Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoConflicto De No Conocer

Caracas, 24 de septiembre 2014

204° y 155°

Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Asunto Nº: 3859-14.

El 23 de septiembre de 2014, se recibió en esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el asunto AP02R2014002321, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, contentivo del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio y el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha se dio cuenta en la Sala del recibo del presente conflicto de competencia y se designó ponente a la Juez YRIS CABRERA MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ANTECEDENTES

El 2 de septiembre de 2014, la ciudadana abogada M.M.F., Juez Vigésimo Séptima (27ª) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó el conocimiento de la querella interpuesta por los abogados J.M. y J.B., quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana T.D.F. DI BATISTA, en contra del ciudadano LEOCENIS GARCÍA y Á.M., por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, expresando lo siguiente:

…De la revisión de las actuaciones remitidas a este Juzgado Vigésimo séptimo (sic) (27º) en Funciones (sic) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, distinguida con el Nro. 27º. 27º-J-742-13 (nomenclatura de este Tribunal), se observa que es un Escrito de Querella suscrito por los ciudadanos J.M. Y J.B. (…), en contra del ciudadano LEOCENIS GARCÍA (…) Y A.M. (…), Asimismo cursa oficio Nº 335-14 suscrito por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de primera (sic) instancia (sic) en funciones (sic) de juicio (sic), solicitando sea declinada el conocimiento de la presente causa al Juzgado Undécimo Primero (sic) de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por pertenecer la presente causa a este Juzgado según Oficio Nº 1531-2014 Procedente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos.

Así las cosas, se evidencia de las actuaciones contentivas de la causa (…) sea DECLINADA al Juzgado Undécimo Primero (sic) (11º) de Primera instancia en Funciones de Juico del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no pertenece a este Juzgado ya que por información obtenida por parte de la secretaria del juzgado (sic) undécimo (11º) en funciones de juicio (sic) de este circuito (sic) judicial (sic) penal (sic) (…) en el cual se informo (sic) que efectivamente cursa causa por ese tribunal (sic) en la comisión de los delitos de legitimación de capitales, asociación para delinquir y operación ilícita cambiaria, en contra del ciudadano LEOCENIS GARCÍA, motivo por el cual a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, dado que conforme las previsiones del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, la prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que realice ante un tribunal y conforme lo dispuesto en el Artículo 80 ejusdem, en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo en otro tribunal que considere competente, razón por lo que a tenor de lo dispuesto en las precitadas normas, éste Tribunal acuerda: Declina el Conocimiento de la Presente Causa al Juzgado Undécimo Primero (sic) (11º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…

(Folio 9 y 10 de la pieza 2 del expediente)

El 18 de septiembre de 2014, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para conocer el proceso seguido a los ciudadanos LEOCENIS GARCÍA y Á.M., por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en el cual la ciudadana T.D.F. DE DI BATISTA, se acredita la cualidad de víctima, en consecuencia plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

…En fecha 17 de Marzo de 2014, se reciben las actuaciones relacionadas con la causa seguida en contra los ciudadanos LEOCENIS M.G.O., titular de la cédula de identidad N° V- 16.016.218 y J.C.O.T., titular de la cédula de identidad N° V- 6.727.320, procedentes de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, constante de Cinco (05) Piezas con 337,253,220,304, y 253 folios útiles provenientes del Juzgado 30° de Primeara (sic) Instancia en Funciones de Control Estadal, habiéndole asignado N° de asunto AP02-P-2013-012583, por lo cual se le dio entrada.

En fecha 24 de Marzo, este Tribunal dictó auto acordando fijar el juicio oral y público para el día 19-05-02-2014 (sic), fecha en la cual fue diferido para el 19-03-2014 (sic).

En fecha 13 de Marzo 2014, este Tribunal recibe oficio N° 177-14, procedente de la Corte de Apelaciones Sala N° 7, donde solicitan sean remitidas las actuaciones originales signadas con el N° 30C-884-13, por lo cual se libro (sic) oficio remitiendo el expediente.

En fecha 09-04 14 (sic), se recibe oficio N° 00-F02-0304-2014, procedente de la Fiscalía Auxiliar Interino del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, donde solicita a este Juzgado la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial preventiva de Libertad, prevista en el ordinal (sic) 1° (sic) del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por una Medida Cautelar Menos Gravosa de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado LEOCENIS M.G.O., titular de la cédula de identidad N° V- 16.016.218,

En fecha 09 de Abril de 2014, este Tribunal, visto el escrito emanado de la Fiscalía Auxiliar Segundo (2°) del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, se pronuncia y revisa la medida al ciudadano LEOCENIS M.G.O., titular de la cédula de identidad N° V- 16.016.218, y le sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista y sancionada en el artículo 242 ordinal (sic) 1° (sic) por una menos gravosa de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° presentación cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Presentación de Imputado.

