Decisión nº PJ0332009000322 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000398

ASUNTO : UP01-P-2003-000398

Revisada la presente causa del penado VIDOVIC G.J.E., titular de la cédula de identidad N° 18.534.374, se evidencia que a cumplida 1/3 de la pena impuesta según auto de fecha 01-06-2009 de actualización de cómputos y que reúne todos los requisitos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa: Que el penado antes mencionado, fue condenado El penado fue condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO. Se evidencia de las actas procesales, que el Informe Técnico practicado por la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario emitió pronunciamiento en forma FAVORABLE, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal donde establece que el tribunal de ejecución podrá autorizar el establecimiento abierto a los penados que hayan cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:

A.-) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; requisito que riela al folio 95.

B.-) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

C.-) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; requisito que riela a los folios 35 al 39 de la pieza Nº.

D.-) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

E.-) Que haya observado buena conducta, requisito que riela al folio 21 de la pieza Nº 4.

Requisitos estos que cumple a cabalidad el penado de autos tal como se desprende de las actas que corren insertas al presente dossier, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado VIDOVIC G.J.E., titular de la cédula de identidad N° 18.534.374, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el penado debe ser trasladado a la brevedad posible, hasta el “ELENA ARAY”, ubicado en la Planta, Área Metropolitana Caracas, sometiéndose a las normas siguientes que regulan el presente beneficio:

  1. - Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas

  2. -Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes

  3. - Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.

  4. - Consignar constancia de trabajo mensual ante el delegado de pruebas

    5- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal

  5. - No frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas

  6. - Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.

    Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal, en caso de fuga. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto, líbrese la correspondiente boleta de traslado, remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY”, ubicado en la Planta, Área Metropolitana Caracas, al Juez de Ejecución a los fines de que imponga al penado de las condiciones establecidas en el auto, al Director del Internado Judicial del Estado de San Felipe a los fines de que cumpla con el contenido del presente auto, boleta de traslado, Oficio al Comandante de la Policía a los fines de informarle que el traslado hasta Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY” será realizado a través del Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria, ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    Abg. E.L.G.

    Jueza de Ejecución N° 1

    Abg. N.R.

    Secretaria

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