Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Julio de 2005

Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195° y 146°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, Viernes, 15 de julio de 2005, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se presentó el ciudadano fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada N.B., quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos M.M.S., quien es de nacionalidad colombiano, natural de la Giraldo, Colombia, nacido en fecha 28-09-1940, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor-albañil, Hijo de M.M.R. (f) y M.S. (f), con cedula de residente No. 81.408.352, domiciliado en La Fría, carrera 11, frente a la Escuela, barrio Delicias, casa de rejas en el porche blanca, Estado Táchira, y J.A.D.P., quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Grita, nacido en fecha 12-03-60, de 45 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Técnico Mecánico industrial, Hijo de J.S.D. (f) y de I.P.d.D. (v), con cedula de identidad No. 5.344.069, domiciliado en la calle 9, No. 14-56, Barrio Las Delicias, La Fría, Estado Táchira, quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las once horas de la mañana del día 13 de Julio de 2005, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en la debida oportunidad expondré. Solicito que se fije oportunidad para la realización de la audiencia en la que complementaré mi exposición de los hechos en los cuales se encuentra involucrado el aprehendido, con los debidos recaudos y fundamentos para sustentar el señalamiento del hecho punible por el cual fue detenido, así como la medida de coerción personal cuya aplicación solicitaré para dicho ciudadano y el procedimiento más adecuado en la presente causa”.

El Tribunal deja constancia que han transcurrido CUARENTA Y SIETE HORAS (47:00) desde el momento de la aprehensión del imputado hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que los aprehendidos se encuentran en aparente buen estado de salud manifestando que no fueron golpeados por los organismos policiales durante aprehensión.

A continuación los imputados, una vez impuestos del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestaron al Tribunal tener abogado defensor el abogado E.C.R., inscrito en el instituto de previsión social del abogado No. 58448, con domicilio procesal en la calle 3, entre carreras 4 y 5ta. Avenida, No. 4-28, Centro Profesional Monseñor “José León Rojas” oficina 5, teléfono 0276-3446590, quien encontrándose presente en el acto, manifestó su aceptación al cargo, tomándosele el correspondiente juramento de ley, comprometiéndose a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal a los imputados M.M.S., quien es de nacionalidad colombiano, natural de la Giraldo, Colombia, nacido en fecha 28-09-1940, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor-albañil, Hijo de M.M.R. (f) y M.S. (f), con cedula de residente No. 81.408.352, domiciliado en La Fría, carrera 11, frente a la Escuela, barrio Delicias, casa de rejas en el porche blanca, Estado Táchira, y J.A.D.P., quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Grita, nacido en fecha 12-03-60, de 45 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Técnico Mecánico industrial, Hijo de J.S.D. (f) y de I.P.d.D. (v), con cedula de identidad No. 5.344.069, domiciliado en la calle 9, No. 14-56, Barrio Las Delicias, La Fría, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 34 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

In continenti la Ciudadana Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 10C-3399/2005, solicitada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada N.B., presentes el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y su abogada defensora. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la comisión del delito precalificado como ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 34 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento ordinario por ser necesario la practica de otras diligencias de investigación y se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248, 373 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se remitan las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio publico, así mismo solicito se fije la fecha para el acto de verificación de droga.

