Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoParcialmente Admisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal, Sala Accidental

Valencia, 25 de junio de 2013

Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2009-000061

En fecha 10 de Junio de 2013 ingresó nuevamente a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el presente asunto contentivo de Recursos de Apelación interpuesto el primero por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado J.A.M. T., y el segundo interpuesto por la ciudadana victima R.C.F. asistida por el abogado E.M., ambos contra la decisión dictada en fecha 29-01-2009 y publicado en fecha 10-02-2009 por el Tribunal Sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana M.D.V.G.S. en el asunto N° GJ01-P-2010-000109:

En atención al primer Recurso interpuesto por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado J.A.M. T, se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del recurso de apelación interpuesto, esta Sala observa:

Primero

Que el recurso en mención fue interpuesto por Fiscal Undécimo del Ministerio Público, actuando en representación del Estado Venezolano, de lo que se deduce que el referido profesional del derecho posee la legitimidad exigida por Ley para ejercitar dicho recurso, y así se hace constar.

Segundo

Que la Sentencia mediante el cual el Tribunal a quo, le Sobreseyó la causa a la pre-identificada acusada, fue publicada en fecha 10 de Febrero de 2009, luego de concluido el Juicio Oral y Público en fecha 29 de Enero de 2009, en tanto que el escrito de interposición de la apelación se aprecia presentado en fecha 20 de Febrero de 2009, como consta en el sello húmedo de Alguacilazgo al folio (1); y del cómputo efectuado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia al folio (62) del recurso se observa, que luego de publicado el auto motivado (10-02-2009), y de haber quedado notificado el Representante del Ministerio Público, transcurrieron los siguientes días hábiles:, Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Jueves 19 y Viernes 20 de 2009, fecha de interposición del recurso, es decir fue ejercido el recurso al Quinto día hábil siguiente después de notificado de la publicación de la decisión motivada, por lo que ha de concluirse en que el recurso es temporáneo.

Tercero

Verifica la Sala que la decisión contra la cual se recurre no esta calificada de inimpugnable o de irrecurrible, por permitirlo así la ley especial y así se hace constar.

En consecuencia, cumplidos como han sido los requerimientos a que se contrae la disposición citada ut supra, lo procedente es admitir el primer recurso de apelación interpuesto.

En cuanto al segundo recurso de apelación interpuesto por la ciudadana victima R.C.F. asistida por el abogado E.M., se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del recurso de apelación interpuesto.

A los efectos de precisar el primer requisito, referido a la legitimidad para interponer el recurso de apelación, se observa que este recurso lo presenta la ciudadana R.C.F. asistida por el abogado E.M., quién se encuentra legitimada para ejercerlo toda vez que posee el carácter de victima tal como se evidencia en autos.

En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se observa:

La prenombrada victima, presento escrito de apelación por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 07-06-2011, según consta al folio noventa y uno de la segunda pieza de esta actuación. Asimismo, se desprende en copias certificadas insertas en los folios 4 al 6 de la tercera pieza del presente recurso, que en fecha 09-03-2009 la victima quedo tácitamente notificada por haber tenido acceso a la Causa, lo cual consta en el libro de prestamo de los expedientes llevado por el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.

De lo antes señalado, es evidente que la recurrente estaba notificada de la decisión impugnada desde el dia 09-03-2009, fecha en la cual tuvo acceso a la Causa por solicitarla en préstamo por ante el Archivo Central, este Colegiado, visto el contenido del artículo 445 (antes articulo 453) del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia:

Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o Tribunal que la dicto, dentro de los diez dias siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictado.

(Resaltado de esta Sala)

En tal sentido desde el día que se da por notificado de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio (09-03-2009), hasta el día 07-06-2011 fecha en la cual interpone recurso de apelación, transcurrieron en exceso el lapso de 10 días establecidos por la norma in comento, según se evidencia del cómputo certificado levantado por la secretaria del Tribunal a quo, resultando el mismo extemporáneo, y por tanto inadmisible, de conformidad al literal b del artículo 428 (antes articulo 437) ejusdem. Y así se decide.

DECISION

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Accidental de la Sala No 1 de la Corte de Apelaciones administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado J.A.M. T., contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, publicada en fecha 10 de Febrero de 2009, habiendo finalizado la audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 29 de Enero de 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana M.D.V.G.S. en el asunto N° GJ01-P-2003-000109.

SEGUNDO Se fija el acto de audiencia oral y pública para el día 10-07-2013 a las 9:30am.

TERCERO

Declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación, interpuesto por la ciudadana victima R.C.F. asistida por el abogado E.M., contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, publicada en fecha 10 de Febrero de 2009, habiendo finalizado la audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 29 de Enero de 2009, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana M.D.V.G.S. en el asunto N° GJ01-P-2003-000109.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a la fecha ut supra.

Los Jueces de la Sala

J.D.U.A.

PONENTE

CARMEN BEATRÍZ CAMARGO FATIMA GREGORIS SEGOVIA

El secretario

Abg. Javier Cordova

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