Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, doce (12) de junio de 2007

197º y 148º

AUDIENCIA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA

En hora de audiencia del día de hoy martes doce (12) de junio de 2007 siendo las dos y treinta (02:30 pm) horas de la tarde, día fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PARA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.H.P., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido el día 21-06-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, Titular de la cedula de identidad N° V.- 15.988.392 y residenciado en el Barrio El Paradero, vereda 3, casa 0-07, frente a la PTJ, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3465096, a quien se le imputa el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al efecto, con ocasión a la privación de libertad decretada por este juzgado en fecha 29 de Marzo de 2006. Seguidamente la ciudadana juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes, el Fiscal (A) Undécima del Ministerio Público Abg. F.M.T., el imputado de autos, previo traslado del Cuartel de prisiones de la policía del Estado Táchira y su defensora publica Abg. B.M.. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien Expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana se acuerde a favor del imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que garantice la sujeción del imputado al proceso, en virtud de que la pena para el delito imputado nos excede de los tres años en su limite máximo, de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado, la Juez impuso al imputado J.H.P., del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, lo siguiente: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. B.M., quien expuso: “La defensa solicita al Tribunal muy respetuosamente acuerde a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo al contenido del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se oficie a los organismos competentes a los fines de que se dejen sin efecto las ordenes de aprehensión en contra del mismo, es todo”. Por lo anteriormente expuesto este tribunal oída las partes procede a dictar la dispositiva siguiente: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OÍDAS LAS PARTES, DECIDE:

PRIMERO

Deja sin efecto la Privación Judicial Preventiva de libertad decretada por este juzgado en fecha 29 de marzo de 2006, en contra del ciudadano J.H.P., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido el día 21-06-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, Titular de la cedula de identidad N° V.- 15.988.392 y residenciado en el Barrio El Paradero, vereda 3, casa 0-07, frente a la PTJ, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3465096, a quien se le imputa el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ciudadano J.H.P., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido el día 21-06-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, Titular de la cedula de identidad N° V.- 15.988.392 y residenciado en el Barrio El Paradero, vereda 3, casa 0-07, frente a la PTJ, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3465096, a quien se le imputa el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.-Presentaciones periódicas una (01) vez cada ocho (08) días ante el Tribunal Quinto en funciones de Control por intermedio de la oficina de alguacilazgo y 2.-Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO

Se acuerda fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa por auto separado.

CUARTO

Se ordena oficiar a los organismos competentes a los fines de que se dejen sin efecto las órdenes de captura dictadas en contra del imputado de autos. Termino, siendo las 03:00 horas de la tarde, se leyó y conforme firman.

QUINTO

Se ordena oficiar al tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de dejar a su disposición al imputado J.H.P., en virtud de que consta en actas que el mismo presenta una solicitud por dicho tribunal

ABG. I.S.B.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. F.M.T.

FISCAL (A) UNDECIMA MINISTERIO PÚBLICO

J.H.P.

IMPUTADO

PI PD

ABG. B.M.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. M.A.G.

SECRETARIA.

CAUSA 5C-1533-01.-

Audiencia Especial de Ratificación de Privación de Libertad

O imposición de una Medida Menos Gravosa.

12-06-07/magc.-

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