulada y la respuesta dada: “¿Cuánto tiempo trascurrió entre el momento en que se realizó el allanamiento y el momento en que se realizó el acta de inspección? El testigo contestó; “No recuerdo el tiempo trascurrido entre el allanamiento y el momento y el momento en que se realizó el acta de inspección. El acta de inspección se termina haciendo en el Despacho”.

    A preguntas del Tribunal respondió, que esa puerta la abrió el funcionario en presencia de los testigos, ordenado por el jefe de la comisión, fue la comisión de Caracas, utilizaron una cabilla, el Sr. estaba ahí con los funcionarios, observaba, se mantuvo inerte, el estaba tranquilo, el otro señor permaneció todo el tiempo sentado ahí, solo manifestaron lo que anteriormente explicó; el Galpón tiene su sentido norte frente a la entrada principal, la dos habitaciones en la parte posterior; les manifestó el Sr. Adonay que Edwuar era el dueño del galpón; no habían más personas en el lugar. Cuando llegaron estaba el Sr. Adonay que era el encargado. Solo mencionaron Edwuar. No había vehículos, podían visualizar el sitio donde se encontraba la droga. Tiene ventanas tipo ámbar pero cerrado, con vidrios paralelos, son vidrios corrugados, no permite la visibilidad ni interna ni externa. No se notaba que hubiere modificación de manera reciente.

  6. - Testimonio del ciudadano J.E.R.G., quien una vez juramentado se identificó con la Cédula de Identidad número V-4.976.034, de estado civil soltero, domiciliado en La Fría calle 9 No 17-Calle 10, Barrio Las Delicias, de profesión comercio informal y construcción, quien declaró, que en una oportunidad cuando trabajaba con el Sr. A.D. en la parte de plásticos, intentaron trabajar en esa área, empezaron los dos pero como a los dos meses se quedó solo en el galpón; desde ese momento el Sr. Adonay comenzó la relación con el Sr. Edwuar Rodríguez, él ya le hacia el cobro al Sr. A.D.; cuando paso el problema él lo llama porque se sentía impotente porque no sabía que hacer, no le pudo ayudar en nada, porque no estaba en el momento adecuado.

    A preguntas de la Defensa respondió, que iban a veces hacían unos trabajos esporádicos el Sr. Adonay y su persona, iba una vez que otra al galpón es más en el galpón habían unas herramientas, unos materiales de hierro, una mesas de hierro que también son de él. En la segunda semana de Junio del año pasado el Sr. Adonay estaba haciendo unos trabajos en Orope, él le pidió que fuera hacerle un presupuesto a un piso a la Sra. Portillo, él estaba haciéndole la parte metálica a un galpón a la Sra. E.P., ahí había un ayudante, antes también había un Sr. llamado Euro pero para eso momento que fue el ya no estaba; E.P., se llama la dueña del sitio donde iban hacer los trabajos, ella vive en la Fría y tiene su finquita en ese sector de Orope, no iba para el Galpón porque A.D. estaba haciendo la vaquera donde la Sra. E.P.. En el galpón no todo el sector esta techado, solo un área, habían dos cuartos inicialmente cuando alquilaron, ahí había un cuidandero y luego se fue, ese sitio siempre permanecía abierto; estaban techados en zinc y acerolit en parte; había dos habitaciones techadas con placa, y el que le digo que tiene techo de zinc y acerolit; no usaron los ambientes techados con placa, permanecían abiertos, en uno había una familia y el otro estaban las herramientas; esa parte del local tenia ventanas, de esas persianas con vidrios, de manilla que se abren por dentro; no miraban de afuera hacia adentro, además tenia protector y la puerta es de metal.

    A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que conoce a A.D. desde que trabajaron juntos en una empresa en la zona industrial hace más de 25 años; alquilaron el galpón hace como un año y medio o dos años atrás; le alquilaron al Sr. Edwuar Rodríguez; quedando el Sr. Adonay responsable del galpón; se dedicaron al lavado de plástico, la maquinaria era de él; laboraban cinco o seis personas porque era a destajo; a veces llegaban hasta cinco personas a veces tres a veces dos, dependía de la cantidad de plástico que llegara a lavar; contrataban también hombres; El galpón era de paredes de bloque, al fondo esta dos habitaciones que tienen placa al lado esta el que tiene el techo de acerolit y zinc y el resto esta destapado, los dos meses que estuvo pagó el alquiler, luego lo pagaba el Sr. Adonay; pagaban 60.000,oo bolívares hace dos años; siempre mantuvo trato con el Sr. Adonay, él le pido que fuera hacerle un presupuesto a la dueña de la vaquera para hacerle un piso y fue haya con él a la finca de la Sra. Efigenia para hacerle el cálculo; él estaba haciendo una vaquera, tiene entendido que el viajaba todos los días; inicialmente empezó con el Sr. que se llama Euro y después tuvo otro obrero; iba algunas veces al galpón, pero dejo de ir para allá porque Adonay ya no estaba en el Galpón; no le consta si mientras no estaba el Sr. Adonay alguien uso ese Galpón.

  7. - Testimonio del ciudadano J.C.P.P., quien una vez juramentado se identificó con la Cédula de Identidad número V-9.358.098, de estado civil soltero, domiciliado en la Fría Barrio Las delicias, de profesión T.S.U en administración de empresas, trabaja como conductor de camiones pesados, y no le une ningún parentesco con ninguna de las personas en la Sala de Audiencia, quien declaró, que conoce al Sr. Adonay aproximadamente desde hace dos años, lo conoció por medio de Nelson quien fue su Chofer y el sabe de herrería y el Sr. Adonay tiene una herramienta de Metalúrgica Nelson iba para halla el Sr. Adonay se la prestaba; le consiguió un contrato a Nelson de una tía suya de nombre E.P., le llevó a Nelson, y le hizo el contrato, les prestó una herramienta y el junto con el Sr. Adonay se fueron a realizar ese trabajo como a mediados o finales de Abril se fueron realizar esa vaquerita y terminaron como a finales de Junio.

    A preguntas de la Defensa respondió, que al Sr. N.E. lo conoce desde hace 10 años atrás; ellos son solo amigos y compañeros de trabajo solamente; ellos construyeron un vaquera a su tía E.P.; ellos hicieron los corrales y la parte de arriba donde va el acerolit; el galpón entrando es descubierto a mano derecha tiene un aparte techada como de uno a tres metros, otra es de placa; El Sr. Adonay le manifestó que estaba pesado lo del plástico y ese era un contratito que le salía a ellos, hasta ahorita supo que el galpón es de un Edwuar, quien es hijo del que fue Alcalde de la Fría; estuvo a mediados de abril en el galpón; El Sr. Adonay estaba ahí por arrendamiento; y se imagina que le pagaba al dueño del local.

    A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que no tuvo conocimiento directo, se enteró como dos semanas después cuando fue a llevar el equipo; solo sabe lo que ha escuchado.

    A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que cuando se le dañaba el carro iba a que se lo soldaran el Sr. Adonay; él lavaba plástico que llevaban en unos bultos grandísimos, ahí había como una lavadora grande hay metían el plástico y luego lo ponían a secar, al Sr. Adonay le hizo Trasporte solamente cuando le llevaban herramientas para la finca de tía, cuado el Sr. Adonay estaba lavando plástico siempre habían otras personas, como tres o cuatro personas fuera de él; ninguno de las personas que en esta sala lo vio trabajando con él.

  8. - Testimonio del ciudadano EREU N.R., quien juramentándose se identificó con la Cédula de Identidad número V-7.356.059, domiciliado en La Fría, Estado Táchira, de profesión Chofer de vehículo pesado, y manifestó no ser familiar de ninguno de presentes en la sala, declarando: que agarraba los contratos de soldadura, y en eso agarró un contrato para hacer una vaquera como a principios del mes de abril, como Adonay tiene más experiencia que él, lo buscó. Trabajó con él como mes y medio y como le salio el trabajo de chofer se fue y él quedo finalizando el trabajo.

    A preguntas de la Defensa respondió, que duró con Adonay trabajando con él en la vaquera como mes y medio, y como le salio un trabajo de chofer habló con la Sra. E.P., quien es Familia de J.P., entonces él lo buscó para que le hiciera la vaquera a la tía; cuando trabajaba con el Sr. Adonay en el galpón él lavaba plástico; los trabajos de soldadura lo realizaban los dos, antes de hacer la vaquera porque después no volvieron a trabajar más nunca; hace dos o tres meses atrás se enteró lo del Sr. A.D.; iban a hacerle otra obra a la Sra. E.P., una cochinera y otras cosas, pero no las hicieron porque no tenía más plata.

    A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que siempre iba a ese galpón, dos o tres veces a la semana; siempre estaban la que lavaba, él y otra señora más, recogiendo el plástico y él lavaba también, él sacó a una mujer y se dedicó él mismo a lavar; nunca vio al Sr. M.M.S. en el Galpón; comenzaron desde el principio de Abril o Mayo a hacer la vaquera, fueron hacer el croquis donde la Sra. Efigenia y les dijo que hicieran la vaquera, en la habitación de arriba guardaban las herramientas.

    A preguntas del Tribunal respondió, que el Sr. Adonay ocupaba todo el galpón, el solo; el Sr. que le llevaba el plástico le traía y le llevaba el plástico, a veces era un 350 y a veces un 600; el plástico sucio lo llevaba un camión grande. Todas las habitaciones permanecían abiertas no había ninguna cerrada; una habitación era para herramientas, maquina de soldar equipo de alógeno; No conoce a ningún J.M.; Al Sr. Edwuar lo distingue es el hijo de A.R.; el Sr. Edwuar a veces llegaba a cobrar su arriendo al Sr. Adonay; solo una vez fue que vio llegar al Sr. Edwuar, se estuvo como una hora y se fue; el Galpón esta en una vereda larga, de 20 por 20 metros cuadrados grande, la mitad tiene estructura de bloque que ahí es donde están las habitaciones; El Sr. Edwuar vive en casa de madera, es donde vive el papá; conoce al Sr. Alcides porque fue alcalde de la Fría pero de ahí de ese sector no conoce a más nadie.

