Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000071

ASUNTO : IP01-D-2008-000071

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente motivar y publicar el fallo dictado en audiencia preliminar en fecha 16/07/2008 a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en virtud de su admisión de los hechos en la presente causa, garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Vista la acusación presentada en fecha 30/05/2008, por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. M.G.L. en contra del adolescente antes Identificado por estar incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas (Robo Agravado) Previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal Vigente en Perjuicio de los ciudadanos J.A.D., R.H.H., J.J.S.R., C.J.M.R.v. en el presente asunto, Procediendo en consecuencia, a publicar el fallo de ley en los siguientes términos:

Verificada la presencia de las partes en la audiencia preliminar se le concedió la palabra en primer lugar al Representante del Ministerio Público, quien ratifico su escrito acusatorio en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y solicita en audiencia ora un cambio en cuanto a la Sanción a imponer donde el ciudadano Fiscal del Ministerio Público lo acusa por el delito de (Robo Agravado) Previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal Vigente y manifestó que la presente acusación se origina a consecuencia de los hechos acaecidos en Fecha 23 de Mayo de 2008 siendo aproximadamente a las 10:20 horas de la noche cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA fuertemente armado, acompañado de tres sujetos adultos ingresaron a la Tasca OCEAN BEER Ubicada en la Av. R.A.M. al lado de centro Comercial Plaza donde los ciudadanos J.A.D., R.H.H., J.J.S.R., C.J.M.R. se encontraban departiendo en la referida Tasca cuando uno de ellos ve a cuatro sujetos , sometiendo a las victimas con armas de fuego y la despojaban de sus pertenecías diciendo que era un atraco y sometiéndolos a su requerimiento,al ciudadano J.A.D., le quitaron un cuala una cámara digital 317 , un grabador de periodista marca olmipus, un frontal de CD marca Sony, una cartera con 600 Bs. Fuertes y un Teléfono LG, este ciudadano identifico a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA como uno de los participantes en el hecho por cuanto señala que para el momento ocurrido el adolescente vestía suéter Blanco con gorro , y al momento de su Aprehensión dicho adolescente es quien tiene esa vestimenta, al ciudadano R.H.H., amenazándolo con un arma de fuego lo despojaron de un celular marca motorota modelo E-815, al ciudadano C.J.M.R. se le acerco el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de una forma muy agresiva y amenazándolo de muerte le dio un cachazo en la cabeza despojándolo de una cartea de color negro contentiva de documentos de su propiedad, la cantidad de 105 Bs. Fuertes, un reloj Pulsera marca Casio un celular motorota color negro una vez realizado su cometido emprendieron veloz huida en dos Motos por lo que posteriormente adscritos a la Brigada Motoriza.J.L.C. de la Policía del Estado F.A. a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA momentos cuando se encontraban de recorrido por el perímetro de la ciudad de Coro, los funcionarios AGENTE R.S., en la unidad motorizada M-267, en compañía de la Unidad Motorizada M-151, conducida por el CABO/DO E.S., la unidad Motorizada M-240 conducida por el agente M.C., la unidad motorizada 237 Conducida por la EGTE (BF) A.P., en la avenida pinto salinas a la altura de Mac-Donal cuando recibieron llamada vía radiofónica por parte de la centralista de guardia informando que habían efectuado un robo en la Tasca “OCEAN BEE” ubicada en la avenida R.A.M., al lado del centro Comercial Mega Plaza, procediendo los funcionarios de inmediato al sitio al llegar donde se entrevistaron con unos ciudadanos quines les informaron que los sujetos se habían dado a la fuga en dos motos, las cuales una de ellas era de color blanco y desconocían el color de la otra moto, donde uno de ellos vestía suéter blanco con gorro, el cual iban en sentido Oeste-este, una vez dada la información aportada por los ciudadanos a los funcionarios procedieron de inmediato a dar un recorrido por el sector San José, al momento que se desplazaban por la calle Páez con calle J.G., lograron visualizar una moto de color blanco, marca jaguar , con tres ciudadanos abordo , y uno de los sujetos vestía un suéter color b.c.a. con gorro, los cuales al notar la comisión policial optaron una aptitud nerviosa, quines intentaron darse a la fuga, vista esta acción ya que uno de ellos presentaba las características similares a la información aportada por los ciudadanos agraviados, así como también características de la moto Jaguar, se procede de inmediato con toda la seguridad del caso, a darle la voz de alto, los cuales la acataron, acto seguido se procede amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , a efectuarle un registro corporal al 1ro J.A.R.B., una cadena presuntamente de plata, de tejido, un reloj marca CORUM , de metal, un reloj marca QUARTZ , de metal, y correa de color negro de material goma , al 2DO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ADOLESCENTE , quien vestía para el momento suéter blanco con rayas azul, de gorro , se le incauto en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía para el momento la cantidad de Ochocientos Cinco bolívares fuertes y una cartera de material cuero, color negro marca LACOSTE, y el 3ro D.J.Z.G., se le incauto una cartera semi cuero color marrón, marca Sebastián , contentiva de cuatro fotos tipos carnet, un celular marca MOTOROLO modelo 815, color gris, Un celular marca MOTOROLA modelo V3, Y OTRO CELULAR MARCA motorota V3 color rosado, una vez incautada las evidencias, posteriormente se presentaron varios ciudadanos en un vehiculo, quines algunos manifestaron que las evidencias incautadas eran de su pertenencia, y que esa era la moto que había llegado en el lugar de lo ocurrido, acto seguido proceden a la aprehensión definitiva de los mismos , a los cuales se les leyeron sus derechos constitucionales y trasladados a la Comandacia general de la Policía y puesto el adolescente a la orden de la fiscalia undécima del Ministerio Público .

Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública solicitó al Tribunal que se ordene el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, en el que solo cambio en plena audiencia la Sanción a imponer al adolescente por el delito de robo Agravado Previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente. Ratificando así lo demás contenido en el mismo solicitando se sancione a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA A UN (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE L.A. seguido al adolescente acusado se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 y las Garantías establecidas en la ley especial establecidas en los artículos 538 al 537 al acusado, manifestando el mismo No querer declarar en esta oportunidad y concediéndole la palabra a su defensor Privado ABG. Nadezka Torrealba quien solicita se le imponga a su defendido, de las medidas alternativas del procedimiento de Admisión de los Hechos, a fin de que su defendido se acoja al procedimiento de admisión de los hechos y una ves admitidos estos solicito se le imponga la sanción correspondiente aplicando la rebaja de ley es todo. De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y el defensor Privado considerando quien aquí decide que efectivamente la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente en este punto con la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a el adolescente En tal sentido, acoge este Tribunal la calificación jurídica imputada por el Fiscal del Ministerio Público. y Sanciona al adolescentes antes identificado por la comisión de uno de los delitos en contra de las Personas Previsto y sancionado en el artículo 458 código Penal Vigente específicamente el delito de Robo agravado cometido en Perjuicio de los Ciudadanos J.A.D., R.H.H., J.J.S.R., C.J.M.R.V. en el presente asunto, Igualmente este Tribunal se pronuncia sobre las pruebas ofrecidas, para ser evacuadas en el Juicio Oral y Privado de la siguiente manera:

EXPERTO

  1. - Testimonio del experto funcionario Agente Sangronis Espejo Erick adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalistìca el cual será presentada al juicio oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifique en firma y contenido el Reconocimiento Legal Nº 9700-060- 09 DE FECHA 24 DE Mayo del 2008

  2. - Testimonio del experto funcionario Agente R.M. adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalistìca el cual será presentada al juicio oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifique en firma y contenido el Dictamen pericial Nº 00258- 08 donde se deja constancia de cualquier tipo de alteración en los seriales de identificación de los objetos incautados en el procedimiento

    TESTIMONIO:

  3. - Testimonios de los funcionarios SUB INSPECTOR R.S.A.R. SALAS, CABO 2DO E.S., AGENTE M.C. Y AGENTE A.P. adscritos a la Brigada Motoriza.J.L.C. de la Policía del Estado Falcón los cuales serán presentada al juicio oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que relaten las circunstancias de lugar modo y tiempo en que se practico la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y los objetos incautados.

  4. -Testimonio del ciudadano J.A.D. venezolano, de 41 años de edad, titular de la CI 9.521.883, natural DE Maracay y residenciado en la Urbanización Puerta del Sol casa Nº 28 de Coro del Estado Falcón, la cual será presentada en el juicio oral y privado, por ser útil y pertinente a los fines de que narren las circustancias de lugar, modo y tiempo del hecho en que fue victima.

  5. -Testimonio del ciudadano R.E.H. venezolano, mayor de edad, titular de la CI 9.503.224 natural y residenciado en esta ciudad de coro en la Urbanización Apamatez Plaza calle 10 con Av. casa S/n la cual será presentada en el juicio oral y privado, por ser útil y pertinente a los fines de de que narren las circustancias de lugar, modo y tiempo del hecho en que fue victima.

  6. - Testimonio del ciudadano J.J.S.R. venezolano, mayor de edad, titular de la CI 20.323.336 natural de Barquisimeto y residenciado en esta ciudad de coro en la Urbanización San Bosco. casa S/n la cual será presentada en el juicio oral y privado, por ser útil y pertinente a los fines de de que narren las circustancias de lugar, modo y tiempo del hecho en que fue victima.

