Decisión nº PJ112005007859 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Junio de 2005

Fecha de Resolución25 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-O-2005-000004

ASUNTO : PP11-O-2005-000004

RESOLUCION JUDICIAL

Admitida como fue en fecha 25-06-2005, la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, (HABEAS CORPUS), ejercida por el abogado A.E.S.M., titular de la cédula de identidad N°5.762.391, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°90.069, con domicilio procesal en el edificio San Francisco, piso N°2, oficina N°9, carrera 17 entre 23 y 24, Barquisimeto, Estado Lara, quién actúa en defensa de los derechos de los ciudadanos R.A.U. y G.N.U., este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

Se fijó para el día de hoy, 26-06-2005, a las 10:30 horas de la mañana, el acto de la audiencia oral constitucional y se libró las respectivas boletas de notificaciones a las partes, a los fines de su comparecencia a la misma.

En esta misma fecha se recibió escrito interpuesto por el abogado A.E.S.M., quién actúa en defensa de los derechos de los ciudadanos R.A.U. y G.N.U., en el cual DESISTIO del recurso de habeas corpus interpuesto en la presente causa signada con el N°PP11-O-2005-04. (Folio 23).

Ahora bien, este Tribunal visto el anterior desistimiento del recurso de habeas corpus, interpuesto por el abogado A.E.S.M., actuando en defensa de los derechos de R.Á.U. y G.N.U., considera que lo procedente y ajustado a derecho es no llevar a cabo la audiencia oral constitucional que estaba fijada para hoy y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento planteado. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de habeas corpus, interpuesto por el abogado A.E.S.M., actuando en defensa de los derechos de R.A.U., titular de la cédula de identidad N°12.192.356 y G.N.U., portador de la cédula de identidad N°12.836.944.

Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

Abg. O.F.F.

Juez de Control N°

El Secretario

Abg. Cesar Zambrano

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