Decisión nº PJ0332010000135 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoRedimida La Pena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002678

ASUNTO : UP01-P-2008-002678

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente (Uribana) recibida ante este despacho en fecha 15-04-2010, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:

PRIMERO

Que la penada T.D.V.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.110, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero y 218 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

Consta en autos que la ciudadana T.D.V.R.D. , fue detenida en fecha 26 de Julio de 2008 hasta la presente fecha (20-04-2010, por lo que se infiere que lleva detenida UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; evidenciándose de las actas procesales que la penada ha mantenido buena conducta en el Internado judicial , por otra parte la penada durante su reclusión estuvo trabajando en bisutería desde el 01-04-2009 hasta el 01-03-2010 y estudio 22 días y 18 horas, tal como consta a los folios 164 y constancia de estudio que corre inserta al folio 165, que según acta de sesión a trabajado y estudiado lo que equivale a tiempo trabajado y estudio un lapso de ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DIECIOCHO(18) HORAS , que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en SEIS (6) MESES, SIETE(7) DIÁS Y DIECIOCHO (18) HORAS.

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA a la penada T.D.V.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.110, por el lapso de SEIS (6) MESES, SIETE (7) DIÁS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que sumados al tiempo de detención UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS da un total de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DOS (2) DÍAS Y DIECIOCHO(18) HORAS, faltándole por cumplir de la pena CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO(28) DÍAS, que vence el día 08-07-2014 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que LA Penada de autos extinguió el lapso para optar a los Beneficios de DESTACMENTO DE TRABAJO Y EL REGIMEN ABIERTO, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de que se le realice el informe Psicosocial a la Penada antes identificada a la brevedad posible. En cuanto al BENEFICIO DE L.C. le corresponde el 18-05-2012, el CONFINAMIENTO en fecha 04-12.2012. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Lara, a la Penada, al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial del estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa Región anexando copia certificada de la sentencia condenatoria. Notifíquese al Fiscal Penitenciario a la Defensora Pública Tercera del contenido del presente auto. Cúmplase.

Abg. E.L.G.

Juez de Ejecución Nº 1

Abg. D.S.

Secretaria

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