    5,- Testimonio del ciudadano C.J.M.B. venezolano, mayor de edad, titular de la CI 10.709.249 natural y residenciado en esta ciudad de coro en la Av. Pinto Salinas en la Urbanización Urupagua quinta San Rafael casa Nº 05 la cual será presentada en el juicio oral y privado, por ser útil y pertinente a los fines de de que narren las circustancias de lugar, modo y tiempo del hecho en que fue victima.

  7. - Testimonio del funcionario Agente Sangronis Espejo Erick y R.C. adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalistìca el cual será presentada al juicio oral y privado por ser útil y pertinente ya que fueron los funcionarios que practicaron la inspección el lugar donde ocurrieron los hechos . Local Comercial de nombre Osean Beer, Ubicado en la Av. R.A.M. al lado del Centro Comercial Mega Plaza del Municipio M.D.E.F..

  8. -- Testimonio del funcionario C.A. adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalistìca el cual será presentada al juicio oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de dejar constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación H776221

    DOCUMENTALES

  9. - Resultado DEL DICTAMEN PERICIAL Nº 00258- 08 suscrito por el funcionario Agente R.M. adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalistìca sub. Delegación Coro Motivación: para dejar constancia de cualquier tipo de alteración o falsedad en los seriales de identificación CLASE Moto Marca UNICO Modelo NEW JAGUAR, año 2007 color BLANCO, Placas no porta, Tipo Paseo serial de carrocería LSSAJC1970000894 original serial Motor XDL 162FMJ06B04935 Resultando como:

    CONCLUSION:

  10. -EN RELACION AL SERIAL DE CARROCERIA, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL.-

  11. - EN RELACION AL SERIAL DEL MOTOR, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL.

  12. - RESULTADO DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 24 de Mayo de 2008, suscrita por el Agente ASAGRONIS ESPEJO ERICK, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro Estado Falcón. A lo siguientes:

  13. - LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (805. Bs.F), piezas con apariencias del Billetes del Banco Central de Venezuela, descrita de la siguiente manera; CINCO BILLETES de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, Seriales B19421476, A81561273, A45229943, B03379246 Y A23150970, CATORCE BILLETES (14) de la denominación VEINTE BOLIVARES FUERTES, serial; B88559451, A25270986, A49021223, C65820675, B36626548, C18651839, C00848774, C28155653, B26753101, B69267972, C14162059, A36785531, B60397677 y C04647239, DOS (02) BILLETES de la denominación de VEINTE MIL BOLIVARES, serial/ D65624606, C85958466, Dos (02) Billetes de la Denominación de CINCUENTA MIL BOLIVARES, Serial/ A33836885 A07657573, Tres Billetes de la Denominación de Diez Mil Bolívares, Seriales/ G12869810, B28934239 Y D55713814, OCHO BILLETES de la denominación de; DIEZ BOLIVARES FUERTES, Seriales/ A36891767, Z05267081, G27210538, B86937406, H07834483, G20834985, G34816110 Y A39600773, TRES (03) BILLETES de la denominación de CINCO BOLIVARES FUERTES, Seriales/ B77207184, B00624173 y A36677848, Cinco (05) Billetes de la Denominación de DOS BOLIVARES FUERTES, Seriales/ C04083511, A25615142, 79740808, A69545118, B25517342.-

  14. - Una prenda de vestir de las denominadas como suéter, de uso masculino, de color b.c.a., encontrándose desprovista de sus dos mangas, presenta varias roturas, al frente un bordado que se l.N. BASE 84, TALLA m, se encuentra en mal estado de uso y conservación.-

  15. - Una (01) Cartera de material sintético (Cuero), de color marrón, de la marca, LA COSTE, contentivo de cuatro fotos tipo carnet de uso masculino, Sin marca ni talla aparente, la misma se encuentra en regular estado de conservación.-

  16. - Una cartera para caballeros, elaborada en de material sintético (Cuero) de color negro de uso masculino, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

  17. - Una (01) Correa, elaborada en cuero, de color negro y blanco, presentando una hebilla, labrada en metal.-

  18. - Una (01) Cadena tejida, elaborada en metal (Plata), la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación.-

  19. - Un (01) Reloj, elaborado en material sintético, de la marca Quarts, con correa de goma, y broche de metal, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación.-

  20. - Un Reloj elaborado en metal, de la marca Corum, y broche de metal, la mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación.-

  21. - Un (01) Teléfono Celular, Marca Motorola Modelo; 815, color gris serial/ SJUG0808CC J26 4754EA022WT, desprovisto de su Chick, de línea y con su respectiva batería.-

    10- Un (01) Teléfono Celular, de la Marca Motorola Modelo; V3, de color gris, Serial/ SJUG2583AA JB09 31775EA 026JV desprovisto de su Chik, de línea y con su respectiva Batería.-

