Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-001136

Vista la solicitud que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada C.J. ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en nombre y representación de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (02) folios útiles y once (11) anexos, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena darle entrada, fórmese expediente, ADMÍTASE, anótese en los libros respectivos y precédase a su decisión. Alega la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que compareció voluntariamente el ciudadano R.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.327.590, domiciliado en el Estado Bolívar, Upata, Ciudad Guayana, Los Rosos, Calle Necuima. Casa S/N°, aquí de transito, y expuso y solicito lo siguiente: “Yo, R.J.B., comparezco a este Despacho, para solicitar se tramite por el Tribunal de Protección correspondiente, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de mi hija, la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio J.A.S., con N° 1371, del año 1992, en el sentido de corregir el primer nombre de la mamá, mi esposa ciudadana YSOMIRA J.S.D.B., acompaño copia de la Cédula de Identidad, debido a que, solicite, en fecha 02/10/2006, una copia certificada de la Partida de Nacimiento para inscribir a mi hija en 4to año Diversificado en otro Liceo, y al entregármela, observe que había un error en el primer nombre de mi esposa, le colocaron “YSORMIRA”, me dirigí al Registro Principal para revisar el Libro del año 1992, y me informaron que ellos solo tenían del 1991, al 1995, pero el año 1992, no aparecía allí, esta revisión la quise hacer debido a que la primera expedición tiene el nombre correcto, y pienso que en el Libro que debería tener el Registro Principal, esta escrito de la forma correcta, como se aprecia de esa copia que anexo.- Es por eso, me traslade al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo y de allí me enviaron para acá.- Por lo expuesto es por lo que solicito a este Despacho se haga lo necesario para el tramite de la Rectificación de la Partida de nacimiento de mi hija xxxxxxxxxxxxxxxxx, para lograr la inscripción en el Liceo, que comienza en el mes de Septiembre del presente año.- Asimismo indico, que por no vivir en este Estado, autorizo a mi señora madre M.B., quien reside en la Caraqueña, Calle 19 de Abril, Casa N° 19, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para realizar cualquier diligencia que se tenga que hacer. Solicitud que hago a fin de tener la Partida de Nacimiento sin errores debido a que la necesito para la inscripción de mi hija en el Liceo.-“

Acompaño Acta levantada por ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YSOMIRA J.S.D.B., expedidas por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los cónyuges, Oficios emanados de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público; Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx , emanada del Registro Principal del Estado Anzoátegui y copia fotostática de las partidas antes mencionadas.-

Por todo lo antes expuesto y Cumplidas como fueron las formalidades exigidas; para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo cuarto literal "F", junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de las partidas de nacimiento de la Adolescente xxxxxxxxxxxx folios 04-10, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar: "...que la niña que presenta de nombre xxxxxxxxxx, Nació en el Seguro Social Dr. D.G.L.d.B., Estado Anzoátegui, el día CATORCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. Quien Es Hija De La Presentante y de su Cónyuge: YSORMIRA J.S.D.B., De Dieciocho (18) años de edad, Casada, Venezolana, Del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.052.961 …”, y asimismo vista la partida de nacimiento de la ciudadana YSOMIRA J.S.D.B., expedida por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cursante al folio 05, se evidencia que el nombre correcto de la madre de la niña de autos es YSOMIRA J.S.D.B., y fue colocado erradamente el nombre de la misma en la partida de nacimiento de su hija, es decir, colocaron : YSORMIRA J.S.D.B., siendo lo correcto xxxxxxxxxxxxx, por lo tanto, en la Partida de Nacimiento de la referida adolescente debe aparecer escrito YSOMIRA J.S.D., y no YSORMIRA J.S.D.B., como aparece. Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con las copias fotostáticas certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx actualmente, expedida la primera por la oficina del Registrador Principal del Estado Anzoátegui quien certifica que en el duplicado del libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1992, acta N° 1372, folio 04, fue presentada por el ciudadano R.J.B.,… y expuso que la niña que presenta de nombre J.N.,…Quien Es Hija Del Presentante y de su Cónyuge: YSORMIRA J.S.D. BRITO……” como fue colocado erróneamente, siendo lo correcto YSOMIRA J.S.D.B., y asimismo se evidencia de la partida de nacimiento de la madre expedida por el Registro Civil Municipio Punceres Quiriquiri, Estado Monagas, folio 12, a las cuales por ser documento público, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1159 del Código Civil, en concordancia con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto asimismo que el error denunciado no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección, en la partida de nacimiento referida a la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx actualmente, debe colocarse correctamente el nombre de la madre, es decir, YSOMIRA J.S.D.B., y no YSORMIRA J.S.D.B., como aparece en la partida de nacimiento original de la mencionada niña, folios (07-09), quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la niña arriba identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia El Pilar, Municipio B.d.E.A. y en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, bajo el N° 107, correspondiente al año 2001 y debiendo aparecer que el nombre de la madre es YSOMIRA J.S.D.B., y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y asimismo al Registro Principal del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivos.

Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Siete (2007). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABG. F.M.A..

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

LA SECRETARIA.

ABG. F.M.A..

AJD/crc.-

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