Decisión nº PJ0342006000059 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 8 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000217

ASUNTO : UP01-P-2002-000217

CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto fui juramentada por la Presidenta del Circuito Penal del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Mayo de 2006, para realizar las vacaciones correspondientes a la Juez Titular Abg. M.C.P., me avoco al conocimiento del presente asunto.

Visto el oficio N° DP-5°-111-06, de fecha 24 de Mayo de 2006, de la Defensa Pública Quinta con competencia en lo Penal Ordinario para la fase de ejecución adscrita a la defensa Publica del Estado

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: PRIMERO: Consta en el presente asunto que el penado L.A.A., quien venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.-16.262.875 y residenciado en la Avenida 20 con calles 3 y 4 en Casa S-N del Municipio Chivacoa del Estado Yaracuy fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN , por la comisión del Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente.SEGUNDO: De la revisión del Asunto se evidencia que en fecha 13 de Mayo de 2004, se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de dos (2) años, a favor del penado L.A.A., titular de la cédula de identidad personal número V.-16.262.875, por cumplir con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde le fueron impuestas una serie de condiciones en fecha 13 de Mayo de 2006, como se observa a los folios 94 y 95 del presente asunto.

Asimismo se evidencia en los folios 137 y 138, el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual, personal-social,educativa,laboral y de salud en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: L.A.A., en virtud del cumplimiento de la pena que le fue impuesta, y el cumplimiento satisfactorio de las condiciones que se impusieron durante su Régimen de Prueba, el cual se cumplió en fecha 13-05-2006.y así se decide

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA L.P. al ciudadano L.A.A., quien venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.-16.262.875 y residenciado en la Avenida 20 con calles 3 y 4 en Casa S-N del Municipio Chivacoa del Estado Yaracuy , de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado Notifíquese. Remítase al Ministerio público, la Defensa el penado, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario copia de la presente decisión y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. C.N.Z.

Secretario

Abg. DOUGLAS FUENTES

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