De seguidas el Juez impuso a los ciudadanos M.M.S. y J.A.D.P., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismo querer declarar, por lo cual se retiro de la sala al ciudadano J.A.D.P., quedando el sala de audiencias M.M.S. a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “en cuanto a que tocaron la puerta no es cierto, la puerta estaba abierta y yo estaba adentro picando un tubo con una segueta, a consecuencia de que cuando yo llegue el portón estaba cerrado yo no poseo llaves ni nunca he tenido llaves de ahí, espere que llegara el señor Adonai quien la tarde anterior yo le vi y le hable del pedacito de tubo y me dijo que fuera al otro día a las ocho de la mañana mas o menos que el iba a llevar una inspección de la guardia nacional para solicitar permiso para comprar combustible para una maquina que tiene en el galpón, debido a eso fui y lo espere y efectivamente llego con una comisión de la guardia y fue cuando abrió la puerta del galpón, entonces entro la guardia un señor de una lavandería incluso iba también, el señor Adonai y mi persona, hicieron la correspondiente revisión, el señor Adonai prendió una maquina de esas, un motor, el guardia pregunto para que era que procesaban el plástico y hay había un poquito y el señor Adonai le explico mas o menos, luego salieron la guardia y el señor Adonai quien me manifestó que el iba buscar un poco de combustible a ver si trabajaba ese día picando plástico, entonces yo le manifesté que yo me llevaba el pedazo de tubo y lo picaba en otra parte, el me dijo que hay había una segueta que si quería lo picara y lo esperara mientras el venia, yo le dije que si no había desconfianza yo me quedaba cortando el tubo con la puerta abierta, a los pocos minutos llego la comisión, la autoridad, preguntando por el encargado del local o el dueño, yo le conteste que el encargado si lo conocía pero el dueño no, que había salido a buscar el combustible y regresaba, entonces el inspector me dijo que iban hacer una inspección también, a lo cual le respondí que no que el señor Adonai debía llegar mas tardecido y efectivamente el señor Adonai regreso por que ellos estaban todavía esperando comenzaron hablar y ellos se entendieron, yo ni trabajo en el local, estaba era de oportunidad, yo deje de picar el tubo y el oficial me dijo que siguiera picando el tubo, lo cual lo hice y mas tarde fue cuando les escuche que habían encontrado una droga y yo me quede hay sorprendido sin la menor sospecha de eso, creo que se rompieron unos candados para entrar a donde encontraron esto, yo estaba a bastante distancia, estaba cerca de la puerta, después de un lapso de tiempo llego la otra comisión creo que la que ellos mismos llamaron para que les colaborara, entonces fue cuando me dijo el inspector que fuera al lugar donde hicieron el hallazgo, luego hicieron las diligencias pertinentes y me dijeron que no me podía ir por que estaba detenido, yo le explique al inspector, que yo no tenia lazos de ningún índole con el galpón como dije fue por el pedazo de tubo que llegue y el me respondió que no podía dejarme en libertad por que yo estaba en el sitio donde encontraron la droga y que eso no lo podía entregar sin culpables, sin alguien, que si yo conocía el dueño del galpón y como dije anteriormente no lo conozco, entonces por intermedio del señor Adonai creo que fueron a buscar el dueño del galpón, fue cuando conocí al ciudadano por que lo encerraron en el mismo calabozo con nosotros, el estaba muy nervioso e inclusive lloroso, dijo que estaba muy angustiado debía pagar un dinero que tenia que cancelar y que le daba mucha pena con el padre de el al que tampoco conozco, pero escuche decir en el mismo lugar que ese señor creo que fue alcalde de la Fría, después de nos tuvieron hay y nos dijeron que estábamos trasladados para san Cristóbal, inclusive a mi no me dejaron ni buscar una ropita limpia e igualmente sin dinero, por que no cargaba dinero, ahora cuando nos embarcaron en la camioneta cuando nos trajeron allá quedo detenido el señor dueño del galpón quien escuche decir a ellos hay que el nombre es Eduar y creo que el apellido es Rodríguez, y cuando subimos ya para viajar nos dijeron que se quedaba para capturar el dueño de la mercancía que mas tarde estaría en San Cristóbal, y hasta este momento no he visto nada mas, es todo”.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico PREGUNTA: De que color es el plástico que usted que estaban moliendo cuando usted llego al galpón, RESPUESTA: Gris. PREGUNTA: A que se dedica usted, cual es su oficio, RESPUESTA: Soy albañil constructor. PREGUNTA: trabaja usted en el galpón, RESPUESTA: No llegue de ocasión. PREGUNTA: desde cuando conoce usted al señor Adonai, RESPUESTA: Desde hace mas o menos un año. PREGUNTA: Usted frecuenta el galpón, RESPUESTA: Con esta e ido dos veces. PREGUNTA: Esas dos oportunidades lo deja encargado del galpón, RESPUESTA: No la primera vez fue para que me hiciera un quemador hay habían varias mujeres lavando y esta segunda. PREGUNTA: Que tipo de plásticos lavan, RESPUESTA: Es como una recuperadora lavan el plástico y lo muelen. PREGUNTA: cuando llego la comisión cuantas personas estaban en el lugar, RESPUESTA: Yo estaba solo. PREGUNTA: usted observo otras personas en el galpón cuando llegaron, RESPUESTA: No ingresamos con la comisión de la guardia nacional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien PREGUNTA. Usted dice que siguió picando el tuvo y el comisario le dijo que siguiera lo que estaba haciendo si usted hubiera querido irse se va, RESPUESTA: si por que buscaban al dueño o encargado.