    1. En la Audiencia del día 14 de julio de 2006, continuando con el desarrollo del debate:

  9. - Testimonio de la ciudadana B.R.A.D. quien previo juramento de ley se identificó con la Cédula de Identidad número V-5.644.289, de profesión u oficio Farmacéutica toxicóloga al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliada en San Cristóbal; el Tribunal le puso de vista y disposición el acta que riela al folio 88 y su vuelto y al folio 90, para que ratificara su contenido y firma, seguidamente la testigo manifestó, que si era su firma y ratificaba su contenido. Se trataba de una experticia toxicológica realizada al ciudadano J.A.D., orina y raspado de dedos que dieron negativo para marihuana y alcaloides.

  10. - Testimonio de la ciudadana M.D.L.Á.Q.Q.T. de la Cédula de Identidad número V-9.200.515, de profesión u oficio Secretaria (Consejos comunales Alcaldía Municipio de Hevia), domiciliada en La Fría, Barrio las delicias calle 9 entre carreras 4 y 15 número 16, con grado de instrucción correspondiente a tercer año de bachillerato. No le une ningún parentesco con ninguna de las personas que se encuentra solamente con su esposo es A.D. (convive con él). Seguidamente el Tribunal le informo a la testigo que la ley establecía que en su condición de concubina no se encontraba obligada a declarar pero tampoco se le prohíbe que lo hiciera, por lo que aclaró que si va a declarar el Tribunal la oirá e irá a valorar su declaración, conforme a esto se le preguntó ¿desea usted declarar?, Contestó: “Si”, la testigo expuso, que a su esposo lo conoce desde el año 1981 más de 25 años, 20 años que tienen de convivir juntos durante esa relación el trabajo que ha desempeñado ha sido de electromecánico industrial y desde hace 10 años, el se dedicó al reciclaje de plásticos en La Fría y el galpón que alquiló en el año 2002, no solamente trabaja en eso, sino con reparación de máquinas, con electricidad, en todo eso se ha desempeñado. Con respecto al caso su esposo en el mes de abril, en ese tiempo fue hacer una vaquera, le había salido ese contrato y que lo iba hacer con el señor Nelson que era el que lo había contratado, duro dos meses y medio hasta el mes de Junio como a mitad. En ese tiempo tubo en su casa varias veces el Sr. Edwuar con otro señor, pero eran tantas las veces que iban que le pregunto a Adonay que para que iban, y le dijo que ellos querían alquilar una parte del galpón, y le dijo que el Sr. Edwuar era el dueño y que él vería, le dijo que tuviera mucho cuidado porque no le parecía, a lo que le respondió que Edwuar era el dueño. Una vez llegó el Sr. Julio y entro solo por el pasillo de su casa y le dijo que necesitaba las llaves porque le llegaban los carros de Caracas, esa fue la vez que lo conoció. Después fueron a venir fue cuando su esposo salió ha atenderlos y fue cuando le entrego las llaves. De ahí esa gente no volvió para la casa. Adonay continuo su trabajo hasta el mes de Junio, le estaba diciendo que estaba esperando que le entregaran las llaves porque no tenía donde guardar las herramientas, estaba con la cuestión de que le entregaba las llaves pero no encontraba a Edwuar, en la primera semana de Julio ellos estuvieron allá pero no entregaron las llaves personalmente, sino que las tiraron por la ventana, fue cuando su esposo fue al galpón, empezó hacerle mantenimiento a las máquinas y estaba esperando material para ponerse a trabajar que se lo llevaban de Barquisimeto, le había solicitado a la Guardia que practicara una inspección para trabajar con gasoil, le pidieron unos requisitos, porque eso lo hacían solo los días miércoles, él fue el día 13, él salió temprano porque a las ocho la guardia iba a estar haciéndole la inspección, el salió con su libretita y no supo más nada ese día y fue cuando se lo llevaron los señores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ese día fue cuando paso el problema, y lo único que dice es que su esposo ha sido una persona recta, trabajadora, el se lo pasaba en algunos talleres trabajando, reparando motores, en la casa no paraba, que si hacía cualquier trabajo, siempre buscaba la manera de cómo salir adelante, y darle un futuro mejor a sus hijos y quería hacer las cosas bien, no lo dice porque sea el padre de sus hijos y que sea su esposo sino que es la realidad.

    A preguntas de la Defensa respondió, que conoce a Edwar desde que Adonay alquilo el galpón cuando ellos iban a cobrarle el alquiler. Al Sr. J.M. lo conoce o mejor dicho lo vio desde el día que fue a la casa a buscar las llaves del galpón, aunque esa llave de la puerta eso no servía, pero la llave de abrir el portón grande si. Cuando iba el Sr. Edwuar o el hermano le pagaban el alquiler. El Sr. Edwuar le dio en arrendamiento parte del galpón al Sr. Julio, él lo llevó para la casa para presentárselo a Adonay para que Adonay supiera que ese Sr. iba a estar alquilado ahí. Se enteró que habían dado en alquiler parte del galpón, cuando fueron a buscar a su esposo y le pidieron las llaves. Adonay le había dicho que el Sr. Edwuar le iba alquilar parte del Galpón a otra persona. Después del 13 de julio que tuvo en San Cristóbal en la Fiscalía cuando llegó a su casa desde temprano la estaba buscando el Sr. Edwuar, el hermano y otro muchachito, le llegaron a la casa y le preguntaron por Adonay, que era lo que había pasado. Le dijo que le explicaran que él era el dueño del galpón; y le dijo, se que su esposo no tiene nada que ver que el de la broma era Julito, que él no sabía que Julio se iba a poner con esas cosas; preguntó que porque él si estaba suelto, y le dijo que ya lo habían soltado para que buscara a Julio. Le dijo, que no se preocupara que iba hablar con su papá, que iba ayudar a Adonay, que de alguna manera él le ayudaba; que al otro día él iba a ir a la Fiscalía para hablar con la fiscal; le dio el número de su teléfono y él le dio su número, pero él no la llamó, le llegó a su casa, le dijo que ese día no podía porque a las nueve tenia que ir hablar en la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, después lo estuvo llamando para pedirle los datos pero él no se los quiso dar. También le dijo que si el abogado lo llamaba y le hacía preguntas, le iba a echar paja al comisario, que era el comisario el que esta haciendo el trabajo. Después de esa llamada no volvió a estar en contacto con él. No sabe a que trabajo se refería ni sabe a que comisario se refería.

    A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que él alquilo el galpón como en agosto del 2002, en agosto de 2006 serian 4 años, el alquilo primero con el Sr. E.R., Elías no continuo y se lo dejo a Adonay. Cuando su esposo empezó el se dedicó al reciclaje de plástico, iba para allá los sábados y cuando podía. Su esposo tenía la lavadora, que él mismo la construyó, las llaves, tubos, hierros y sus herramientas. El cuarto de herramientas quedaba a mano derecha en un cuartito pequeño. Del cuartito sobresalía el techo de zinc un poquito. La construcción que estaba a la parte del fondo a mano derecha era de platabanda ahí era donde estaba el baño, ellos utilizaban el baño porque ellos se bañaban ahí mismo y se cambiaban ahí, la veces que ella fue permanecía todo el tiempo abierta. Una llave era de la puertesita, la otra llave era del portón, la otra del cuartito de herramienta. La puerta donde esta el baño permanecía abierta todo el tiempo. Cuando estaban alquilando el Galpón Edwuar y el hermano fueron unas cuatro o cinco veces, cuando iban algunas veces su esposo estaba durmiendo y no los atendía. Cuando ellos empezaron a ir a buscar a su esposo fue cuando precisamente él empezó a trabajar allá en la vaquera, le preguntó a Adonay porque iban insistentemente, él le dijo que le Sr. Edwuar quería alquilar parte del galpón a otra persona; le dijo que tuviera mucho cuidado; él ya estaba trabajando en la vaquera, el trabajo como a mediados del mes de junio. Es de suponer que si ese manojo de llaves fue entregado a J.M., su esposo no fue más al galpón porque trabajaba hasta los sábados y los domingos y el llegaba a descansar. Su esposo le entregaron las llaves un jueves o un viernes, la tiraron por las rejas de las puertas, cuando ella llegue su esposo le dijo que le habían tirado las llaves por la puerta; no tiene idea que hacían en el galpón porque su esposo no estaba allá por lo que no iba para allá. J.M. fue solamente en ese día a buscar las llaves y nada más. Su esposo al regresar al galpón empezó hacerle mantenimiento al monte que había y a las máquinas y a buscar el permiso para el gasoil. El salía desde las 7:30 a.m. a 8:00 a.m. y llegaba a las cinco 5:30 a más tarde a las 6:30 pm. Al señor Manuel lo conoció hasta ese día que lo vio allá en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De las personas que trabajaban con su esposo en el galpón conoció solamente algunas, porque siempre estaban cambiando, el que mas trabajaba con él era el Sr. Nelson, el fue el que lo busco para hacer la vaquera. El conocimiento que tiene es que el señor Manuel estaba cortando un tubo.

    A preguntas del Tribunal respondió, que la única vez que lo vio, miro que era un muchacho delgado, alto, de piel blanca, los ojos no se los miro un muchacho joven como de 22 o 23 años. Vive en el Barrio Las Delicias entre carrera 14 y 15 Nro 14-56; La dirección del Galpón es Barrio los Naranjos, después de la estación del INOS, la casa es propia, la alquilaron hace como veintiséis años el puro terreno, construyeron hace como veinte años. Al Sr. Edwuar lo conoció cuando ellos empezaron a cobrarle el alquiler a su esposo. Su esposo lo que tiene es una bicicleta. Para trasportar el material él buscaba un camión un carro o una camioneta o la misma fábrica le facilitaba el transporte. Iba al galpón, bueno cuando el estaba trabajando allí iba los sábados. El Galpón era encerrado en paredes de bloque, a mano derecha había un cuartito pequeño y al fondo dos cuartos con otra enramada que llegaba al otro extremo de la pared. Cuando su esposo estaba trabajando tenía todo el Galpón, hasta donde la gente se bañaba y eso. Tiene entendido por Adonay que ellos iban alquilar la parte de los cuartos. Cuando su esposo estaba alquilado veía que los cuartos esos estaban desocupados. Si estaban pintados no recuerda la pintura, las ventanas eran de vidrios oscuros. Las ventanas las vio y no saben si eran vidrio ahumado o era papel. La entrada era la puerta en todo el centro y hacia el fondo estaban los cuartos. El Sr. Edwuar él es alto, gordo, moreno y es un poco calvo. No conoce la familia de él; a Edwuar no lo había escuchado nombrar al papá si porque había sido alcalde: A.R.. Al Sr. E.R. si lo conocía, fueron compañeros de trabajo y vecinos, trabajaron en la metalúrgica andina en la zona industrial en esa empresa y Adonay trabajo también en esa empresa.

