Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoFormula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Li

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007149

Asunto: KP01-P-2011-07149

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia de Apertura a Juicio, la cual se continuó por el Procedimiento Abreviado, realizada en esta misma fecha, este Tribunal resuelve:

  1. El presente caso se inició en fecha 24.05.2011, cuando funcionarios policiales, adscritos al Centro de Coordinación Policial Fundalara, dejan constancia, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en la referida fecha, por lo que es aprehendido el acusado de autos, en la realización de la revisión corporal, se logró incautarle dos envoltorios de regular tamaño de material sintético de color negro que al practicarle la prueba de orientación resultó ser droga de la denominada cocaína con un peso neto de 2,8 colocándolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

  2. En fecha 30.05.2011, la Fiscal 11º del Ministerio Publico, Abg. J.R.F., presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, en fecha 24-04-2011, en la que resultó aprehendido el acusado de autos, por Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del Art. 149 de la Ley de Drogas.

  3. En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y modifica la calificación dada en el escrito acusatorio en el cual había acusado por Distribución de Drogas, cambiando en esta audiencia por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la ley que rige la materia. y luego de que el Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admitiera la modificación en cuanto al delito realizada por el Ministerio Público, por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la ley que rige la materia, así como los medios probatorios, la defensa manifestó que el acusado E.J.C.L., C.I Nº 23.903.131, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

    Una vez impuesto al acusado del precepto constitucional y de los medios alternativos a la prosecución de proceso, el acusado admite la responsabilidad en los hechos por el cual lo acusa el Ministerio Publico.

    Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

  4. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa y a la cual el Ministerio Público no hizo objeción alguna; Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

    - La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.

    - No acercarse a los funcionarios que realizaron el procedimiento.

    - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar de bebidas alcohólicas.

    - La obligación de prestar trabajo Comunitario 8 horas mensuales en el C.C. de su Comunidad.

    - Asistir al programa de desintoxicación de la ONA.

    Cesan las medidas otorgadas en su oportunidad al probacionario de autos, debiendo darle cumplimiento a las condiciones impuestas en esta fecha.

    Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, Cúmplase.

    LA JUEZA DE JUICIO N ° 3

    ABG. M.C.P.

    LA SECRETARIA.

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