Decisión nº PJ0332009000456 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000003

ASUNTO : UK01-P-2001-000003

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:

Primero

Consta en el presente asunto que el penado: M.H.J., titulares de las cedula de identidad N° 7.309.371, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 del Estado Yaracuy a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA CON LA AGRAVANTE DE PREMEDITACION CONOCIDA Y EL DELITO DE USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408, del Código Penal

Segundo

En las actuaciones de auto riela en los folios 164 y 165, que en fecha 112-04-2007, auto en el cual se le concedió el beneficio de LIBERTDA CONDIONAL a favor del penado: M.H.J., antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:

  1. ) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia ante este Despacho o por ante el Delegado de Prueba. 2°) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) culminar estudios de educación básica y presentar constancia. 6°) No tener contacto con los familiares de la victima 7.- Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere necesario. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el que vence el día 19/09/2009 a las 12:00 del medio día; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa época.

Asimismo se evidencia en el folio 153 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.

Tercero

Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: , en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 30-07-2005.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: M.H.J., titulares de las cedula de identidad Nº 7.309.371, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas

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