  11. - Testimonio de la ciudadana FRANCIBELL YISELLA SOAZO CASTRO, quien previo juramento de ley, se identificó con la Cédula de Identidad número V-15.438.840, do profesión u oficio estudiante, (curso de computación), quien manifestó que no le une parentesco con ninguna de las partes y expuso: que a su casa llegaron una tarde dos o tres funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas llegaron preguntando por Edwuar y en ese momento no se encontraba, le dijeron que se había encontrado una mercancía en el galpón, le entregó la citación y allá estuvo con los petejotas hasta la noche que fue que salió. Como a los quince días hicieron un allanamiento en la casa y no encontraron nada después los citaron a la Guardia nacional.

    A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que su cónyuge es Edwuar Alexander. Tiene más de un año y medio casada con él. Él tiene el galpón nada más. El galpón está a nombre de ella; él lo traspasó a su nombre, el se la vendió para sacar un crédito al Banco; lo solicitaron pero él está movilizando la cuenta. El trabaja en la finca y trabaja de chofer con el camión. La verdad no sabe cuanto cobraba él en el Galpón. El Sr. Adonay estaba alquilado en el galpón. El Sr. J.M. estaba alquilado; porque él llamó a Edwuar y le dijo que le alquilara el Galpón. Julio le dijo que le alquilara el galón para meter unos carros del seguro; no le dijo de que carros ni de que seguro era. No sabe que iba hacer con esos carros. Le dijo que iban a quedar los dos ahí alquilados, fue una vez al galpón antes de estar J.M. alquilado. Distingue a J.M. por medio de la mamá, porque la mamá le hizo unos edredones y unas cortinas para su casa. No esta trabajando. Su esposo no tiene carros, solo tiene el galpón, más nada. Su suegro es A.R.. Su esposo estaba empeñando una nevera y otros corotos porque necesitaba pagar una plata. A los cinco minutos cuando su esposo llegó le entregó la citación, la agarró y se fue a eso de las 12:30 de la tarde, regreso como a las diez u once de la noche. Le dijo que lo habían investigado, le habían preguntado porque estaba esa mercancía. J.M. no apareció más. No tiene idea donde esta. El vivía donde la mamá, que vivía en casa de madera. El papá de Edwuar si es vecino de él, de J.M.. Su esposo se saludaba con J.M. pero eso era todo, lo vio a el por primera vez cuando mando hacer las cortinas. Es así como alto, catire.

    A preguntas de la Defensa respondió, que el día 13 de J.E. estuvo como hasta las diez u once de la noche en la P.T.J. Lo estaban investigando. La defensa solicito se dejara constancia de la Pregunta y la Respuesta lo cual fue acordado por el Tribunal, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.- ¿Por favor díganos si usted tiene conocimiento si el día 13 de Julio su esposo estuvo detenido. Respondió: “Si el estuvo como hasta las diez u once de la noche en la P.T.J, 2.- ¿A él lo tuvieron detenido?, respondió: “no a él lo estaban investigando”. “No recuerdo las fechas pero yo rendí declaración en la Guardia Nacional primero fue en Colón y luego en la Fría”. La Defensa no pregunto más.

    A preguntas del Tribunal respondió, que a él lo tenían detenido por averiguaciones, lo tenían investigando, el día que a él le entregaron la citación él fue allá por averiguaciones. El estuvo allá hasta las diez once de la noche y esa misma noche salió, fue con él pero lo esperó afuera; el padre de Edwuar vino después en la tarde, el llego después y le explico que le habían entregado una citación para Edwuar cuando el llego Edwuar ya había salido. Para ese momento él no era Alcalde. Cree que él fue Alcalde para el 98, para ese periodo. Edwuar tiene solamente el Galpón, tiene finca esta ubicada en el Zulia. La finca fue una herencia que le dejo el primer marido que tuvo. El galpón no está registrado esta es notariado. La transferencia que le hizo Edwuar fue antes que ocurrieron los hechos, en el 2004 fue que ocurrieron los hechos y la venta el la hizo cree que fue el año pasado, no habían sucedido los hechos, fue después que sucedieron los hechos, Edwuar cobraba el alquiler siendo el galpón suyo, él de todas maneras cobraba el alquiler. Él también trabaja como chofer al camión del papá. Trabaja en una broma de transportes no se acuerda como se llama, es trasporte pesado. La finca no produce nada porque la están arreglando poco a poco. El préstamo era para comprar un ganado y metérselo a la finca.

  12. - Testimonio de la ciudadana B.D.M., quien previo juramento de ley se identificó con la cédula de Identidad número V-3.199.887, de profesión comerciante, y manifestó no tener ningún parentesco con ninguna de las personas, expuso: que como al mes y medio aproximadamente de haber alquilado el Galpón su hijo, fue que consiguieron la droga, un agente de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le dijo que a Edwuar lo tienen preso y dijo que hay en el galpón habían unas cosas robadas. Duró tiempo sin saber de él, el padrino C.V. se contacto con él, entonces él le dijo que la comadre estaba muy preocupada por él, y su hijo le dijo que tenia miedo de presentarse, fue a la fiscalía a traer la carta y la Fiscal le dijo que la introdujera por la correspondencia y después no volvió a saber mas de su hijo. La llamó el 29 de Diciembre le dijo que no se preocupara. Le dijo que se iba para oriente a trabajar que por allá se consiguen buenos trabajos.

    A preguntas de la Defensa respondió, que no conoce al Sr. Adonay, fue a visitarlo a la cárcel a ver que había pasado con él, le dijo que el dueño del galpón había ido con su hijo y el día que se consiguieron le dijo que le alquilara Edwuar que era el dueño y Edwuar le dijo que si le alquilaba, pero el muchacho ya había conseguido la plata. Al Sr. M.M. no lo conoce. A su hijo lo amenazaron pero no le quiso decir quien lo amenazó, lo amenazaron por teléfono a las cinco de la mañana, eso fue el mismo día el llego como a las once de la noche, le dijo “mamita pláncheme un pantalón y una camisa porque yo me voy”; le podían hacer algo lo podían matar. Los primeros días había una persona un hombre bajito gordito que siempre la seguía donde iba, él le llegaba, tenia miedo por lo que su hijo le había dicho; a ese hombre no lo había visto antes. El Sr. Edwuar si estuvo detenido en la P.T.J. porque lo llevó para su casa los mimos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y preguntaron que donde estaba Julio, y le dijo que no estaba, le dijo que ellos e.d.C. y vieron a Edwar que estaba esposado.

    A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que su hijo tiene 22 años de edad, tenia 21 años para el momento de los hechos, tiene cuarto año aprobado, hizo un curso de refrigeración industrial y trabajaba en el matadero con mecánica duro cuatro años trabajando y tenia un año desempleado. Con la plata del matadero el chocó un carro y le entregaron una plata y él la prestó, el cobraba el diez por ciento. El lo tenía alquilado a una y otra persona. Tiene tres hijos, su hija vive estudia en Mérida y Julio y el otro hijo. El iba para los negocios y arreglaba enfriadores y andaba con un señor que era comisionista, se lo pasaba con un señor de nombre L.C., era mucha la amistad con ese señor, ellos conseguían casas así para venderlas y ganaba la comisión. Su hijo tenía muchas novias, la mayoría de amigos de él eran personas adultas; no le acepta que las amistades vayan para la casa. Julio le dijo que se había ganado cien mil bolívares porque ya había alquilado el galpón. Esa gente le dijo a Julio que ellos iban a trabajar ahí en el galpón y que le iban a dar trabajo también a él. No llevaron esos carros porque a él (Julio) nunca lo volvieron a llamar. Abrió el Restaurant el 15 de Enero, se dedicaba a la costura, paga seiscientos mil bolívares por el Restaurant; su amiga la dueña, se sintió muy estresada y le dijo que se quedara con el restaurant.

    1. En la Audiencia del día 19 de julio de 2006, se incorporaron las siguientes pruebas testificales:

  13. - Testimonio del ciudadano R.A.M. quien previo juramento de ley se identificó con la Cédula de Identidad número V-4.092.296, de profesión u oficio Investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Inspector Jefe, domiciliado San Cristóbal; el Tribunal le puso de vista y disposición el acta de allanamiento que riela en los folios 04 al folio 07 y la Inspección que riela al folio 08, para que ratificara su contenido y firma, y expuso, que sí era suya la firma y ratificaba su contenido. Hace un año una comisión de Caracas de la División Nacional de Droga se presento a la Oficina de la fría y hablaron con el Jefe de la Oficina pues necesitaban una colaboración para hacer un allanamiento el jefe lo comisionó para que fuera, le dijo que había que llevar mas personal. Hiendo por el terminal ubicaron los testigos, ya había un funcionario custodiando la parte de afuera del lugar que se iban ha allanar. Para acceder tocan pero había que pasar a otra casita más adentro, le dice a los testigos que estuvieran pendientes, efectivamente cuando estaba ahí adentro le dijo a los señores y es cuando deciden llamar a la Fiscalía, preguntan por las llaves, optaron por violentar la cerradura y al destapar era efectivamente restos vegetales, el procedimiento que siguieron fue con los testigos, los llevaron a la oficina, hicieron los exámenes de rigor y procedieron a pesar la droga, están subordinados a las divisiones, sólo llego hasta la inspección y el allanamiento y cuidan que no se pierda la evidencia.

