Decisión nº UL012006000136 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 9 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000374

ASUNTO : UL01-P-1999-000374

Visto el oficio N° 030-2004 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernadez” mediante el cual informan que el residente R.A.H.C., el día 04 de Febrero del 2004 incurrió en falta muy grave como es la evasión del residente y según el artículo 36 numeral 7 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios “A los fines del artículo anterior, se consideran faltas muy graves las que se enumeran a continuación: 7. La evasión del residente…”, por lo que al ser una falta grave, solicitan la revocatoria del beneficio a este Tribunal, y visto de lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 07 de Mayo del 2001 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernandez” ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, y se le impusieron las siguientes condiciones:

  1. - No ingerir licor, ni frecuentar los bares, tascas o cualquier otro tipo de lugares donde expendan bebidas alcohólicas.

  2. - No ingerir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

  3. - No portar Armas de ninguna índole.

  4. - Deberá someterse a la supervisión del Centro hasta lograr óptimos ajustes de personalidad.

Así mismo se advirtió al penado R.A.H.C., que si incumpliera con el Régimen impuesto así como las Condiciones se le revocará el Beneficio, así como se le abrirá procedimiento conforme a la Ley y será recluido inmediatamente al Internado Judicial de esta ciudad y en vista de la falta grave cometida el día 04 de Febrero del 2004, se libró orden de captura en fecha 10 de Febrero del 2004 en contra del penado en virtud del acta disciplinaria presentado por el Director del C.T.C. N.H., quien fue capturado el día 06 de Marzo del 2006 según oficio N° 9700-212-962 emanado del jefe de la Sub-delegación Chivacoa del CICPC del estado Yaracuy, razón por la cual se fijo audiencia especial para el día 08 de Marzo del 2006 a los fines de oír a las partes, donde se le explicó al mismo el motivo de la revocatoria, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado R.A.H.C., titular de la Cédula de Identidad N° 11.274.577, y se ordena que sea trasladado al Internado judicial de esta Ciudad, quien quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy. Así mismo se acuerda notificar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado R.A.H.C., ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor, y remítase copia de la presente decisión al C.T.C. N.H.. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. Jhuly Troconis

Secretaria

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