Decisión nº PJ0332010000352 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002626

ASUNTO : UP01-S-2003-002626

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: CARDENAS V.F.R., titular de la cédula de identidad N° E.- 82.000.404, Domiciliado en la cuarta avenida entre calles 25 y 26 N° 25-09, San F.E.Y., quien fue condenado en fecha 14-06-2005 por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el articulo 407 del Código Penal. Segundo: En las actuaciones de auto riela en el folio 280, que en fecha 12-05-2008, auto en el cual se le concedió el beneficio de L.C., por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:

1ro) Presentarse al Tribunal cada seis meses hasta el cumplimiento de pena el día 29 de Julio del 2010 a las 12:00pm.

2do) Debe mantener como domicilio la siguiente dirección calle 30 entre 3ra y 4ta avenida casa N° 3-15 Municipio Independencia Estado Yaracuy, en caso de cambio de domicilio debe informar a este tribunal.

3ro) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.

4to) No portar armas de fuego ni armas blancas.

5to) No cometer delitos o faltas.

6to) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la L.C..

7mo) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy.

Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 12-05-2008 hasta 29-07-2010. Asimismo se evidencia en el folio 300 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica de Yaracuy, donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo SATISFACTORIAMENTE el régimen de prueba. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: CARDENAS V.F.R., titular de la cédula de identidad N° E.- 82.000.404, Domiciliado en la cuarta avenida entre calles 25 y 26 N° 25-09, San F.E.Y., en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el 05-02-2006.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado CARDENAS V.F.R., titular de la cédula de identidad N° E.- 82.000.404, Domiciliado en la cuarta avenida entre calles 25 y 26 N° 25-09, San F.E.Y., de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Ana Daniela Silva

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