Decisión nº PJ0332010000295 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000613

ASUNTO : UP01-P-2004-000613

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento del contenido de esta causa y visto que se encuentra consignado informe psicosocial relacionado con el Penado I.H.P.V., para decidir el Tribunal previamente observa: Primero: Consta en el presente asunto que el penado: I.H.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.275.950, y residenciado en el Barrio Brisas del Terminal, tercera calle casa n° 26 Independencia Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8 del Código Penal. Segundo: En las actuaciones de auto riela en el folio 236, que en fecha 30-01-2009, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:

1) No cambiar de residencia actual, y en caso de cambio de residencia debe solicitar de inmediato autorización del Tribunal.

2) Prohibición de Portar Armas de Fuego o Armas Blancas, o de cualquier otra índole.

3) Presentar C.d.T.M. ante este Tribunal.

4) Prohibición de consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas así como de bebidas alcohólicas.

5) No reunirse con personas de conducta irregular.

6) Cumplir con las Condiciones Impuesta por su delegado de prueba.

El término de suspensión condicional de la ejecución de la pena será de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DOCE (12) DIAS, la cual vencería en fecha 12-07-2010. Asimismo se evidencia en el folio 253 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica del Estado Yaracuy, donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo SATISFACTORIAMENTE el régimen de prueba. Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: I.H.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.275.950, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el 05-02-2006.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado I.H.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.275.950, y residenciado en el Barrio Brisas del Terminal, tercera calle casa n° 26 Independencia Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partesN. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA

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