Decisión nº PJ0332010000199 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000857

ASUNTO : UP01-P-2008-000857

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Pública Tercera Abg. S.S., a favor del penado O.A.A.S., venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad Nº 17.612.576, con domicilio en Barrio Libertad calle 3 con 4 casa S/N Chivacoa Estado Yaracuy quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley los cuales son los siguientes :

  1. -Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  2. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  3. Que presente oferta de trabajo.

  4. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Ahora bien corre inserto al folio 170 a los folios 173 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, que el Penado antes identificada reúne las condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio solicitado, cuenta con apoyo familiar y demuestra reflexión y autocrítica respecto a su comportamiento irresponsable, Igualmente consta que el penado, O.A.A.S., venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad Nº 17.612.576, quien fue condenada por la comisión del delito dea cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, y por ultimo consta en la causa oferta de trabajo, razón por la cual el mencionado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana O.A.A.S., venezolano, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad Nº 17.612.576, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 21-05-2011, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1) Presentarse cada 30 días ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy,2) Mantener un empleo fijo y presentar constancia de trabajo cada dos meses ante su Delegado de pruebas 3) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) En caso de cambiar de domicilio debe notificar al Tribunal, 5) Cualquier otro que le sea impuesta por el delegado de prueba que se le designe. Se le advierte a la Penada antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas. Anexar copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. E.L.G.A.. A.D.S.

Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria

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