Decisión nº ul012006000046 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlcy Mayte Viñales
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000072

ASUNTO : UP01-P-2002-000072

Luego de estudiada la situación del penado J.G.C.A., titular de la cedula de identidad N° 10.123.392, quien se encuentra recluido en el destacamento de Trabajo Agrícola en Iboa, cuya pena conforme a Actualización de computo que riela al folio 435 y 436 vence el 10/09/2012, ya que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1. 482 y 426 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, es decir 3 años, 5 meses. 25 días, 18 horas, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Yaracuy, fueron Favorables, en consecuencia este tribunal de Ejecución N° 1 haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario al penado J.G.C. , suficientemente identificados en auto, imponiéndole de la necesidad en que están de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario DRA. N.L.H., ubicado en la carrera 14, entre 41 y 42, Quinta Nancy, N° 41-46, Barquisimeto Estado Lara; por lo que el penado J.G.C.A., deberá laborar en la Empresa INVERSIONES LOS SIMONES CA, ubicado en la carrera 16, entre 57 y 58 de Barquisimeto estado Lara, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm, y los Sábados de 8:00 am a 12:00 del medio día; y pernoctar en el Centro Comunitario. Así mismo se les informa al referido penado que de violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de San Felipe estado Yaracuy. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad y ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario antes referido a los fines legales. Notifiquese a las partes y al Director del Internado a los fines del traslado. Cúmplase.

ABG. ALCY M.V.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. JHULY TROCONIS

SECRETARIO

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