Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 9 de febrero de 2011

200º y 151º

PONENTE: DRA. P.M.M.

CAUSA No. 2961-2011 (Ci) S-6

Corresponde a esta Sala conocer de la inhibición planteada por la Juez Undécima de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DRA. A.C.C., en la cual alegó:

Quien suscribe A.C.C., en mi condición de Juez Undécima (encargada) de Primera Instancia en Funciones de Juicio… procedo a inhibirme de la causa… seguida en contra del ciudadano (sic) YULMAR J.R.P. y S.D.B.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 06 de Noviembre de 2007, realicé la Audiencia Preliminar, en relación al ciudadano YULMER J.R.P. y en fecha 17-07-2008 realicé la Audiencia Preliminar, en relación al ciudadano S.D.B.P., admitiendo en ambas audiencias la acusación presentada por el Fiscal 5º del Ministerio Público… por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO… en contra del primero de los mencionados y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO… admitiendo los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y los de la defensa del primero de los mencionados, y se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, acordando en consecuencia el pase a Juicio Oral y Público. Todo lo cual se evidencia de la copia certificada de las Actas de las Audiencias Preliminares y de los respectivos Autos de Apertura a Juicio…

Omissis.

En tal sentido, ME INHIBO EN LA PRESENTE CAUSA, en virtud de estar incurso en el contenido del ordinal 7º del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia y a tenor del artículo 95 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…

.

Como puede advertirse, la Juez referida fundamentó su inhibición conforme a la normativa legal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por la causales siguientes...

Omissis.

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...

(Subrayado de la Sala).

Ahora bien, debe esta Sala resaltar que la figura de la inhibición ha sido concebida por la más calificada Doctrina, como un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial, a los fines de que se separe del conocimiento de una determinada causa, ello en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa.

La inhibición lo que propende es a mantener la imparcialidad del administrador de justicia y ella está determinada “.....por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.....” (Eric L.P.S.. M.d.D.P.P., Pagina. 149)

En este sentido observa este Órgano Colegiado, que la Juez DRA. A.C.C., Juez del Juzgado Undécimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, señaló en su informe de inhibición, que emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando se desempeñaba como Juez de Control, situación que se subsume en la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tales efectos es de resaltar, que conforme a la norma establecida en el encabezamiento del artículo 87 de la ley adjetiva penal, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 ibidem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, lo que significa consecuencialmente, que el administrador de justicia, en este caso particular, debe encontrarse en una situación de tal naturaleza que comprometa su capacidad subjetiva, lo cual debe además expresar a través del informe que la ley establece.

En relación con lo anterior, observa este Tribunal Colegiado que desde los folios 3 al 37 de la presente incidencia, cursan copias fotostáticas de las audiencias preliminares celebradas ante del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fechadas 6 de noviembre de 2007 y 17 de julio de 2008, como de las actuaciones relacionadas con la referida causa penal, refrendadas por la Dra. A.C.C..

Pues bien es obvio, que la juez inhibida, emitió opinión en la causa penal seguida a los ciudadanos YULMAR J.R.P. y S.D.B.P., al proferir las referidas decisiones en la fase de control, por lo que mal puede volver a conocer de la misma causa en la etapa de juicio, dado que tal circunstancia encuadra en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 86 de la ley adjetiva penal, por lo que se declara CON LUGAR, la presente inhibición, debiendo el Juez sustituto continuar conociendo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la DRA. A.C.C., Juez Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al estar fundada en causa legal, de conformidad a lo establecido en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Juez sustituto continuar conociendo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem.

Regístrese, publíquese y remítase la presente causa al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. FRENNYS BOLÍVAR

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2961-2011 (Ci) S-6

PPM/nm*

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