Decisión nº PJ0332008000258 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000654

ASUNTO : UP01-P-2004-000654

Visto el estudio que le fuera practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado R.R.B.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.612.254, cuyo el resultado es favorable y visto que tiene el tiempo reglamentario para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal observa lo siguiente:

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, que los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo pueden ser otorgados a los penados que reúnan los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la citada ley y estos son:

a.- que haya extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se cumple en el auto de ejecución de sentencia de fecha 09 de Junio del 2008 inserto a los folios 934 al 935.

b.- que tengan buena conducta, según se desprende del mismo informe; y la constancia de conducta inserta al folio 68 de la pieza 4.

c.- que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y en el presente caso, estas exigencias se cumplen, según expresa el equipo técnico.

Por otra parte y en atención a las recomendaciones del Equipo Técnico, es necesario que el mencionado penado R.R.B.M., asesoría personal que le permita óptimos ajustes de personalidad, integrarlo a la actividad socio-educativa que facilite elevar su nivel de instrucción, incorporar al entorno familiar en el proceso.

Por lo tanto, este Tribunal considera procedente conceder el beneficio solicitado, el cual será cumplido en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, ubicado en Iboa, San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy.

DECISIÓN

Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado R.R.B.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.612.254, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule el Destacamento y las condiciones impuestas por el tribunal y en caso de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese su contenido al penado, al Ministerio Público y a su Defensora Privada en la Audiencia fijada para el día de hoy y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. R.C.

La Secretaria

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