Decisión nº UL012005000616 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlcy Mayte Viñales
ProcedimientoRegimen Abierto

Luego de estudiada la situación de el penado J.M.A.M., titular de la cedula de identidad N° 16.619.726, recluido en el internado judicial de esta ciudad, cuya pena conforme a la Redención que riela al folio 327 y 328 vence el 04/08/2012, ya que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, es decir, 4 años, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo integrada por la Licenciada Yolanda Pineda, la Licenciada Zulaika de Rojas y Abg. D.P., fueron Favorables, y la oferta de trabajo resultó ser favorable este tribunal de Ejecución, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 479 ordinal 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario a el penado J.M.A.M., el cual habrá de cumplirlo en el Destacamento de Trabajo A.D.. F.V.M., en Iboa, Municipio A.B., en virtud de que el mismo posee una Oferta de Trabajo verificada para laborar en el Kiosko Campos Amor, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 3:00 pm; por lo que deberá pernoctar en el referido destacamento agrícola, y al

mismo se le impone de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el referido Destacamento de trabajo. Así mismo se le informa al penado que deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Cumplir el horario de trabajo y pernoctar en el Destacamento de Trabajo. 3.- No frecuentar personas de conducta dudosa. 4.- Se le informa que de violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad y ofíciese al Destacamento antes referido a los fines legales. Notifíquese a las partes y al Director del Internado a los fines del traslado. Cúmplase.

Abg. J.Y.G.

Juez (S) de Ejecución Nº 1

Abg. A.I.

Secretaria

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