  22. - Un (01) Teléfono Celular, de la Marca, Motorota, V3, de color rosado, Serial/ 0359941452 SJUG3817AA, provisto de su Chik, de línea y con su respectiva Batería, el referido celular posee una inscripción en su parte externa donde se l.E..-

    CONCLUSIONES

    Los objetos descritos en las Exposiciones de los Numeral (01) del presente informe, se trata de billetes de la Republica Bolivariana de Venezuela, de diferentes denominaciones, y de libre circulación en el territorio nacional, los cuales son utilizados para realizar transacciones económicas.-

    El objeto descrito en el numeral (02), del presente informe, se trata de un Suéter, utilizado comúnmente para cubrir la parte superior del cuerpo Humano.-

    Los objetos descritos en el Numeral (03 y 04), del presente informe, se tratan de Carteras, utilizadas comúnmente como billetera o en sus efectos para Guardar, Documentación varias.-

    El objeto descrito en el Numeral (05), del presente informe, se trata de una correa, utilizada comúnmente para sujetar, a nivel de la cintura, las prendas de vestir del tipo pantalón.-

    El objeto descrito en el numeral, (06), del presente informe se trata de una prenda de bisutería de las denominadas cadenas tejidas, utilizadas comúnmente lucir a nivel de la región del cuello.-

    El objeto descrito en los Numerales (07 y 08), del presente informe, se tratan de Relojes, utilizados comúnmente, precisar la hora.-

    Los objetos descritos en los Numerales (09, 10 y 11), del presente informe, se tratan de teléfonos celulares, utilizados comúnmente para realizar llamadas telefónicas a larga o corta distancia en tiempo real

  23. - Evidencia: UNA CADENA DE PERSUNTAMENTE PLATA DE TEJIDO, UN(01) RELOJ MARCA CORUM DE METAL, UN (01) RELOJ MARCA QUARTZ DE METAL Y CORREA DE COLOR NEGRA DE MATERIAL GOMA, LA CANTIDAD DE 805 BOLIVARES FUERTES, ESPECIFICADO DE LA SIGUIENTE MANERA CINCO (05) BILLETES DE 50 BOLIVARES FUERTES, DOS (02) BILLETES DE 50.000 MIL BOLIVARES, CATORCE (14) BILLETES DE VEINTE BOLIVARES FUERTES, DOS (02) BILLETES DE 20.000 MIL BOLIVARES, TRES (03) BILLETES DE 10.000 MIL BOLIVARES, OCHO (08) BILLETES DE 10 BOLIVARES FUERTES, TRES BILLETES DE 5 BOLIVARES FUERTES, CINCO (05) BILLETES DE 2 BOLIVARES FUERTES, UNA (01) CARTERA DE MATERIA CUERO, COLOR NEGRO, MARCA “ LA COSTE”, UNA (01) CARTERA SEMI CUERO COLOR MARRON MARCA SEBASTIAN CONTENTIVA DE CUATRO FOTO TIPO CARNET, UN (01) CELULAR MARCA MOTOROLA MODELO 815, COLOR GRIS SERIAL SJUG0808CC J26 4754EA022WT, SIN CHIP, CON SU RESPECTIVA BATERIA COLOR BLANCA, MARCA MOTOROLA SERIAL SNN5761A R6W533CI PDJR.4ª, UN (019) UN CELULAR MARCA MOTOROLA, MODELO V3, COLOR GRIS OSCURO, SERIAL SJUG2583AA JB09 31775EA 026JV SIN CHIP CON SU RESPECTIVA BATERIA BLANCO CON NEGRO MARCA MOTOROLA SERIAL SNN5696C M7X716CHRCHM JE, UN (01) CELULAR MARCA MOTOROLA MODELO V3, COLOR ROSADO, CON UNA INSCRIPCION QUE SE LEE SCUTARO, SERIAL 0359941452 SJUG3817AA, CON SU CHIP MOVISTAR COLOR B.C.A., SERIAL 895804120002640317, CON SU RESPECTIVA BATERIA COLOR NEGRO CON BLANCO MARACA MOTOROLA, SERIAL SNN5696DM7X705CHRFBM IN Y SU ESTUCHE DE TELEFONO COLOR NEGRO CON GRIS, MARCA SCUTARO.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SANCIONA a el Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en virtud de su admisión de los hechos en la presente causa, A Cumplir la Medida de privación de libertad por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado del código Penal Vigente cometido en Perjuicio del los ciudadanos, J.A.D., R.H.H., J.J.S.R., C.J.M.R.v. en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583, 622 en concordancia con el artículo 628 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL “a de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando notificadas las partes de la decisión dictada quienes renunciaron al Recurso de apelación Regístrese, Publíquese y. Remítase en su oportunidad Legal el presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

    El Secretario

    Jueza Titular 1º de Control

    De la Sección Penal Adolescentes

    Abg. Jesús Crespo

    Abg. Enialina Ruiz O

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