Decisión nº PJ0332007000192 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 14 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Esmeralda Leticia López Guzmán |
Procedimiento | Beneficio De Destacamento De Trabajo |
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000352
ASUNTO : UL01-P-1999-000352
Vistos los Resultados del Informe Psícosocial practicado al penado G.B.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.966.740, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, se observa que ha mantenido buena conducta durante el tiempo de reclusión, y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios del 303 al 307, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado G.B.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.966.740, de conformidad con el artículo 501 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:
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- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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- No frecuentar personas de conducta dudosa.
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- No portar armas de ninguna índole.
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- Realizar actividades educativas.
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- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
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- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo A.B., estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Expídase copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Agrícola, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado del penado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. .ESMERALDA LÓPEZ ABG. DANIELA SILVA