Decisión nº PJ0342007000052 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteDario Suárez
ProcedimientoRedimida La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 8 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000461

ASUNTO : UP01-P-2004-000461

REDENCION DE LA PENA Y ACTUALIZACION DE COMPTOS

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano C.R.T.R., de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido el 08/10/1976, de 30 años de edad, de ocupación agricultor, domiciliado en la calle La Manga, Caserío Carabobo vía Aroa, Estado Yaracuy, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.618.180, quien fue condenado en fecha 16 de Octubre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual condenó al ciudadano a cumplir la pena de SEIS (6), AÑOS, CUATRO (4) MESES, CINCO (5) DIAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, como autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 457 en concordancia con el artículo 7 ordinal 8 y el articulo 219 del Código Penal derogado; conforme a lo dispuesto en el artículo 482 última parte del Código Orgánico Procesal Penal y a la Ley de Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo, este Tribunal PROCEDE A ACTUALIZAR EL COMPUTO DE LA PENA y REDENCION de la en los siguientes términos:

PRIMERO Consta en autos que ciudadano C.R.T.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.618.180, fue condenado en fecha 16 de Octubre de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir una pena de SEIS (6), AÑOS, CUATRO (4) MESES, CINCO (5) DIAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, como autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 457 en concordancia con el artículo 7 ordinal 8 y el articulo 219 del Código Penal derogado.

SEGUNDO

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el penado C.R.T.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.618.180; se encuentra privado de libertad desde el día 16 de agosto de 2004, permaneciendo recluido en el Internado Judicial Yaracuy hasta la actual fecha, vale decir , tiene una pena cumplida de DOS AÑOS, DIEZ MESES y VEINTE DIAS.-

TERCERO

Por cuanto a los folios 422 al 428 del dossier cursa acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del referido ciudadano, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, PROCEDE A REDIMIR LA PENA, en los siguientes términos:

  1. De acuerdo con el ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado C.R.T.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.618.180, por la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial del Estado Yaracuy, que riela , al folio N° 428 del expediente se hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, ha realizado labores de ARTESANO, desde el 01-09-2004 al 01-02-2007; Dándonos la suma de estas fechas un resultado de DOS AÑOS, CINCO MESES tiempo al que se le debe aplicar la formula del Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, nos da el tiempo de redención que es de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS que serán descontado de la pena a cumplir.

CUARTO

A la presente fecha (08 de MARZO de 2007), luego de aplicarle la redención de la pena el ciudadano C.R.T.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.618.180, ha cumplido una pena de Cuatro Años, Un Mes y Cinco Días, lo que equivale a más de 1/2 de la pena impuesta. Pudiendo Optar a la formula de Régimen Abierto.

DECISION

Con fundamento en las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano C.R.T.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.618.180, en UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS. Pudiendo Optar a la formula de Régimen Abierto.

Se ordena lo conducente a fin de tramitar el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, para lo cual se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy proceda a practicar estudio psicosocial al penado C.R.T.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.618.180. Impongase al penado de la presente decisión.-. Nota: el Penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de éste Estado.-. CUMPLASE.

El Juez de Ejecución

Abg. D.S.J.

Secretaria

Abg. Andremar Sequera

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