Decisión nº UL012006000187 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000324

ASUNTO : UP01-P-2004-000324

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensa del penado WOLMER R.T.A., titular de la cedula de identidad N° 16110859, domiciliado en La Morita Nueva, sector 2, calle 9, N° 15, Municipio Cocorote, Edo. Yaracuy. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos requisitos se cumplen a cabalidad en el presente caso, toda vez que corre inserto al folio 299 la certificación de antecedentes penales emitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el mismo no es reincidente pues no posee antecedentes penales, así mismo a los folios 303 al 307 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable, y al folio 301 consta verificación de oferta de trabajo con resultado positivo, razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, más las accesorias de ley, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que el penado reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A WOLMER R.T.A., titular de la cedula de identidad N° 16110859, de conformidad con el artículo 494 de la Ley de Beneficios en el P.P., por un plazo de TRES AÑOS, la cual vence el 27/03/2009, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- La realización de una experticia toxicológica una vez al mes en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de este Estado. 6.- Asistir a un centro de Rehabilitación como Hogares CREA, ubicado en Cocorote, Edo. Yaracuy. 7.-Terminar los estudios de primaria y presentar constancia. 8.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Notifíquese. En este acto se entrego una copia del presente auto a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que sea designado el delegado de prueba y remítase copia del auto, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para que realicen mensualmente experticia toxicológica al penado, Ofíciese al Centro de Orientación Hogares Crea para incorporar al penado a las charlas y remítase copia del presente auto. Cúmplase.

Abg. G.C.T.A.

Juez de Ejecución N° 1 Abg. Jhuly Troconis Secretaria

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