Decisión nº PJ0332008000003 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000282

ASUNTO : UP01-P-2004-000282

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: VARGAS ESCORCHE Y.R., titular de la cedula de identidad N° 16111384, domiciliado en Avenida principal, callejón el paraíso, casa sin número, San Jerónimo, Municipio Cocorote, Edo Yaracuy, a cumplir la pena UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Segundo: En las actuaciones de auto riela en el folio 108, que en fecha 08-06-2006, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Mantener un empleo fijo y presentar constancia. 5.- Incorporase a un empleo fijo y presentar constancia. 6.- Internarse en Hogares Crea, para cumplir tratamiento, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba.

Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 08-06-2006 hasta 08-06-2007. Asimismo se evidencia en el folio 152 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica del Edo. Yaracuy, donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo SATISFACTORIAMENTE el régimen de prueba. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: VARGAS ESCORCHE Y.R., en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el 05-02-2006.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado VARGAS ESCORCHE Y.R., titular de la cedula de identidad N° 16111384, domiciliado en Avenida principal, callejón el paraíso, casa sin número, San Jerónimo, Municipio Cocorote, Edo Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1

Abg. E.L.G.

La Secretaria

Abg. Marbella Gutiérrez

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