Decisión nº PJ0332010000369 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002720

ASUNTO : UP01-P-2007-002720

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:

Primero

Consta en el presente asunto que el penado: S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.342, y residenciado en la calle 04 casa N° 10 del Barrio Don Juancho Municipio Independencia Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

Segundo

En las actuaciones de auto riela en los folios 94 y 95, que en fecha 08 de Julio de 2009, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.342, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:

  1. - Prohibición de portar armas de fuego y armas blanca. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Consignar ante la delegada de prueba constancia de trabajo mensual. 4.- Mantener el domicilio si realiza cambio de domicilio debe informar al tribunal. 5.- Presentarse cada (30) días en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba

Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 08 de Julio del 2009 hasta el 02-02-2010. Asimismo se evidencia en los folios 111 y 112 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual, familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.

Tercero

Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.342, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 30-07-2005.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.458.342, y residenciado en la calle 04 casa N° 10 del Barrio Don Juancho Municipio Independencia Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. ANA DANIELA SILVA

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