    A preguntas de la Fiscalía respondió, que los hechos ocurrieron el día trece de julio de 2005, la comisión la integraban un inspector y dos funcionarios más, ellos hablaron con el jefe de la delegación, es una materia muy confidencial, el jefe le ordenó que acompañara a la comisión le dijeron que era un galpón que había droga, los testigos fueron ubicados bajando por el terminal de pasajeros, por una carretera de tierra, llegaron todos, él mismo le dijo que había que hacerlo. Tocaron la puerta, les abrió un señor, allí había uno joven y adentro había uno mayor de edad. Cuando fueron abrir haya le dijo que eso no era de él, que lo tenia alquilado un tal Meneses. Como estaba cerrado, forzaron la puerta y vieron la lona ahí, El uno dijo que era inquilino, el otro parecía que era como un obrero a primera vista. No recuerda que manifestó la persona que era como un obrero, sabe que estaba ahí adentro pero no recuerda más. Eso era como una procesadora de plástico pero no estaba laborando. En el galpón había una mesa algo metálico, habían unos rollos unos plásticos, lo único que había era como una maquinita con la que cortan el plástico que estaba afuera, estaba la lona y estaba un poco de sacos, la habitación estaba cerrada y el olor era tan penetrante que tuvo que abrir la ventana, afuera no percibían el olor porque estaba abierto al aire libre. Le dijeron al inquilino y les dijo que la tenia un J.M., dijo que él la había alquilado que él estaba de inquilino y que habían pedido esa parte en alquiler. Abrieron con una palanca. Resultaron dos detenidos en el procedimiento, hizo su entrega el decomiso de la droga llevar las personas, después el jefe que está dirigiendo la comisión es el que vio. Dijeron que no sabía nada de eso, que eso era de J.M., lo que siempre dicen.

    A preguntas de la Defensa respondió, que en el allanamiento duraron dos o tres horas, mientras cuentan lo que hay, eso es muy delicado, si son paquetes deben contarlos y pesarlos, puede ser dos o tres horas. Con la droga la llevan al despacho por el procedimiento ordinario lo llevan para que entre por novedades, ahí asientan que se decomisó, las personas que llevan y después lo llevan al laboratorio y allá le hacen el raspado de dedos sangre y uñas para verificar si han manipulado o no. Esa droga la llevaron al laboratorio específicamente la Delegación de la Fría trabaja todos los delitos, como viene una comisión ellos sirven de apoyo, quien tiene la labor de seguir investigando es el jefe que viene de Caracas, así sea funcionario inferior respetan la orden de Caracas, se fueron en dos patrullas la parte de investigación anterior era en carro particular, las patrullas tenían sus logotipos, es necesario que sean patrullas para que todo sea más transparente. bajando del despacho le sugirió al jefe que llevaran dos testigos.

    A preguntas del Tribunal respondió, que cree que fueron los que i.d.C. los que violentaron el candado. No recuerda si les pidieron ayuda. Eso debe ser nada más que los que estaban allí. La habitación tenía placa y estaba cerrada completamente una puerta de acceso que esta pegada a la pared, la ventana, no recuerda hay una ventana grande con vidrios triangulares, eran algo rústicos los vidrios, no veían nada, cree que estaban pintados. Por el olor que tenía varios días allí, el concentrado ese olor lo tenía la lona; cree que la habitación la tenían para otro destino. La Fría es una zona fronteriza que es falto de luz, y se presta para eso, ahí caben vehículos, pueden meter los carros cargar y descargar y mas nada. De momento se enteraron del puro nombre de J.M., y posteriormente los funcionarios se encargaron de investigar si era un nombre ficticio o verdadero. En un taller puede haber una prensa una cosa u otra, no recuerda si había segueta o tubo, ahí hay un pequeño techito hay una mesa con una prensa pero si estaba con un tubo no lo recuerda.

  14. - Testimonio del ciudadano I.S.D. Titular de la Cédula de Identidad número V-2.809.296, de profesión u oficio Tipógrafo y comerciante, fabricante de mangueras pláticas para riego y tuberías para aguas blancas, domiciliado en La Fría; el testigo expuso, que el Sr. Adonay le prestaba a él un servio, es fabricante de mangueras plásticas, el señor Adonay buscaba material en el basurero, y con su maquinita buscaba su material y se lo compraba, cuando el señor no tenia materia prima se la proveía y le pagaba 300 bolívares por kilo, luego el se fue para La Fría y fue cuando sucedió lo que sucedió, él todos los días subía y bajaba en su bicicletica lo llamaba habló con él y le dijo usted está en capacidad de aglutinarla y le dijo si está en condiciones ya armó su maquinita, y le llevó el primer viaje el se lo preparó y lo mandó, le preparó el segundo viaje, que todavía estaba allá. El camión llegó mandó cuatro obreros, cuando llegó allá estaba un detective en la puerta, le dijo que hoy no y con la misma regresó, el le prestaba servicio en la fábrica, le hacia mantenimientos él le arreglaba muchas cositas en la fabrica.

    A preguntas de la Defensa respondió, que se entera en el momento que fue a llevar el material y como tardo si hubiese llegado cinco minutos antes también estuviera en la sala, se refiere que si esta dentro del galpón y llega la comisión también fuera culpable. Eso no es ningún galpón en si, porque no esta bien construido, es como un cucurucho, ahí lo que hay son cuatro paredes donde el señor tenia sus maquinitas, paredes de bloque y al fondo el techito de zinc y siempre mandaba obreros para haya. Estuvo en dos oportunidades. En la primera oportunidad no estuvo nada, solo preguntó por el señor Duque y la segunda vez se demoraron mientras descargaron el material y de ahí regresó inmediatamente. No ha hecho diligencias en cuanto al retoro del material, son 1.900 kilos de plástico que están al sol y al agua. La maquinaria del señor Adonay estaba montada la aglutinadora y su maquina de lavar, sabe que él señor Adonay era arrendatario, vio un cucuruchito que estaba latineando carros. Había como dos o tres carros, vio a un señor allá. Fue como de quince días de cercanía al día en que practicaron el procedimiento. Son de dos familias Duque diferentes.

    A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que lo conoce desde que trabajaba en la Metalúrgica Andina de 23 a 24 años, lo conoció porque es tipógrafo y le hacia la papelería, él en la metalúrgica trabajaba en la fundiciones. Trabajan juntos desde hace 6 a 7 años. Él empezó a recoger material en el bote de basura y se lo ofreció, le vendía el plástico en bruto, lo lavaba en el caño de la zona industrial, le compraba en bruto por kilos, lo pesaban en una romana en la fábrica y le daba a él su plática. Cuando el material era suyo mandaba el trasporte pero cuando era de Adonay, él lo manejaba. Habían solamente cuatro paredes la puerta del centro un techito al fondo él tenia sus maquinitas y al otro lado vio unos carros que estaban pintando. El uso no era como para él trabajar, él estaba al otro lado donde estaban las máquinas. En las dos oportunidades vio vehículos latineando. Fue cercano a ese día de la comisión vio que estaban como latineando, vio allá un señor trabajando, por cierto el señor que estaba allá lo miró como mal mirada. No le pregunto nada de ellos a Adonay. El señor Adonay tenía obreros, una señora y tenía un muchachito. No tenía hombres ahí trabajando.

    A preguntas del Tribunal respondió, que el Galpón cuando llegó estaba cerrado, donde estaba el Señor Duque con sus maquinitas allá adentro, esa pieza estaba abierta, vio como unas camisas colgando. En la segunda visita no vio nada porque fue algo rápido que fue. Si colaboró con el señor Adonay para el trabajo le adelantaba sus cobrecitos, la suma mayor fueron doscientos mil bolívares, él le pagaba cuando le mandaba el plástico o cuando arreglaba maquinaria, eso era cantidades de veces. Esa mercancía le representa a Un millón novecientos mil bolívares. Son mil novecientos kilos el se lo iba a glutinar a 300 bolívares por kilo, cuenta con maquinaria para aglutinar pero le hace falta materia prima, procesa en su galpón, tiene doce obreros y en el segundo seis obreros. Adonay tenia dos señoras y como tres o cuatro muchachitos. El señor Adonay le cumplía lo mas tardar de un día para otro, la cantidad mayor era seiscientos kilos, el mismo se le pegaba a la maquinita era una sola persona, eso es una máquina como una lavadora. La maquina de él es más rústica pero hace el mismo trabajo, el rendimiento es menos, el estaba luchando con sus maquinas. El señor Adonay iba a la Plaza Bolívar de la Fría y buscaba una camionetita de viajes y mudanzas. Él siempre le cumplía cantidades de veces. No utilizaba varios, a veces un 350, a veces una camionetica vieja, tiene un Pegaso que es de la Fábrica, más un señor que siempre esta dispuesto ahí ese fue el que mandó ese día es un 350, vive en la Grita, y la Fábrica de Adonay esta en La Fría, también esta en La Fría, la distancia que hay es un kilómetro o un poquito más. No llegaron nunca a utilizar celular el siempre iba personalmente a la oficina bien fuera en las tardes o en las mañanas entraba a la oficina y hablaban. Después de estos hechos no volvió a hablar con él.

    1. En la Audiencia del día 28 de julio de 2006, continuando con el desarrollo del debate:

      Se procedieron a recpcionar previo convenimiento entre las partes las siguientes pruebas documentales:

      Acta de Verificación inserta a los folios 46 y 47

      Experticia Botánica folio 84

    2. en la audiencia del día 07 de agosto de 2006, se procedieron a incorporar las siguientes pruebas testificales:

  15. - Testimonio del ciudadano M.M.M.Q., quien previo juramento de ley se identificó con la Cédula de Identidad número V-14.807.132, de profesión u oficio T.S.U en Criminalística Detective, domiciliado en La Fría, a quien le fue puesto de vista y disposición las actas que corren insertas en los folios 04 al 07 (Acta de allanamiento) y folio 08 Acta Policial; y manifestó, que ratificaba su contenido y era suya la firma que aparecía al pie de las actas, se encontraba de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Fría cuando le solicitó apoyo a un grupo de compañeros de caracas, donde habían encontrado droga, se fue en compañía de otros funcionarios, específicamente a un galpón, ya se encontraba abierto para el momento en que llegaron, procedió a realizar la inspección dejando en actas lo visto. En sentido oeste se encontraban dos habitaciones, con techo de platabanda, en una de ellas de puerta azul en el momento que ingresó se encontraba abierta observaron unos bultos cubiertos por una lona verde sintética, apreciaron que en su interior estaban contentivos de panelas forradas, una vegetación seca presuntamente marihuana.