En fecha 10 de Abril, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LEOCENIS M.G.O., a los fines de imponerle de la Medida Otorgada la cual fue solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se comprometió a cumplir y fielmente con dicha medida.

En fecha de 19 de Mayo de 2014, siendo la hora, lugar y fecha fijada por este Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público, se deja constancia de la comparecencia previo traslado del Centro Contrainteligencia Militar del Área Metropolitana de Caracas el ciudadano J.C.O.T., sus abogados defensores, fiscal del ministerio público, abogado de defensor del ciudadano LEOCENIS M.G.O., quien solicito el diferimiento, alegando que su cliente se encontraba enfermo, por lo cual fue diferido para el día 03-07-2014 (sic).

En fecha 03-07-2014 (sic), se deja constancia que no compareció el ciudadano LEOCENIS M.G.O., por lo cual fue diferido nuevamente el inicio del Juicio Oral y Público para el 03-09-2014 (sic).

En fecha 03-09-2014 (sic), nuevamente no compareció el ciudadano LEOCENIS M.G.O., por lo cual fue nuevamente diferido para el 23 de Octubre de 2014.

II

El artículo 77.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados o imputadas por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales

.

El artículo 78 ejusdem, establece textualmente lo siguiente:

Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.

Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez o Jueza competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario.

(Subrayado y negrillas nuestras)

Respecto a la acumulación de causas en etapas procesales diferentes, la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 507, Expediente Nº CC08-218, de fecha 09/10/2008, señaló:

...encontrarse las causas llevadas por los tribunales en conflicto en etapas procesales diferentes, una con decisión que pone fin al proceso y, la otra, en la etapa de investigación), que la Sala considera que el curso de cada una de ellas debe continuar en conocimiento del tribunal correspondiente para cada caso, constituyendo la situación planteada, una de las excepciones para la acumulación de causas seguidas a un mismo imputado, sin que sea afectada en modo alguno, la unidad del proceso, según lo establecido en el artículo 74 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal…

Asimismo en sentencia Nº 657 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº CC09-365 de fecha 15/12/2009, estableció:

...no es dable la acumulación de las causas, por cuanto las mismas no se encuentran en la misma etapa procesal, ya que la causa que cursa ante el Juzgado... se encuentra ¿como ya se mencionó- en fase intermedia, y la seguida en el Juzgado ... está en fase preparatoria, por cuanto todavía no ha habido acto conclusivo. Sin saberse aún si habrá o no acusación. Si bien es cierto que ambas se encuentran en primera instancia no es la misma fase procesal, pudiendo incluso corresponderle a un tribunal de juicio el conocimiento de alguna de ellas, una vez concluida la audiencia preliminar, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. ... Sin embargo, es importante destacar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que la declinatoria de competencia podrá hacerla el tribunal que esté conociendo de un asunto ¿en cualquier estado del proceso¿, esto se refiere a que debe hacerlo en otro tribunal que se encuentre en la misma fase procesal, por lo que esta Sala de Casación Penal considera que el Juzgado ... no sólo es el competente para continuar el conocimiento de la causa seguida ... sino que deberá concluir con las fases preparatoria e intermedia y posteriormente se podrá volver a plantear el conflicto de competencia, si ambos procesos culminan en la celebración de un juicio…

De lo antes señalado, y si bien este Juzgado conoce de los delitos de acción pública (LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACÓN PARA DELINQUIR, Y OPERACIÓN ILICITA CAMBIARIA), por el cual fue acusado el ciudadano LEOCENIS GARCIA, y le correspondería conocer de los delitos de acción de instancia de parte agraviada, por los cuales le han sido presentadas acusaciones privadas, Al (sic) mencionado ciudadano, no es menos cierto que dichas causas a criterio de esta Juzgadora no se pueden acumular, ya que están en etapas procesales diferentes, es decir, la causa que se le sigue ante este Tribunal se encuentra para la realización del Juicio Oral y Público, el día 23 de Octubre de 2014, y puede ser resuelta con mayor prontitud, siendo que la causa que ha sido declinada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra en el estado de que se ordene la citación personal de los ciudadanos LEOCENIS GARCIA Y A.M., para que se imponga la acusación en su contra y designen un defensor o defensora y, una vez juramentados éstos se convocará a las partes por auto expreso, a una audiencia de conciliación, todo de conformidad con el artículo 391,392, y 400 ambos del Código Orgánico procesal Penal, requiriendo en este sentido la práctica de diligencias especiales, para que ambas causas puedan estar en la misma etapa procesal, pues, no es, sino hasta que se celebre la audiencia de conciliación que la causa declinada pudiera llegar a la etapa del juicio oral y público, cuando si sería procedente la acumulación de dichas causas.

