Decisión nº PJ03320070000003 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 10 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Gloria Torrellas Alterio |
Procedimiento | Revocatoria De Beneficios |
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000263
ASUNTO : UP01-P-2004-000263
Revisado el presente asunto se evidencia que al penado M.A.L.P., titular de la cédula de identidad N° 15769982, a quien este tribunal le otorgó en fecha 27-11-2006, el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, en el municipio A.B., San Pablo, Estado Yaracuy, pero según información aportada por el encargado del Destacamento de Trabajo suscrita R.M., a la Fiscal décima primera del Ministerio Público no se encontraba en el pase de número del día 28-12-2006 a las 6:00 de la tarde, y hasta el día de hoy (10-01-2007) el penado no ha regresado, considerándose que se encuentra evadido del Destacamento de Trabajo, incurriendo en quebrantamiento de condena, al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 27-11-2006 cuando se le concedió el Beneficio con la obligación de cumplir con las siguientes obligaciones:
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- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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- No portar armas de ninguna índole.
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- Realizar actividades educativas y agrícolas.
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- mantener buena conducta
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- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
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- Deberá permanecer las 24 horas del día en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo A.B., estado Yaracuy.
En consecuencia al encontrarse el penado evadido, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado M.A.L.P., se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para dejar solicitado al penado a nivel nacional, informándoles que una vez aprehendido deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial del Estado Yaracuy. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Pública y a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
ABG. G.C. TORRELLAS A.
El Secretario
ABG. FERNANDO SALCEDO