Decisión nº PJ0332010000320 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004646

ASUNTO : UP01-P-2008-004646

Vistos los Resultados del Informe Psicosocial practicado al penado F.J.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.016.903, este tribunal a los fines de decidir observa:

El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, cuya pena se extingue el 28-12-20017 a las 12:00 p.m, observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta que son 2 años y 6 meses, según auto de redención de la pena de fecha 28-06-2010, que corre inserto a los folios 210 y 211, consta que el mencionado Penado ha mantenido buena conducta durante su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, no presenta informen negativo lo cual consta al folio 209, constancia de buena conducta y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios del 214 al 216, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, se verifico el sistema Juris 2000 y el Penado antes descrito no presenta acusación por otro delito.

DECISION

En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, al penado F.J.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.016.903, de conformidad con el artículo 501 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones:

  1. - Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - No frecuentar personas de conducta dudosa.

  3. - No portar armas de ninguna índole.

  4. -No construir ranchos dentro del Destacamento.

  5. - Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.

  6. - Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo A.B., estado Yaracuy, cumplir con el reglamento interno.

En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado. Expídase copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, al encargado del destacamento de trabajo Agrícola, a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. ANA DANIELA SILVA

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