Decisión nº PJ0332009000465 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000275

ASUNTO : UP01-P-2006-000275

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:

Primero

Consta en el presente asunto que el penado: V.J.M.M., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/06/1972, titular de la cédula de identidad N° 11.943.424, y residenciado en la avenida 1 calle 13 y 14 Barrio Vigirima frente al Ateneo de Urachiche, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4to del Código Penal

Segundo

En las actuaciones de auto riela en los folios 164 y 165, que en fecha 30 de Enero de 2004, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: V.J.M.M., antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:

  1. - Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas blancas, de fuego, o de cualquier otra especie asé señaladas expresamente por la ley. 4.- Presentar constancia relacionada tanto con la labor que despliega en la Institucion “ Hombres de valor, en la que deberá continuar a los fines de lograr su total rehabilitación, como informe de los avances alcanzados en su tratamiento El término de suspensión condicional de la ejecución de la pena será de NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, contados a partir 22-01-2009 finalizando el día 07 de Noviembre del 2009. Asimismo se evidencia en los folios 175 y 176 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.

Tercero

Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: V.J.M.M., en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 30-07-2005.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: V.J.M.M., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/06/1972, titular de la cédula de identidad N° 11.943.424, y residenciado en la avenida 1 calle 13 y 14 Barrio Vigirima frente al Ateneo de Urachiche, Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abog. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva

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