Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE CONTROL

San F.d.A., 15 de Octubre de 2007.-

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-6931-07

JUEZ: S.T.H.

FISCAL: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. G.M.M.

SECRETARIA: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

DELITO: RECOLECCION ILICITA DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE.

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADOS: BERTIS R.B.V.

En el día de hoy, QUINCE (15) de OCTUBRE de 2007, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de acuerdo al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: “Se observa la presencia de la Representante de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público DRA. LISBETH ROJAS RODRÌGUEZ, el imputado: BERTIS R.B.V. y la defensa pública Dra. GLADYS MIRELLA MARTINEZ”. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de oportunidad, sobre las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo se les informo sobre el procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El Juez informó suficientemente al imputado sobre los Derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido cede el derecho de palabra a la Vindicta Publica quien expone: “Esta Fiscalia Undécima del Ministerio Público Ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 10-09-2007, por los motivos plasmados en el mismo y que riela del folio (52 al 57). De igual forma ratifico los ELEMENTOS DE CONVICCION que motivaron a presentar el acto conclusivo respectivo así como los MEDIOS DE PRUEBA siendo estos: TESTIMONIALES: 1. EXPERTOS: 1.- Cabo Segundo (GN) G.P.G., titular de la cedula de identidad Nº -V- 9.790.208, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 68, Comando Regional Nº 06, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Estado Apure. 2.- Técnico Superior Universitario W.T. y Técnico Superior Universitario J.C.R., expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación San F.E.A.. 1.- TESTIGOS: 1.- Distinguido (GN) H.C.M., titular de la cédula de identidad Nº -V- 13.238.237, adscrito al Segundo Pelotón, de la Primera Compañía, del Destacamento Nº 68, Comando Regional Nº 06, de la Guardia Nacional Estado Apure; 2.- Distinguido (GN) J.R.P., titular de la cédula de identidad Nº -V- 13.238.272, adscrito al Segundo Pelotón, de la Primera Compañía, del Destacamento Nº 68, Comando Regional Nº 06, de la Guardia Nacional Estado Apure. 3.- Cabo Segundo (GN) L.J.T., adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 68, Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Estado Apure, quienes suscribieron ACTA DE INVESTIGACION PENAL y demás actuaciones, de fecha 08 Septiembre de 2005, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo sucedieron los hechos que conforman la presente investigación penal. II. DOCUMENTALES: Para ser incorporados al Juicio Oral y Público, mediante su lectura y exhibición, conforme a lo establecido en los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de Septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios Distinguido (GN) H.C.M., titular de la cédula de identidad Nº -V- 13.238.237, y Distinguido (GN) J.R.P., titular de la cédula de identidad Nº -V- 13.238.272, ambos adscritos al Segundo Pelotón, de la Primera Compañía, del Destacamento Nº 68, Comando Regional Nº 06, de la Guardia Nacional Estado Apure, 2.- ACTA DE RETENCIÓN, de fecha 08 de Septiembre de 2005, suscrita por los funcionarios Distinguido (GN) H.C.M., titular de la cédula de identidad Nº -V- 13.238.237, y Distinguido (GN) J.R.P., titular de la cédula de identidad Nº -V- 13.238.272, ambos adscritos al Segundo Pelotón, de la Primera Compañía, del Destacamento Nº 68, Comando Regional Nº 06, de la Guardia Nacional Estado Apure. 3.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 09 de Septiembre de 2005, en vista del Oficio Nº CR-6-D-68-1RA-CIA-2DO-PLTON-SIP.456 de fecha 08 de Septiembre de 2005, mediante el cual remiten a este Despacho actuaciones suscritas por funcionarios adscritos a el Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 68, Comando Regional Nº 06 del Guardia Nacional Estado Apure. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 09 de Septiembre de 2005, remitida a este Despacho Fiscal mediante Oficio Nº CR-6-D-68-1RA-CIA-2DO-PLTON-SIP.465-05, de fecha 11 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (GN) G.P.G., titular de la cedula de identidad Nº -V- 9.790.208, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 68, Comando Regional Nº 06, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Estado Apure, realizada a un vehículo con las siguientes características: Un (01) vehículo Marca Ford, Modelo Fairlane, Año 1976, Color Azul, Clase automóvil, Tipo Sedan, Placa XLN228, Serial de Carrocería AJ27SA28697, Serial del Motor V-8, Tipo Sedan, Uso Particular 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 14 de Octubre de 2005, la misma esta suscrita por los funcionarios TSU W.T. y J.C.R. expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación San F.E.A.. 6.