Es por ello, que este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del proceso seguido a los ciudadanos LEOCENIS GARCIA Y A.M., por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 442 del Código Penal, en el cual, la ciudadana T.D.F. de DI BATTISTA, se acredita la cualidad de víctima, en consecuencia PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE…”

El 23 de septiembre de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas asignó la presente causa a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo expuesto, se observa, que el conflicto negativo de competencia bajo análisis se planteó entre dos Tribunales en Función de Juicio, con competencia en materia penal ordinaria, para conocer de las causas seguidas: La primera: Ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos LEOCENIS GARCÍA y J.C.O.T., por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y OPERACIÓN ILÍCITA CAMBIARIA, y la segunda: Por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos LEOCENIS GARCÍA y Á.M., por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA.

De lo indicado se advierte, que se está ante un conflicto negativo de competencia para conocer las causas por la comisión de delitos de acción pública y acción privada por parte de un mismo sujeto, cuyo conocimiento corresponde a tribunales en función de juicio de acuerdo con el artículo 56 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente:

Artículo 56: “Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”.

En cuanto a la imputación de diversos delitos a un mismo sujeto, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

…Son delitos conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas en tiempos o lugares diversos, o cuando se hayan cometido con daño reciproco de varias personas;

2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquier otra utilidad;

3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

5. Aquellos en los que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…

. (Resaltado de la Sala).

En este orden, el único aparte del artículo 78 de la norma adjetiva penal prevé que:

…Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez o Jueza competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario…

La Sala evidencia que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 73 Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 74 eiusdem, los cuales establecen, que por tratarse de delitos conexos atribuidos a una misma persona, deberá conocer un solo Tribunal, y si bien el artículo 78 eiusdem, referente al fuero de atracción, dispone que cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez o Jueza competente para el juzgamiento del delito de acción pública, debiendo por tanto seguirse las reglas del proceso ordinario; no obstante, se debe procurar observar la fase del procedimiento (ordinario o instancia de parte agraviada) en el que se encuentra el proceso en cuestión.

Así pues, el procedimiento previsto para los delitos de acción pública -procedimiento ordinario- es totalmente diferente al procedimiento previsto para los delitos de acción privada –procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte- toda vez que cada uno conlleva una sucesión de actos de obligatorio cumplimiento, en el presente caso tenemos que el asunto penal que conoce el Tribunal Undécimo de Juicio (acción pública) se encuentra en la fase de realización del Juicio Oral y Público, el cual está fijado para el 23 de octubre de 2014 (artículo 325); mientras que la causa que conoce el Tribunal Vigésimo Séptimo en Función de Juicio (acción privada), se encuentra en la etapa de citación personal de los acusados para que designen defensor (artículo 400), una vez juramentados, se debe convocar a las partes a la audiencia de conciliación, los acusados podrán ejercer las cargas que estimen convenientes (artículo 402) y de no prosperar la conciliación el juez o jueza deberá resolver las excepciones, si éstas no prosperan o no fueron interpuestas se convocará al juicio oral y público (artículo 403 y 404). .

Vemos que el asunto penal que cursa ante el Tribunal Undécimo de Juicio (delitos de acción pública) es posible decidirla con prontitud, mientras que la seguida ante el Tribunal Vigésimo Séptimo (delito de acción privada), requiere la realización de diversas diligencias y actos que prolongará en el tiempo su resolución, concluyendo esta Alzada que no resulta procedente la acumulación de las causas seguidas en contra del ciudadano LEOCENIS GARCÍA, en consecuencia el Tribunal competente para continuar conociendo del proceso seguido en contra del referido ciudadano, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, es el Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.

Queda en estos términos resuelto el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Juicio y el Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Función de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida al ciudadano LEOCENIS GARCÍA y Á.M., por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

(FDO. ORIGINAL)

YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

GLORIA PINHO JOHN ENRIQUE PARODY

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA

En esta misma oportunidad se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA

YCM/GP/JPG/EZ

Exp. Nº 3859-14.

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