Decisión nº PJ0342007000049 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 8 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución |
Ponente | Dario Suárez |
Procedimiento | Redencion De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 8 de Marzo de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000725
ASUNTO : UJ01-X-2005-000024
REDENCION DE LA PENA Y ACTUALIZACION DE COMPTOS
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el ciudadano F.J.R., titular de la cédula de Identidad No. 15.768.236, quien en fecha 18 de mayo de 2005 fuera condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; conforme a lo dispuesto en el artículo 482 última parte del Código Orgánico Procesal Penal y a la Ley de Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo, este Tribunal PROCEDE A ACTUALIZAR EL COMPUTO DE LA PENA y REDENCION de la en los siguientes términos:
PRIMERO Consta en autos que ciudadano F.J.R., titular de la cédula de Identidad No. 15.768.236, en fecha 18 de mayo de 2005 fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el penado F.J.R. fue detenido en fecha 31 de diciembre de 2004, permaneciendo recluido en el Internado Judicial Yaracuy hasta la actual fecha, vale decir , tiene una pena cumplida de DOS AÑOS, DOS MESES y OCHO DIAS.-
Por cuanto a los folios 130 al 135 del dossier cursa acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del referido ciudadano, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, PROCEDE A REDIMIR LA PENA, en los siguientes términos:
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De acuerdo con el ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado F.J.R., titular de la cédula de Identidad No. 15.768.236, por la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial del Estado Yaracuy, que riela , al folio N° 135 del expediente se hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, ha realizado labores de ARTESANO, desde el 22-08-2005 al 01-02-2007; Dándonos la suma de estas fechas un resultado de UN AÑO, CINCO MESES y DIEZ DIAS, tiempo al que se le debe aplicar la formula del Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, nos da el tiempo de redención que es de: OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS que serán descontado de la pena a cumplir.
A la presente fecha (08 de MARZO de 2007), luego de aplicarle la redención de la pena el ciudadano F.J.R., titular de la cédula de Identidad No. 15.768.236, lo que equivale a más de 1/3 de la pena impuesta. Pudiendo Optar a la formula de Régimen Abierto.
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano F.J.R., titular de la cédula de Identidad No. 15.768.236, en OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS. Pudiendo Optar a la formula de Régimen Abierto.
Se ordena lo conducente a fin de tramitar el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, para lo cual se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy proceda a practicar estudio psicosocial al penado. OFIECESE a la División de Antecedentes Penales a fin remita a éste despacho certificado antecedentes penales del ciudadano F.J.R., titular de la cédula de Identidad No. 15.768.236. Notifíquese a las partes. Nota: el Penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de éste Estado.-. CUMPLASE.
El Juez de Ejecución
Abg. D.S.J.
Secretaria
Abg. Andremar Sequera