    A preguntas de la Representante Fiscal respondió, que eso fue hace un año, el Jefe de la Oficina era el Comisario L.A.G.. Llegó cuando estaban practicando el allanamiento. Tienen diferentes funciones recabar las evidencias de interés criminalístico y realizar las experticias a la evidencia. Eran tres funcionarios de Caracas. Cuando llegó ya estaban abiertas tanto la del local como donde estaban los bultos. Los testigos ya estaban allí. Habían dos personas ajenas un señor mayor y un señor de menos edad. No sabe que función cumplían. No recuerda los nombres de ellos; fueron los señores que están en la sala los detenidos. Todas sus anotaciones las plasmó en escrito. De la custodia se encarga la comisión, y la trasladan hasta la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Los testigos los buscaron cerca del terminal de pasajeros, uno lo ubico la comisión de Caracas y los otros la comisión de ellos. La comisión de apoyo la integraron 03 funcionarios R.M., C.G. y Manuel, apoyaban y resguardaban los funcionarios de la Comisión de Caracas y la evidencia que ellos tenían por objetivo; El procedimiento le correspondía a la Comisión Nacional antidrogas de Caracas.

    A preguntas de la Defensa respondió, que en sus actuaciones duró dos horas, comenzaron en horas de la mañana a medio día. Cuando llegó observó la unidad de apoyo. Hay no habían más vehículos, hasta que llegaron ellos, un Machito y la Toyota. Si había un funcionario custodiando el inmueble que iba de Caracas. El allanamiento comenzó en horas de la mañana como a las diez, once, algo así y duró de dos a tres horas. De una vez hicieron la inspección y el allanamiento. El acta de allanamiento quien redactó fue el funcionario adscrito a Caracas ya que ellos estaban encargados de la investigación y su trabajo fue dejar constancia de lo que se encontraba en el sitio del suceso y dejarlo plasmado, observaron herramientas agrícolas, una lavadora de bolsas, bolsas, sacos de nylon, la mayor parte el galpón estaba conformado por vegetación, dejó constancias sobre los implementos encontrados.

    A preguntas del Tribunal respondió, que los sacos estaban dentro de una habitación donde se encontraba la presunta droga. Los sacos vacíos eran semejantes a la droga. Los sacos vacíos se encontraban como a once doce metros del sitio donde se encontraban los sacos. Estaban más cerca ellos de la habitación que los sacos. Unos contentivos de bolsas y otros de bolsas amarradas. Era una habitación frisada por dentro sin pintura de platabanda, con una ventana de vidrios escarchados sin visión hacia adentro de tipo batiente hacia arriba de dos panales, no tenían más ventanas ni acceso. Esa ventana las hicieron cando fue construida la habitación. Las dos habitaciones las veían más nuevas que el resto del Galpón. No observó ningún vehículo. La cerradura estaba en buen estado. Era una cerradura de chapa con pasador. No supo como abrieron. Encontró herramientas agrícolas. (palas rastrillos, machetes). No observó tubos de metal.

    1. En la audiencia del día 14 de agosto de 2006 se procedieron a recepcionar las siguientes pruebas testimoniales:

  16. - Testimonio del ciudadano ROMIR J.P.A., quien previo el juramento de ley manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20 de septiembre de 1974, titular de la cédula de identidad N° V-11.784.782, de profesión u oficio funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el rango de agente, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, a quien le fue puesta de vista para reconocimiento de contenido y firma actuaciones de procedimiento expuso, que ratificaba el contenido y firma del acta de que se le ponía de manifestó, la misma fue referida a una comisión para realizar labores en relación al Tráfico de Drogas por información obtenida, estando por las adyacencias del Terminal de la Fría al Inspector Solórzano se le acercó una persona quien le dijo que por las inmediaciones de allí se encontraba un galpón donde había droga y estaba siendo custodiada por dos personas, en vista de ello fueron al lugar con los testigos, fueron atendidos por las personas que estaban allí, realizaron la inspección y en un salón encontraron una droga, en vista de ello procedieron a llamar a la división de la Fría para que realizaran la inspección ocular, trasladaron el procedimiento a la Fría y notificaron al fiscal del Ministerio Público.

    A preguntas de la Representante Fiscal contestó, que para el momento de los hechos se encontraba adscrito a la División de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tiene la sede en Caracas con competencia a nivel nacional, se vinieron en comisión de tres funcionarios, el jefe es J.S., para corroborar información de Trafico de Drogas, solo sabe que era en el sector la Fría, su labor era de realizar investigaciones, estaban en el sector y la información le llegó al inspector J.S., por una persona que no se quiso identificar, el apoyo que recibieron de los funcionarios de La Fría fue después que hicieron el hallazgo, los testigos los buscaron ellos, les dijeron para que eran requeridos, para llegar al local le preguntaron a los moradores del sector, al llegar al galpón el mismo estaba cerrado, tocaron y fueron atendidos por dos ciudadanos que estaban allí, se les identificaron como funcionarios, le manifestaron la información que llevaron, que iban con dos testigos, les dieron acceso y empezaron a realizar la revisión, el galpón como tal es grande y abierto, más no el lugar donde estaba la droga que era como un cuarto, el plástico para reciclar estaba afuera, en el cuarto solo estaba la droga, la habitación donde estaba la droga estaba cerrada, incluso tuvieron que romper la cerradura lo cual hicieron ellos mismos, era como una habitación dentro de la cual había un baño, la sustancia estaba tapada con una lona, esa habitación tenía ventanas pero estaban cerradas, las ventanas eran de material de vidrio corrugado, una de las personas les dijo que allí trabajaba y el otro dijo que estaba picando un tubo, el señor mayor que esta a su lado derecho (señala al ciudadano M.S.M.) lo vio realizando la actividad que dijeron estaba haciendo que era cortar un tubo, la otra persona dijo que tenía el local arrendado y que era para reciclaje, el les dijo que no sabía que eso estaba ahí y les dio el nombre de otra persona que tenía ese dormitorio como tal, no les mostró el contrato de arrendamiento, dijo el nombre pero no lo recuerda, también les dijo el nombre del dueño del galpón, tiene entendido que se presentó en la sede de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Fría, el inspector J.S. hizo el acta del procedimiento, los testigos en todo momento estuvieron presentes, solo observaron droga, no había vehículo, ni parte de ellos, en este procedimiento fueron detenidas dos personas, las panelas primeramente tenían cinta adhesiva de color rojo, después blanco con negro y papel, la sustancia era marihuana, el procedimiento duró como dos horas y media a tres, el procedimiento lo inició como a las once y media, hicieron la participación al jefe de la Fría, no recuerda si el inspector Solórzano hizo actuaciones para ubicar al dueño del galpón, pero sabe que se presentó y el inspector Solórzano lo atendió, nunca fue detenido, sintieron el olor fuerte al entrar en la habitación.

    A preguntas de la Defensa respondió, que cuando se fueron no lo hicieron en un sitio específico, sino a actuaciones de investigación para verificar la información que tenían del Trafico de Drogas practicaron el allanamiento y le solicitaron colaboración al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de la Fría, ellos hicieron la inspección y la toma fotográfica, primero realizan el allanamiento dirigido por el inspector J.S., no observó a la persona que se le acercó al inspector J.S. para darle la información que procedieron a verificar.

    A preguntas del Tribunal contestó, que podía pasar desapercibida la droga por que la misma estaba en el salón y no podían ver hacia dentro, el espació que ocupaba la droga era como un metro o metro y medio, tapada con droga, los señores no se pusieron nerviosos, el señor que estaba cortando el tubo fue que al que le notaron algo de nerviosismo se imagina por la presencia de la comisión, el mismo tenía en sus manos un pedazo de tubos, no consiguieron vehículo o parte ellos allí, la puerta de donde estaba la droga la violentaron ellos, las dos personas que estaban allí los llevaron detenidos, el que dijo que estaba alquilado les dijo que esa habitación había sido alquilada a otra persona.

  17. - Testimonio del ciudadano R.O.R.U., quien previo el juramento de Ley manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 09 de agosto de 1964, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.515, de profesión u oficio facilitador de vuelvan caras, domiciliado en la Fría, Estado Táchira expuso, que fue con una comisión de la petejota y entraron a un galpón, en una habitación cerrada que abrieron estaba una marihuana tapada.

    A preguntas de la Representante Fiscal contestó, que no recuerda la fecha, fue el año pasado, estaba en la Urbanización R.L. cuando le pidieron los funcionarios que le sirviera de testigo de un procedimiento que era en las cercanías, fueron al sector los Naranjos, había otro testigo, donde llegaron es un galpón, habían dos señores que estaban trabajando, miraban herramientas, la droga estaba en una habitación la cual es pequeña como tres por tres cerrada, cree que el techo es de acerolic, tenía ventanas, le dijeron que observara todo lo que estaban haciendo, la droga estaba dentro de unos sacos de fique, no la conocía pero ellos le dijeron que era marihuana, las dos personas dijeron que e.i., que estaban trabajando ahí, los petejotas revisaron todo el galpón, no vio carros, ni piezas de carros ahí, llegaron como a las once y salieron como a las tres.

    1. En la Audiencia del día 16 de agosto de 2006 se procedieron a incorporar las siguientes testificales:

  18. - Testimonio del ciudadano ELEXI MELO, quien previo el juramento de Ley manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28 de septiembre de 1963, titular de la cédula de identidad N° V-7.806.313, de profesión u oficio conductor de expresos Jáuregui, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 1, casa N° 3 La Fría, Estado Táchira expuso, que el día no lo recuerda iba entrando a la hora de trabajo al Terminal cuando llegó la petejota y le pidió que los acompañara para ser testigo, los llevaron a varios cuartos que habían ahí, los llevaron al último cuarto levantaron una lona, habían unos sacos y sacaron una cosa ahí decían que droga.

    A preguntas de la Representante Fiscal contestó, que el galpón es grande lleno de monte por ambos lados, el galón con varios cuartos y los entraron, iban varios petejotas, ellos dos como testigos y en el galpón están dos señores, ellos estaban ahí con ropa de trabajo, ellos estaban al lado de dos petejotas que estaban vestidos de negro, tenían unas máquinas que botaban humo negro, revisaron primero un cuarto que estaba a mano derecha, siguieron revisando, hasta que llegaron al último cuarto, abrieron, había una lona verde la levantaron habían sacos, sacaron unas panelas y los petejotas dijeron que era droga, de eso quedaron detenidas las dos personas, el cuarto tenía una venta hacia el otro lado, los funcionarios para entrar abrieron la puerta, todas las puertas estaban abiertas, cuando llegaron ya habían cuatro petejotas, de ahí salieron como a las dos a dos y media luego los llevaron a declarar.

    A preguntas del abogado defensor contestó, que el cuarto que revisaron tenía la puerta abierta, los petejotas le dijeron que tenía que ser testigo porque si no lo metían preso por ser cómplice.

