Decisión nº PJ0342006000046 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoNegativa De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 15 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000233

ASUNTO : UP01-P-2002-000233

Recibido el Informe Técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy al penado J.M., el cual fue ordenado por este Tribunal, por cuanto había cumplido una tercera parte de la pena impuesta y optaba al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

La argumentación expuesta por los expertos que conforman el equipo técnico estriba, luego de haber practicado la evaluación sociológica y psicológica pertinente, en que el penado J.M. presenta fallas de personalidad que dificultaría su desenvolvimiento efectivo en una medida de pre-libertad, y en su permanencia en reclusión no ha logrado el cambio de actitud y reflexión necesario para superar su problemática legal; por otra parte el apoyo familiar del que dispone el penado no ha funcionado como agente de control. Concluyendo que el evaluado no reúne en la actualidad los requerimientos exigidos para el disfrute de una medida de Pre-libertad, recomendando asesoría personal que permita el ajuste de personalidad, integrarse en actividades socio-educativas del Penal e involucrar a la progenitora en el proceso de reinserción social del estudiado.

Es importante destacar que la Ley de Régimen Penitenciario contempla como objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena la reinserción social del penado y establece en tal sentido que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo progresivo, adecuando los resultados de cada caso.

Por otra parte, el artículo 65 eiusdem, señala que el destino a Régimen Abierto puede concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, lo cual en el presente caso se verificó; pero requiere conjuntamente el penado haya observado una conducta ejemplar y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, siendo necesario e imprescindible el informe de un equipo técnico pues a través de él se determinará el cumplimiento de los extremos conductuales exigidos por el legislador, informe que en el presente caso se pronuncia en forma desfavorable.

Así mismo, se observa en dicho informe que el penado debe recibir tratamiento personal que le estimule a elevar su autocrítica, adquirir madurez e independencia, así como lograr el control y manejo adecuado de sus impulsos, por lo que se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de San Felipe a fin de que tramite todo lo conducente para que el penado J.M. reciba asesoría personal que le permita el ajuste a su personalidad.

DECISIÓN: Por tales razones este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA al penado J.M., titular de la Cédula Identidad N° 15.965.118, el beneficio de Régimen Abierto, por no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, los cuales son concurrentes y no excluyentes. Igualmente se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de San Felipe a fin de que tramite todo lo conducente para que un Psicólogo impartir asesoramiento al penado de autos, tal como se determinó en el informe técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y así superar las fallas de personalidad detectadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. A.I.

Secretaria

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