Decisión nº PJ0332010000080 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoExhorto

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002221

ASUNTO : UP01-P-2005-002221

EXHORTO DE VIGILI PENITENCIARIA

Revisada las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que el penado J.M.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.564.149 hasta el centro carcelario más próximo a este estado, vale indicar, Centro Penitenciario, de San Juan de los Morros Penitenciaria General de Venezuela desde el 09-01-2010, según información recibida por el Director de ese Centro penitenciario E.B., es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico procesal penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuere impuesta, quien fue condenado a cumplir la pena dede (04) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por la comisión del Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente.

En consecuencia en aras de garantizarla la viabilidad del cumplimiento del presente exhortó, se anexa a la consideración del Juez de Ejecución del Estado Guarico que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

  1. - Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria.

  2. - Copia Certificada del Auto de Ejecución de Sentencia.

Por las razones antes expuestas se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Circuito Judicial del estado Guarico, en cargado de la vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículo 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Juez a de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abog. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva

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