    El defensor solicito el derecho de palabra y concedido como lo fue, señalo le fuera concedido el derecho de palabra a su co-defendido J.A.D.P., a fin de ampliar su declaración, lo cual fue acordado por el tribunal por lo cual fue retirado de la sala el co-acusado M.M.S., y fue conducido al lugar correspondiente al co-acusado J.A.D.P., quien libre de presión y apremio expuso, que para los días de abril, última semana de abril fueron a su casa el señor Julio y E.R., nunca se encontraba porque no estaba o estaba durmiendo los atendía su esposa, hasta que por fin le consiguieron entablaron conversación con él y le dicen que le alquilara parte del galpón al señor Julio, le dijo que no podía porque no era el dueño, le dijo que lo alquilara él que era el dueño, ellos ahí hablaron les entrego dos llaves, les dijo que la cerradura del galpón estaba dañada, le dijeron que ellos cambiaban las llaves, después de eso se fue a la vaquera a buscar unas cosas que tenía ahí, luego como tenía tiempo de no trabajar en el galpón les pedió las llaves del galpón y un día es que encuentra las llaves tiradas en el porche de la casa, como ya tenía las llaves pues fue a preparar todas las cosas para empezar a trabajar, como no tenía combustible y tenía que sacar permiso, pero se fue a hacer todas las gestiones, luego fue con un guardia quien hizo todos los papeles para entregarle el numero, ahí estaba Manuel buscando un tubo que le ofreció le dijo que iba a buscar combustible para poder trabajar cuando ya iba a eso es que pasaron unos petejotas y pasaron al galpón por eso se regresa en la bicicleta, en el carro habían dos personas más no tenían identificación y se retiraron en su carro, el comisario que fue de Caracas es el que lo atiende y le dice que es un allanamiento y le dijo que no hay problema, les da las llaves donde tiene las herramientas revisan y luego que siguen haciendo su inspección y al llegar al cuarto de atrás le dicen que si tiene llaves dice que no, ellos empezaron a reventar los candados, como ve que no tienen fuerzas les dice que él lo hacia, busca una pata de cabra y revienta un candado, luego se hizo fácil quitar el otro, entraron y revisaron y en cuando consiguieron eso ahí, le preguntan si eso era de él, le dice que no, que eso lo tienen alquilado aparte y le dicen que tenía que buscar a Edward, se pusieron hacer el conteo de eso. Los llevan detenidos. Allí llega Edward le hacen la citación, pero a ellos los dejan detenidos. Lo que se pregunta que si dijo todo esto ante la Fiscalía y el Tribunal de cómo han sido las cosas de los cual es testigo el señor Moreno, porqué los funcionarios han dicho mentiras?. Porqué no se han agarrado a los culpables los cuales son Edward y Julio?.

    A preguntas de la Representante Fiscal contestó, que había sacado sus herramientas de la vaquera, queda vía Orope, trabajo con el señor N.E., el arrendamiento del galpón por su parte fue en agosto del 2003, cuando eso alquilo todo el galpón, después fue que llegó Edward para que le alquilara a Julio, nunca había visto a Julio, dejo que alquilaran el galpón porque el dueño de este era el que le estaba diciendo que tenía a Julio para alquilarle parte del galpón el cual era los cuartos para meter repuestos de carros, que estos eran de seguros y parte del galpón para ellos reparar sus carros ahí, a él como inquilino le quedaba la parte destapada, más un rancho y un cuarto de sus herramientas, Edward y Julio hablaron de estar dos meses allí que era el tiempo que iba a estar afuera, cuando duro trabajando en la vaquera regresaba a dormir a su casa, nunca iba al galpón porque siempre llegaba tarde y no tenía llaves, en Julio cuando regresa es que pide la copia de las llaves del galpón a Edward, le dice que le iba a decir a Julio y después fue que las dejaron en la casa, fue el viernes superviso el galpón y el día lunes fue que regreso para pedir el pase para la cuestión del combustible, siempre pagaba el alquiler al señor Edward en efectivo, para ese entonces le debía como tres meses de alquiler.

    A preguntas del Tribunal respondió, que nunca ocupo el cuarto donde estaba la droga, solo utilizaban la ducha y el urinario, ese cuarto lo mantenían abierto, cuando llegaron los testigos para ver el conteo del material se acercaron al cuarto, el petejota dijo que vieran bien lo que estaban haciendo, allí habían sacos pero no se parecían a los que él utiliza porque usa el de poliopotileno y los que tenían la droga eran de fique, el señor Julio tuvo que haberse instalado en Abril, se retiro a trabajar en la vaquera y en Julio cuando llegó es que hicieron el procedimiento, no dejo a nadie que le cuidara el galpón, Edward sabia que la maquinaria que estaba allí era de él, y quedo que le cancelaba el alquiler cuando le pagaran el trabajo en la vaquera, a Edward lo venía con una camioneta que es de su papá, ayudo abrir la puerta donde estaba la droga porque tenía un candado anti zi-zaya.

    Se le informo al co-acusado M.M.S. si deseaba declarar manifestando el mismo si querer hacerlo, por lo cual manifestó: que quiere aclarar que se le dio una medida para estar fuera de la cárcel, y si sirve para algo en ningún momento eludió la ley, hasta el punto que se hizo presente en el Tribunal y desde ese momento quedo detenido, ratificó su declaración.

    Se procedieron a recepcionar las siguientes pruebas documentales:

  19. -Acta de allanamiento de fecha 13 de Julio de 2005, con esta documental se comprobó que habiéndose realizado el allanamiento por la Comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por el Inspector J.S., Detective J.M., Agente Romir Pérez, Inspector Jefe R.M., Inspector C.G., Agente M.M., encontrándose en el interior del inmueble allanado 423 envoltorios de igual forma lo que guarda concordancia con la información obtenida por los efectivos del CICPC en las inmediaciones del terminal de la ciudad de La Fría que efectivamente en el galpón allanado se encontraba la droga la cual iba a ser distribuida y ante lo inminente de que se produjera otro delito consecuencial al anterior se tomo en cuenta el artículo 210 en su numeral 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal; habiendo sido lo consecuencial que dicha droga almacenada estaba a punto de ser distribuida lo que impidió la intervención de los órganos policiales.

  20. -Acta de Inspección Ocular N° 669, de fecha 13 de Julio de 2005, con está Documental se comprobó tanto la ubicación del galpón o inmueble donde se incautó la droga y la forma como se encontraba la misma como lo es cubierto por una lona de color verde, once sacos elaborados en material sintético de color blanco y negro completamente embalado, 40 paquetes elaborados en material sintético, así como 23 paquetes elaborados también en material sintético de color rojo claro completamente embalados. Colectándose como evidencia un total de once sacos contentivos de cuatrocientos veintitrés paquetes, percibiéndose en su interior restos de vegetales secos, lo que da como cierto que efectivamente se estaba cometiendo un hecho punible al mantener almacenado esta mercancía prohibida y con tendencia a ser distribuida.

  21. -Experticia Toxicológica N° 2902, de fecha 20 de julio de 2005, suscrito por la Experto S.C.S., con esta documental en la que se pudo apreciar que a través de la muestra de orina no se encontraron alcaloides, alcohol ni metabolitos de marihuana así como también en la muestra de raspado de dedos no se encontró resina de marihuana, se deduce que los ciudadanos M.M.S. y J.A.D.P., no pudieron manipular recientemente la droga ni tampoco consumirla.

  22. -Experticia Toxicológica N° 2901, de fecha 20 de Julio de 2005, suscrita por la Experto B.A.D., de ésta experticia se deduce que arrojando los mismos elementos que la anterior se da por ende la misma valoración.

  23. -Experticia Botánica N° 2990, de fecha 28 de julio de 2005, suscrito por la Experto B.A.D., con esta prueba documental donde se utilizaron los conocimientos científicos se tuvo la certeza que la mercancía incautada en el galpón del Sector Los Naranjos de la ciudad de La Fría donde se encontraban los ciudadanos M.M.S. y J.A.D.P., no se trata de otra cosa sino de Marihuana (Cannabis Sativa)

    Se procedió a recepcionar la siguiente prueba documental por parte de la defensa:

    Carta enviada por el ciudadano J.E.M. al Ministerio Público, de esta documental promovida por la defensa se obtiene una franca contradicción pues a través del Juicio Oral y Público en sus diferentes audiencias realizadas se pudo obtener de los órganos de prueba que si bien es cierto que el ciudadano J.A.D.P. era inquilino del galpón donde se incautó la droga y que el dueño o el arrendatario fue el Señor E.R., aunque estuviese a nombre de su esposa y que en algunos momentos se dijo también que había co-arrendado J.M.; la contradicción estriba en que E.R. jamás mencionó que J.M.; había ido con otro Señor desconocido a gestionar el alquiler del referid galpón así como tampoco lo señalo otro órgano de prueba. Lo que se tiene claro es que J.M. jamás apareció en el conocimiento de los órganos de prueba ni tampoco concuerda que J.M. no fuese el que iba a trabajar con los carros del seguro sino otra persona como lo expresa en la carta; afirmándose, que dicha carta no es mas que una herramienta estratégica para lograr una confusión ante la aplicación de justicia a los verdaderos culpables.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Es importante y fundamental interpretar las circunstancias de los hechos, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, en atención al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer con objetividad la responsabilidad y consecuente culpabilidad del acusado en tales hechos; para ello este Tribunal abordó las siguientes consideraciones:

