Decisión nº PJ0332010000159 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001172

ASUNTO : UP01-P-2008-001172

Vistos los Resultados del Informe Psícosocial practicado al penado D.F.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.683.100, residenciado en el Barrio Pilco Mayo, carrera 16, entre calles 2 y 3, diagonal a la Cancha Deportiva Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de Tentativa previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano C.L.P. y el Estado Venezolano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) meses de Prisión, quien fue condenado por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de Tentativa previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) meses de Prisión, este tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud del beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola observa:

El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, cuya pena se extingue el24-01-2015 a las 12:00 p.m, observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, habiendo observado dicho penado una buena conducta durante el tiempo de reclusión y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios del 240 al 242, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.

DECISION

En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado D.F.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.683.100, residenciado en el Barrio Pilco Mayo, carrera 16, entre calles 2 y 3, diagonal a la Cancha Deportiva Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:

  1. - Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - No frecuentar personas de conducta dudosa.

  3. - No portar armas de ninguna índole con excepción si es para realizar labores agrícolas solo cuando realice la faena.

  4. - Cumplir estrictamente con los requerimientos del beneficio otorgado y con las normas internas del Centro de Destacamento Agrícola.

  5. - Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo A.D.. F.V.M., en Iboa Municipio Autónomo A.B., San Pablo estado Yaracuy.

En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado y será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Expídase copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Iboa, al Penado. Notifíquese al Fiscal Undécima del Ministerio Público, a la Defensa Privada. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA

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