Decisión nº PJ0332010000357 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000601

ASUNTO : UP01-P-2009-000601

Visto el oficio signado con el N° 1.002, emanado de la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy, en el cual Informa los resultados obtenidos de la visita Laboral practicada a: “SERCA”, ubicada en la calle final c/de servicio Uadabacoa, galpón al lado de la Quebrada savayo N° 1, Sector s.L., Municipio Independencia estado Yaracuy; cuyo propietario es el ciudadano R.G.R.T. de la Cédula de Identidad N° V-5.590.915, con la finalidad de constatar la veracidad de la oferta de trabajo ofrecida al penado J.A.C.C., al respecto se indica que al llegar al lugar se encontraba presente la secretaria de la Empresa la Sra. Lolimar Orozco, quien manifestó ser cierta la oferta de trabajo, por lo que se concluye que la oferta laboral hacha al penado, reúne los requisitos mínimos de operatividad y visto que tiene el tiempo reglamentario para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal observa lo siguiente:

Establece el “Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. - Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  2. - Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médico, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

  3. - Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designados por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos especificados que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico con calidad de auxiliares supervisados o supervisadas por los o las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho psicología, trabajo social, y criminología, o médicos o medicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.

  4. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

Se ha verificado que en la presente causa que están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, según auto de Redención de Pena de fecha 20 de Mayo del 2010, inserto a los folios 165 y 166 de este asunto, se observa que ha mantenido buena conducta durante el tiempo de reclusión, según constancia inserta al folio 164 y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios del 146 al 151, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y por ultimo no se le ha revocado beneficios.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto. este tribunal de Ejecución, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario a el penado J.A.C.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.454.281 el cual habrá de cumplirlo en el Destacamento de Trabajo A.D.. F.V.M., en Iboa, Municipio A.B., en virtud de que el mismo posee una Oferta de Trabajo verificada para laborar en LA Empresa “SERCA”, ubicada en la calle final c/de servicio Uadabacoa, galpón al lado de la Quebrada savayo N° 1, Sector s.L., Municipio Independencia estado Yaracuy; cuyo propietario es el ciudadano R.G.R.T. de la Cédula de Identidad N° V-5.590.915, trabajara en un horario de comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; desempeñándose como obrero, por lo que deberá pernoctar en el referido destacamento agrícola, y al mismo se le impone de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el referido Destacamento de trabajo. Así mismo se le informa al penado que deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Cumplir el horario de trabajo y pernoctar en el Destacamento de Trabajo. 3.- No frecuentar personas de conducta dudosa. 4.- Se le informa que de violentar el régimen acordado será recluido en el internado judicial de origen. Notifíquese a las partes, ofíciese al Encargado del Destacamento Agrícola (IBOA) y al Director del Internado Judicial de esta ciudad anexándose copia del presente auto. Cúmplase.

Abg. E.L.G.

Juez de Ejecución Nº 1

Abg. D.S.

Secretaria

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