Seguidamente se retiro de la sala al ciudadano M.M.S., ingresando a la sala de audiencias el ciudadano J.A.D.P., a lo cual libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “hace dos años alquilé ese galpón al señor E.R. para trabajar con reciclaje de plástico y el cinco de mayo el señor Edgar y J.M. fueron a mi casa a pedirme que le alquilara el galpón al señor J.M., yo le dije que el galpón es tuyo alquileselo tu yo no puedo alquilar algo que no es mío, hay mismo le recibió ciento cincuenta mil bolívares por dos meses de alquiler y le entregue las llaves del galpón y yo les dije que iba hacer unos trabajos de una vaquera en una finca de la señora I.P., de los cuales trabajo conmigo trabajo conmigo N.E. solador, estuvimos dos meses haciendo la vaquera, pero quedamos en acuerdo que cuando yo regresara me iban a dar una copia para yo trabajar de nuevo, de los cuales tenia quince en el local, de estar preparando mis maquinas para reciclar plástico, el día del allanamiento fui hablar con capitán de la guardia nacional Quiñones para que me diera permiso para comprar gasoil de los cuales mando un guardia para que hiciera la inspección, realizada la inspección el guardia salio y yo Salí a buscar un gasoil quedándose dentro del galpón el señor M.M. con la puerta abierta, llevándome el recipiente para traer el gasoil y a las dos cuadras paso una comisión de la PTJ, de la cual yo mire hacia atrás y se estacionaron frente al galpón yo me regrese a ver que era lo que sucedía encontrándose que era un allanamiento, ellos revisaron mi parte donde yo trabajo, la herramienta, ellos me pidieron que abriera el cuarto yo le dije que no tenia llave que había que buscar a E.R. el dueño que el si sabia quien tenia las llaves, encontrándose la cierta droga y ellos diciéndome que si yo era sabedor de esa droga, yo le dije que no que tenían que buscar el dueño del galpón para que dijera quien era el dueño, de los cuales los funcionarios me llevaron hasta su casa de habitación no hallándose en ella, dejándole un citatorio que se presentara, presentándose, cuando nos encontramos le dije que buscara a quien le había alquilado el cuarto al tal J.M. de lo cual una comisión de la PTJ salio a buscarlo a su casa de habitación siendo vecino de su padre y conocido desde hace mucho tiempo, regresando a la delegación diciendo que no se encontraba, pero hablaron con la mama quien aseguro que si le habían alquilado los galpones a Julio, regresando a la delegación el señor Eduar no hallo a su amigo Julio, quedando nosotros detenidos, esa es toda la historia de ese día, es todo”.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico PREGUNTA: Usted firmo contrato de arrendamiento, RESPUESTA: En el momento no firmamos me dijo que su sobrina lo estaba haciendo uno y nunca lo trajo. PREGUNTA: Cuanto es lo que usted le paga al señor, RESPUESTA: Yo le pago 70.000 mil bolívares los cuales se los doy personalmente o si no ha su hermano. PREGUNTA: Usted como le tenia alquilado, RESPUESTA: Solo de palabra porque somos del pueblo. PREGUNTA. Que parte le tenia alquilada a usted, RESPUESTA: Los patios, una enramada y las maquinas, la mitad del galpón. PREGUNTA: Con quien otras personas trabaja usted, RESPUESTA: con unas señoras que son vecinas hay en el barrio. PREGUNTA: En esos dos años que tiene de haber alquilado el galpón que personas han ingresado, RESPUESTA: Nadie solo este señor Julio. PREGUNTA: que persona tiene llave de la habitación donde estaba la droga, RESPUESTA: El señor J.M. tiene llave. PREGUNTA: Porque el ciudadano Eduar le dijo a usted que le alquilara el galpón a el ciudadano J.M., RESPUESTA: No se por eso le dije que tu eres el dueño del galpón y era para arreglar carros del seguro. PREGUNTA: Que tiene alquilado el señor Julio, RESPUESTA: Alquilo el cuarto y la otra mitad del galpón. PREGUNTA: Que hacia el señor M.M. en el galpón, RESPUESTA: Lo conozco desde hace un año y fue a buscar un pedazo de tubo. PREGUNTA: Cuando le pidió el pedazo de tubo, RESPUESTA: Eso fue el día martes, y le dije que viniera al otro día y lo buscara el mismo. PREGUNTA: Que vinculo tiene el señor Manuel con el señor E.R., RESPUESTA: No tiene vínculo con el señor Eduar. PREGUNTA: Como hicieron para ingresar los funcionarios al cuarto donde estaba la droga, RESPUESTA: Ellos observaron todo, luego me pidieron la llave del cuarto, yo le dije que no tenia las llaves que le preguntaran al dueño, luego rompieron el candado y entraron. PREGUNTA: Indique la dirección del dueño del galpón, RESPUESTA: El vive en el barrio 19 de abril, calle 4, esquina con carrera, del hospital hacia acá, diagonal a la venta de agua mineral. PREGUNTA: El señor Eduar estuvo detenido, RESPUESTA: Si, no se por que no esta detenido. PREGUNTA. Don vive el ciudadano J.M., RESPUESTA: J.M. es vecino del padre de Eduar. PREGUNTA: Como sabe donde vive el señor Julio si no lo conoce bien, RESPUETA: Porque Eduar dijo que el era vecino del padre. Seguidamente la defensa desea formular preguntas a lo cual PREGUNTA: En algún tiempo usted tuvo llaves de la habitación donde fue hallada la droga, RESPUESTA: No. Seguidamente La Juez PREGUNTA: Señor Adonai usted conoce alguien que tenga por apodo “paraco”, RESPUESTA: No. PREGUNTA: Sabe de que nacionalidad es el señor Julio y el señor Eduar, RESPUESTA: Se que el señor Eduar es venezolano por que el padre fue alcalde, y el señor Julio no lo conozco.

Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogado E.C., quien alegó: “oído la exposición fiscal y la de mis defendidos considera este defensor que no están llenos extremos legales para decretar la flagrancia, por que si bien es cierto hay un hecho punible que merece pena privativa legal, no hay elementos suficientes para decir que mis defendidos son los responsables del hecho punible, considero que no debe decretarse medida de privación Judicial, y en caso de que considera esta honorable Juez “ Como quiera que sea que el norte del P.P. es el esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica debo informar al tribunal que tratando de coayudar con la investigación a través de la familiares del señor A.D.P. logre hacer contacto con el ciudadano E.R., quien en la mañana de hoy me llamo a mi teléfono celular y me informo que el ciudadano J.E.M. nombre que el me aporto, quien es la persona a la cual el le había alquilado la parte de las habitaciones del galpón donde se encontró la droga referida en la presente causa vive en la urbanización Rió Grita, sector casa de madera, vereda No 39 de la fría. Ahora bien me informo el señor E.R. que el había ido ha buscar al señor Meneses y no se encuentra en la casa pero me aseguro que aun se encuentra en la población de la Fría, aporto estos datos, para que la honorable representante Fiscal así como la ciudadana Juez de la causa tomen la previdencias que crean pertinentes pendientes al esclarecimiento de la verdad, por cuanto es factible que dicha persona quien constituye un eslabón fundamental para esta investigación abandone la localidad de la fría, es todo”.

Seguidamente solicito el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Publico quien solicito copia de la presente acta visto lo manifestado por el defensor y el imputado.

Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DECIMO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados M.M.S. y J.A.D.P. en la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 34 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la fiscalía Undécima del Ministerio Publico.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados M.M.S., quien es de nacionalidad colombiano, natural de la Giraldo, Colombia, nacido en fecha 28-09-1940, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor-albañil, Hijo de M.M.R. (f) y M.S. (f), con cedula de residente No. 81.408.352, domiciliado en La Fría, carrera 11, frente a la Escuela, barrio Delicias, casa de rejas en el porche blanca, Estado Táchira, y J.A.D.P., quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Grita, nacido en fecha 12-03-60, de 45 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Técnico Mecánico industrial, Hijo de J.S.D. (f) y de I.P.d.D. (v), con cedula de identidad No. 5.344.069, domiciliado en la calle 9, No. 14-56, Barrio Las Delicias, La Fría, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 34 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 y 251 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la verificación de droga para el día Lunes 25 de Julio a las dos de la tarde, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, así mismo se ordena la copia de la presente acta a la Fiscal del Ministerio Publico.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 11:30 a.m., se leyó y conformes firman.

ABG. P.M.P.

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Nº 10

San Cristóbal, 15 de Julio de 2005.

195º y 146º.

Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. P.M.P.

FISCAL: ABG. N.B..

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Y PSICOTROPICAS

IMPUTADO: M.M.S.

J.A.D.

DEFENSOR: ABG. E.C.

SECRETARIO: ABG. J.M.M.

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

En fecha 13 de Julio de 2005 siendo aproximadamente las doce y treinta horas del medio día aproximadamente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose en la población de la Fría en labores de investigaciones para combatir el narcotráfico, cuando fueron abordados por un ciudadano que se identifico como J.C., quien no aporto mas datos, quien manifestó que en el barrio Los Naranjos, al final de la calle seis, se encuentra un galpón, el cual posee un portón gris, donde en el interior del mismo, hay un deposito pequeño, que sirve de centro de acopio, para la distribución de droga, a nivel internacional y que en el momento había una gran cantidad de droga en el galpón, así mismo informo a la comisión Policial eso pertenecía a un ciudadano Colombiano, mencionado en el sector “Paraco”, motivo por el cual se traslado la Comisión al lugar, tocando las puertas del galpón e identificándose como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, siendo abierta por los ciudadanos Duque Parra y M.S., a quienes se le explico el motivo de la presencia, permitiendo el ingreso al interior del galpón en cuestión, amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con los testigos R.U.R. y M.A., luego de una búsqueda se logro hallar en una habitación la cantidad de 11 sacos de Nylón, los cuales se encontraban cubiertos con lona y en su interior se encontraban varias envolturas tipo panelas de presunta droga, y al abrir una de ellas se pudo constatar que en el interior de la misma se encontraban restos vegetales y semillas de presunta droga (marihuana) y al hacer el conteo de la presunta droga dio como resultado cuatrocientos veintitrés (423) envoltorios tipo panela, así mismo llego una comisión de la sub- delegación de la Fría a realizar la inspección ocular, sien trasladada la droga a la delegación de San Cristóbal y dejando los ciudadanos detenidos en custodia de la Dirección de Seguridad y Orden Público.

En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobra la situación jurídica de los ciudadanos M.M.S., quien es de nacionalidad colombiano, natural de la Giraldo, Colombia, nacido en fecha 28-09-1940, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor-albañil, Hijo de M.M.R. (f) y M.S. (f), con cedula de residente No. 81.408.352, domiciliado en La Fría, carrera 11, frente a la Escuela, barrio Delicias, casa de rejas en el porche blanca, Estado Táchira, y J.A.D.P., quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Grita, nacido en fecha 12-03-60, de 45 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Técnico Mecánico industrial, Hijo de J.S.D. (f) y de I.P.d.D. (v), con cedula de identidad No. 5.344.069, domiciliado en la calle 9, No. 14-56, Barrio Las Delicias, La Fría, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 34 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, el Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se calificara la aprehensión en flagrancia de los imputados M.M.S. y J.A.D.P. en la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 34 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se siguiera la causa por el procedimiento ordinario y se decretara Medida de Privación Judicial de Libertad.

El imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó querer declarar quien alegó: M.M.S. “en cuanto a que tocaron la puerta no es cierto, la puerta estaba abierta y yo estaba adentro picando un tubo con una segueta, a consecuencia de que cuando yo llegue el portón estaba cerrado yo no poseo llaves ni nunca he tenido llaves de ahí, espere que llegara el señor Adonai quien la tarde anterior yo le vi y le hable del pedacito de tubo y me dijo que fuera al otro día a las ocho de la mañana mas o menos que el iba a llevar una inspección de la guardia nacional para solicitar permiso para comprar combustible para una maquina que tiene en el galpón, debido a eso fui y lo espere y efectivamente llego con una comisión de la guardia y fue cuando abrió la puerta del galpón, entonces entro la guardia un señor de una lavandería incluso iba también, el señor Adonai y mi persona, hicieron la correspondiente revisión, el señor Adonai prendió una maquina de esas, un motor, el guardia pregunto para que era que procesaban el plástico y hay había un poquito y el señor Adonai le explico mas o menos, luego salieron la guardia y el señor Adonai quien me manifestó que el iba buscar un poco de combustible a ver si trabajaba ese día picando plástico, entonces yo le manifesté que yo me llevaba el pedazo de tubo y lo picaba en otra parte, el me dijo que hay había una segueta que si quería lo picara y lo esperara mientras el venia, yo le dije que si no había desconfianza yo me quedaba cortando el tubo con la puerta abierta, a los pocos minutos llego la comisión, la autoridad, preguntando por el encargado del local o el dueño, yo le conteste que el encargado si lo conocía pero el dueño no, que había salido a buscar el combustible y regresaba, entonces el inspector me dijo que iban hacer una inspección también, a lo cual le respondí que no que el señor Adonai debía llegar mas tardecido y efectivamente el señor Adonai regreso por que ellos estaban todavía esperando comenzaron hablar y ellos se entendieron, yo ni trabajo en el local, estaba era de oportunidad, yo deje de picar el tubo y el oficial me dijo que siguiera picando el tubo, lo cual lo hice y mas tarde fue cuando les escuche que habían encontrado una droga y yo me quede hay sorprendido sin la menor sospecha de eso, creo que se rompieron unos candados para entrar a donde encontraron esto, yo estaba a bastante distancia, estaba cerca de la puerta, después de un lapso de tiempo llego la otra comisión creo que la que ellos mismos llamaron para que les colaborara, entonces fue cuando me dijo el inspector que fuera al lugar donde hicieron el hallazgo, luego hicieron las diligencias pertinentes y me dijeron que no me podía ir por que estaba detenido, yo le explique al inspector, que yo no tenia lazos de ningún índole con el galpón como dije fue por el pedazo de tubo que llegue y el me respondió que no podía dejarme en libertad por que yo estaba en el sitio donde encontraron la droga y que eso no lo podía entregar sin culpables, sin alguien, que si yo conocía el dueño del galpón y como dije anteriormente no lo conozco, entonces por intermedio del señor Adonai creo que fueron a buscar el dueño del galpón, fue cuando conocí al ciudadano por que lo encerraron en el mismo calabozo con nosotros, el estaba muy nervioso e inclusive lloroso, dijo que estaba muy angustiado debía pagar un dinero que tenia que cancelar y que le daba mucha pena con el padre de el al que tampoco conozco, pero escuche decir en el mismo lugar que ese señor creo que fue alcalde de la Fría, después de nos tuvieron hay y nos dijeron que estábamos trasladados para san Cristóbal, inclusive a mi no me dejaron ni buscar una ropita limpia e igualmente sin dinero, por que no cargaba dinero, ahora cuando nos embarcaron en la camioneta cuando nos trajeron allá quedo detenido el señor dueño del galpón quien escuche decir a ellos hay que el nombre es Eduar y creo que el apellido es Rodríguez, y cuando subimos ya para viajar nos dijeron que se quedaba para capturar el dueño de la mercancía que mas tarde estaría en San Cristóbal, y hasta este momento no he visto nada mas, es todo”. Y J.A.D.P. quien alegó: “hace dos años alquilé ese galpón al señor E.R. para trabajar con reciclaje de plástico y el cinco de mayo el señor Edgar y J.M. fueron a mi casa a pedirme que le alquilara el galpón al señor J.M., yo le dije que el galpón es tuyo alquileselo tu yo no puedo alquilar algo que no es mío, hay mismo le recibió ciento cincuenta mil bolívares por dos meses de alquiler y le entregue las llaves del galpón y yo les dije que iba hacer unos trabajos de una vaquera en una finca de la señora I.P., de los cuales trabajo conmigo trabajo conmigo N.E. solador, estuvimos dos meses haciendo la vaquera, pero quedamos en acuerdo que cuando yo regresara me iban a dar una copia para yo trabajar de nuevo, de los cuales tenia quince en el local, de estar preparando mis maquinas para reciclar plástico, el día del allanamiento fui hablar con capitán de la guardia nacional Quiñones para que me diera permiso para comprar gasoil de los cuales mando un guardia para que hiciera la inspección, realizada la inspección el guardia salio y yo Salí a buscar un gasoil quedándose dentro del galpón el señor M.M. con la puerta abierta, llevándome el recipiente para traer el gasoil y a las dos cuadras paso una comisión de la PTJ, de la cual yo mire hacia atrás y se estacionaron frente al galpón yo me regrese a ver que era lo que sucedía encontrándose que era un allanamiento, ellos revisaron mi parte donde yo trabajo, la herramienta, ellos me pidieron que abriera el cuarto yo le dije que no tenia llave que había que buscar a E.R. el dueño que el si sabia quien tenia las llaves, encontrándose la cierta droga y ellos diciéndome que si yo era sabedor de esa droga, yo le dije que no que tenían que buscar el dueño del galpón para que dijera quien era el dueño, de los cuales los funcionarios me llevaron hasta su casa de habitación no hallándose en ella, dejándole un citatorio que se presentara, presentándose, cuando nos encontramos le dije que buscara a quien le había alquilado el cuarto al tal J.M. de lo cual una comisión de la PTJ salio a buscarlo a su casa de habitación siendo vecino de su padre y conocido desde hace mucho tiempo, regresando a la delegación diciendo que no se encontraba, pero hablaron con la mama quien aseguro que si le habían alquilado los galpones a Julio, regresando a la delegación el señor Eduar no hallo a su amigo Julio, quedando nosotros detenidos, esa es toda la historia de ese día, es todo”.

