Decisión nº PJ0332010000152 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoExhorto Para El Control Y Vigilancia

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002014

ASUNTO : UP01-P-2009-002014

EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Revisada las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que el penado N.J.G.C. venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 19.558.663, residenciado en la calle 35 entre avenidas 7 y 8 cerca de la cancha deportiva casa sin número Municipio Independencia del estado Yaracuy, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo simple previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente del estado Lara, desde el 16-04-2010, según información recibida por el Director del Internado Judicial de Yaracuy, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuere impuesta, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo simple previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

  1. - Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.

  2. - Copia Certificada del Auto de Ejecución de Sentencia.

Por las razones antes expuestas se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del estado Lara, en cargado de la vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Juez a de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abog. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva

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