  24. - De las declaraciones de los ciudadanos C.A.G.R., R.A.M., M.M.M.Q., Romir J.P.A., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que fueron contestes, se desprende que en fecha 13 de Julio de 2005, una comisión policial integrada por los funcionarios J.S., J.M. y Agente Romir Pérez adscritos a la División de Investigaciones contra drogas, habiendo recibido información con certeza que al final de la Calle 6 de la Población de la Fría, Estado Táchira, (Barrio Los Naranjos) en un galpón el cual posee un portón gris en su entrada principal se encontraba un centro de distribución de droga con características de hacer distribuciones a nivel internacional; y fue tanto la certeza que al momento de llegar al local en referencia se encontraron con o hicieron el hallazgo de 423 panelas de presunta droga contenidas en 11 sacos de nylon, comprendiendo restos de vegetales y semillas (presunta marihuana); y aunque en la información se mencionó que ésta droga pertenecía a una persona apodado el “paraco”, en el interior de éste galpón se encontraban los ciudadanos J.A.D.P. Y M.M.S., el primero como inquilino del inmueble y el segundo le manifestó a la comisión que se encontraba allí cortando un tubo que le había regalado J.A.D.; es decir que su estadía en aquel lugar era circunstancial; porque estaba era cortado un tubo que necesitaba, lo que tuvo concordancia con lo dicho por el funcionario Romir J.P.A.: “el señor mayor (señala al ciudadano M.S.M.) estaba cortando un tubo”. La droga se encontraba dentro de una habitación frisada por dentro sin pintura de platabanda, con ventana de vidrios con un material que impedía su visibilidad hacia adentro de la misma, lo que da a entender que ésta habitación era propicia para el ocultamiento de la mercancía ilícita, la cual estaba resguardada con gran seguridad con una cerradura de chapa con pasador, para lo cual tomaron la opción de romper este sistema de seguridad ellos mismos, pues el ciudadano J.A.D.P., negó tener la llave de esa parte del inmueble diciendo que esa parte la tenía alquilada a Julio, percibiéndose un olor fuerte al entrar a la habitación encontrándose a la vez algunos sacos fuera de la habitación de igual naturaleza a los que contenía la droga estableciéndose ésta relación, pues estos últimos sacos podían ser manipulados por personas que ocuparon un espacio distinto en el galpón; de donde es digno de todo crédito que estando allí el señor J.A.D.P., como inquilino del galpón él sabía de la existencia de la droga o al menos no podía pasar desapercibido por él su almacenamiento o al menos despertar sospecha de la mercancía ilícita.

  25. - Del testimonio de la ciudadana B.R.A., quien es farmacéutica toxicología al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y a razón de los conocimientos científicos que posee, se pudo determinar, que las 423 panelas confeccionadas con material sintético negro y verde, haciéndose los respectivos análisis dio como positivo para marihuana; que fue la misma hallada en la habitación del galpón donde se encontraba como inquilino J.A.D.P., fingiendo que no sabia de dicha mercancía diciendo que esa parte la tenia alquilada J.M., pero a la comisión se le informó que se encontraban allí custodiando la droga 2 personas que en este caso e.J.A.D.P. y M.M.S., personas que se encontraron en el establecimiento. No obstante, sale a relucir que éste último se encontraba allí en forma accidental por la necesidad de adquirir un ducto (tubo) que J.A.D.P., le había ofrecido; pero, no cabe la menor duda que por su condición de inquilino J.A.D.P., era una de las personas que custodiaba la droga y si estaba allí permanentemente.

    Esta profesional realiza también a J.A.D.P., una experticia toxicológica de orina y raspado de dedos, que haciendo la exposición a la audiencia, dice haber dado un resultado negativo para marihuana y alcaloides, lo que conlleva a deducir que no es adicto a la droga, pero que si pudo manipular la droga y a la altura del tiempo en que fue realizada la experticia pudo haber borrado todo elemento comprometedor que haya quedado en sus manos o dedos.

  26. - Con el testimonio de la ciudadana S.I.C.S., experto en Toxicología al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se pudo comprobar una vez mas que la mercancía incautada donde se encontraban los ciudadanos J.A.D.P. y M.M.S., se trataba de marihuana lo que guarda estrecha relacion con lo declarado por la ciudadana B.R.A.D..

  27. - Del testimonio rendido por el ciudadano E.A.R.T., quien había arrendado el galpón a J.A.D.P., pero que luego le alquiló una parte a J.M., (según su versión) hablando previamente con J.A.D.P., para que expresara su consentimiento, lo cual aceptó; pues J.M. se dedicaría a reparar carros de Caracas por un seguro y ocuparía el local donde fue encontrada la droga; este argumento resalta en contradicción con lo declarado por la ciudadana C.C.T.P. y Ereu N.R., cuando la primera dice que había trabajado dos veces con el señor ADONAY, que de ahí no iba mas nadie, no conoce a J.M. ni a su grupo familiar; que el señor Adonay era el único que solamente trabajaba, nunca vio a ningún J.M., ni tampoco supo si otra persona había alquilado el galpón.

    En parecidas circunstancias se expresa Ereu N.R., cuando dice que el señor J.A. ocupaba todo el galpón, él solo, no conoce a ningún J.M..

    Así pues, estas dos personas conocen al señor J.A.D.P., porque trabajaron con él y habiendo trabajado con él tenemos:

    1. Conocen el galpón.

    2. Conocen con que trabaja el señor J.A.D.P..

    3. Coinciden en que el Sr ADONAY; tenia solo alquilado el galpón, porque no conocen a ninguna otra persona, que halla alquilado el galpón conjuntamente con J.A.; no conocen a J.M..

    4. Tampoco aparece, contrato de arrendamiento alguno, que contaste la relacion jurídica establecida entre las partes.

    Por todo lo anterior, la declaración del ciudadano E.A.R.T., no es posible tomarse como cierta; porque posee mas contundencia de verdad lo expresado por los ciudadanos C.C.T.P. y Ereu N.R., porque de una u otra manera han tenido un contacto directo en el aspecto laboral, conociendo por ende el medio ambiente de su trabajo, la existencia de quien se llame J.M. no cuenta como arrendatario o sub-arrendatario, como lo quiere hacer ver E.A.R.T.; tampoco se puede apreciar como verdad que el galpón lo hubiese colocado a nombre de su señora para que ésta obtuviese un crédito, porque el mismo dice que el documento que tiene solamente del terreno porque no había hecho galpón, cuando por máximas de experiencia jurídica, sabemos que ninguna entidad de préstamo podría prestar a garantía de un inmueble si éste no ésta debidamente registrado; de no estar registrado terreno y estructura total del inmueble no se estaría comprometiendo dicho inmueble como garantía del supuesto crédito. Además su señora esposa dice en su declaración que el galpón no está registrado, está es notariado.

    Habiendo alquilado, de manera verbal el señor J.A., el galpón; y se puede catalogar como verbal, porque no aparece contrato escrito alguno y donde no aparece otra persona con esta cualidad, es por lo que se comprueba que éste si estaba en conocimiento del almacenamiento de la droga (marihuana) y que fingiendo que en ese local se dedicaba al procesamiento de plástico, le servia su estadía en el inmueble para cuidar o vigilar la droga; aunado a lo anterior tampoco aparecen recibos de pago de arrendamiento alguno. El local no estaba destinado en forma primordial al trabajo de procesamiento de plástico sino al almacenamiento de droga lo cual conocía suficientemente J.A.D.P..

  28. - De lo declarado por el ciudadano J.E.R.G., no se desprende otra situación de importancia sino, la forma como llegó el señor J.A.D.P., al galpón; pues, una vez que J.E.R., decide no trabajar más con plástico con el Sr. J.A., éste queda encargado del mismo y/o responsable del alquiler; y con relación a que el Sr. J.A., estuvo por fuera haciendo una vaquera dicho por este testigo también por María de los Á.Q. (concubina de J.A.D.P.) J.C.P.P., y E.N.R., nada obsta que J.A.D.P., tuviese conocimiento de la droga; porque en el momento que se produce el allanamiento del local por parte de la Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, era J.A., quien estaba en el interior del galpón; no estaba ausente, no había abandonado el inmueble y en razón de la lógica que teniendo un preciado valor económico en el mercado ilícito de la droga éste almacenamiento, no se podía dejar sin custodio de lo cual estaba encargado J.A.D.P..

  29. - Con la declaración de la ciudadana M.d.l.Á.Q.Q., quien es concubina de J.A.D.P., se quiso dar a entender dos razones a favor de J.A., como fue la que, éste se había ausentado del galpón porque le había salido un contrato de elaboración de una vaquera durando dos meses ausente; y también que el señor Edwars, dueño del galpón había alquilado una parte del galpón a J.M., que cuando J.A. vuelve al galpón las llaves se las habían tirado por la ventana y empezó a hacerle mantenimiento a las maquinas cuando sucedió lo del allanamiento. De lo anterior se deduce, que existe una clara contradicción de la señora declarante cuando en primer momento dice que las llaves no la entregaron personalmente, sino que la tiraron por la ventana; cuando, a preguntas de la Representación Fiscal respondió que las llaves las habían tirado por la puerta; entonces ¿fue por la ventana? o ¿fue por la puerta?; por lo que no se le da crédito a esta declaración. Se pretende hacer creer que J.M., el cual no aparece, fue el que llevó la droga en a.d.J.A.D.P., cuando este trabajaba en la elaboración de la vaquera; pero como se explica que J.A., teniendo sus propiedades en el galpón no volvió mas al mismo, dejándolas abandonadas y con la presencia de una persona que no conocía como lo es J.M.. Ante la contradicción de la misma declarante y la incongruencia de los hechos como ya se dijo no es digna de crédito.

  30. - De la declaración del ciudadano J.C.P.P., sólo se desprende que si es cierto que el ciudadano J.A.D.P., se fue a realizar el trabajo de la elaboración de una vaquera y que la vaquera fue por orden de una tía de él (E.P.) lo cual no aporta ningún otro elemento que sea de interés para ninguna de las partes.

  31. - De la declaración rendida por Francibell Yisella Soaso Castro, se pudo comprobar solo que el galpón estaba a nombre de esta ciudadana, pero quien lo alquilaba era su esposo Edward y tuvo la información que el señor J.A., estaba alquilado en dicho inmueble pero a la vez le había alquilado también a J.M., para reparar carros por el seguro, sin mencionar de que seguro se trataba, quedando entonces los dos como inquilinos.

    A esta declaración este Juzgador no le da credibilidad por cuanto cae en insalvable contradicción como lo es, respecto de reparar vehículos automotores por el seguro en ningún momento se encontraron dichos vehículos y además de ello concatenándose el argumento como lo es, el de que el inmueble consistente en el galpón había pasado a manos de esta ciudadana por razones de obtener un crédito y como ya se dijo en anteriores oportunidades no es posible que una entidad bancaria otorgue préstamo sin el inmueble estar debidamente registrado y como señalo la declarante el galpón no esta registro esta es notariado; tampoco, apareció J.M. en documento alguno que comprobase que el mismo estuviese adjunto al arrendamiento del local u otra situación que conllevase a considerar este ultimo como co-arrendatario; lo que deja presumir es que desapareciendo J.M. o no encontrarse al mismo es al único que los interesados tratan de adjudicarle la culpabilidad cuando lo cierto es que el ciudadano J.A., estando pues alquilado en dicho inmueble si conocía la mercancía ilícita que se guardaba en dicho galpón.

