Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002813

Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abog. EGRIS L.Z., actuando en nombre y representación de la adolescente xxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de catorce (14) folios útiles. Désele entrada; fórmese expediente; anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, LA ADMITE, y vista el acta suscrita por ante la Fiscalia en fecha 06/06/2008, por la ciudadana Y.J.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.223.342, domiciliada en: Calle la Manzana, Casa Nº 50, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien expuso: “…Solicito a este Despacho Fiscal realice los tramites necesarios a los fines de que se rectifique el acta de nacimiento de mi hija xxxxxxxx, quien nació el día 06/01/1991, y fue presentada en el Registro Civil de Nacimientos del Municipio B.d.E.A., tal como quedó asentada en el Acta de Nacimiento Nº 356 de fecha 27/02/1991, es el caso de que existe un error en el primer nombre de mi hija, pues le colocaron xxxxxxxxx, en la partida de mi hija, en el Registro Civil, siendo lo correcto xxxxxxx, tal y como se desprende de la Copia Certificada del Duplicado de los libros donde reposa el error, y copia certificada del Libro del Registro Principal donde también se puede evidenciar el error cometido en el primer nombre de mi hija. Pido se tramite y se corrija el error cometido en el Acta de Nacimiento de mi hija xxxxxx, ya que mi hija, tiene cédula de identidad, se graduó de Bachiller y siempre se ha identificado como xxxxxxx, tanto es así que los datos filiatorios de ella correctos, pero ahora la quiero inscribir en la universidad y cuando me solicitaron la partida fue que me di cuenta del error que esta en ambos libros, tanto del Registro Civil como del Registrador Principal, quiero evitar problemas para el Titulo Universitario de mi hija; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, Ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con las copias certificadas fotostáticas emitidas por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui y de la Prefectura del Municipio B.d.E.A., (folios 03 al 08), de la copia de la cedula de identidad de la adolescente xxxxxxxx, folios (09), y de la tarjeta alfabética expedida por la Dirección Nacional de Identificación (ONIDEX), donde se evidencia el nombre correcto de la adolescente antes mencionada, lo cual hace plena prueba por emanar de un organismo público, suscrito por un funcionario capaz, idóneo y que da fe pública de los documentos por el suscrito conforme al artículo 1354 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 483 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.-

En ese mismo orden de idea la convención sobre los derechos del niño y el adolescente, contemplada en el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 de la referida Ley, tomando en consideración que el acto mismo de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil lleva consigo una serie de efectos jurídicos importantes para la persona, que su carencia representaría una violación de derechos fundamentales del niño y del adolescente, y de acuerdo a la nueva concepción contenida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que a la adolescente xxxxxxxxxxx, se le debe garantizar los derechos y garantías consagrados en nuestras Leyes, y visto así mismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente xxxxxxx, hija de la ciudadana Y.J.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.223.342, debe corregirse el primer de la adolescente, siendo el correcto "xxxxx" y no " xxxxx ", como erradamente fue colocada y aparece en la partida de nacimiento de la adolescente de autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la adolescente xxxxxxxxx, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio B.d.E.A., correspondientes al año 1991, y en consecuencia, Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio B.d.E.A., remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo. De igual manera ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para que estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.-

Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008), Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA. ACC-

ABOG. Z.B..-

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta post meridiem (12:50am), se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA. ACC-

ABOG. Z.B..-

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