Decisión nº UL012005000549 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 7 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlcy Mayte Viñales
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe

San Felipe, 7 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000717

ASUNTO : UP01-P-2003-000717

Luego de estudiada la situación de los penados FONSECA SAYA A.A. Y ARASME H.L., titulares de las cedulas de identidad N° 12.081.107, 15.238.880 respectivamente, recluidos en el internado judicial de esta ciudad, cuya pena conforme a la Actualización de computo que riela al folio 137 vence el 15/10/2007, ya que fueron condenados a cumplir la pena de, el primero de los nombrados, CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, y el segundo de los nombrados CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA para el primero, y el segundo ROBO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 457 y 278 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, es decir 1 año y 3 meses para el primero, y 1 año, 8 meses para el segundo, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo integrada por la Licenciada Yolanda Pineda y la Licenciada Zulaika de Rojas, fueron Favorables, y la oferta de trabajo resultó ser favorable este tribunal de Ejecución, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 479 ordinal 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario a el penado A.A. FONSECA SAYA Y L.A.H., quienes deben cumplirlo en el Destacamento de Trabajo A.D.. F.V.M., en Iboa, Municipio A.B., en virtud de que los mismos poseen una Oferta de Trabajo verificada para laborar en ESTABLECIMIENTO GANGAS SAN PABLO, UBICADA EN LA CUARTA AVENIDA ENTRE CALLES 28 Y 29, FRENTE A LA PLAZA SUCRE, MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 y de 2:00 pm a 4:30 pm; el primero de los nombrados, y el segundo para laborar en ESTABLECIMIENTO GOMA ESPUMA L.5 R.L, UBICADO EN LA AVENIDA 1, VIA DE SERVICIO, URBANIZACION LAS TAPIAS, HACIA LA VIA SAN JOSE, AL LADO DEL PREESCOLAR LAS TAPIAS DEL ESTADO YARACUY; en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:30 am a 4:30 pm, por lo que deberá pernoctar en el referido destacamento agrícola, y a los mismos se le impone de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el referido Destacamento de trabajo. Así mismo se le informa a los referidos penados que deberan cumplir las siguientes obligaciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotropicas. 2.- Cumplir el horario de trabajo y pernoctar en el Destacamento de Trabajo. 3.- No frecuentar personas de conducta dudosa. 4.- No portar armas de ninguna índole. 5.- Se le informa que de violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad y ofíciese al Destacamento antes referido a los fines legales. Notifiquese a las partes y al Director del Internado a los fines del traslado. Cúmplase.

ABG. ALCY M.V.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. J.P.

SECRETARIO

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