  32. - De la declaración de B.D.M. quien es madre de J.M. se pudo obtener que al galpón nunca llevaron vehículos automotor para arreglar porque las personas con que iba a trabajar no lo volvieron a llamar y que Julio por el conocimiento que ella tiene se fue del Estado Táchira porque se encontraba amenazado de muerte y que se marcho para Oriente es entonces, que se infiere que el galpón en ningún momento fue utilizado para tener como objetivo ni para arreglar vehículos ni tan solo para procesar plástico por parte del Sr J.A., pues con esta última actividad se simulaba dicho trabajo cuando en verdad era la custodia del almacenamiento de la droga que fue incautada.

  33. - Del testimonio rendido por I.S.D., en este ciudadano se contempla que trata por todos los medios de favorecer a J.A.D.P., pues entre otros aspectos fue el único según su versión que vio “latoniando” (sic) carros que habían como dos o tres carros lo que no concuerda con lo dicho por demás órganos de prueba. En el galpón se tiene el convencimiento que jamás se realizó esta clase de trabajo afirmándose entonces que este órgano de prueba en su declaración mintió por el argumento ya expresado el cual también se suma cuando dice que él es fabricante de mangueras plásticas y que el señor Adonay le prestaba el servicio comprándole el material que este elaboraba con una sola maquinita cuando en contraposición señala que el cuenta con maquinaria y que procesa en su galpón donde tiene doce obreros y en el segundo seis obreros por lo tanto seria un total de dieciocho obreros entonces no se explica como teniendo una estructuración de trabajo tan capacitada tenga que acudir a una persona donde desplega la misma actividad con procedimientos rudimentarios. El Tribunal no le da ningún valor jurídico sino el de no ajustarse a la verdad.

  34. - De los testimonios rendidos por los ciudadanos R.O.R.U. y Elexis Melo que fueron contestes, se pudo comprobar que efectivamente el galpón donde fue incautada la droga es en el sector Los Naranjos de la ciudad de La Fría y que se encontraban dos señores allí trabajando, estos señores no eran otras que M.M.S. y J.A.D.P., y que se encontraban con ropa de trabajo y los cuales describieron la forma como fue encontrada la droga señalando que al levantar una lona verde habían sacos, de los cuales sacaron unas panelas y se les señalo que se trataba de Marihuana. Es entonces, que existiendo estas dos personas únicas en el galpón donde se encontró la droga, son pues coincidentes con la información obtenida por la comisión en las inmediaciones del Terminal de Pasajeros de la ciudad de La Fría como fue, que en el Sector Los Naranjos existía un galpón donde tenían un almacenamiento de droga del cual se distribuía la misma y que estaba custodiada por dos personas siendo ellos como ya se dijo M.M.S. y J.A.D.P., los que se encontraban en el interior del galpón en el momento de ser allanado el inmueble.

    Por todo lo anterior a este Juzgador no le cabe la menor duda que el ciudadano J.A.D.P., incurrió en la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no así en relacion al ciudadano M.M.S., quien en todas las oportunidades siempre se señalo a esta persona que su estadía en el galpón allanado no fue otra que circunstancial, como lo fue el de llegarse hasta dicho inmueble del sector Los Naranjos donde por la necesidad de un tubo y habiéndoselo ofrecido J.A.D.P., éste se encontraba cortándoselo en este momento, no siendo pues la otra persona que sumada a J.A.D.P., complementaban las dos personas sobre la cual habían informado a la comisión que eran estas las que se encontraban custodiando la droga en el referido galpón así tenemos que en la declaración de la ciudadana C.C.T.P., quien había trabajado en ese inmueble a ordenes del señor J.A., dijo que al señor Manuel no lo vio jamás trabajando en el galpón que lo vio fue cuando lo citaron a el Juicio Oral y Público, situación semejante señala E.A.R.T. cuando dice que el Sr. M.M. no trabaja allí; esta situación le fue dicha y oída por C.A.G.R. funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual era que estaba llegando y cortando un tubo. En igual circunstancia y en el momento de declarar el ciudadano J.C.P.P., este mencionó que además de haber otras personas con J.A.D.P., lavando plásticos siempre habían otras personas como tres o cuatro fuera de él y que ninguna de las personas que estuviera en la Sala lo vio que trabajara con él refiriendo en este caso a M.M.S., circunstancia semejante también señala Ereu N.R., cuando dice que cuando iba al galpón nunca vio al Sr. M.M.S., y por referencia lo dice también M.d.L.Á.Q.Q., quien es concubina de J.A.D.P., mencionó que por el conocimiento que tiene es que el señor Manuel estaba cortando un tubo; tampoco lo conoce B.D.M., la cual da testimonio sobre los ocupantes del galpón; y además de lo anterior con mayor contundencia lo dijo el ciudadano Romir J.P.A., cuando señaló que el señor mayor que esta al lado derecho (señaló a M.S.M.) lo vio realizando la actividad como la de cortar un tubo así pues se descarta la culpabilidad del ciudadano M.M.S., manteniéndose su Principio de Inocencia en forma Incólume.

    En cuanto al Acta de Allanamiento de fecha 13 de Julio de 2005, practicada por los funcionarios J.S., J.M., R.A., R.M., C.G. y M.M., el Tribunal declaró sin lugar la nulidad absoluta de la misma, la cual fue invocada por la defensa; pues es criterio de este juzgador que se cumplió con la adecuación de la conducta aportada por los funcionarios a los numerales 1° y 2° del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, pues ante la información que se había obtenido en las inmediaciones del Terminal de la ciudad de La Fría, como lo fue el de poderse realizar una distribución masiva del cargamento de Marihuana que se encontraba en el Sector Los Naranjos de esta ciudad se hacia meritorio actuar en forma inmediata sin perdida de tiempo alguno, lo cual conllevaría a la vez la confirmación de la información y de tener a los presuntos responsables tal como sucedió. De no haberse actuado de esta manera se hubiese hecho más difícil poder esclarecer la verdad.

    Por todo lo anterior este Tribunal encuentra culpable al ciudadano J.A.D.P., del delito que hasta los Organismos Internacionales lo cataloga de lesa humanidad y ratificado por innumerables Jurisprudencias patrias de Sala Constitucional en igual circunstancia por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose entonces adecuación o subsumida la conducta aportada por el acusado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su encabezamiento:

    El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años

    .

    De esta manera, para esta primera instancia jurisdiccional queda así desvirtuada prima facie salvo mejor criterio de superior instancia, en caso de la eventual interposición de los recursos de ley, la presunción de inocencia que amparaba a J.A.D.P., por lo que no queda más que declarar su culpabilidad por la comisión del delito antes señalado, imputado por el Ministerio Público, respecto de los hechos señalados en el escrito acusatorio y que fueron debatidos y acreditados en el debate oral. Por tanto, la Sentencia debe ser Condenatoria. Y así se decide.

    P E N A L I D A D

    A los fines de determinar la pena a imponer al acusado J.A.D.P., a quien se le imputa la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual prevé una pena de Prisión de OCHO (08) a DIEZ (10) años, aplicándose en su término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, con base en el contenido del artículo 37 del Código Penal, por lo que se ubicaría en NUEVE (09) años de Prisión. Resultando en definitiva como pena a imponer a J.A.D.P., la de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Así se decide.

    Asimismo, se condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

    D I S P O S I T I V A

    Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

Primero

DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA, invocada por la defensa del acta de allanamiento de fecha 13 de julio de 2005, practicada por los funcionarios J.S., J.M., R.A., R.M., C.G. y M.M., por cuanto la misma se realizó dentro de los parámetros de los numerales 1 y 2 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, pues era evidente que contaban con una información la cual debían verificar en forma inmediata y precisa, para lo cual se hicieron acompañar de los testigos de Ley y en presencia de los encausados para este momento con lo cual se logra la transparencia del procedimiento.

Segundo

DECLARA CULPABLE al acusado J.A.D.P., quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Grita, nacido en fecha 12 de marzo de 1960, de 46 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Técnico Mecánico Industrial, hijo de J.S.D. (f) y I.P.d.D. (v), con cédula de identidad N° V-5.344.069, domiciliado en la calle 9, casa N° 14-56, Barrio Las Delicias, La Fría, Estado Táchira, en el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la pena prevista en la última Ley mencionada, en el lugar que le designe el ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, haciéndole saber que el mismo se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente.

Tercero

Condena al acusado J.A.D.P., a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así como a las costas del proceso.

Cuarto

Absuelve al acusado M.M.S., quien es de nacionalidad colombiana, natural de Giraldo, República de Colombia, nacido en fecha 28 de septiembre de 1940, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor-albañil, hijo de M.M.R. (f) y M.S. (f), con cédula de residente N° 81.408.352, domiciliado en la Fría, carrera 11, casa de rejas, barrio Las Delicias, La Fría, Estado Táchira, en el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano.

Quinto

Cesa la media de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del M.M.S., en virtud del fallo absolutorio dictado, todo lo cual se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando su libertad plena, para lo cual líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.

Sexto

Ratifica la destrucción de la droga incautada y señalada en el acta de verificación de droga realizada por el Juzgado Décimo de Control en fecha 25 de julio de 2005.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los un (01) día del mes de Noviembre de 2006, siendo la 02:30 horas de la tarde. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, al haberse dictado este Fallo fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

ABOG. R.H.C.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. M.I.A.M.

SECRETARIO

CAUSA PENAL Nº 4JM-1065-05.

LA SUSCRITA SECRETARIA, ABG. M.I.A.M., ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 4JM-1065-05, SEGUIDO EN CONTRA DE M.S.M. y J.A.D.P., A QUIEN SE LE CONDENO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SAN CRISTÓBAL, UNO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-

ABOG. M.I.A.M.

SECRETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, seis (06) de Octubre del año 2006

196º y 147º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, siendo la una y treinta ( 02:30) horas de la tarde del día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 4JM-1065-05, seguida a J.A.D.P. y M.M.S., se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó a al Secretario dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el ciudadano Juez informó que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Se concluyó el acto siendo dos (03:00) de la tarde.

Abog. R.E.H.C.

Juez Cuarto de Juicio

Abog. M.I.A.M.

Secretaria

4JM-1065-05

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