- ACTA DE INCINERACION, en fecha 22 de Septiembre de 2005, remitida a este Despacho mediante Oficio Nº SIP. 073, de fecha 29 de Marzo de 2007, acta suscrita por los funcionarios Distinguido (GN) H.C.M., titular de la cédula de identidad Nº -V- 13.238.237, y Distinguido (GN) J.R.P., titular de la cédula de identidad Nº -V- 13.238.272, ambos adscritos al Segundo Pelotón, de la Primera Compañía, del Destacamento Nº 68, Comando Regional Nº 06, de la Guardia Nacional Estado Apure. 7.- ACTA DE IMPUTACION FISCAL, del ciudadano BERTIS R.B.V., titular de la cédula de identidad Nº 8.198.871. 8.- ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 08 de Septiembre de 2005, al ciudadano: E.E.E.T., titular de la cédula de identidad Nº -V- 14.342.966, realizada por el funcionario Cabo Segundo (GN) L.J.T. adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 68, Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Estado. 9.- ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 08 de Septiembre de 2005, al ciudadano J.A.N., titular de la cédula de identidad Nº -V- 10.620.667. 10.- ACTA, de fecha 12 de Septiembre de 2005, mediante la cual se ordena la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Fairlane, Año 1976, Color Azul, Clase automóvil, Tipo Sedan, Placas XLN228, Serial de Carrocería AJ27SA28697, Serial del Motor V-8, Tipo Sedan, Uso Particular, al ciudadano BERTIS R.B.V., titular de la cédula de identidad Nº -V- 8.198.871, previo el análisis de la documentación legal presentada que ampara la propiedad del vehículo en referencia y la experticia del mismo. Ofrecidas las pruebas y ratificada el Escrito Acusatorio, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano: B.R.B.V., por ser autor y responsable del delito de RECOLECCIÒN ILICITA DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el artículo 59 párrafo único de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos 83 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación y las pruebas y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico. Es todo.” Acto seguido de conformidad a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por el Ministerio Público al ciudadano: B.R.B.V., por el delito de RECOLECCIÒN ILICITA DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el artículo 59 párrafo único de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos 83 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente el ciudadano:” B.R.B.V., libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Yo admito los hechos Seguidamente se le otorgar el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Ciudadano juez visto la exposición de mi defendido de viva voz admitiendo los hechos le solicito la suspensión condicional del proceso ya que cumple los requisitos. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: Seguidamente el ciudadano Juez expuso: “Vista la manifestación hecha por las partes, fundamentalmente el hecho de que en forma libre y voluntaria el ciudadano imputado admite los hechos y solicita a través de su defensora la imposición de los requisitos a que se contrae el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al régimen de prueba; previa la comprobación de la procedencia de la imposición del beneficio de suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 ejusdem; y toda vez que dicho tipo penal no observa en su límite máximo una pena igual o superior a tres (03) años, lo correcto y procedente será decretar la suspensión condicional del proceso solicitada, y así se decide, y con las obligaciones de hacer presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo residir en un sitio determinado y dentro de la jurisdicción de este Tribunal y por último abstenerse de ejercer actos de caza, sin la debida perisología; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO

De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA TOTALIDAD DE LA ACUSACION propuesta por el Ministerio Publico en contra del ciudadano: BERTIS R.B.V., titular de la cedula de identidad Nª 8.198.871, por ser autor y responsable del delito de RECOLECCIÒN ILICITA DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVSTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, párrafo único de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos 83 y 91 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Se ADMITE LA TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las mismas para que sean debatidas en su oportunidad.

TERCERO

Se Suspende Condicionalmente el Proceso por el lapso de un año al ciudadano: BERTIS R.B.V. de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 8vo en concordancia con el artículo 44, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección que suministraron al Despacho en el momento de la audiencia de presentación. 2.- Abstenerse de dedicarse a la práctica de la caza o recolección de productos naturales de la fauna silvestre, sin la debida perisología. 3.- Presentarse a intervalos de 45 días entre una presentación y otra por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Las condiciones deberán verificarse el día 15/10/2008.

Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. S.T.H.

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