Decisión nº PJ0332009000309 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000059

ASUNTO : UL01-P-2001-000059

Revisada la presente causa del penado F.B.V., titular de la cedula de identidad N° 7.404.994, se evidencia que por auto de actualización de los cómputos de fecha 19 de Mayo de 2009 inserto al folio 507 al 510 de la segunda pieza, el penado ya tiene cumplida 1/3 de la pena impuesta y que reúne todos los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:

Que el penado antes mencionado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época. Ahora bien, este Tribunal observa que el Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario emitió pronunciamiento en forma FAVORABLE, subsumiendo esta situación Jurídica planteada dentro de lo expresado en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal donde establece que el tribunal de ejecución podrá autorizar el establecimiento abierto a los penados que hayan cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:

A.-) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; certificación de antecedentes penales que riela al folio 448 de la segunda pieza

B.-) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

C.-) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; informe psico-social favorable que riela a los folios 520 al 525 de la segunda pieza

D.-) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

E.-) Que haya observado buena conducta.

Requisitos estos que cumple a cabalidad el penado de autos tal como se desprende de las actas que corren insertas al presente dossier, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado F.B.V., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.404.994, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el penado debe ser trasladado en el día de hoy, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, sometiéndose a las normas siguientes que regulan el presente beneficio:

  1. - Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas

  2. -Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes

  3. - Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.

  4. - Consignar constancia de trabajo mensualmente ante la Delegada de Pruebas.

    5- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal

  5. - Prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar

  6. - Prohibición de concurrir al lugar donde sucedieron los hechos

  7. - Prohibición de frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas

  8. - Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.

    Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal, en caso de fuga.

    Notifíquese a las partes del contenido del presente auto, remítase copia certificada del presente auto al penado a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas que deberán ser cumplidas a cabalidad, al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del Destacamento de Trabajo A.D.. Francisco vargas Muñoz, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, líbrese la correspondiente boleta de traslado, y Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Yaracuy y a la Defensora Pública Penitenciaria del presente auto. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    Abg. J.A.A.

    Jueza de Ejecución N° 1

    Abg. M.G.

    Secretaria

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