Decisión nº 1C-12.948-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUIBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 06 de Octubre de 2010

200º y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-12.948-09

JUEZ : AB. E.M.B.

FISCAL: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO, AB. L.G.

DEFENSOR PUBLICO: AB. G.M.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. ANGEL VILCHEZ

DELITO LEY PENAL DEL AMBIENTE

IMPUTADO (S) P.R.J.E. Y F.J. SEGOVIA MIJARES

En el día de hoy, 06 de Octubre de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Representante del Ministerio Publico ABG. L.G., los Acusados P.R.J.E. Y F.J. SEGOVIA MIJARES, la defensora Pública AB. G.M.. Acto seguido el ciudadano juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “En mi condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico se ratifica formalmente la acusación presentada en fecha 01-07-10, se deja constancia que se recibió por el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual riela a los folios (43) al (47) de la causa, en contra de P.R.J.E. Y F.J. SEGOVIA MIJARES, por el delito de Recolección de Productos Naturales de animales de la fauna silvestre con fines de comercialización sin estar provisto de la licencia respectiva, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así mismo el Ministerio Público ratifica todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas que sirvieron a la vindicta publica para presentar el acto conclusivo, por lo que solicito se admita la misma y se dicte auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos, y la Suspensión Condicional del Proceso, quien de seguida los imputados, exponen: “Queremos admitir los hechos y le concedemos la palabra a nuestra defensora”. Es todo. De seguida la Defensa Publica AB. G.M., expone: “En representación de los ciudadanos, P.R.J.E. Y F.J. SEGOVIA M.T.D.L.C.D.I. 10.671.849 y 12.841.611, respectivamente, solicito la suspensión condicional del Proceso, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además quiero manifestar que mis defendidos están dispuestos a resarcir el daño ocasionado, sea sembrando un cultivo o realizar algún tipo de trabajo comunitario, que este tribunal tenga a bien imponerles. Es todo”. Acto seguido el tribunal le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de que emita su opinión, quien expone: Esta Representación Fiscal considera que la propuesta del resarcimiento del daño debe ser mayor, debido a la gravedad del daño ocasionado al ambiente, ya que fueron casi 4.000 huevos de la especie de Iguana, que dejarían de nacer, si hubiera habido una natalidad del 100%, por lo que sugiero se proponga algo mas acorde al daño, que perdure y sea de utilidad como por ejemplo donar dos (02) GPC Marca “Galvin”, para que sean dotados los Punto de Control de la Guardia Nacional ubicado en “Las Tabletas y “Las Cotuas”, solicito además que esta entrega sea realizada bajo acta por el Tribunal y solicitar a dicha Institución que los referidos equipos sean incorporados a bienes Nacionales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez Expone: “Satisfechos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo oído al representante fiscal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: Admite la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos P.R.J.E. Y F.J. SEGOVIA M.T.D.L.C.D.I. 10.671.849 y 12.841.611, respectivamente, por el delito de Recolección de Productos Naturales de animales de la fauna silvestre con fines de comercialización sin estar provisto de la licencia respectiva, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser legales, útiles y pertinentes. Segundo: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año a saber, hasta el día 07-10-2011, quedando entendido por parte de los acusados P.R.J.E. Y F.J. SEGOVIA M.T.D.L.C.D.I. 10.671.849 y 12.841.611, respectivamente, que el incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada a los mismos, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de realizar cualquier actividad relacionadas con la recolección de productor naturales de animales de la fauna silvestre sin la debida perisología. 2.- Presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; 3.- Donar en el transcurso del régimen de presentación dos (02) GPS marca “Galvin” para dotar los Punto de Control de la Guardia Nacional “Las Tabletas” ubicada en la carretera Nacional Biruca – Puerto Páez y “Las Cotuas” ubicada en la carretera Nacional Biruaca - Achaguas, las cuales se entregaran a dicha institución bajo acta, por el Tribunal y solicitara a dicho organismo que los referidos equipos sean incorporados a bienes Nacionales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Se fija como fecha para la realización de la Audiencia de verificación de cumplimiento el 07-10-2011 a las 09:30am. Y Así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AB. E.M.B..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 06 de Octubre de 2.010

200º y 151º

Causa: 1C-12948-10

Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los acusados P.R.J.E. Y F.J. SEGOVIA M.T.D.L.C.D.I. 10.671.849 y 12.841.611, asistido por la Defensora Publica DRA. G.M.M., solicita le sea aplicada la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

La ciudadana Fiscal Undecimo del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, DR. L.G., en la Audiencia Preliminar, imputa a los ciudadanos P.R.J.E. Y F.J. SEGOVIA M.T.D.L.C.D.I. 10.671.849 y 12.841.611, la comisión del delito de Recolección de Productos Naturales de animales de la fauna silvestre con fines de comercialización sin estar provisto de la licencia respectiva, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; los ciudadanos P.R.J.E. Y F.J. SEGOVIA M.T.D.L.C.D.I. 10.671.849 y 12.841.611, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y habiéndose comprometido el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ibidem, impone al ciudadano P.R.J.E. Y F.J. SEGOVIA M.T.D.L.C.D.I. 10.671.849 y 12.841.611, las siguientes condiciones:

  1. - Abstenerse de realizar cualquier actividad relacionadas con la recolección de productos naturales de animales de la fauna silvestre sin la debida perisología.

  2. - Presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.

  3. - Donar en el transcurso del régimen de presentación dos (02) GPS marca “Galvin” para dotar los Punto de Control de la Guardia Nacional “Las Tabletas” ubicada en la carretera Nacional Biruca – Puerto Páez y “Las Cotuas” ubicada en la carretera Nacional Biruaca - Achaguas, las cuales se entregaran a dicha institución bajo acta, por el Tribunal y solicitara a dicho organismo que los referidos equipos sean incorporados a bienes Nacionales de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, siendo su fecha de finalización el 07-10-2011, quedando entendido por parte de los acusados que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Se dan por notificadas las partes para la audiencia que tendrá lugar el día 07-10-2011, a las 09:30 am, a los fines de verificar las condiciones impuestas Y ASÍ SE DECLARA.

D E CI S I ON.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos P.R.J.E. Y F.J. SEGOVIA M.T.D.L.C.D.I. 10.671.849 y 12.841.611, por la comisión de los delitos de Recolección de Productos Naturales de animales de la fauna silvestre con fines de comercialización sin estar provisto de la licencia respectiva, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. E.M.B..

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL VILCHEZ

CAUSA: 1C-12948-10

EMBL..-

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