Decisión nº PJ0332010000453 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoRedencion De Pena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001863

ASUNTO : UP01-P-2009-001863

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, recibida ante este despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:

PRIMERO

Que el penado M.J.N.K., venezolano, de 27 años de edad, agricultor, nacido 02-02-1982, titular de la cedula de identidad Nº 15.965.989, quien fue condenado a cumplir la Pena de (06) SEIS AÑOS, (01) UN MES Y (10) DIEZ DIAS DE PRISION, por la comisión del delitoROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el articulo 458 del código penal, en concordancia con el articulo 80 del mismo código.

SEGUNDO

Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha02-05-2009 hasta la presente fecha (09-06-2010) llevan detenido UN (1) AÑO Y SEIS (6) MES ; evidenciándose de las actas procesales que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial tal como consta al folio 149, por otra parte el penado durante su reclusión estuvo trabajando como artesano, se evidencia al 150, trabajando desde el 10-12-09 hasta el 01-09-2010, que según acta de sesión a trabajado y estudiado lo que equivale a tiempo trabajado de SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIÁS .

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado M.J.N.K., venezolano, de 27 años de edad, agricultor, nacido 02-02-1982, titular de la cedula de identidad Nº 15.965.989, por el lapso de TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIÁS, que sumados al tiempo de detención da un total de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la pena CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que vence el día 21-02-2015 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que el penado a cumplido 1/4 partes de la pena para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el Informe al mencionado Penado anexar copia de la sentencia condenatoria y del auto de Ejecución de Sentencia. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.

Abg. E.L.G.

Juez de Ejecución Nº 1

Abg. D.S.

Secretaria

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