Finalmente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien alegó: “oído la exposición fiscal y la de mis defendidos considera este defensor que no están llenos extremos legales para decretar la flagrancia, por que si bien es cierto hay un hecho punible que merece pena privativa legal, no hay elementos suficientes para decir que mis defendidos son los responsables del hecho punible, considero que no debe decretarse medida de privación Judicial, y en caso de que considera esta honorable Juez “ Como quiera que sea que el norte del P.P. es el esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica debo informar al tribunal que tratando de coayudar con la investigación a través de la familiares del señor A.D.P. logre hacer contacto con el ciudadano E.R., quien en la mañana de hoy me llamo a mi teléfono celular y me informo que el ciudadano J.E.M. nombre que el me aporto, quien es la persona a la cual el le había alquilado la parte de las habitaciones del galpón donde se encontró la droga referida en la presente causa vive en la urbanización Rió Grita, sector casa de madera, vereda No 39 de la fría. Ahora bien me informo el señor E.R. que el había ido ha buscar al señor Meneses y no se encuentra en la casa pero me aseguro que aun se encuentra en la población de la Fría, aporto estos datos, para que la honorable representante Fiscal así como la ciudadana Juez de la causa tomen la previdencias que crean pertinentes pendientes al esclarecimiento de la verdad, por cuanto es factible que dicha persona quien constituye un eslabón fundamental para esta investigación abandone la localidad de la fría, es todo”.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 248 del Código Adjetivo penal, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que en Acta de Policial de fecha 13 de Julio de 2005 siendo aproximadamente las doce y treinta horas del medio día aproximadamente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose en la población de la Fría en labores de investigaciones para combatir el narcotráfico, cuando fueron abordados por un ciudadano que se identifico como J.C., quien no aporto mas datos, quien manifestó que en el barrio Los Naranjos, al final de la calle seis, se encuentra un galpón, el cual posee un portón gris, donde en el interior del mismo, hay un deposito pequeño, que sirve de centro de acopio, para la distribución de droga, a nivel internacional y que en el momento había una gran cantidad de droga en el galpón, así mismo informo a la comisión Policial eso pertenecía a un ciudadano Colombiano, mencionado en el sector “Paraco”, motivo por el cual se traslado la Comisión al lugar, tocando las puertas del galpón e identificándose como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, siendo abierta por los ciudadanos Duque Parra y M.S., a quienes se le explico el motivo de la presencia, permitiendo el ingreso al interior del galpón en cuestión, amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con los testigos R.U.R. y M.A., luego de una busqueda se logro hallar en una habitación la cantidad de 11 sacos de Nylón, los cuales se encontraban cubiertos con lona y en su interior se encontraban varias envolturas tipo panelas de presunta droga, y al abrir una de ellas se pudo constatar que en el interior de la misma se encontraban restos vegetales y semillas de presunta droga (marihuana) y al hacer el conteo de la presunta droga dio como resultado cuatrocientos veintitrés (423) envoltorios tipo panela, así mismo llego una comisión de la sub- delegación de la Fría a realizar la inspección ocular, sien trasladada la droga a la delegación de San Cristóbal y dejando los ciudadanos detenidos en custodia de la Dirección de Seguridad y Orden Público.

