Decisión nº PJ0332010000360 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000010

ASUNTO : UP01-P-2006-000010

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: L.R.M., titular de la cédula de identidad N° 12.076.072, domiciliado en la Calle Principal esquina de la plaza, s/n, del caserío El Corozo del Municipio San F.d.E.Y., a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Segundo: En las actuaciones de auto riela en el folio 158, que en fecha 29-07-2009, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:

  1. -Mantener un trabajo estable 2.-Presentar constancia de trabajo ante el delegado de prueba que se le designe 3.- Presentarse ante la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que le señale el Delgado de Prueba 4.- La prohibición de acercarse a la victima y a sus núcleo familiar 5.- No porta arma de fuego y de Ningún índole y las demás que le señale su Delegado de Prueba. Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 17-07-2007 hasta 27-07-2010. Asimismo se evidencia en el folio 180 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica del Estado Yaracuy, donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo SATISFACTORIAMENTE el régimen de prueba. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: L.R.M., titular de la cédula de identidad N° 12.076.072, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el 17-07-2010.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado L.R.M., titular de la cédula de identidad N° 12.076.072, domiciliado en la Calle Principal esquina de la plaza, s/n, del caserío El Corozo del Municipio San F.d.E.Y.,, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva

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