Decisión nº PJ0332010000053 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-005433

ASUNTO : UP01-S-2004-005433

Recibido oficio N° 073-2.010 suscrito por la Abg. E.R., Delegado de Prueba del penado O.B.R.J. titular de la cédula de identidad Nº 12.727.309, en el cual remite ante este Despacho Informe de Progresivad solicitado por este Juzgado en fecha 17-02-2010, el cual es necesario a los fines de que esta Juzgadora se pronuncie en cuanto a la solicitud de Revocatoria emanada del Fiscal Auxiliar Penitenciario Leotilio Escalo, en contra del Penado O.B.R.J. titular de la cédula de identidad Nº 12.727.309, por cuanto el mencionado Penado se ausento del Estado Lara sin previa autorización de este Tribunal, este Tribunal observa:

Que en fecha 01 de Diciembre de 2008, este Tribunal acordó otorgar al penado O.B.R.J. titular de la cédula de identidad Nº 12.727.309 el Beneficio de Establecimiento Abierto, de conformidad al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio está siendo cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario DRA, Nilda Lucrecia Hernández” ubicado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

De la presente causa se puede constatar que los informes de conducta son favorable; y aplicando en el presente caso el principio de progresividad de los Derechos Humanos, el cual establece que debe garantizarse a cualquier ciudadano sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de sus derechos humanos, en virtud de que los jueces del país, pueden individualmente evaluar, caso por caso y actuar libremente de acuerdo a su posición en el desarrollo y la progresividad de cada caso, y siendo obligación de los jueces tomar con toda celeridad y en cumplimiento al mandato constitucional de garantizar los derechos humanos a todos los penados que le permitan la reinserción como es el caso que nos asiste.

Nuestra Carta Fundamental establece en su Artículo 19 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela: El estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que se desarrollen.

En consecuencia, este Tribunal aplica las garantías constitucionales sobre el mencionado caso, y en consecuencia Mantiene el Beneficio de Régimen Abierto al O.B.R.J. titular de la cédula de identidad Nº 12.727.309, otorgado por este Juzgado en fecha 01 de Diciembre de 2008, observando igualmente que el Penado antes identificado opta al Beneficio de L.C., en tal sentido este Tribunal se pronunciara por auto separado sobre el otorgamiento de este Beneficio.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Mantener el Beneficio de Régimen Abierto al penado O.B.R.J. titular de la cédula de identidad Nº 12.727.309.

Ahora bien, se insta a la Delegada de Pruebas Abg. E.R. que deberá informar al penado de autos el contenido del presente auto, y que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas nuevamente por parte del Penado de autos dará lugar a la revocatoria del Beneficio que le fue otorgado y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal.

Se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Yaracuy a fin de dejar en libertad al Penado antes descrito .Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario con copia para el penado O.B.R.J.. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Pública Quinta Penitenciaria. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. E.L.G.

La Jueza de Ejecución N° 1

Abg. D.S.

La Secretaria

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