Así mismo consta el acta de entrevista a los ciudadanos M.E. y R.U.R.O., quienes fueron testigos del procedimiento realizados por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como la prueba de orientación suscrita por la Farm. B.A.D..

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial, se determina que la detención del imputado de autos se produce en el momento en que se encontraban los ciudadanos en el galpón donde se halló la Droga, por lo que se considera procedente CALIFICAR COMO FLAGRANTE, la aprehensión del ciudadano M.M.S. y J.A.D.P. en la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 34 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal, observando además que es necesaria la practica de otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO

La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO

Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 34 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como se evidencia del Acta Policial de fecha 16 de julio de 2005 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el acta de entrevista a los testigos en el procedimiento así como la prueba de orientación suscrita por el experto.

Así mismo consta en las actuaciones elementos que llevan a este Juzgador a estimar que los imputados de autos, son los autores del delito imputado por el Ministerio Publico como es el hecho de haber sido aprehendidos en el lugar donde se encontraba la sustancia incautada (Droga) oculta, así como el día que fue hallada.

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida de Privación Judicial de Libertad, observa este Juzgador que la pena que podría llegar a imponérsele en su limite máximo es de veinte (20) años, aunado a la magnitud del daño causado ya que es un delito de acción publica, en consecuencia se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el establecido en el artículo 250, parágrafo primero del artículo 251 y sus ordinales 2° y 3°, a los imputados M.M.S., quien es de nacionalidad colombiano, natural de la Giraldo, Colombia, nacido en fecha 28-09-1940, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor-albañil, Hijo de M.M.R. (f) y M.S. (f), con cedula de residente No. 81.408.352, domiciliado en La Fría, carrera 11, frente a la Escuela, barrio Delicias, casa de rejas en el porche blanca, Estado Táchira, y J.A.D.P., quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Grita, nacido en fecha 12-03-60, de 45 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Técnico Mecánico industrial, Hijo de J.S.D. (f) y de I.P.d.D. (v), con cedula de identidad No. 5.344.069, domiciliado en la calle 9, No. 14-56, Barrio Las Delicias, La Fría, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 34 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados M.M.S. y J.A.D.P. en la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 34 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados M.M.S., quien es de nacionalidad colombiano, natural de la Giraldo, Colombia, nacido en fecha 28-09-1940, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor-albañil, Hijo de M.M.R. (f) y M.S. (f), con cedula de residente No. 81.408.352, domiciliado en La Fría, carrera 11, frente a la Escuela, barrio Delicias, casa de rejas en el porche blanca, Estado Táchira, y J.A.D.P., quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Grita, nacido en fecha 12-03-60, de 45 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Técnico Mecánico industrial, Hijo de J.S.D. (f) y de I.P.d.D. (v), con cedula de identidad No. 5.344.069, domiciliado en la calle 9, No. 14-56, Barrio Las Delicias, La Fría, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 34 Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el establecido en el artículo 250, parágrafo primero del artículo 251 y sus ordinales 2° y 3°.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su oportunidad legal, Se acuerda la verificación de droga para el día Lunes 25 de Julio alas dos (02:00) de la tarde. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. P.M.P.

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. J.M.M.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA

CAUSA PENAL 10C-3399-05

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