Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, catorce (14) de marzo de 2007

  1. y 147º

AUDIENCIA PARA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA Y AUDIENCIA PRELIMINAR

En audiencia del día de hoy miércoles catorce (14) de marzo de 2007, siendo las diez y treinta (10:30 pm) horas de la mañana, día fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PARA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa 5C-6224/04, donde figura como imputado el ciudadano J.H.R.V., Venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-09-1977, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.144.915, Soltero, de ocupación Cauchero, residenciado en El Piñal, calle 7, al frente del Colegio A.E.B., casa s/n, de color verde, Municipio F.F., Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue capturado por funcionaros de la Policía del Estado Táchira el día 12 de marzo del presente año, al efecto, con ocasión a la privación de libertad decretada por este juzgado por auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2006, por cuanto el mencionado ciudadano no asistió a la audiencia preliminar.

Seguidamente la ciudadana juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. N.B., el imputado J.H.R.V. y su defensora publica Abg. R.G..

Seguidamente la ciudadana juez visto como ha sido capturado el ciudadano J.H.R.V., que están todas las partes presentes y que al mencionado ciudadano no se le ha realizado la Audiencia Preliminar, se procede a realizar dicha audiencia, de conformidad con los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al Acto Conclusivo presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público

Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: Solicito que se mantenga en la presente causa la privación acordada en contra del ciudadano J.H.R.V. , explano los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado J.H.R.V., Venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-09-1977, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.144.915, Soltero, de ocupación Cauchero, residenciado en El Piñal, calle 7, al frente del Colegio A.E.B., casa s/n, de color verde, Municipio F.F., Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

En este estado, la Juez impuso al imputado J.H.R.V. del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “yo quiero admitir los hechos y se me de una Suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abg. R.G. quien expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal se deje sin efecto la Privación decretada en contra de mi defendido y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad, y en vista de que mi representado ha manifestado que quiere admitir los hechos y se le otorgue la suspensión condicional del proceso y en virtud de que la nueva ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prevé una pena que beneficia mas a mi defendido según el principio de ultractividad de la ley solicito que se le otorgue dicho medio alternativo el cual esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, es todo".

En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “En v.d.P.d.U. de la ley no presento objeción alguna al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Deja sin efecto la Privación Judicial Preventiva de libertad decretada por este juzgado en fecha 19 de julio de 2006, en contra del ciudadano J.H.R.V., Venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-09-1977, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.144.915, Soltero, de ocupación Cauchero, residenciado en El Piñal, calle 7, al frente del Colegio A.E.B., casa s/n, de color verde, Municipio F.F., Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado J.H.R.V., Venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-09-1977, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.144.915, Soltero, de ocupación Cauchero, residenciado en El Piñal, calle 7, al frente del Colegio A.E.B., casa s/n, de color verde, Municipio F.F., Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada. Y así se decide.

TERCERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado J.H.R.V., Venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-09-1977, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.144.915, Soltero, de ocupación Cauchero, residenciado en El Piñal, calle 7, al frente del Colegio A.E.B., casa s/n, de color verde, Municipio F.F., Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

QUINTO

En v.d.P.d.U. de la Ley SUSPENDE el proceso por el lapso de UN (01) AÑO contra de J.H.R.V., antes identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de J.H.R.V., por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.

SÉPTIMO

Impone a de J.H.R.V. de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo; 2.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Imputado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.

OCTAVO

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que nombren delegado de prueba al imputado J.H.R.V., a los fines legales consiguientes.

Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Terminó, siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.) horas de la mañana, se leyó y conformes firman.

ABG. I.S.B.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. N.B.

FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.H.R.V.

IMPUTADO

PI PD

ABG. R.G.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. M.A.G.

SECRETARIA.

CAUSA 5C-6224-04.-

Audiencia Preliminar.

14-03-07/magc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

San Cristóbal, miércoles 14 de marzo de 2007

  1. y 147º

Oficio Nº 5C- /07:

CIUDADANO:

JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO

AL SISTEMA PENITENCIARIO.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de informarle, que en la causa No. 5C-6224-04, instruida contra el ciudadano J.H.R.V., Venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, nacido en fecha 15-09-1977, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.144.915, Soltero, de ocupación Cauchero, residenciado en El Piñal, calle 7, al frente del Colegio A.E.B., casa s/n, de color verde, Municipio F.F., Estado Táchira, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por auto de ésta misma fecha, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, por el periodo de UN (01) AÑO en la que el acusado, ya identificado, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo y 2.- prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, razón por la cual, deberá tomar las previsiones del caso, y designar a un funcionario de esa Unidad, para que supervise y vigile el cumplimiento del régimen de prueba impuesto y una vez finalice el lapso de prueba se agradece remitir a este despacho judicial el informe final correspondiente.

Sin más a que hacer referencia me suscribo de Usted,

Atentamente,

ABG. I.S.B.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

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