Decisión nº 1C-7075-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteLeonor Pérez de Gómez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San F. deA., 12 de Septiembre de 2.005

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C- 7075-05

JUEZ DRA NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA:

FISCALIA ÚNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: DRA. G.M.M.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO LEY PENAL DEL AMBIENTE

SECRETARIA: ABG. JOSELIN RATTIA COLINA

IMPUTADO (S) G.A.M.P., Venezolano, natural de Arauquita Estado Apure, de 39 años de edad, nacido en fecha 19-09-65, soltero, taxista y residenciado en la urbanización Terrón Duro, calle Uno casa N° 06 de esta ciudad y portador de la cédula de identidad N° 9.599.363

En el día de hoy, doce (12) de Septiembre de 2.005, siendo la oportunidad fijada, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación del Imputado G.A.P., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace, se le designará un Defensor Público; encontrándose en este acto la ABG. G.M.M., Defensor Público de Guardia. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra la ciudadana Fiscal undécimo del Ministerio Público DRA. T.V., quien expone de la siguiente manera: “La Representación del Ministerio Público hace formal acto de presentación del ciudadano G.A.M.P., en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, Que se desprenden del Acta Policial de fecha 11-09-05, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional con sede en las Tabletas, en la que deja constancia que realizando inspecciones de rigor en la alcabala de las Tabletas avistaron a un vehículo y lo mandaron a detener para realizarle una inspección en la maleta y le fueron incautados 32 huevos de baba, ahora bien esta Representación del Ministerio Público, estima que estamos en presencia del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo que solicito que visto que existen diligencias por practicar para la búsqueda de la verdad, se lleve el caso por el por el procedimiento Ordinario, sea decretada la flagrancia y le sea otorgada Medida Sustitutiva de Privación de L.P. de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3°, es todo. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en el Numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 125 Numerales 1° y 9°, y artículos 131 y 133 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión; se instó al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si querer declara y expone: “Yo llevaba esas ñemas para comérmelas con mi mama yo no pensaba que eso era un delito, otro día no lo vuelvo hacer”. Es todo. Acto seguido la Defensa DRA. G.M.M., expone: “Ciudadana Juez la ciudadana fiscal del Ministerio Publico ha hecho formal presentación y precalifico como aprovechamientos de cosas provenientes del delito, resulta que mi defendido es un campesino, la ley penal del ambiente dice que no es punible que rehaga de una especie silvestre para su consumo y el de su familia, ahora bien ciudadana Juez si vamos a ponerlos en forma análogo como el procedimiento de droga pruebas de verificaciones a los huevos de baba, ya que pueden ser huevos de cualquier especie de la fauna silvestre, en todo caso esta defensa solicita la nulidad de las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 191 y 195 por cuanto no existe cuerpo del delito, como bien sabemos acá la idiosincrasia del llanero por lo que considero qiue esto no amerita delito alguno, ya que era para su consumo, en tal sentido solicito la libertad plena de mi defendido”. Acto seguido la ciudadana Fiscal “quiero dejar constancia que la ciudadana defensa hace mención a la exención que hace la ley a los Campesinos pero este imputado ha manifestado que vive en la ciudad de San Fernando”, la defensa expone: “el Ministerio Público ha solicitado la palabra para esclarecer y le digo con todo respeto que esta audiencia no es para debatir cuestiones de fondo” Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Oída la exposición Fiscal, la declaración del Imputado y la de la defensa, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo siguiente: PRIMERO se evidencia del acta policial suscritas por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Guardia Nacional con sede en la Tabletas fechado 11-09-05 que el ciudadano G.A.M.P., lo retienen los funcionarios destacados en el mencionado punto de control en la fecha señalada aproximadamente a las 5.30Pm en momento en que se dirigía en sentido San J. deP.B. y al serle revisado el vehículo que conducía se le encontró en la parte trasera del porta maletas del mencionado vehículo descrito en el acta policial la cantidad de 32 huevos de la especie baba SEGUNDO: ha solicitado la representante fiscal la calificación de la flagrancia en la detención del mencionado ciudadano y ha precalificado le hechos como aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado 470 del Código Penal, asi mismo ha solicitado Medida Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado, en este sentido necesario es que el Tribunal haga algunas consideraciones dado la naturaleza del producto objeto de retención y que genera como consecuencia la detención de ciudadano imputado en este sentido debe considerar el tribunal que si bien como lo establece nuestra norma sustantiva la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento deben fijarse normas constitucionales basados en los derechos culturales y educativos de los ciudadanos en este sentido por máximas de experiencia dado el conocimiento de la idiosincrasia del pueblo apureño, si bien el castrar productos provenientes de animales silvestres que se encuentren en ecosistemas naturales, esta tipificado en nuestra legislación penal, no obstante el aprovechamiento de producto determinados como huevos de la especie baba dada la naturaleza repito de la especie de que se trata y tomando en consideración la cantidad puede ser sancionada a través de la multa un tipo de sanción Administrativa, sin embargo siendo esta el comienzo de la investigación y no contando con elementos mas allá de los determinados en el acta policial y de las entrevistas acompañadas a la solicitud del Ministerio Publico no puede en esta fase del proceso el Tribunal entrar a determinar cual fue el hecho efectivamente cometido en relación al aprovechamiento o no de los productos determinados como huevo de la especie baba como provenientes de delitos el cual debe estar determinado en la ley penal del ambiente o en la ley de protección a la fauna silvestre. Ahora bien establece el artículo 59 de la ley penal del ambiente “que el que dentro de los parques nacionales monumentos naturales, refugios o santuarios de fauna o ecosistemas naturales practique la caza de ejemplares de la fauna silvestre, destruya o cause daños a los recursos que le sirva de alimento o abrigo será sancionado con arresto… y multa…” asi mismo establece el decreto N° 2304 de fecha Junio de 1992 “que a los fines de las normas allí establecidas se define como ecosistemas naturales aquellas porciones de ecosistemas naturales de carácter virgen por no haber sido intervenidas por el hombre ni siquiera por la caza y las pesca cuya fauna debe recibir protección absoluta a perpetuidad…” debe concluir el tribunal que al referirse a los derechos culturales y educativos se hizo desde el punto de vista de la política criminal que debe ejercer el Estado venezolano en cuanto a la educación de nuestros campesinos, respecto a las prohibiciones y permisologia que existe sobre el aprovechamiento de animales silvestres y de sus productos, en este caso si bien no se justifica la posesión de los productos de la especie baba, no determinados dentro de la causa, no obstante no considera el Tribunal la necesidad de la aprehensión de persona alguna tomando en consideración la proporción del productos de que se trate en todo caso la acción del Estado y de nosotros como sus funcionarios prima facie es la orientación de nuestros ciudadanos, sin embargo y en razón de lo primario de la investigación debe necesariamente el Tribunal decretar la flagrancia hasta tanto la investigación determine el delito existente y el que tipo de sanción e igualmente mantener en vigor las actuaciones iniciadas por el Ministerio Publico y remitirlas para su prosecución y acordar en consecuencia la libertad plena de G.A.M.P., remítase la actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO

La Flagrancia en la aprehensión del Imputado G.A.M.P., ya identificado; por parte de los funcionarios adscritos al puesto de la Guardia Nacional con sede en las Tabletas, de conformidad a las previsiones del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Proseguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, todo ello de conformidad a las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

L.P. al Ciudadano G.A.M.P., ya identificado, en consecuencia remítase las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía undécima del Ministerio a los fines de proseguir con la investigación Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

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