Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Restitución De Guarda |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001561
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, (e), Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, todo constante de tres (03) folios útiles, el cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación de la Adolescente ya mencionada, la Restitución de ésta, indebidamente retenida por su padre Ciudadano P.A.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.246.305, domiciliado en el Pilar, Calle Principal, Casa S/N, Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano P.A.A.C., ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana CLARIZA DEL VALLE L.R., a su hija la Adolescente xxxxxxxxxxxx, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano P.A.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.246.305, domiciliado en el Pilar, Calle Principal, Casa S/N, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía de la Adolescente xxxxxxxxxxxxx, el Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a la Adolescente antes mencionada. Se ordena oír la opinión de la Adolescente arriba mencionada de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; notifíquese a la progenitora ciudadana CLARIZA DEL VALLE L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.271.789, domiciliada en: en Cerro Blanco, Calle Principal, al Lado de la Escuela, Caigua, estado Anzoátegui. Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m. Líbrense las respectivas boletas.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01
DRA. A.J. DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. F.M. AZOCAR.
AJD/RL.