Decisión nº PJ0342006000024 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoRevocatoria De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 2 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000514

ASUNTO : UP01-S-2002-000514

Visto que en el día de hoy se constituyó el tribunal de Ejecución N° 2 integrado por la Abg. J.A.A.J.d.E., la Abg. Norelly Rancel Secretaria y el alguacil T.M. en el Internado Judicial de Yaracuy para celebrar audiencia especial en virtud del esvrito de revocatoria por parte del Ministerio Público, estando presente la Abg. F.B.F.A.U.d.M.P., Abg. S.S.D.P.T.P., el ciudadano R.M.P. encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola, y el penado L.A.M., se le concedió la palabra al Ministerio Público quien solicito la revocatoria del Beneficio en razón a que incumplió las condiciones impuestas, se le concedió la palabra al encargado del Destacamento de Trabajo quien informó que le concedieron una oportunidad al penado y el mismo violo las condiciones, seguidamente se le concedió la palabra al penado quien manifestó que le concedieran una oportunidad y que no le revocaran el beneficio, así mismo la Defensa manifestó que se reconsidere la revocatoria solicitada por el Ministerio Público, revisada la presente causa se evidencia que cursa informe levantado por el Coordinador J.B. quien realizo el pase de número a las 7:00 horas de la noche y no se encontraba presente en el Destacamento el penado antes mencionado, igualmente el día 28 de Abril del 2006 la Juez de Ejecución se traslado y realizo pase de número a los destacamentarios no encontrándose presente el penado de autos, luego que, motivo por le cual notifica a este Tribunal la mencionada falta, y por cuanto el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 28 de Septiembre del 2005 cuando se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo Individual el cual sería cumplido en el Destacamento Agrícola "F.V.M." ubicado en Iboa Municipio San P.d.E.Y., y se le impusieron las siguientes condiciones 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Cumplir con las normas y Someterse a la supervisión del Destacamento, 4.- Desarrollar su actividad laboral en el Sector El Trompillo Panamericana frente al Hotel Paraíso Suite Empresa Pollo de Oro San F.E.Y., siendo su obligación pernoctar en el Destacamento de Trabajo A.D.. F.M.V. (Iboa) todos los días de siete de la noche a siete de la mañana, y los días domingos todo el día debe pernotar en Iboa. Igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas al igual que el incumplió de la normativa interna del Destacamento de Trabajo Agrícola darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de que incumplió con las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo Individual al penado L.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.138.141, y se ordena se reclusión inmediata en el Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado L.A.M., por el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Penitenciario, al Fiscal Undécimo del ministerio Público. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

La Juez de Ejecución N° 2

Abg. Jhuly Troconis

La Secretaria

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